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CSJ - SP1794-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1794-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente SP17942025 Impugnación Especial No. 60192 Acta No. 208 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS La Corte resuelve la impugnación especial promovida por la defensora de J.D.S.Z. contra la sentencia del 21 de mayo de 2021, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante la cual revocó la dictada el 31 de marzo del mismo año por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare, y, en consecuencia, lo condenó, por primera vez, como autor del delito de homicidio agravado (art. 103 y 104-7, Ley 599 de 2000).CUI: 85440600121720200000301

Número Interno.: 60192

Impugnación Especial – Ley 906 de 2004

J.D.S.Z.

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II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal encontró probado que, el 1 de enero de 2020, a las 9:30 a.m. aproximadamente, en el barrio Bello Horizonte del municipio de Villanueva, Casanare, J.D.S.Z., de 16 años1, en compañía de otro hombre que lo esperaba en una bicicleta, entró a la casa de habitación de N.D.G.M., de 14 años 2, mientras éste dormía, y lo atacó con un cuchillo en la región mamaria izquierda, causándole la muerte.

casa de habitación de N.D.G.M., de 14 años 2, mientras éste dormía, y lo atacó con un cuchillo en la región mamaria izquierda, causándole la muerte.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, el 12 de marzo de 2020 fue detenido J.D.S.Z3.

Al día siguiente, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Monterrey le impartió legalidad a la captura. Seguido a ello, la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de homicidio agravado (art. 103 y 104-7, Ley 599 de 2000). 1 Nacido el 30 de julio de 2003.2 Nacido el 28 de mayo de 2005.3 Su captura fue ordenada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, el 12 de enero de 2020, con orden No. 43000. Folio 11 del cuaderno de las audiencias preliminares. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Control Garantas_Cuaderno_2022112222300”.CUI: 85440600121720200000301

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J.D.S.Z.

3 El imputado no aceptó los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. El 17 de febrero de 2020, la Fiscalía presentó escrito de acusación en idénticos términos, el cual le correspondió al

Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare4.

establecimiento carcelario.

2. El 17 de febrero de 2020, la Fiscalía presentó escrito de acusación en idénticos términos, el cual le correspondió al

Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare4.

3. La audiencia de acusación se celebró el 17 de marzo de 2020.

4. La audiencia preparatoria se adelantó entre el 8 de mayo y el 25 de agosto de 2020.

5. El juicio oral se abordó entre el 8 de octubre de 2020 y el 18 de marzo de 2021.

En la última fecha, el despacho emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio por los delitos previstos en la acusación. La sentencia fue leída el 31 de marzo siguiente y l a Fiscalía interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión.

6. El 21 de mayo de 2021, en resolución de la alzada, la

Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal dispuso lo siguiente: 4 En virtud del numeral 2 del artículo 163 de la Ley 1098 de 2006.CUI: 85440600121720200000301

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Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 4 “PRIMERO. REVOCAR la sentencia impugnada, de fecha marzo treinta y uno (31) de 2021. SEGUNDO. Consecuencialmente CONDENAR a [J.D.S.Z.] […] como autor del delito de Homicidio agravado […] a la sanción de

PRIVACION [sic] DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCION [sic]

autor del delito de Homicidio agravado […] a la sanción de PRIVACION [sic] DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCION [sic] ESPECIALIZADA, por un término de SIETE (7) AÑOS. Líbrese por secretaría la correspondiente orden de aprehensión para ante el Centro Especializado Kairos de esta ciudad”5.

7. La defensora de J.D.S.Z. interpuso y sustentó oportunamente la impugnación especial.

Las demás partes e intervinientes guardaron silencio durante el traslado como no recurrentes6.

8. El 2 de agosto 2021, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, lo que motiva su conocimiento.

IV. LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Al proferir la sentencia de primera instancia, el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey (Casanare), inició señalando que es innegable que N.D.G.M. falleció a causa de una herida lineal de tres centímetros en la región mamaria izquierda. 5 Folio 14 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.6 Corrió entre el 17 de junio y el 30 de julio de 2021. Folio 58 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.CUI: 85440600121720200000301

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segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.CUI: 85440600121720200000301

