CSJ - SP17911(22-11-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17911(22-11-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA cambicraftjkión No. 17.911 SÇ4Y ¿ >~-
CORTE SUPREMA DE 3USTICI
SALA DE CSPCION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
Dr. CARLOS PLIGUSTO GALVEZ ÇRGOTE
Aprobado: Acta No. 177.
Boqot. D.C.. veintidós (22) de noviembre de dos mil (2.000 Decide la Sala la petición formulada por quien se dice defensor del procesado, referida al cambio de radicación del proceso que el Tribunal Superior de Cali adelanta en contra de Leonel Gerardo Pinilla Patio por los delitos de prevaricato, cohecho y concusión.
LA PETICION: nuncindose. sin acreditarlo, corno defensor del referido procesado, el aboflado Antonio José Cancino, ante citación que le hiciera el Tribunal de Cali para aue, según ól. concurriera a la audiencia pública a
REPUBLICA DE COLOMBIA
Cambio ma Ón No. 17911 1 sç (cid:9) ¿67Ó iniciarse dentro del juicio que dicha Corporación adelanta en orímera instancia contra Pínula Patio. formu 16 escrito en el que(cid:9) indicándose médicamente incapacitado, solícita se radique el aludido proceso en la ciudad de flogot, «donde es mucho más fcii mi cuidado y amparo", toda vez que • afirma, habiendo sido víctima de un ataque de origen político, el cual puede repetirse, la diligencia a realizarse no es una aarantia oara una recta administración de justicia para las garantías procesales y para la integridad personal
Y seguridad del defensor del doctor PINILL". Con dicho pedimento adjuntó una constancia expedida por el Jefe Grupo Personajes Varios, Organismos y Otros, según la cual «tiene servicio permanente de seguridad personal prestada por la Policía Nacional, por su alto nivel de riesgo". Una vez la petición en la Corte, el abogado presentó nuevo escrito en el que reafirma su incapacidad médica, as¡ como el hecho de que su vida se encuentra en peligro debido a las amenazas de que viene siendo objeto desde aos atrás, agregando que por la misma fecha tiene también audiencia dentro del oroceso seguido contra Rodrigo Villamizar, para rematar 2 REPUBLICA DE COLOMBIA Cambio rac1&jciin No. 17.11 ¿e expresando que 'a la ciudad de Cali no debo trasladarme por razones obvias". Anexó en esta oportunidad fotocooia de un documento, sin fecha, donde se queja ante El coronel Luis Alfonso Díaz, de la parcial desprotección a que se vio expuesto, suscitada, dice. por un enfrentamiento de ambiente político con autoridades de tránsito. Finalmente, en un tercer memorial, solicitó que, para efectos del cambio de radicación se tengan en cuenta las noticias de noviembre 9 y 10 del ao en curso, "anunciadas(cid:9) por la cadena RCN sobre, un planeado asecinato(cid:9) (sic)(cid:9) a(cid:9) la(cid:9) fiscal(cid:9) y(cid:9) a(cid:9) la(cid:9) policía investigadora por actos legales referentes a mi -4-(cid:9) J__ doT
CONSIDERACIONES : 1 Si bien compete a la Corte, por virtud del artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, resolver sobre el cambio de radicación solicitado por cuanto se reclama de un Distrito Judicial a otro respecto de asunto que, en primera instancia, conoce un Tribunal, y el defensor del procesado, de conformidad con el artículo 84 ídem, se encuentra legitimado para formular una tal petición,
3 REPUBLICA DE COLOMBIA no menos cierto es que, además de que no se encuentra acreditada la oportunidad, como que el mecanismo procede hasta antes de que se dicte fallo por el a quo, la situación fáctica planteada no se aviene a ninguna de las especiales causas que excepcionan la competencia por razón del factor territorial, esto es a la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
2. En efecto, no obstante que el defensor seala una serie de hechos que van desde su incapacidad médica, hasta las amenazas nersonales y el atentado de que ha sido sujeto, pasando por la carga laboral que hace se le presenten, casi simultáneamente diligencias en procesos en los que actúa profesionalmente, es evidente que di chas situaciones no se comprenden dentro de las •referidas circunstancias, pues aquéllas reflejan simplemente las precisas condiciones que vive El defensor, las que indudablemente se conjuran, máxime que no guardan relación directa alguna con el proceso de que se trata, no con el cambio de radicación
REPUBLICA DE COLOMBIA ;:(cid:9) F• Cambio radiiaión No. 17.11 kv R-11 ZrAe ¿e solicitado, sino con las medidass que el Estado le ha prodioado tendientes a su protección. En ese orden, no hay entonces, conexión alguna entre los aludidos hechos y el orden público, imparcialidad, independencia, garantías procesales, publicidad del juzgamiento, seguridad del sindicado que se pretenden preservar con el cambio de radicación. No se acrecía de quÉ modo, en relación con el proceso adelantado contra Finiii Fatio, puedan verse afectados dichos valores con la incapacidad médica del defensor, o con que se le crucen dos audiencias públicas, o con que en el proceso que cursa por el atentado de que el abogado fue sujeto se hubieren suscitado amenazas en contra de los allí investigadores; mucho menos es posible apreciarse el nexo que se echa de menos frente a la imposibilidad del petente de trasladarse a la ciudad de Cali «qor razones obvias.", pues además de que se desconocen, ninguna exolic-ción lógica encontrarían ante el hecho de que el atentado • sucedido ya hace varios aflos, lo fue en esta capital En conclusión, las condiciones personales del defensor, que le impidan dar cabal cumplimiento al mandato que (cid:9) con tr actual mente se(cid:9) le(cid:9) hubiere(cid:9) conferido,(cid:9) no 5 REPUBLICA DE COLOMBIA Cambio radc No 17.911 lo 1~- Kwe (cid:9) ¿e constituyen circunstancia que posibiliten el traslado
territorial de un juicio, por ello, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, RESUELVE: NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado por el abogado Antonio Josó Carçcino Moreno. Cópiese y cúmplase, (
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