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CSJ - SP17903(21-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17903(21-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia 01 Corte Suprema de Justicia

RAD. 17903 CASACIÓN

JAVIER DOt4NGUEZ SILVA Y OTRO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado p(cid:9) nte Dr. HERMAl. ALÁN CASTELLANOS Aprobado a,',t'3 No. 093 (13 de agosto de 2003) Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con que se sustenta el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 8 de 70 agosto de 2000 que confirmó la de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de esa cataI, mediante la cual condenó a JAVIER ENRIQUE DOMINGUEZ SILVA a la pena principal de 42 años 7 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, así como al pago de los dais y perjuicios como autor responsable de los delitos de homicidio agravado er:'.: ncurso con hurto calificado y agravado en la modalidad de tentahva. República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia RAD. 17503 CASACIÓN JAVIER DOMINGUEZ SILVA Y OTRO En la misma decisión fue condenado JESÚS EMIRO GUTIÉRREZ CHACÓN a la pena de 27 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena, principal, por el delito de hurto caIitado y agravado y, a la vez, fue absuelto por

el homicidio agravado. Pomediand&las 2:0 de la tarde del 28 de marzo de 1999, hicieron presencia en el establecimientc comercial « La casa de los aceites" de propiedad del señor ALIRIO JAVIER MEJíA MONTOYA, los procesados JAVIER DOMÍNGUEZ SILVA y JESÚS GUTIERREZ CHACÓN con el pretexto de conseguir el arreglo del vehículo automotor en el cual se transportaban; cuando el propietario reaccionó al percatarse que los dos individuos trataban de hurtado, fue atacado en forma violenta por DOMÍNGUEZ SILVA quien armado de un destornillador le propiné varias heridas en la región subclavia izquierda que le causaron su deceso momentos después en el hospital de Barranquilla. Una vez cometido el hecho, DOMÍNGUEZ SILVA y GUTIREZ CHACÓN trataron de huir del establecimiento, siendo aprehendidos por personas que se encontraban en el lugar de los hechos. ACTUACV PROCESAL Con base en la diligencia de inspección del cadáver de ALIRIO JAVIER MEJÍA MONTCY/ y 'rnás diligencias practicadas dentro del término de indagación preliminar, la hcalla 711 Delegada ante los Juzgados República de Colombia Corte Suprema de Justicia ('(cid:9) RAD. 17503 CASACIÓN JAVIER DOMINGLIEZ SILVA Y OTRO Penales del Circuito de Barrarqi1Ha, mediante resolución del 29 de marzo de 1999, decretó la apertura de inviicciÓn ordenando la vinculación mediante indagatoria de los capturados DOMÍNGCZ SILVA y GUTIÉRREZ CHACÓN, a

quienes mediante resolución de abril(cid:9) de 1999, se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento, en la modalidad de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación (fi. 43,e # 1). Perfeccionada en lo posible la investigación, el 16 de junio de 1999 se profirió resolución de cierre de la investigación (fi. 56 e # 2), calificándose el mérito del sumaro el 22 de julio siguiente con resolución de acusación contra JAVIER DOMÍNGUEZ SILVA y JESÚS EMIRO GUTIÉRREZ CHACÓN por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, la que fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, mediante resolución del 15 de septiembre de 1999. El conocimienL de la causa fue repartido al Juzgado 7° Penal del Circuito de Barrunqu., el que una vez cumplida la diligencia de audiencia pública, el 3 de abril ¿ OOO, dictó sentencia en la que se adoptaron las decisiones anotadas precec,',.,,, -temente (fi. 277 c. # 2). Recurrida por defAnsor de acusado JAVIER DOMÍNGUEZ SILVA, la anterior sentencia, la Sala(cid:9) mal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la confirmó el 8 de agosto de 2000, contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación (fI. 20 cuaderno del Tribunal).

LA DEMANDA

3 República de Colombia Corle Suprema de Justicia (~~l

RAD. 17903 CASACIÓN

JAVIER DOMINGUEZ SILVA Y OTRO Tras realizar ia presentación de los hechos y de la actuación procesal, el defensor del r cesado formula un cargo contra la sentencia impugnada con fundamento ei la causal primera, acusándola de violar de manera directa una norma de derechó sustancial 'por intarpratación onónaa o falta do aplicación do! estado do ira. Intenso dolor quo ha a colación al artículo 60 do! Código Panal Colombiano'. Refiere que la ley penal tanto sustantiva como aetiva y las normas supraconstitucionales, le oorgan directrices al sentenciador para que no omita la posibilidad de reconocer la atenuante de la ira e intenso dolor con base en un error en sus elementos estructurantes. De tal manera que si es necesario reconocer que el dolor y enojo que envolvieron al victimario fueron «Injustos y no había razón de ser para emprendería en contra din ser humano cuyo único pecado habría sido la provocación que suscr: en un hombre presa del enojo y el estado de zozobra económica lo que sn ente lo empujó al abismo de atropellar a su semejante como lo hizo, qha debido almenos imponer al juzgador de instancia estar ante la posibiik?ed de verificar los fundamentos objetivos en que se soportó la aprehensión,(cid:9) de la realidad', debiéndose reconocer la diminuente del estado de ira e iritens;lolor. Señala como petición final que se case parcialmente la sentencia objeto de impugnación o 'casando oficiosamente la sentencia en el evento de transgredir una norma supraconstitucional o legal'.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 11909 CASACIÓN JAVIER DOMINGUEZ SILVA Y OTRO En verdad, la demanda desatiende la naturaleza y fines del recurso extraordinario intentado, puesto que se halla confeccionada sin la observancia de elementales pautas de técnica casacional. Así, pues, en la violación directa es presupuesto indeclinable que el demandante acepte tanto la prueba considerada por el sentenciador como las inferencias que de ellas apE -ezcan plasmadas en la sentencia y sean determinantes de la misma de m era que no tienen cabida bajo este concepto, objeciones de carácter probato, habida consideración de que la violación (cid:9) directa, se presenta de manera data por razón de la falta de aplicación o de la aplicación indebida ora de laTada interpretación en que incurre el juez de los preceptos sustanciales gobemarltk q del caso. Si bien es cierto no c indispensable que de manera expresa se consigne el sentido de la violación condición de que de su contenido la ti Corte pueda comprender que se reclama falta de aplicación de una norma, su aplicación indebida o una errónea interpretación de la que se aplicó, también es verdad que no pueden entremezclarse indistintamente dentro del mismo cargo y con relación al mismo precepto razonamientos inherentes a una y otra eventualidad, pues de hacerlo, como en efecto lo hizo el censor, se afectaría el principio de autonomía de las causales y, por ende, la prosperidad de la demanda. En el libelo que ocupe la atención do la Corte, el recurrente confunde los conceptos de falta de aplicación e interpretación errónea de la ley

sustancial, habida consideración(cid:9) que acusa la sentencia del Tribunal Superior M Distrito Judicial de Barranc la, dentro del desarrollo del único cargo de haber desconocido el "estado(cid:9) re e intenso dolor que trae a colación el artículo 60 del Código Pen Colombiano', olvidando que el primero, se República de Colombia Corte Suprema de Justicia C/'(cid:9) RAD. 17003 CASACIÓN JAVIER DOM1NGUEZ SILVA Y OTRO estructura cuando el juez yerra acerca de la existencia de la norma y por eso no la aplica al caso especifico, en tanto que en el segundo, el juzgador selecciona correctamente la norma que corresponde al caso, pero se equivoca al interpretarla atribuyéndole un sentido jurídico que no tiená o le otorga efectos distintos a su real contenido. Surge notori el yerro en el que incurre el censor, al desarrollar el ejercicio dialécc•n miras a establecer la presunta violación directa de la ley sustancial a Ç:JO de los juzgadores de instancia, pues en el fondo lo que se advierte de su .7•.anteamiento es un análisis probatorio contrario al efectuado por los operadores d :Jsticia. De esta manera, reua obvio el desatino del censor en la formulación y desarrollo del cargo, el cual conduce inevitablemente a la inadmisión de la demanda, de lo contrario le correspondería a la Corte de oficio, corregir, complementar o elaborar nueva demanda contraviniendo el carácter rogado del recurso que así la convertiría en una insólita 3. instancia. Esta decisión no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de

Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- INAD10`—-rZ la demanda de casación interpuesta a 1, nombre del procesado JAVlEPiOMINGUEZ SILVA por las razones anotadas precedentemente. República de Colombia Corte Suprema de Justicia '-'(cid:9) MD. 1790 CASACIÓN JAVIER DOMINGUEZ SILVA Y OTRO 2.- DECLAPJ desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida . or el Tribunal Superior de Barranquilla y, devuélvase la actuación al Tribtrl de origen.

CÓPIESE, NOTIFQUESSE y CÚMPLASE

VESIO PAMIR (1• HERMAN G i N CASTELLANOS CARL' A. e,, VE ROOTE

72 7& L\ -

Z GALLEGO EDGA ANA TRWILLO

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ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

7 República de Colombia 9Corte Suprema de Justicia

RAD. 17903 CASACIÓN

JAVIER DOMINGUEZ SILVA Y OTRO v,1111AI1--,

JORGE LARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 8

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