🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP17900(03-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP17900(03-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

CASACIÓN No. 17.900

LUIS EVARISTO ABADÍA PALACIOS Xt (cid:9) d

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 150 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil uno (2001) Se pronuncia la Sala sobre el désistimiento presentado por LUIS EVARISTO ABADÍA PALACIOS a la casación interpuesta contra la sentencia del 31 de julio de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena que le fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito' de esa ciudad como autor del delito de acceso carnal violentó.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El Juzgado Primero Penal dl Circuito de Cáli condenó a LUIS EVARISTO ABADÍA PALACIOS a la pena principal de veinte (20) años de prisión como autor del delito de acceso carnal violento, decisión que el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó integralmente al revisar el fallo del a quo por vía de apelación.

REPUBLICA DE COLOMB

CASACIÓN No. 17.900

LUIS EVARISTO ABADÍA PAlACIOS íLJ )7Y(e Inconforme la apoderada con tal pronunciamiento, en vigencia de la Ley 553 de 2000'preéentó en forma oportuna la demanda de casación, remitida con el original del expediente a esta Corporación para la calificación de sus requisitos formales.

3. En tal estado de las diligencias, e1 sentenciado ABADÍA

PALACIOS allegó escrito por medio del cual desiste de Ja casación presentada con el propósito de dar upor terminado este p1oceso", solicitud coadyuvada por Ja abogada que lo representa (f. 24, cdno. de la Corte) y a la que accederá la Sala.

3. En efecto, de conformidad con el artículo 230 del actual Código de Procedimiento Penál, el desistimiento de la casación puede ser exteriorizado antes que la Sala la decida, situación en la cual se encuentra la petición allegada en el presente caso, como fue puesto de presente en la sucinta reseña anterior.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la casación presentado por el sentenciado LUIS ÉVARISTO ABADÍA PALACIOS y coadyuvado por su defensor. Cópiese,, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

CAftLÓS EDUARDO EA ESCOBAR

REPUBLICA DE COLOMBIA 3 CASACIÓN No. 17.900

I.(-JIS EVARISTO ABADÍA PAL A CIOS crt(cid:9) ((cid:9) ciq•

'FERNANDO A - SOtEDA. RIPOLL A POVE'A

HERMAF' LAN CASTELLANOS(cid:9) CARLOtALV L ARGOTE

EDG A / LtOJMBANA TRUJILLO

ALVARQM. P LSON MILLA PINIL4(

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...