CSJ - SP17909(19-12-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17909(19-12-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA eisiÓn de Eorne1fl AFÍN o 17 9 A
CL1PTE EUFRE11Í DE dU5TICl
DE(cid:9) iOÍ'J PE!i;L MÍ-C ITEDO POtENTE: E;r- (cid:9) Ec'1PL03 nUGUT()(cid:9) ÇL VEZ PEGdTE Corobado: 1-j, ta No. 21:3. (- EeL. D.E. diecinueve (IV) de diciembre de doe mil VJETUE: -.%jram la Sala el conflccto nejativo de competencias o en t; re el .i Zqdo Décimo Penal del Circuito de Cali(cid:9) elrmero de la misma especialidad , cateqonia dE 3uua ANT E E EN TE '5 turado. Ci(cid:9) 1 de febrero de 1 .97. el secr Herre Ahd a flameo en Cal ± . por orden de esta lmear tid (cid:9) en proceuciue 'e le adelan tara cor Ei punible de enriquecmento llicito. sele halló. (cid:9) en poder una cienccncia pnr t2Eri ida de Jo: uçnmpn tos REPUBLICA DE COLOMBIA Coflsi)n de r rnpe1f No. 17 90, 91 éYte9tóy~~ instaurada arte la Inspección de Policía de Guaran sucuectamen te por Eucardo de Jesús Cifuentes Mann. una contraea de preparación del duplicado de códula de ciii :aní a a nombre del mismo C u e n t e s Marn, pero con
i f (cid:9) huella dactilar del aprehendido Un a certicación en oua constaba dicho trámite. e>oedidas. a=. ocr la funcionaria de la Fec.istvadunia Municipal de Guaran. Por(cid:9) las(cid:9) anteriores(cid:9) acontecimientos(cid:9) la(cid:9) Fiscal.ia cccona1 de Calt inicio investiqacion en contra de hadi.a Campo a •quen, la Deieqada ante la Corte, a donde nosteriormente se trasi ad ó el asunto, afectó con de asequramiento por el delito de falsedad ma ter iEl de particular en documento público, SeQLIfl así ea(cid:9) cc 3 e presamen tecons iqnado en la resol uc iÓn de (cid:9) J8 de cuando el Vicefiscal desato un necurc de pEi ación in te(cid:9) rcuesto contra la neqativa de a de la detención preventiva aqreqÉndose nue e accditarseaun el procesado, al momento de su se identificd con la referida contrasea. a. del uso de un documento oübl i c o fa 1 co • uso o.ue cara ouien concurrió a su falsificación solo coera como circun tanda especial de a a r a ación punitiva. Paro romo nbre tal uso se ha cenerado duda, la imputación 2 REPUBLICA DE COLOMBIA Isn de crjrnr,ete Iv 5010 crocede por la determinación de la falsi ficac.tón de Es:S. documen tos". Avanzando l a investigación, e1 sindicado solicitó se le dictase sentencia anticipada; en virtud de ello se
uva li rc 1 a conesbicis diligencia donde! 14t,ndos1e los. caros prec isados En la rES.OiuciÉn ya tipf3:scios en el articulo(cid:9) Ce] Código Penal como 1a lS O ad material Ce particular en documento público. Remitidas las diiqencias a los juzgados Penales del Circuif o de Bogotá. para los consiguientes efectos, co reenondiendo las mismas al Cincuenta y Tres, dispuso éste exi envio a los despachos de Cali por considerarque territorialmente la competencia recaja er, ese losar DL(cid:9) los hechos ¶u'ieron ocurrencia en la localidad (cid:9) de(cid:9) bL!acar (Va! lo) • que fue donde se perpetró la feISEd3d y en la ciudad de Cali donde fue retenido el sindicado con la documentación antes referida. Atribuido Ci asunto al Juzgado Dócirno Penal del Circuito de la capital di Valle, accptC que en efecto (cid:9) e desuac Ho remitente carecía de competencia, pero tambíér ocurría lo propio en su respecto pues. miradd 3 REPUBLICA DE COLOMBIA Colisión de cornDe)J%No 17.g09 turaio:a del carqo formulado, el luclar donde el cuouei 1. o de hecho so(cid:9) e c: u t ó (cid:9) ag.1 como la(cid:9) rea uso(cid:9) dn tro do la acueacián. el centro i -(cid:9) acept a c i ófl de carpos y la consecuente con tr.t a. si oil a ha de oro fer í roe. corresponde. cor
cer tenc•:er a él el municipio de GUaCCrI • a su homci opo (cid:9) de 1 rcu te de Guadalajara de Guqa . a donde(cid:9) por remitió E l(cid:9) eoediente proponiendo co1icin -(cid:9) asi el Dr c:ceeci Juziado Primero Fanal del Al da(cid:9) 8110a. r:aribién ésta rehusó su cono cimien te nue. partiendo del supuesto de QUE el dei te ej.utó En varios luqaros, como que la falsificación (cid:9) 'jc.0 r en Guacari y el uso del documento falso en ía1 .i(cid:9) atase conocer • de con form ida d con Ci factor a pever;:1ón seaiado en el artículo 90 del Códiqo de Proceci míen te Penal .(cid:9) al(cid:9) Juzgado proponente de(cid:9) la col iin ocr cuanto fue en su terri tono donde se denunciO El hecho y so abrió in'octiqacin.