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5 No obstante, indicó que no hay certeza acerca de la intervención de J.D.S.Z. en los hechos, ya que: “Todos los testigos coinciden en que la persona que salió de la casa donde yacía el occiso y que vio entrar el testigo directo es una persona delgada, morenito, de estatura media, con el corte siete [sic], sin camisa, con pantaloneta, pero no logró demostrar la fiscalía que esa persona sea el procesado”7. Adicionalmente, advirtió que, pese a que la Fiscalía basó la acusación en dos indicios, que N.D.G.M. y J.D.S.Z. habían peleado y, luego, se dio una amenaza de muerte, éstos no tienen vocación de soportar una condena, pues: i) La pelea fue incitada por un tercero (Jans Carlos) y, luego de ello, quedaron en buenos términos, al punto que siguieron consumiendo estupefacientes juntos; y ii) La amenaza fue contra Laura Cristina García , la hermana de N.D.G.M., mas no contra la víctima. En cambio, encontró que N.D.G.M. sí tuvo “un problema con una persona por una cicla [sic] quien presuntamente estaba en la cárcel”8. Por lo anterior, como se vio en el numeral 5 del resumen de los antecedentes procesales, el Juzgado de conocimiento

con una persona por una cicla [sic] quien presuntamente estaba en la cárcel”8. Por lo anterior, como se vio en el numeral 5 del resumen de los antecedentes procesales, el Juzgado de conocimiento resolvió absolver a J.D.S.Z. por el delito formulado en la acusación. 7 Folio 15 de la sentencia de primera instancia. Archivo “139.1. SENTENCIA 018 RADICADO 2020-00006”.8 Folio 20 de la sentencia de primera instancia. Archivo “139.1. SENTENCIA 018

RADICADO 2020-00006”.CUI: 85440600121720200000301

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V. LA SENTENCIA CONDENATORIA IMPUGNADA La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal señaló, de entrada, que, contrario a lo resuelto por el a quo, si bien Jair González Bedoya, Laura Cristina García y Eddy Andrés Garzón no pudieron identificar al sujeto activo, en la actuación sí se cuenta con el testimonio de Nury Neida Guzmán: “Quien sí había visto previamente al aquí procesado y por esa razón pudo reconocerlo, lo que ratificó durante la audiencia de juicio oral, cuando lo reconoció en la sala”9.

Adicionalmente, admitió que, si bien es cierto que una simple pelea de adolescentes o unas amenazas de muerte no parecen objetivamente como una razón suficiente para atribuirle la muerte a J.D.S.Z., “tanto la víctima como el procesado se movían en el oscuro mundo del micro tráfico y la prostitución, donde la

parecen objetivamente como una razón suficiente para atribuirle la muerte a J.D.S.Z., “tanto la víctima como el procesado se movían en el oscuro mundo del micro tráfico y la prostitución, donde la vida y la integridad personal tienen unos valores diferentes”10. Por otro lado, refirió que: “No hay lugar a discusiones respecto de la antijuridicidad o la culpabilidad. El autor del homicidio es también responsable penalmente del mismo. Y ciertamente en circunstancias de agravación, ya que la víctima y además menor de edad, se encontraba durmiendo, en absoluto estado de indefensión”11. 9 Folio 11 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.10 Folio 12 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.11 Folio 11 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.CUI: 85440600121720200000301

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7 En consecuencia, como se vio en el numeral 6 del resumen de los antecedentes procesales, resolvió imponerle la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializada, por un término de 7 años.

VI. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

resumen de los antecedentes procesales, resolvió imponerle la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializada, por un término de 7 años.

VI. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL Para cuestionar la primera sentencia condenatoria, la defensora de J.D.S.Z., en un breve escrito, plantea los

siguientes puntos:

1. Indica que, contrario a lo resuelto por el ad quem, el único testigo directo de los hechos es Jair González Bedoya, pero éste no logró identificar al agresor, porque “donde estaba sentado habían unos árboles y no le permitieron ver bien el rostro del muchacho que ingresó al patio de la esquina”12.

2. Por otro lado, señala que Laura Cristina García , la hermana de N.D.G.M., no solo no presenció lo sucedido, sino que “observó a una persona corriendo, que lo miro de espalda […] que solo vio un muchacho de espaldas como a seis metros de distancia, que no lo distinguió porque no le miró la cara”13.

Además, que ésta admitió que: 12 Folio 55 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.13 Folio 52 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.CUI: 85440600121720200000301

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Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 8 “El menor occiso no fue amenazado solamente por el hoy

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Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 8 “El menor occiso no fue amenazado solamente por el hoy condenado sino que también tuvo varios enemigos, precisamente porque se movía en un mundo de microtráfico y de prostitución”14.

