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CSJ - SP17922(28-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17922(28-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Rflpú6fica Le Colombia(cid:9) Acción de eI:ión No. 17.922 / el Corte Suprema Le Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No. 56f

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dos (2.002).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la acción de revisión presenta el procesado OSCAR FABIÁN LÓPEZ SIERRA, con la coadyuvancia de su defensgia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de junio de 1.998, se confirmó el fallo dictado por el Juzgado Trece Penal del Circuito de esta capital, a través del cual se condenó al señor OSCAR FABIÁN LÓPEZ SIERRA a la pena principal de sesenta y cuatro meses de prisión como responsable de acceso carnal violento y acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, con agravación punitiva y en concurso homogéneo y heterogéneo.

Q?fpú6fica di Co(om6ia Acción de Revisióñ'Po. 17.922 y:. Corte Suprema cíe Justicia

2. Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la acción de revisión interpuesta en contra del fallo proferido en segunda instancia, el procesado, con la aquiescencia de su apoderada manifestó expresamente su deseo de desistir de la citada acción.

3. Como quiera que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, establece que "podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida", resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el procesado, coadyuvado por su defensora, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, ha manifestado su voluntad de desistir.

Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento que a la acción de revisión presentaron el procesado y su defensora. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen. 2 República Le Colombia(cid:9) Acción de Re' No. 17.922 1 Corte Suprema Le Justicia Cópiese, notifíquese y cúrru?tase.

ÁLVARO O ÑbO PÉREZ PINZÓN

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