E.ONG 1 DEPtC 1 Ut'JEII;
(cid:9) e,i.ste discrepancia alquna motivo para que olla (cid:9) suruiera. entre loe diferen tas funcionarios que en 4 REPUBLICA DE COLOMBIA CcisÓn da corril)81- (cid:9) 17 Y09 o ce co han(cid:9) intervenido,(cid:9) acerca de que(cid:9) la alsi:cación(cid:9) de(cid:9) la(cid:9) cortraso7 1 a(cid:9) y(cid:9) certificación •eddas Doc la Peqistraduria. ocurrió en el municipio
de uaeari, perteneciente al Circuito Judicial de B¡-Da. Tampoc e,iste duda en relación con que la captura de •badia (iamoo se orodujo en la cantal del Val le > oue E 7-1(cid:9) oportunidad fue cue se hallaron los espurios docurner tos, hecho €'ctp (cid:9) qdn lo dejó sen ta d, 2, la j se identifica con el punible uso a que ce etiee el inciso 2V dei artcu10 22 del Códiqo de las - -(cid:9) - r LIn JL EA que precisa y ei'.presamente no 10 huherr i nc1uido dentro de la adecuación típica que hiz tanto en la definicidn de la situación jurídica. como n la formulación de carqos real izada para efectos de sentencia anticipada. or tanto, equivaliendo • en términos del articulo 37B Códioo de Procedimiento Penal, el acta OLIO con tiene los caz raos aceptados ror el orocesado" a rE5OjUCjfl de acusación, y formulados Óstos E, Ólo por fa 1 secad material De partcular en documento púbi icc, sin(cid:9) mc: luir el uso. recul fa(cid:9) Lncuestionable aue la c..omoetnncia materia de conflicto concierne al despacho (cid:9) (cid:9) (cid:9) ie(cid:9) L rccit:o pues, d i f e r e n ci a de(cid:9) su 5 REPUBLICA DE COLOMBIA Colisión de corrjcta No 17 90 y 01 afltc-.(fl1Cfl tt, E (cid:9) LtEfl tO CU2 loc hecbc:s 00(cid:9) mc ten ten
Ci Ca b r iiput: adotuieron ocurrencia e:c1usi' mente en el muid nio de(cid:9) uacarj y en coneecuencia deviene inlrhin el aducido articuIo 80 del Eettuto rncocaI enal. c'er le euesto. le, Corte Supnoma de 3uticia. Sala de
Cecacin Penal.
RESUELVE: j.- (cid:9) le co¡ Ti petenci e ocre conocer de oc te
(cid:9) (cid:9) (cid:9) eco n te ecirreeponde(cid:9) al Jzcedn(cid:9) Primero PI2flCI(cid:9) del de Eue. a donde, por eoc r e ter. ce rernitirCn micME, Secretaría e -;íidace copia de octe o -e - eido y(cid:9) remteme al(cid:9) Juzgado Décimo Renal(cid:9) del iruj to de Cali, pare en información. Cápicer, dou CS l.ace(cid:9) cúmplece. -
EDS:/(cid:9) TRL!JILLC)
6 REPUBLICA DE COLOMBIA Colisión de comp No 17O9 I!i 1jl 4j 2 rz7 (cid:9) (1)'4(cid:9) Ie(cid:9) ¿e
'PNiJDO 9 0 L E D Ci RIPOLL "P1--- y
PGOTE(cid:9) JORGE A. GOMEZ GALLEGO
CJRLO3 E. M13 IJESEOE.P
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