CSJ - SP17918(05-03-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17918(05-03-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
,- io(cid:9) dicaci6n No.17918
REPUBLICA DE COLOMBIA ISRAELf líibEZ(cid:9) GARCIA y OTROS r ç
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado Acta No. 033 Santafé de Bogotá, D. C., MARZO CINCO (5) DE DOS MIL UNO (2001). VISTOS Resuelve la Sala lo pertinente, en relación con el cambio de radicación solicitado por la Dra. LETER M. GONZALEZ ROMERO, en su condición de Juez 2. Penal del Circuito Especializado de Bogotá, D.C., del proceso que conoce radicado No. JR 6574, contra Israel Martínez y otros por el delito de Secuestro Extorsivo. ANTECEDENTES La Dra. LETER M. GONZALEZ ROMERO, Juez 2. Penal del Circuito Especializado de Bogotá, D.C., quien conoce de la causa referida, solicitó su cambio de radicación a otro Distrito Judicial, mediante escrito del 10 de noviembre/2000 dirigido a la Presidencia de Ja Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. No.17918 2
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ISRA1iE'(cid:9)Z GARCIA y OTROS
11.11-59 1 (ne01!1 Wyie9Ç4,ye2a 7 ó&x Fundamentó su petición de este modo "...El nueve (9) de octubre del año en curso, en el despacho del Coronel LAUREANO ANTONIO VILLAMIZAR CARRILLO, Director de Servicios Especializados de la
Policía Nacional, por labores de inteligencia se tenían noticias respecto de la presunta coordinación de un atentado en mi contra gestado al interior de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, dirigido concretamente por los señores ISRAEL MARTINEZ GARCIA, ALVARO DELGADO PARADA, LUIS MARINO FLOREZ ECHEVERRY y JOSE HERIBERTO CARDONA MARIN, quienes se hallaban detenidos a disposición de este juzgado....". Da cuenta que el 25 de octubre Israel Martínez García fue "rescatado" en una acción armada por varios sujetos, y que según el servicio de inteligencia de la Policía se comunicó con el resto de procesados detenidos en la Modelo para advertirles que el plan criminal seguía en pie. La Dirección de Servicios Especiales de la referida institución determinó el 7 de noviembre pasado que "es probable que el hecho (el atentado) pueda suceder". Estas son , en sentir de la peticionaria, condiciones que pueden afectar la independencia de la administración de justicia en Bogotá y Cundinamarca, debido a los fuertes vínculos que mantienen los procesados no sólo con internos de la Cárcel Modelo, sino fuera de ésta, con personas que están en disposicion de coadyuvar efectivamente sus propósitos, como quedó demostrado con la fuga. (fi. lss) ,9:___1- /1Vi' Camb)(deradáición No.17918 3
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¿ Ø.
Anexó copias de: la providencia mediante la cual rechazó un incidente de recusación propuesto en su contra por el defensor de Cardona
Marín, por enemistad grave; informe del lnpec sobre el rescate de Martínez García; y del estudio de seguridad 1833 del 7 de noviembre.(fls.7 ss) Con invocación del art. 68-8 del C.P.P., Ía Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió remitir la petición a esta corporación, por auto del 1,0 de noviembre anterior, destacando que se trata de un cambio de radicación de un distrito judicial a otro. CONSIDERACIONES Primera. Entra la Sala a decir lo que corresponda, pese a que según tos criterios adoptados para resolver casos como este, (Auto de¡ 4 de mayo de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar) debió el Tribunal al que iba dirigida la solicitud, estudiarla primeramente para determinar si se daban o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto verificar si se podía conjurar el problema dentro del mismo distrito, Y así se procede porque son de veras especiales las circunstancias que rodean este asunto. En efecto, quien formula la solicitud que ahora se resuelve, desempeña el cargo de Juez Penal del Circuito Especializado y acontece que todos los juzgados homólogos están situados en la misma ciudad e incluso en la misma edificación. icación No.17918 4
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:2 Entonces, resultaba verdaderamente inútil que el Tribunal hubiese entrado a considerar la posibilidad esbozada precedentemente, llanamente porque el cambio de radicación entraña un sentido territorial y entonces la pretendida solución resultaba de imposible
