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CSJ - SP17894(26-02-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17894(26-02-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

((cid:9) UEERTAD Rd. No. 17.894,1

RAMON E ILJOPINZ$iN (JERARDINO y otro

CORTE SUPREMA DE JUS11tA

SALA DE CASACK)N PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS

Aprobado Acta No. 25 BogotáQ.C. vinséis, (26) febrero de dos mil dos dE Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación interpuesto por la defensora de RAMON EMILIO PINZON GERARDINO, contra la providencia de fecha 17 de enero del presente año, mediante la cual el Tribunal Superior (le Cucuta negó la libertad provisional, solicitada por la recurrente con base en el numeral 5 del articulo 365 - 5 del C P P, dentro de la causa que se le sigue por los delitos de concierto para 1 UBERTAD Rad. No.11.8g4 RA,lON EMIUQ PZ0J GERARDINO y otro. delinquir, en concurso con los de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación, prevaricado por acción y omisión, y concusión. Al recurso se le impartió el trámite previsto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal. HECHOS Y AcTIJACION PROCESAL RAMON EMILIO PINZON GERARDINO, en su condición de Fiscal Seccípnal, durante los años de 1997 hasta principios de 1999, concertó con el abogado CARLOS PAUL CONTRERAS BOSCH, el técnico judicial II ALEJANDRO QUIJANO y YESID ORTIZ ARIAS, para

traficar con vehículos de procedencia veiiezolana inmovilizados por la Sqtn por estar solicitados en' esé pais por diversas acciones ilícitas. El Fica I l sindicado disponía que los automotores fuerai puestos a sus ordenes, el Técnico Judicial 'los refirabá del lugar donde eran depositados para ingresados al parqueadero Miramar a cargo del réfendo abogado, luego de lo cual se negociaban con terceras personas adquirentes de buena fe 2 41

LJBERTAD Rad. No.1 7.894

RAMON EMIUd PlNzdçJ GERARDINO y oro.

Los hechos referidos dieron ,o rigen al sumario 346, adelantado por, un Fiscal Delegado ante los Tribunales de Bogotá y Cundiramarca,y a la investigación que se radicó al número 8181/ 044 adelantado por un Fiscal Delegado ante el Tribunal de Cúcuta. ) Surnano 346. La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá y Cundinamarca calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria proferida el 22 de Octubre 'd6,,1999,, providencia que fue confirmada el 27 de diciembre de 1999 por la Fiscalía Delegada ante el Corte Suprema al resolver el recurso de apelación. En tales decisiones se acuso a RAMON EMILIO PINZON GERARDINO y CARLOS PAUL BOSCÑ por lodeIitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público. En esta actuación' el CTI capturo a RAMON EMILIO PINZON GERARDINO el 1.5 de abril de 1999. concediéndole la

excarcelación mas tarde con base en el numeral 4 del art. 415 del G.P.P. (fi 246, c 3), decision esta que fue revocada l calificarse el sumario, solicitándose a la Unidad de Fiscalía de Cúcirtai dejarlo a disposición de éste proceso, una:vez. dejse de ser requerido en la actuación por la que / (cid:9) UBERTAD Rad. No.17.894 , RAMON EMIUQ PINZ0ÑGERARDINO y otro. se encontraba e.ti ese momento privado de la Iibe1ad. (cid:9) Sumario 8181 /044 4 De la investigación conoció la Ünidad Primera de Fiscalías Delegada ante el Tribunal de Cucuta, calificándose el sumario con resolución de acusación número 152 del 14 de diciembre de 1999,1a que recibió confirmación el 28 de febrero de 2000 por la Unidad de,' Fiscalía Delegada ante la Corte al resolver el recurso de apelación Se acuso en dichas providencias, entre otros, a RAMON EMILIO PINZON GERARDINO como autor de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, prevancato por acción, prevancato por ,omisión y concusion Se formularon cargos igualmente contra ALEJANDRO QUIJANO corno autor de los deli-tos de concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento publico, as; corno también ---se le atribuyo el ilicito de peculado por apropiación encalidad de cómplice. En este proceso RAMON EMILIO PINZON GERARDINO fue privado de la libertad el 13 de agosto de 1999 (fi 1421)

4 Vr 'LIE3ER1AD Rad No 17 8i4 FAMON EMIU PINOr GERARDINO y otro. \ (cid:9) . \ TRAMITE DE LA CAUSA Ejecutoriadas las resoluciones de acusación (27 de diciembre de 1999 y 28 de febrero de 200Q) las diligencias fueron . .1(cid:9) asumidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, donde luego de tramitar en cada causa impedimento de uno de los magistrados— por emistad grave con el procesado Ramón Emilio Pinzon y ordenar el : traslado previsto en el art. 446 del C P P , en las diligencias 346 se decreto la acumulación de las causas radicadas a los números 2000 - 2204 - :..(cid:9) . (cid:9) . ..(cid:9) .• ; 8181 - 0002 y 2000 - 2204 -- 0346 - 0001, adelantadas ante esa corporacion cont los mismos encausados, con similitud de hechos y de '11ra delitos, por auto de¡ 4 de mayo: de los corrientes (fis. 101 - 1 05.c. del Trib), autonzandose ¡al cancelación de la primera radicación . Puestas en el, mismo estado procesal, luego. de /(cid:9) . (cid:9) .(cid:9) . (cid:9) .• ....../(cid:9) ..,.• suspenderse para tales afectos la causa 2000 -2204 - 0346 - 0001, se reanudó eltrmité. Duranteel traslado del art. 446 del C.P.P. los sujetós

procesales solicitaron la practica de pruebas,- oficiosamente se reclamo a la Fiscalía el envio del deposito judicial el cual el procesado rnedia?te PINZON GERARD1NO presto caución para la detención domiciliaria, se tramito y denegó peticion de libertad y detención domiciliaria a ALEJANDRO QUIJANO Con auto do fecha 14 de agosto de 2000 se LOAD Raid. No 17.804 RAMON EMILJ01PlN0r1 GERARDINO y otro. b resolvió soreiis pruebas solicitadas, además de autorizarse con otras decisiones allanamiento para la captura de YESID ORTIZ ARIAS, expedición de copias del proceso, además ce decidirse recurso de reposición contra la decisión que negó una nulidad y la práctica de algunas pruebas. Igualmente se respondieron varias pcticiohs de entrega de diversos vehículos. •i,l El a quo, con providencia del 5. de!septiembre de 2000 50 nego la libertad provisional solicitada con base en el numeral del articulo 415 del C.P.P. anterior, decisión confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Juslicia con auto del dieiséis (16) Ide enero de dos mil uno (2001). -(cid:9) El 27 de febrero de 2001 se fijó fecha para celebración del debate oral, acto que se ha venido cumpliendo en sesiones de fechas, 27 y 28 de marzo, 24, 25y3O de abril, 2 y 29 de rnayo, 5, 11 y 12 de junio, 17 de julio y 10 de septiembre de 2001, fecha esta en la que al finalizar el it actoprocesal(cid:9) suspendió el debe oral para ser reanudado una vez se

-(cid:9) 1 resuelva la apelación contra 1 el auto que denegó pruebas en la causa. Cabe observar que los días 26 de marzo y4de junio del, 2001 no se realizo sesión de audiencia publica por no haberse hecho el 6 '1JERTD Rad. No. 17.994 PINZON(3ERARDINO y otro. traslado de 'los` procesados desde el centro penitenciario donde están privados de la libertad Con providencia del 27 de julio de 2001 se dispuso requerir al procesado RAMON EMILIO PINZON GERARDINO para que deignara defensor por renuncia (fl. 154 cd.4) de quien venía ejerciendo dichas :íunciones a su nombre, mandato judicial dei que se enteró personalmente al incriminado, corno consta—eg acta de requerimiento visible al folio 171 (C 0 4) El 13 de agosto de 2001 se frustro la reanudación de la audiencia publica porque PINZON GERARDINO no designo defensor, no obstante haber escrito en el requerimiento que le 1•' diera un plazo para nombrar apodrado. La desighación la dio a conocer el i. 115 de agosto 1siguiente (fi. 217 ¿4). El 28 de agosto del laño inmediatamente J anterior, el a quo denegó petición de suspensión de la 4 audiencia elevada por la recién nombrada abogada del acá peticionario

PROVIDJNCIA IMPUGNÁDA.

Con auto del 17 de enero de 2002 el a quo negó la petición de libertad impetrada por la ipoderaia de RAMON EMILIO PINZON GERARDINO, considerando que no tenía derecho a la

excarcelación establecida en el numeral 511 del artj 365 del C.P.P. 7

'LJOER1AO Rd. No.17.8g4

RAMON EMIUO PINZON(3ERARDlNO y otro.

Se aduce en la providencia, que a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación y un vez transcurrido el traslado del artículo 446 del C.P.P. anterior, se han señalado fechab para la, celebración del debate público y por motivos justificados se ha prolongado su realización, sin haberse podido finalizar, y en úttirnas se debió áplazar, sin que éllo obedezca a negligencia u omision injustificada del lapso previsto por la ley. .esuIta el a quo que no toda' prolongación de la actuación mas allá de los términos legalmente establecidos constituye violación al debido proceso, sino aquella que es injustificada. LA 1MPIJGNACION La apoderada de PINZON GERARDINO sostiene que aun cuando el juez colegiado ha actuado con diligencia y lealtad, lo cierto 1 es que la vista publica ha superado ampliamente los terruirlos procesales legales, situacion que no ha sido propiciada por los sujetos procesales En estas condiciones se contraria el pnncipio del debido proceso, al prolongarse en forma indefinida la privación de la libertad de su defendido, por lo cual se debe revocar la providencia impugnada. Vencida la- 'oportunidad legal para alegar, el procesado o

BERTAD Rd. No.17.894

JAMON EMlUO NZON'GERARDINO y otro. manifiesta que comparte la apreciación de su defensora, en el sentido de

que la superación de los términos no es imputable ni al juzgador ni a los demás sujetos procesales y que por consiguiente tiene derecho a la librtad reclamada. ÇQNSIDERACONES DE LA CORTE: Revisadas ¡as diligencias se1 advierte que no concurren os requisos para otorgar la causal de libertad provisional contemplada en 50 el num. del art. 365 deI C.P.P., reclamada de manera insistente la apelante, como pasa a examinarse , De acuerdo con la resera procesal que antecede, la resolución acusatoria proferida por la Unidad Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Súcuta contra RÁMON EMILIANO PINZON GERARDINO, quedó ejecutonada e1,28 de febrero del 2000, fecha en la que fue confirmada en segunda instancia por j la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia la calificacion hecha por el instrúctor de pririera instancia, actuación por la que están privados de la libertad aquéllos.

BERTÁD Rd. No. 17.994

RAMON EMILIO PiNZON C3ERARDINO y otro. \ (cid:9) , (cid:9) \ '.Además, de reiterar la Sala las razones por las cuales negó en pretérita oportunidad la excarcelación al procesado PINZON 50 GERERARDINO con fundamento en, el numeral del por entonces vigente articulo 415 del C.P.P. de 1991 como por las expuestas en la provid4ncia recurrida, la corporación en esta opÓrtinidacj, considera pertinente agregar corno razonamientos para confirmar la decisión del 17 dé enero de 2002, los siguientes:

La impugnante sugiere como suficiente motivo legal para el otorgamiento de la libertad provisional solicitada el hecho de haberse superado los seis meses después de la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que so hubiese terminado la audiencia pública. Empero. este argumento ro se ciñe a lprévisiór legal cuya aplicación se invóca, por cuanto que no es suficiente el sólo transcurso del término mencionado para que proceda la libertad impetrada(cid:9) Es indispensable, ademas, establecer la causa de lacI€'mora 'en cuestión.. Frente a la realidad procesal del caso concreto, la dilación en gran parte ha sido generada por circunstancias atribuibles al mismo procesado en cuyo favor se redama la excarcelación e igualmenté a., circunstancias legales que justifican de forma razonable la superación' del 1 lápo en 'cuestión: iJpERTÁD Rd. No. 17.994 RAMON EMIU6PINZON GERARDINO y otro. . 11 ii En efecto, si la actuación procesal no, ha culminado obedece al trámite procesal provocado por el mandatario de PINZON' GERARDINO en relación con la apelación del auto que en primera instancia negó la práctica de pruebas en fa causa, dada su improcedencia e incoiiciucencia, decisión que por mantenerse vigente permite recabar, como se dijo en pasada oportunidad, que este comportamiento pro&esal necesanarnenLe retarda el curso del proceso, sin que concuerde con la leatadprocesal alegar en favor de quien ha propiciado los inconvenientes las secuelas de !os mismos.

La apelación del auto de.: pruebas ante la Sala de Casación Penalde la Corte supone un trámite que transcurre dentro del. 1(cid:9) - --'--- -; respeto que se observa a los turnos y pntoridades de cientos de asuntos que deben ser atendidos en salvaguarda' de los derechos.. de quienes también están pendientes de otras decisiones no, menos importantes Si, corno en el casó presente el asunto por resolverse implica el estudio de un expediente voluminoso, dada su complejidad, trapidez exigida no es compatible coriz. la sériedad comprometida cori el recurso

/ es: Como de suponerlo, en la Corte . el. asunto ha. merecido la atención propia de la racionalización de su congestionado trabajo,. Élaborado. y registrado él proyecto cori.. el detenimiento que la 11 1JpERTÁD Rad. No.17.8I4 RAMON EMIU PINQN1GERARDINO y otro. gravedad del asunto demanda, es evidente que no ha estado sometido. a abandono alguno. Hace bien, por consiguiente la recurrente y el procesado en reconocer que las demoras ocurridas en el trámite del proceso, no han. obódecido a criterios arbitrarios o a . indebida dilación. Estos razonamientos,conducen a señalar que la decisión recurrida debe confirmarse per encontrarse ajustada a las previones legales En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTIC, SALA DE CASACION PENAL RESUELVE" Conrirmarla providencia del pasado 17 de enero por medio de la cual se negó la libertad provisional a RAMON EMILILIO

PINZOÑ GERARbINO.

1.1 Notifíquese, cúmplase y regresa el expediente al lugar de 12

ERTAD R2d. No.17.894

MIUOIIÑ'(cid:9) ZbN GERAROINO i o tro. RAMqt

ALVARO OR O PEREZ PINZON

ERNANDO E. ARBOLEDA RIP

GALAN CASTELLANOS "CARL OS A.(cid:9) ' ARGOTE

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