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CSJ - SP17915(03-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17915(03-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Casación 17.915 William de Jesús Vega Franco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 101

Bogotá D.C., septiembre tres (3) de dos mil dos (2002).

Vistos: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del condenado WILLIAM DE JESUS VEGA FRANCO.

Antecedentes: El 23 de mayo de 1998, en la habitación #1 de las Residencias Karinari,

ubicadas en la calle 39 436-56 de Barranquilla, fue estrangulada la joven de 21 años de edad CLAUDIA PATRICIA LOPEZ GOMEZ. Al proceso fue vinculado mediante indagatoria WILLiAM DE JESUS VEGA FRANCO, compañero de la víctima. La Fiscalía lo detuvo preventivamente el 31 de julio de 1998 y el 17 de noviembre siguiente lo acusó por el cargo de homicidio simple. Casación 17 .915 William de Jesús Vega Franco Se trainitó el juicio y el 29 de marzo de 2000 el Juzgado 8 Penal del Circuito de Barranquilla lo condenó a 25 años (le prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de. 10 años y en concreto al pago de los daños y perjuicios causados con el delito. Esta decisión fue apelada por el defensor y el Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 14 de agosto de 2000. Este es el fallo impugnado en casación, cuyo proferimiento tuvo lugar en vigencia de la ley 553 de 2000.

La demanda: El cargo que propone el defensor lo apoya en la causal 3' de casación.

Aduce que la sentencia (lel Tribunal es "violatoria en forma directa" de os artículos 29 de la Constitución Nacional y 369 del Código de Procedimiento Penal. Y la razón es sencilla. Dice que la diligencia de reconocimiento fotográfico se llevó a efecto sin el cumplimiento de los requisitos legales y por lo tanto el juicio está viciado de nulidad.

Consideraciones de la Sala: Lo que el defensor cuestiona es la validez de la prueba de reconocimiento fotográfico en cuanto se llevó a efecto sin el lleno de los requisitos previstos en el artículo 369 del Código de Procedimiento Penal de 1991. Pero incurrió en un desacierto al apoyar la propuesta en la causal tercera de casación, en consideración a que la mencionada diligencia no hace parte de la estructura procesal. Se trata de un medio de prueba y es sólo él el afectado, no el proceso, cuando se presentan irregularidades en su producción. ':asacicn 11 .915 1.,ViIIiani de Jesús Vega Franco En consecuencia, violación indirecta de la ley originada en error de derecho por falso juicio de legalidad, es lo que ha debido plantear el abogado. Y era su carga bajo tal circunstancia no solamente demostrarle a la Corte la invalidez de la prueba, sino la trascendencia del error. Es decir, el distinto sentido del fallo si el medio de prueba no hubiera sido considerado. Esto último, como es claro, le imponía enfrentar y desvirtuar los términos de la sentencia.

Como resulta evidente que esas exigencias no las cumplió el

demandante, la Corte iii ad ni itir á la d cm anda. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del

procesado WILLIAM DE JESUS VEGA FRANCO.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Cúmplase. 2J IOL

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TERESA RUIZ NTIÑEZ

Secretaria 1

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