3. No obstante, reprocha que el mayor problema que contiene la sentencia impugnada es que el ad quem le agregó dichos al testimonio de Nury Neida Guzmán, quien admitió que no vio nada de lo sucedido, pues no “vio quien [sic] ni como

[sic] salió de la casa quien causo [sic] el hecho” y solamente relató “que vio pasar dos chicos por frente a su casa momentos antes al homicidio y refirió que lo reconoce porque está en el juicio”15.

4. Por otro lado, expone las contradicciones en los relatos de los testigos de la acusación, pues: “La señora NURY NEIDA GUZMAN [sic] refirió que las dos personas que pasaron por el frente de su casa una iba con buzo verdecito y la otra sin camisa, la hermana y [el] padrasto [sic] del occiso LAURA CRISTINA Y EDDY ANDRES [sic] GARZON [sic] refirieron que el muchacho que iba corriendo llevaba camisa roja, el testigo presencial y quien vio los hechos el señor JAIR GONZALEZ [sic] BEDOYA refirió que el muchacho que ingresó a la casa, al patio y ataco [sic] al menor en el chinchorro iba sin camisa”16.

5. Igualmente, censura que, en la sentencia de segunda instancia, “se estigmatiza al menor condenado, por el medio donde se

ataco [sic] al menor en el chinchorro iba sin camisa”16.

5. Igualmente, censura que, en la sentencia de segunda instancia, “se estigmatiza al menor condenado, por el medio donde se movían, pero eso no indica que por ello deba de ser el homicida del menor occiso”, menos cuando J.D.S.Z., en su declaración en el juicio oral, indicó que “si [sic] tuvieron encontrones con el menor, pero que 14 Folio 52 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.15 Folio 52 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.16 Folio 55 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.CUI: 85440600121720200000301

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Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 9 finalmente quedaron de parceros [sic], que el [sic] nunca lo amenazó que inclusive consumían [estupefacientes] juntos”17. Bajo este panorama, concluye que “no existe este convencimiento y certeza plena de que mi representado hubiese cometido este delito” 18 y, por tanto, solicita que se “revoque la sentencia que condenó a mi representado y se mantenga la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey”19.

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

sentencia que condenó a mi representado y se mantenga la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey”19.

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución Política20 y las reglas provisionales fijadas en la sentencia CSJ AP1263-2019, rad. 54215, esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial promovida por la defensa de J.D.S.Z. contra la sentencia del 8 de junio de 2021, por tratarse de una primera condena emitida en segunda instancia por la

Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.

2. La Corte, a efectos de garantizar el derecho a la doble conformidad y asegurar que una autoridad diferente a la que emitió la condena revise la decisión y decida si se reúnen o no 17 Folio 56 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.18 Folio 56 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.19 Folio 57 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.20 Modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018.CUI: 85440600121720200000301

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Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 10 los presupuestos legales para proferir una sentencia con dicha orientación, analizará a fondo las inconformidades planteadas por la recurrente. Ahora, aunque la impugnación especial no tiene las exigencias técnicas del recurso extraordinario de casación, sí requiere que la parte afectada con la decisión demuestre el desacierto en el que incurrió la autoridad judicial. Lo anterior, porque toda apelación comporta un ejercicio dialéctico, en el que la tesis es la providencia recurrida y la antítesis es la impugnación. Así, de esa contradicción, le corresponde a la Sala extraer la síntesis de tal antagonismo, que será la decisión del recurso. Con esto, es deber del recurrente exponer sus argumentos fácticos y/o jurídicos a través de los cuales evidencie el equívoco cometido por el funcionario judicial, atacando los argumentos en que se soportó la decisión, pues, de lo contrario, la autoridad llamada a conocer la impugnación queda imposibilitada para efectuar el estudio propuesto. Por otro lado , en estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por la recurrente, sin perjuicio de que el análisis pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura.CUI: 85440600121720200000301

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sin perjuicio de que el análisis pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura.CUI: 85440600121720200000301

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11 Con esto, no se hará referencia al hecho de que N.D.G.M. falleció a causa de una herida lineal de tres centímetros en la región mamaria izquierda , pues ello no se discute.