logro dentro de los límites del Tribunal Superior de Bogotá. Es decir que nada se hubiera ganado i, apartir de la comprobación de alguna o varias de las causas de cambio de radicación, se hubiera resuelto que se le quite el conocimiento a la juez mencionada, para asignarlo a cualquiera de sus pares y vecinos.(cid:9) - Segunda. La Corte en reiterada jurisprudencia ha precisado que el fenómeno procesal examinado, constituye una excepción a los postulados que reglan la competencia por el factor territorial, y como requisitos de procedibilidad señala que se deben acreditar uno o varios de los motivos señalados por el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, como son: la existencia, de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal. Es indispensable, además, que la respectiva petición fundada en una de éstas causales, esté debidamente motivada y esté acompañada de las pruebas tendientes a su demostración, a fin de que del conjunto se desprenda para el caso concreto, que la rectitud y eficacia de la administración de justicia se encontraban seiamente afectadas. Y en este caso se extrañan del todo los soportes probatorios a los que se ha hecho alusión en antecedencia. En efecto, de los documentos 5
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xie- (cid:9) Je aportados por la solicitante se sabe que el interno Israel Martínez García se fugó, con la ayuda de otros, cuando asistía a un control médico. Pero que el nombrado esté planeando atentar contra la vida o la integridad de la solicitante es hecho apenas enunciado en la petición, pero sin soporte probatorio alguno. Y hace falta, aun más, la prueba de la relación de causalidad entre ese acontecer y el trámite del proceso cuyo cambio de radicación se derriand. Huelga decir que el funcionario judicial no puede oficiosamente compensar las omisiones de quien promueve el cambio de radicación. Si, en cambio, obra en el expediente un estudio de seguridad de la Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional, mediante el cual se concluyó que estaba sujeta a un nivel de riesgo medio altó lo que indica que "Hay apariencia fundamental de la amenaza, es decir, existen hechos ciertos o comprobables bajo los cuales esta toma forma, cuerpo y dirección específica, es probableque el hecho pueda suceder". Se dice que entre los elementos de juicio que se tuvo en cuenta está la actividad jurídica realizada por la juez y se le hacen a ella algunas recomendaciones para su seguridad. Es ciertamente lamentable que las condiciones de seguridad, especialmente la de ciertos servidores públicos, se hayan deteriorado tanto y es un elemental derecho de estos que reclamen del Estado a cuyo servicio están, las mínimas garantías para poder ejercer cabalmente su misión. z4 'l/JL-'' CaiWde raj1ic4Iión No.17918 6
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lo Pero esto no quiere decir que la existencia de tales riesgos, implique inexorablemente la medida extrema y residual que se está buscando. Si así fuese, no habría forma de administrar justicia, habida cuenta de que es evidente que la judicatura, casi en su totalidad, afronta algún nivel de peligro, que quien a ella pertenece acepta desde el momento mismo de la asunción de sus funciones. En consecuencia, para que pueda prosperar la pretensión de la solicitante, se requiere no solo demostrar la existencia de una perturbación, sino también que ella sea de tal magnitud qué afecte el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal. Y ello de modo alguno ha ocurrido en el presente caso. Además, del informe de seguridad referido no puede concluirse enfáticamente que el peligro al que está sometida la funcionaria deviene específicamente del proceso cuyo cambio de radicación se demanda. Mas bien parece que él emana del conjunto de sus funciones, caso en el cual la remoción pedida no es la solución y si en cambio unas medidas urgentes de protección que el Estado debe prestarle con eficacia y sin dilación. La sala oficiará en tal sentido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Cqni6'e'ií No.!79!8 7 REPUBLICA DE COLOMBIA ISE4ÉÍMARNEZ GARCIA y OTROS Negar el cambio de radicación demandado y solicitar a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a las Direcciones de la Policía
Nacional y del DAS que se preste a la funcionaria petente la protección que requiere, según lo anotado en la motivación de esta providencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ENANDO E. ARBOLEDA RIPOLL LRGOTE r
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TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria