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CSJ - SP17896(19-06-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17896(19-06-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

1:4S)Y / rJ)rL (cid:9) ' 1.11-11 T 131Ç JL '(cid:9) ILI4Jf M£ . sii..A.DiI Aprobado acta NoJO /tg.s:rad o iotienÍe: Dr., IVt.AJHR(.) S()I.A.R.ftil

D. C. diecl.:m:!eve d.c junio del dos mil lies.

Res uel[ve la Corte la acció:n. de .iev:isión p:omovid. por el P rocuidor 2.69 .Ju.dic:iil .E Penal CidM'UmCIp:i() de La Pli. (Huila), coutra la sentencia proferida por el Tribunal Supe:rior del 1)isLrito JU.dtCaI de Niva c (cid:9) de(cid:9) e ,(cid:9)(cid:9) iaiik la Gu21 conflirnó sin nlOdlfiCa{a011es i (Iict.a4a por el .Juzg;:uio T. n ¡co Supeiio. de T. a Pl[at.el 8 de noviembre de 1991, que condenó a JOSUE RECAUR1.E 1 Cii.AMBUETA a la pena piixicipal xivativa d.c la lkbcxad de 19 aiOS de prisión, como aut.or responsable de [; delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arm.a' de fw...go de defensa personal., y absolvió a los hermanos FELiCIANO .ION LIZ (a. Ju) y BENJ.AIVHN LIPONS LIZ . Milkm), de [os ( g()s c:11w les fiwron mpu.tados en.la rcsoiuctni de acusación po.i el pt.imeio de [os refeiid.os

delitos. /jAWMO:.. Nojk7)Ó,. ( Ch. / Antecedentes. El mircoies 10 de octubre de 1990, en la Vereda Las Mercedes del Municipio de Paicol (Huila), siendo(cid:9) oximadamtnie las s:iete de la tafiana, n:iatro sitjetos (tres hombres y una mujer').. interceptaron el bus mixto de placa VX-• 12/8. que cubría la .mta itaibe Cauca) La Plata (Huila), dando muerte a su propietario V:icc:ritc Vaic:ricia I..cmnus, co:ntra quien dispararon 1e pc[id2nieiLte con axr.uas de fuego, en jnese.iicia de los pasajeros. Uno de [os sujetos uti.ljzaba prendas de [as fue:r7;is militares (camuflado), y otro llevaba la cara ftyiada. Cometido el crimen., emprendieron. la huida, llevando consigo ciboliso de La victima, donde cargaba docurne ritos, medicinas y (IWe.ro. En el lugar de los hechos [as autoridades hallaron tres proyectiles, y un. recipiente piisLico color amnatillo con residuos de guarapo (l.c caña. Dos proyectdes mn.s fueron recuperados en. el cuerpo de la víctima (ft3.2.5,(cid:9) , 108., 12.913411). El viernes 19 de octubre, siendo aproxmna.darnente las 0:50 horas, Jose. David. Cuidros Flórez alcrtó a los agentes de policía. J avier Caballero Garzón y Juiti de Dios :Rivc.. rwsLtepo, peiteuecieiiks a la Estación de

j:a La Plata de La pi ;'ncia un individiu:) en. Ea esquina de [a carrera 6 con calle 10, en actitud. sospechosa. Al acercarse al lugar indicado.,el sujeto intentó huir, pero fue capturado una cuadra adelante, ha tlndosc cxi su poder un revólver marca Colt calibre 38 iargc:) Con SC:iS cal tuchos, una linterna en buen estado, y una toalla. Cori [a cual se cubri::i el 11 aprehendido fue identificado como Josué .Ricaurte Chambueta, ol 7896. Jut1.icatrto €h. con cédula de ciudadanía No. 12'275.445 de La Plata, de 22 afíos de edad, natural de Meliar, Depaitamento del Tollina lloras inis tarde, en el lugar de su. residencia, la pol:icLa halló una cChapuza para arma de fuego tipo revólver (flz.39., 57 58 vuelto.,71. 103/1). En versión libre rendida el mismo día ante el Comando de Policía, Ricaurt.e (hambui.t explicó que cu::indo los ::gentes le dieron captura se dirigía a la casa del scfior .Jairo Leguizarno, residenle en la carrera(? No. 10 A44, a xeuni.rse COII la sefío:ra Merecedes Ltguízanio. con. quien. había acordado v:iaj::Ir a La dudad de Ne:iva -,¡..las cuatro de la mañana Aseguró que el revólver lo compró a un señor cuyo nombre no recordaba, y que en ci momento de su captura sahó cc)mcnd.o

porque le dio susto al advitLir que se it ataba de la polkia El mismo viernes (19 de octubre), en las horas de la mañana, fue provisionalmente retenido por la policía Eladio Rojas Oino (a)nudante del bus mixto de placa VX1278), con el fin de dejado a disposición. cid. Juzgado que investigaba la nrueite de Vicente Valencia Lemus, pues se rumoraba que podía tener información sobre los hechos. En las instalaciones del cuartel., el agente Jesús Alberto Tnijillo., comandante de guardia, pudo observar que Rojas Ono saludó en los calabozos a Josué Micaurte Chambueta, y que este(cid:9) llevó la mano ala boca y con el dedo le hizo señas que se callara'. Llevado por la curiosidad le pregirntó a Rojas Oino si lo conocía, h.abtndoIe manifestado que sí, que lo había visto en la escena del crimen, y se trataba del 5UJ etc) que "estaba uniformado con la cara tiznada". En vista de ello lo tiaslad.ó de nuevo a la guardia, e info:rxnó de lo sucedido al 3 rk ií4}.. i)ngoneaate Amadeo P1aza lftoa, :intc quien. ci detenido .h.oid.nttcas 2firmaCioiIes (fl .71. 73 vuelto! 1). En. la Fiscalia., Ebdlio Ríja Qno reiteró lo dch.o, con prccisioi es adicioiiiles. Ni .nifestó ciu.c el día antciioi a la fi uete de don Vicente

(rkIItes).,(cid:9) i.)fltt'liidOSC Cfl el Mun.ic1pLo de I..a Pi, eti el i:tlLctior del 1)115 de prOpie(ibd de la V.ct.i:m.a, se acercai: un. [.les mu.ch aclhos (uno b:bn.co y dos 'negtitos" de l(cid:9) aj(cid:9) uue i(cid:9)(cid:9) ron lii(cid:9) anase JAMIE, J.A\rILR Y JAVER, y le pi egun1.aron vaiias COSaS., cifil.e ellas, si la gente de It.aibe era nca, de dónde era onundo dónde v:ivia, qué 'hacia, de(cid:9) era el carro. 'y si ci dueño era ad:inerad c., y luego se Clu1t:r1 despidcron advirtiInd.o.ic que(cid:9) qued.ara cal lado. I\icira c ue cst.a personas fueron las xwsmas que abord.ao.íi el bus el ifliCOis y maf2ron. a Vicente Valenc:ia Lemiis., solo que el hombre blanco (a cpucn. d.c:n.tiftca COtfl.() .J.AiJVU', w.stia de soldado, 'y los (')LrOS (10)5 (los ..e?X'OS' tenían. Ita cara tiznada. JAIME cIsparó dos veces contra don Vicente cuando -ba jal:a del cax'x'o, luego lo hizo la niuci.tacha. iitia3 J.É1RY J /W lEk. miraban. Pieguritado si hah:ia v'udLo a vet' a (:lich.(')s sujetos, mam:rest.Ó: Pues en la polici::i. hoy a l::s ocho mas o menos de la

mañana vi a JAIMF. que lo tenían en el cal:bozo, yo lo recon...)ci., a los otros dos no los he vuelLo a ves. Tue llcvaLo.ii a un bivesLigo (sic)., la policía me preguntó que si no habla 'vuelto a VC:[ a los negros bal:itos esos y e:uio:n.ces desde ::.iJe:!:1.rnh1:e a UflO) que etat)a ea el cak...oo y se mc hacía parecido a JAIME, y entonces yo le dije a la polhc±a cpu ese 4c-. era uno" (fls.3S-37!i). Cinco días después (24 de ocLuie), en diligencia, de reCO:fl.Ocimietlto) en. fI. la de pC:[SOfl as cou......çFreseznca. cki IflI(cid:9) 1h II detenido .Josué iit(cid:9) , ci i.e:Ligo dijo ib (11s.158, 68 viw[to 69 y 69 vuefto ihidem. (on.(cid:9) y los test.imo:ni.os dc los OCUpfltes del bus José Luis Ldzui Qliious conductor), Lun Ddcy Vhnii Pá. (hija de la victi:ma), Ediído Lus(cid:9) Oi.gt Lucía ViIeücta G&iiy Gn rdo Tkci(cid:9) AHdrs4:n Állro ¡Áos 1'n y iIern.indo Lvo (fis. 15. 18., 23 vuelto, 21 vuelto., 26. 27 vuelto., 29. 3() vuelto y 32 vudto/.1), la Fiscalía dispuso v:iiicu[a:rai p:wctso a oé

cnite Chwb, y o:rdenó el e;ftvio, al. PflStli1itO de Me(ilCtria Legal, del revólver hallado en ru poder. ju:nto Con los proyectiles recuperados en el lugar de los hechos y en ci cuerpo de la víctima( 5 en tot1), para. estudio compataíavo, prueba a iias de la cual logó establecerse que todos ellos fueron. (iJSpara1 OS ()f ci. F:mLa sometida a an.i1:isis (fis.44. [83185/1). En.iii(i4tOfla, Rica ur t(cid:9) kmiut.a relato [as cinirist.anciaz eji las cuates ftie capturado. coincidiendo con lo afumad o po:[ los po.IILcla[es.. pero prcc1'ó que en su poder no tenía. armas de 1:;cgo., y que la versión que iindió en. e.l Coniancio la fii:rnó s.it iccila_ La ciiapua. la encontó Cii el campo., y la tenía gu.atd.ad.a. tu la pier. Tilctó de falsas las afirmaciones de EbtIC RQjas (IMLo, y aseguró que la semana del 10 de octubre estuvo trabal aiicl.o donde Abeiard.o Rojas Castillo, en. la finca La Esmeiaida Preguntado por sus aniecedeiiks judiciales, iaaiisLó que estuvo detenido 16 ineses por el delito de extorsió.ii, y que ())tUV() E.I. libeitad. en el mes de abril de ese año. En cuatito a sus cafa.cteiisticas ...usé(cid:9) crx mort'oiógjcas. se dejó COfl.st]iIC:Ea que se trzitaba de una perso.aa de 1.67

de estatura, contextura normal, piel td.guefia clara y cabello ondulado (fls.45..49vueito!l). Al píoceo fution Lllnl)lén vii.cula.d.os los lic xniauC)S i1do i()iiLs Liz (a. Juiio) y(cid:9) s 1•' (. .M.aku), Ç 'ífrli.nle:[c) a través de irid.agato:ria (f15-,140 vuelto/1), y el segundo :rnediante declaración, en ausencia (fls.110, 188 y 20Yl). Esta decisión se sii.stcntó en. mfoinrncio;nes que :i:fldtChafl. que [OS hennan.os Iipons 1k. habían. develado p'tiiihcarnenie la intención de matat a V:icente V;[e.:ncia.....,en1:us a quien culpaban d.c la muerte de su, padre, ocun d.a varios años atrás; y en el reconocimiento en fia de peisonas iealizailo po.i la Lesíigo Lti z Dticy(cid:9) quIen señaló [ primero de [OS nombradc)s COmO uno de ic)s autores dci ilícito, concrctm'ncntc como ci sujeto que tenía la cara fimada, (fis. 137vuelto!1). En. ndagatorta, E lickmo iÁpo1 'Liz afirmó que la. semana del lO de od:ubi C se e:ricontraba traba' aiacio en la finca de Jiu Erk4u Vg&; Muñoz, y que no tciu.a trabaad.ores a su. eao. Se declaro iiocente, y

dijo no conocer al coprocesad.o Josué Ricrt Chmbta. En relación con sus ca acLex:islicis :Íisica se dejó consianc.ia que e L.(cid:9) dLab; de ium peison.a de 27 años de edad, i a'a mesiia, 1.55 de est.at.u.T i aprouimadamente. color moreno claro, de conte:xtnn. mediana, pelo negro lacio (fis. 140 vuelto144/1). En desarrollo (.h La itivesLiacic:n se S(1)rfl.etió a tecOtIi)ci'rnieflLO en fila cte personas al procesado Josnus ticrte Chib(cid:9) por parte de los £ / C. / / testigos de ic:)s luiclli)s Ltz Dky \idu(cid:9) sé I41LilS ()tiies,(cid:9) urd4 .(cid:9) is(cid:9) 4n .A.lirA:4 l4db, José Iio I; Cru..(cid:9) po Eli(cid:9) \trtk y Gerndo Vick. Di(cid:9) (fls.54, 68., 215 y 331/1), con isu.1iad.os negativos. La misnia (1genc1a se realizó con. la presenc:ia dci. .(cid:9) CkflI9 .[ipaS .L, pO:r paite d.c lo tc1igo José .Liis Lnid'izud Quiñones, Edvlido Linus .1RHHs José .1ffO .b&Is CrL CUftpO Elias \i, Gtdo VaIeFck Dz y Ekdo 1toja Otno, con. sultad.c)s igu.al.m.eiite

adversos (fis. 137 vuelio. 215/1). Para 1C)s fines de la aCC6Ii de íCVtS:Ófl resulta JtflpottaBte destacar el tCStItf101iiC) de L.iiíne Ei1que Ta:grs Müiw;. fliiio ksLigo C4IC5Ú !ehU&HO IÁp4WS(cid:9) (a quien COflC)C COftO .Juii.o), tn.bajó con su. (1UC esposa Cristina en la finca que administra (ubicada en la V ere da Segovianas)por espacio de I meses aproximadamente, hasta el 20 de octubre de 1990, cuando decidió :warchaKse argurne.uiaudo que —les habla salido una coloca para los lados de GatÓn" . .LnttrnÓ que Jtdi: tenía dos trabajadores que nornalrnente lo acompañaban, RODOLFo y MARINO, y que la sernm..a dci 10 de oc[i:tb:re se encon.tiaban en la finca trat)f ando COli él. Describe a(cid:9) DOLF() conio Ufli pe:tSO:n.a de 25 o 27 aílos, de rasgos indígenas, de la misma estatura y ci misrn.o cuerpo que Julio, pelo xnis gordo. corno 'cau.caiio" y nioreno. A MARINO, corno de 22 aiios., de la rnisr.ia esLituna de tos anteriores., blanco, corno "zarco, oji ra:yoso". y de pciIc) castaño...xplica. que cm la finca pcImaicc.í;n úuicanieiile los [j abijadoies., y uc la scni.ini dci 10

V-I de octubre recuerda haberlos visiiad.o el lunes., y el(cid:9) o sábado siguiente (fls.114 vuelto Ni 202 vuclLo/l). irn.hien dr.bcn ser d.esticad.os los tcstitfloflic)s de A.hcbrdo Ij Cs1lio y José Mbi Ros Cs10 (iiermaio del atlieiioi), pcisonas COn las cuales e! procesado Jostié Rk ír i C h btt& dijo haber estado trabajando la semana del 10 de occttuubbrree.- qquuee lo hizo con Abtkrdo, pero como este, en su teslimonio, aseguó que los dos trabaa:ron juntos pero en el mes de agosto, el Procesado amplió indagatoria para ni:niifest:ir que habí.a co:tifundido los no:mbres, y qUe 1ie con SU herrnatio José Abn co:i. qiih.ii. U.oó e;a semana. (fis.45. 177, 316/1). DichoÉesLlgo reiteró en lo esenciali lo expiesado por el procesado. i.:ijo haber trabajado paa el los dias martes miércoles y jueves de la semana del 10 de ochibrc de 1990, y que suspendió las liboies, pues xiiarilsLó que debía Ese 'pOique knía un paseo (el testigo rindió declaración el 2.6 de junio de 1991). Afiade que le pagó por su. trabajo la suma de $3.700.00 (fls32ó!i). El 30 de abril de 1991, la Fiscji1ia calificó el iné:dto prc)bai;.ono dci

SU:fflifl() co:ri resolución. de acusación ccvffl: JOSI4é .'iRi4Ir&4 Chrnbuta, Fehciano ¡pons U (a. Julia.) y njamn !.4ipons L (a. Maliuei'. El piiineio, poi los delitos de hoiincidio agiavado y poiLe ilegal de armas de Ñego de de!nsa persona, y lo otros., como coautores del delito de homicidio (fls.2'/)294!1). Ril;iiad.o el Juicio, el Juzgado LFnico Superior d.c La Plata, mediante sentencia d.c(cid:9) de noviembre de 1991, condenó a Josué iicaurt Ci ibuta la pena I.)ri:riC:LPa1E de 19 anos de pflS:I()fl, C():mO autor xeponsab.[e de los delitos Losué3hicaurte (.h. imputados en la resolución acusatoria, y absolvió a los hermanos Lipons Li de los carF.os a ellos :rrm:[xios. Adicionaknent.e, dispu.so expedir Coplas de la act:uac:ión para investigar los otros autores del delito (fls.4 14-45 1/1). Apelado este fallo por el defensor (fls.46.5 y 4s57 vlw[Lc), 1)., el Tribunal Supeno:r de Neiva, mediante el ,---5-ayo de 30 de enero de 1992, lo contirmó integralmente., adicionind.oio en el sentido d.c ordenar expedir copias para iiwestigar peiiahneiiie a los hermanos Abelardo y Mbá n

Rojas Castillo, por el posblle delito de falso testimori:to (11s13240 del cuaderno No.3). Contra esta decisión recurrió en casación la del -a, pero la Corte, mediante Fallo de 1de abril de 1993, dciestiiió los cargos presentados en su contra (11.89-96 del cuadeino de la Cotte). Demanda de revisión. Al amparo de la causal tercera de revisión, prevista, en. el articulo 222 del estatuto procesal penal de 1991 (220 de¡ actual), que consagra la procedencia de la acción cuando después de la sentencia. condenal:oria aparezcan hechos o intebas nuevas no conocidas al t:iefflp() de 1C)s debates que establezcan. la jnoc'ncia del co:n.d.eiiado, ci Procurador 269 Judicial 1 Penal del Municipio de i.4a Plata (Huila) solicita la iescisióii del juicio., pues asegura ihiica Lucía Piozófi(cid:9) CIue 1)Hft) y Su esposo Marino Santiago confesaron. ci heChoy acogieron a SC sentencia anticipada cii el lluevo iniciado por la Fiscalía pata fOCCSO 9 Reji4'! .IN41 7%. Cfr. / investigar los otros autores del ilícito, y que estas personas en sus exposiciones e..xcliiyeii de cuaLquier respOflSab:L.iidad a Josué icnar ChmbueÉa, a quien dijero:n, no conocer. Hace un recuento de la actuación cumplida en dicho proceso. y ad .unía, para apoyar los hechos bs&cos de su petición, copias de las piezas

principales de.l proceso seguido contra Josué l,,.'.¡,¡,-nurt.z,, ChambuLa, incluidas las sentencias de pximex'a y segund.a iustaucia, y copias del adelantado después contra Miwhrko Santiago y .I!M ca .11.tida llhizón Pa chongo, que terminó con. :ond ena para el primero, como autor del honucidio, y decia ación de nulidad de la acLi.tac:ión cuniplida en relación con la segunda, por incompetencia (fis. 1 II1 dei cu.adeimo .5 de revisión No. 1). 1IÇ i)eiitro del período probatorio de la acción se allegó copia del proceso seguido contra Marino San1igo y Blanca .Lucí Pinzón lPcho:rgo en ci ju7gado Segundo Penal del Circuito di,- La Plata, por la nrucrtc de \,ricexite Valencia Lc:i'nus, y del que pOSk.iiWnicnk se adciani.ó coiLja la última en e.E Juzgado Umco P:ro:miscuo de Fam....hade dicha ciud.ad. por el rmsm.O motivo. Se prcticaLc)n tamnbien pruebas de :FCCOTIOC1:mleflt() en fila de personas del procesado Josué I&urt Chimbüta, por 1):IItt cte los impJi.idos confesos Maduo S ifttia go 110 786. éirt Ch. Pinzón 1'ehongo., con tesuli.ados negiLivo (fls.2.53 y 2.54 del cu:derrio de rev:is-ión No. It). 1 Actnción Unk lid tk A OÇ S

Esta 'investigación se inició COil ftnd.atnento en 125 coplas, oíd criadas en. la SeEitCil.C13. (iLctada cleiiiw 11 proceso seguido conLia Josué it Ch nbúit, y en el infoírne de '19 de diciembre del mismo afio (199.1), suscr-ao por un agente investigador del(cid:9) Tcriico de investigación de la Fiscalia, del cual hace parte la copia de una carta enviada por B!aEica Lucía Pinzón Pachonco a la Estación de PoIEic:iade I.,a P12ta, de :íeha 20 de febrero de 1991, donde se decllara responsable de haber parhctpado en el asesinato conictido en el puente de Ataibe, y pide que dejen JIJLJO" I1iIr'e porque él no cometió él del'ao Del :Informe hacen tambnn parte dos registros fotogrificos., uno donde aparece Bknca Lucia Pinzón Pchono c:rí co:rnpafí'ía de su(cid:9) oo Mimáinp S y otra donde se encuentra. Rodoio k, a quienes se seriala COifl() posibles autores del delito. El investigador advierte que estos datos y documentos los obtuvo de un informante que pidió flC) revelar su nombre (fis 6--9. 25-26 del aiex:) No. 1). El 2,7 de octubre de 1993 fue capturada y dejada a dispos:ició:ri de la Fiscalía Blanca iicíiü Pinn Pchongo (1L69 .it:kka), quien en l«4ind.agat.ona aceptó haber partlCLpa&) en. el C.flme:fl Cii CO:rklpafi'ia de

Maiin: Santiago (para entonces compaflero :rnaritall'), Rodolfo N. y Feliciano Lipons uui (a. Julio). Preglwtada sobre la forma Corno ociirrleron 'Los hechos reeisó qIie .1:1 tarde del martes 9 de octub:re de

11 (j1iióyíN &i' i6 (L / /

1990. Feliciano Lipons hJz, Mio S tidgo y d[a. s;1icioii pie, d.c la finca depropiedad de J&m FI riq V rg Mtu1o, ubicada en la Vereda Segovianas, donde trabajaban, iiac±a la carretera que conduce a Itaibe, con el propósito de cazar un venado., scg'iIn lo manifestado por Feiiciano "pero resultó que era ese sefo:r que iba, a m.a'r". Esa noche durmieron, en. 'un:: ca'a "que hay bajando hacia. el puente a mano izquicrd.a., donde una. pareja (un señor de edad. y 'una señora), a quienes Feliciano les pidió 'posada El día siuiciik los hizo patar, y los condujo al puente d'ici'n.doies que 'ya venía, el vei.ado. Cuando aparecó el carro, lo detuvo, y disparó con un revólveer qu lv:ben(cid:9) la pretina del pantalón al se:fior que ocupaba el puesto del ayudante (lado izquierdo del conductor). Fk'spuís disparó 1Ro'ki4fo, Un :rrihacho amigo de Felickno, que -vi-,.,i,1 tarrbién en la finca, y llegó al lugar de

los hechos. Luego disparó ella, y fiaalment 'su esposo. Todos 10 lucieron con la 'niisnia amia, pues solo llevaban Un ievóiver y una escopeta, 'y esta 'última no t\je percutida .'ttciIIO Se presentó VeStLd() d.c canru.flado, 'y Rodolfo con la cara tiznada De alil regresaron d±k ectaiiente a Segov:iana3, ella poi la cat:jdtia, y los d.cniis'poí ci monte. Reconoce como suya la carta adjunta al info:rme, 'y asegura que la. envió por correo al. Co-mando porque Fk:b io le pidió en 'una carta que lo sacara de la cárcel (fls.73-75 anexo 1). Con el fin de establecer Si(cid:9) era. O :fl.O L.I. misma pe:rsona a la cual la indagada identificaba como 1odeo, se piacUcó i'cconocimicnio foLogti$ico, con resuiiados negativos (Bs. 103 ibk$em). tostenornien.te., e.u. ampi ,ación (le i nd aga1'.or.a, rei.teró tio conocerlo, y no haber escuchado mencionar su nombre a. nin.gu:na de 12 Jvisién 1 ié(cid:9) Ch. - laspersonas que tomaron paite en. ci c:rinlc ri. 1:n cambio, reconoció las fi)tografias de Fiiciaao iiois Lii, Mniüo S iago, y Rodoiiio, que obran. en el proceso. liti lo si:isi:aiiciaL. m:MI.tuvo su. VetS.LÓ:fl ini.c:i:41,

aunque precisó que 1odolfc se unió a ellos ci mismo día que salieron de Segcv'iaiias, y que los cuatro d:u:rmieroxi esa noche ceLc:a del puexiíe, en la casa de los dos ancianos. P:íegiintad.a si ,hji quien :011.1S, 1, el amia utilizada en. los hechos, en. dónde, y po:r intermedio de quién, iespoiidió: "(reo Chic tiI piopio de F .k.k$li (cid:9) la eSCC) peia tai)iLlfl, porque 1 siempre se mantenía ;h.í con el ievóive.r" (fls 177- .182. ibídem).

A. este proceso fu ron tambin vincu1ad.c» Rodolfo N. y M Sanihgo. El plirnero. medanÍe dedarato:ua de persona ausente (fis. 1110

vuellto, lii y 112. dci anexo No. 1), y ci scg indo, a través de ind.agatoiia, diligencia e.0 la cu.al JegUtó hO liaiii paLLIc:ipad.o en los hechos invest;i.ga&)s. no haber trabajado enEa Verreda Seovianas 'y n conocer a. Felicbio Lpons 1i, ni. a. Jam E 4.qte(cid:9) rs .M.iíioz (llsJ8 y 109 'y uell.o SonicLid.os los piocesad.o Miiiio :Li)idtm). s(cid:9) y R1nC$t2!Ic(cid:9) cko'go i. f••Ç c):flOCrimLemflto tiffla.

d.c pcxronas por parte dci i.csigo Vargas Miñc. se cstab.icció que se Li'iaba de iis fli'tS.uJiL3 (tue se e1C0flii abdLt IL Ji)ajaLtd.0 cii. su llaca [a. seni.ana (teliO eIc octubre.,c.a cor.npa1u.a (le Julio), y Rodolfo N. (fis. 187 ibídem). EL 170 de abril de 11994 Ea Fiscalia calificó ci nur'ito pro hai'.o'rio del con resolución de acusación respecto de .hba Lucia Phiór SUIfl2IIC) Pehongo y Miiito(cid:9) iiitkgo, po homici1iouavado., y pícclu.iióii 13 V'4O» O ..osué .curt Cli. de invesiigació:ri en favor de Rodoi'o N., "J?o1(cid:9) que ito aparece la prueba que indique que este individuo paaicipó cri la comislc):n dci iiom.i.cidio (fis. 130-II 36 anexo 11). ApelLada la acusación por el procesado Marino Santiago, la Fiscalía Delegada ante ci Tribunal Su:perior de NeiVa le iuipuLió coi LfiUIaCióii (.11s.4.10 cuaderno anexo 2) En la fase del juicio, los procesados solicitaron sentencia anticipada En la dihgenca de aceptación de cargos. Marino Santtago juaificó stL siieiicio i:niicial argumentando que Julio lo anieiizizó de nrneite "5:L llegaba a aventado". Al relatar los hechos., coincidió con las

afirmacio:nes hechas por su esposa cii cuanto que Julio los llevó con engaños., y que sollo desputIs se enteraron que su propósito era. d.ade. muerte a quien había. asesinado a su papi Aseguró que en ci cxirricn paiticiparon únicamente cuatro personas: JüJiiio, Blanca Lucia, Rodolfo y.. Preguntado S:L ccmocia a Josué ikur1i Ch(cid:9) o había oído hablar de él, y si participó en. los hechos investigados, o prestó ci arma para conieLci el c:riíi.teft, respondió: No scfioi, yo a él no Lo conozco, yo no he oído :flOtfl brar . él". y 11 selle puesLa de presente su tbt.ograha para reconoci:miento, dijo lic) distrw.guitlo. Fu cuanto a Rodolfo, manifestó que era trabajador de Jio, y que es ci mismo que aparece en la fotografia adj unia al iuibrme de 19 de diciembi e de 1991 (fis. 197-1.99 del anexo No.!). Mediante sentencia d.c 30 de septiembre de 1994, ci Jugado Segundo Penal del C:ircuito (le La Plata condenó al r()(:í3toMa'Tuo a la pena principal privaliva de la libertad. de 13 años y 4 meses de 'e Josué í'curte (.1 lii, prisión.., como coautor responsable dc.t delito d.c hom:ic.idio agravado, y decret.ó la. :nuiid.d de Jo acLiLado en n1ac:ió:n con la implicada ¡bmca

Lucía(cid:9) Pchoigo a partir de 51]. vmcu.bción ]1 proceso mediante indagatoria, por incompetencia, en razn. a. ser mei.or de edad para la fecha en la cual sucedicioii los lLecilos. Consecuenciaitnente, dispuso expeffix copias de lo acfliado Con destino :41 Juzgado UiIICC) Promiscuo d.c F'aniilia de lugar. para la investigación pertinente (11s.202-212 del anexo .No.I1). 2.. A el proceso seguido contra Blanca L-Lacla chorg(cid:9) e Jzgo de(cid:9) i: Med..i.m.te auto(cid:9) de3 d e noviembre de 1994 ci Juzgado dictó auto cabeza de proceso., y ordenó escuchar CU (iiIhgeRC:i2 de iIitb:flfl2Ç1Ón a la implicada (fis .3 del an..xo No.3). En estediligencia, Bbnca Lick7i Pinó:. ILng rci.tc-ró lo ya aínrnad.o en sus xAu.í o¡ us .iidei Venciones j udiciatcs Cii. ciacióit COiI su j)tt1(ipaeión. er tL i:itnh1. y la partacipacion que cuvieko:n en el wi.5mo Ftce tipi; LL (. .0),(cid:9) NI, y Mrm Sffligo Insistió en que nadie mis intervino en los hechos., y que no conoce, ní ha oido nombrar a Josiit (cid:9) (íis.7-() ibídem.).

Este prc: c.eso coiiciu.y6 el 4 de julio de 1996, con declaración de responsabilidad, penal., a titi:io di, infractora d e los artículos 12.3 y 321

del Código Penal (lis. 115-119 ibiderri). :i s i;ué &ur Ch.

1. Di.,,¡ accionant4: Sostiene que cii los ieconocuiiieiitos fot;•:flcos y n fila de personas realizados por los esposos MffüLo Santiago y ÍSLmc .Luck 1inzóD.

Pchongo dentro del proceso adelantado en. su contra., y ahora en la acción de revisión, y en los :iCCO.LlOcifflie:ntoS cfect:uidos p(:)r VI'iOS testigos de los hechos en. la pri:rnera de d:ichas ctuac:io:nes., el hoy condenado Josué PJcur;e Chumbucta no fi e identificado COJW) autor o parti.cipe del crimen, y que este resuitad.o dej a sin. piso cualquier i:E1(IIC1O que pudiera existii en su Cc)flhIa Cuestiona que el documento signad.o por (cid:9) Iuc no hubiera sido aportado opottu:naniexiie al Proceso seguido contra Jo w Ricaurti Ch bue, co:rno también, que te "haya sidoimputado a éste la posesión. del amia homi.cd.a, no obstante haberse estabiccidc: que el acusado pretendía viajal esa mañana a la ciudad de Neiva en compañía de una amiga, con. el fin de que curnplieEa una cita médica, y que debian utilizar un medio de transporte publhco, y mnovlizarse por un carrctcab:Ec en ese tiempo destapado, donde c.xi.sta alta postbilhdad de hallar retenes militares o policiales en el caEnirlo.

Su.stent.adc) en estas consd.eracio:ries, pide a la (.:i:tc otdetiau la tevis:ión del fallo atacad.o. ~~-v 4vjó!(cid:9) 7 89 . 'T]í&é 11 (cid:9) atir

2. D1 defensor: Asegtxta que en ci piccxtk. cabo no exiite ducLa sobie la piese1c:ia de la cau! tei:cera de IeV:isU)fl. T...:4 seuleiic:ia de piitut'.a iu.sL.aui íILe dLclada. el 8 de noviembre de. 1991, y ci 19 de did.embre siguiente el Cuerpo Técnico de InVC.stigac:LC)flCs cnvió un oficio al J'u.gad.o infovniand.o de la É. j:k.i1cia de la ciita que le-Posaba en la Estación de Policía, la cual dijo origen al flU-CV()(cid:9) oceso. donde se esc teceriari tot4ikKente lo :io. 1)i1ia actuación, se erigió cii e1 hecho :n:tcvo' que dio lugar a que surgieran. pruebas nuevas", las cu.aies, no obstante halber Sido) conocidas por algunas autoridades cuatido se debatía todavía la responsabilidad de Josué Ríc urte Ch ay (cid:9) se mani:u.vicioi1 tntencionalmente ocultas para svi. desgracia, en actitud. nis que sospechosa, cÑninosa Gracias al testImonio de lajove:ri(cid:9) ,Pft!Ift(cid:9) que

califica de intñn.sec::mc.:nte c(:)Ihcrcxltc, se atd.o sclarccc:r el crirrien. Su carta a la policía coMcsaid.o su pa[Licipacw11 cli el :u1etui10, y pidiéndoles que "fue:ían. por etIa, peItflJtLó :iiI'i)e:Kfle 0n0Ct-t la verdad. de lo sucedido. Ç)uiso col::borar con. la j ushcia, tan. convencida de su. responsabilidad, como Josué i&aurte Charnhuta lo estuvo siempre de su inocencia. Pide a la Coite, por .iiiiLo, "revocar la sente:nc:ta dictada ci. 8 de ticwtembre de 1.991 por cli .Juzdo Unteo Superior de la Platal", y en. su lugar absolver al procesado., por no liaber tenido participación en los hechos. IN o,1 h496. sué:Jctrte Ch.. / /

3. De kíí iDkgd: El Procurador Primero Delegado para la investigac:ión y ci .Juzgarniento Pen;il coiideia que la acción pioriovid.a no dele p. osi a. despu.és de tmser:i'hjr doctrjn a de la Corte &()hn el sentido y a[c:;mce la c::msai tercera de ÍeV11S1Ón7 que del afl3ilSiS de las setite:ricia de prime:ra y segunda instancia, donde se condenó al procesado Josiiié Icure

Chainbint.a por los de1:iLos d.c hom.icidio agravado y porte :iieL de

armas de defrnsa pe:rso:R4l1 Se actvic:rt.e quelos j u.ga.d.otes vaI()raron en forma juiciosa ci COflI.Cfli.dC) probatorio., y que existían elementos d.c convicción que permitían gesierar ceiteza de 5IJ IespOiIS'ab:Lhd2.d en los hechos. Altamente comprometedora resultaba para ci ::cuado la circunstancia. de 1ube s:id.o apiehendido apenas nueve díj después de los hechos en poscsió:n. (V[ ¡[i(cid:9) ()tjcjda Co:rimayor :raon. SI se Loma ei cueii.La que aceptó ser t.anit)1Cii teflC(i.O:r de una chapuza, que (.(:)zm.(:) b:ieri 1(1) Sm...licaron. i)ajo la gravedad. del juramento aligunos de los po1imiEcs que inkrviuieron en la capLia "se advertía era aquella que se empleaba para guardar el revó[ver'. Mí. [as cosas, resuIba peaineuie conclu:i u.. como lo hicieron los ji:zgad.otes. que el apreh.ei'idjdo posen. 4 arma. sin permiso para :hacci.[o y no que los policiales .ftu.bicscri querido., por razones de.COflOUCklS, :U1C:LLiL1:iflailO :inj ust.anicnte tU uta aució:'i d.e[jçtjv;.i. 12 A9 o..t Joaté ! cnrtc CJIi. / / Devenía igualme:ntc comprometedor que el acusado buscara hacer creer

por todos los medios que el 10 cte octubre de 1991 se eiiconhaba en un lugar distinto de los hechos., reahi2ncto actividades propias de labranza, y que las personas que citó para respaldar su coartada no lo avalaran. Fuera de esto, existían otras circunstancias cjue no fueron anali7ad.as poi los jugado-les de instaLicia, que penilitiaLi reforzai aún mis la decisJAn. de condena I)e una parte., se tiene que en el proceso se hizo c.xp:rcsa referencia a la presencia de cuatro personas coxiio au.toias del lionacidio (¡le--hombre y Una. mujer), advixtién.dose que frente a las caractensticas tisi.cas del procesado, era factible identificarlo corn.o ci nias blanco, teniendo en cuenta que los otros dos varones fueron descritos inequivcainente como de rasgos iietaimntc indigenas. De otra, llania la aiencióii las circu:nstancias que. rodearon la aprehensión. dci.procesado., pues no se advierte justificado que se dirigiera a cumplir una cita fijada para las 3 o 4 de la mañana, con tanta anticipación. Finalmente debe, destacarse que para el aLio de 1990 ci procesado no era una perscna ajena a los conflictos judiciales. Por el contrario., ad:tntiÓIhaber do condenado a 16 meses de prisión por el delito de extorsión, drcunstaiid.a que permitía predicar de él una personalidad prochvc al delito.

A. estos eJenie:utos de prueba se oponen. a.hoLa otros., que en sentir dei. accionante., pri:tcbzun la de Ricaurte Ch thucta. En esencia

iflOCC:fl.Cla se plantea que la joven Manca Lucia Piazón Pchongo adiniiió haber parti(.:lpad.o cii los .h.ce.hc)s junto esposo(cid:9) Stiago, CO:fi SU. Fc1ckrno I'Ipons'[,iz y Rodolfo N., y que encontrándose identificados 34t;ié i.rte Ch. los cuatro sujetos que intervinieron en. la ejecución. del cri:n1en habría de co'nduirse qu.e Ea cmdtma qie afectó a iRica tu te Chawbueta es rnaterial:mente injusta. P

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