3. En el presente asunto, como se vio, la defensora controvierte, principalmente desde un punto de vista probatorio, que J.D.S.Z. fuera el autor de la conducta que le fue endilgada.

Por ende, la Sala estudiará: i) Si J.D.S.Z., el 1 de enero de 2020, fue la persona que le propinó la herida lineal de tres centímetros a N.D.G.M.; y ii) Si, resuelto lo anterior de manera asertiva, su conducta cumple los requisitos para atribuirle el delito de homicidio agravado (art. 103 y 104-7) , como fue resuelto en segunda instancia por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. Por consiguiente, compete a la Corte resolver si se mantiene la sentencia condenatoria o si se procede a confirmar la dictada el 31 de marzo de 2021, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey (Casanare), tal como lo solicita la recurrente. En este sentido, de acuerdo con las exigencias del

confirmar la dictada el 31 de marzo de 2021, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey (Casanare), tal como lo solicita la recurrente. En este sentido, de acuerdo con las exigencias del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, se analizará si las pruebas incorporadas y debatidas durante el juicio oralCUI: 85440600121720200000301

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Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 12 aportan el conocimiento más allá de toda duda razonable para sustentar la condena que fue impugnada.

4. Para resolver el caso concreto, debe tenerse en cuenta que, en la segunda instancia, el ad quem tuvo acreditada la responsabilidad penal del procesado, fundamentalmente, en el testimonio de Nury Neida Guzmán.

Por su parte, como se vio, la defensa criticó la valoración del testimonio citado, dando a entender, en lo sustancial, que el Tribunal le agregó lo referente a la identificación del agresor, siendo que la declarante admitió no ver lo sucedido, pues el único testigo directo de los hechos es Jair González Bedoya y, pese a ello, éste no logró distinguirlo. Además, tales testigos entraron en contradicción con las versiones de Laura Cristina García y Eddy Andrés Garzón. Como la controversia gira frente a lo declarado por los testigos, en aras de resolver de manera adecuada la problemática propuesta, se traerán las declaraciones en

Garzón. Como la controversia gira frente a lo declarado por los testigos, en aras de resolver de manera adecuada la problemática propuesta, se traerán las declaraciones en cuestión: 4.1 Jair González Bedoya relató que no vivía en el sector de los hechos, pues estaba jugando tejo con su familia en la casa de su hermana y, siendo “la única persona de ahí […] que estaba sentado mirando hacia allá” 21, vio pasar a dos muchachos 21 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:40:41.CUI: 85440600121720200000301

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Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 13 en una bicicleta y pudo ver cuando uno de ellos, un joven de “17, 16 años” 22, “sin camisa y en pantaloneta” 23, delgado y de tez trigueña24, “no muy alto”25, atacaba a N.D.G.M. con un cuchillo, mientras dormía en un chinchorro26. Cuando le preguntaron de qué color era la pantaloneta, dijo que no se fijó27. Admitió que no identificó a los dos involucrados 28, ya que “nunca los había visto”29, pues “yo en ese barrio yo no lo conozco”30. 4.2 Mercy Yaned García Medina, madre de la víctima,

que “nunca los había visto”29, pues “yo en ese barrio yo no lo conozco”30. 4.2 Mercy Yaned García Medina, madre de la víctima, afirmó que no presenció el ataque, “porque […] estaba durmiendo”31. 22 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:30:19.23 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:33:26.24 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:34:09.25 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z.

(1).m4a”. Min.: 02:34:27.26 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:27:19.27 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:33:32.28 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:31:51.29 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:44:58.30 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z.

(1).m4a”. Min.: 02:41:23.31 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 00:19:56.CUI: 85440600121720200000301

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14 Igualmente, relató que fue testigo de que su hijo había sido amenazado antes por “un muchacho que le decían Fabián, porque un día le prestó una cicla y se la quitó la policía […] y él vino y amenazó a mi hijo”32. Cuando le preguntaron si presenció u observó alguna amenaza por parte de J.D.S.Z., respondió que no33. 4.3 Eddy Andrés Garzón relató que no observó los hechos y, en cambio, solo se enteró cuando N.D.G.M. ya estaba herido y se desplomó34, pero adujo que, cuando salió a la calle, vio a dos personas: i) “Un moreno […] que estaba en la esquina en una cicla [sic] amarilla”, que vestía “un pantalón o una pantaloneta negra algo así, pero tenía una camiseta roja”35; y ii) “Una persona que iba corriendo con una camisa en la mano, iba sin camisa, era flaquito, morenito”36. 32 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE

  1. “Una persona que iba corriendo con una camisa en la mano, iba sin camisa, era flaquito, morenito”36. 32 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 00:45:09.33 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 01:00:49.34 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 03:01:41.35 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 03:07:44.36 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 03:02:40.CUI: 85440600121720200000301

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15 Informó que no fue capaz de identificar de qué color era la pantaloneta y que solo supo quién era el posible agresor gracias a Laura Cristina García37. Cuando le preguntaron si presenció u observó alguna amenaza por parte de J.D.S.Z., respondió que no, que a N.D.G.M. lo intimidó otro sujeto, llamado Sebastián38 y también sabía que la víctima había tenido problemas con un individuo “por una cicla […] que supuestamente […] no le entregaba”39. 4.4 Nury Neida Guzmán testificó que, el 1 de enero de 2020, estando en el patio de su casa, vio pasar a dos sujetos, uno de ellos en bicicleta, vestido con “un bucito como verdecito y un pantalón jeans”40. El otro, que iba caminando, “llevaba una pantalonetica [amarilla] […] iba sin camisa […] en la mano llevaba envuelto un giro blanco. Era como la camisa” 41 y era “más bajito que alto […] por ahí 1.60, 1.55”42.

37 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “59. VIDEO PARTE 2 13-102020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (2)”. Min.: 00:43:12.38 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “59. VIDEO PARTE 2 13-102020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (2)”. Min.: 00:02:37.39 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 03:09:01.40 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 60. VIDEO PARTE

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16 Luego, escuchó gritar a dos señoras que estaban al frente de su casa y, al salir a mirar, volvió a observar a los dos sujetos corriendo43. Cuando la Fiscalía le preguntó si conocía al muchacho sin camisa, dijo que no, pero que lo había visto pasar por la carretera dos o tres veces44. Seguido a ello, el representante del ente acusador pretendió incorporar al juicio un reconocimiento fotográfico que había firmado Nury Neida Guzmán, pero ello fue negado, debido a que el acta de esa diligencia, llevada a cabo el 10 de enero del 2020, no había sido admitida en la audiencia preparatoria, dado que no se había justificado su conducencia, pertinencia y utilidad45. Por ende, la Fiscalía le preguntó directamente si el muchacho que vio pasar el 1 de enero de 2020 estaba presente en la audiencia y respondió de manera afirmativa46. Posteriormente, Nury Neida Guzmán describió que,

muchacho que vio pasar el 1 de enero de 2020 estaba presente en la audiencia y respondió de manera afirmativa46. Posteriormente, Nury Neida Guzmán describió que, antes de ello, había visto a N.D.G.M. pelearse con J.D.S.Z. al 43 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 60. VIDEO PARTE

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J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 01:06:10.45 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 60. VIDEO PARTE

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J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 01:51:13.CUI: 85440600121720200000301

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Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 17 “lado de la cancha”47 y escuchó que “uno al otro dijeron que [eso] no se quedaba así”48. 4.5 Laura Cristina García, hermana de N.D.G.M., relató que no observó los hechos y, en cambio, solo se enteró cuando N.D.G.M. estaba sangrando y “se cogía el cuello y como que [se] estaba asfixiando”49. Por el contrario, indicó que, al salir a la calle, vio a “un muchacho corriendo ahí en la tienda […] lo miré de espalda, la cara no la miré, lo miré de espalda y [llevaba] una camiseta roja”50. Luego, en el contrainterrogatorio, aclaró que el sujeto medía aproximadamente 1,65 m. e iba en bermuda, pero fue enfática en que no lo pudo identificar. Cuando le preguntaron si presenció u observó alguna amenaza por parte de J.D.S.Z. a su hermano, respondió que no. Dijo que, aproximadamente dos días antes del homicidio, J.D.S.Z. y N.D.G.M. se pelearon en el pueblo. Cuando terminó la pelea, ella le preguntó al procesado por qué se habían peleado, a lo que él le respondió “Flaca, ponle cuidado que tu hermano tiene los días contados”51.

terminó la pelea, ella le preguntó al procesado por qué se habían peleado, a lo que él le respondió “Flaca, ponle cuidado que tu hermano tiene los días contados”51. 47 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 60. VIDEO PARTE

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J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 01:57:43.48 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio) 60. VIDEO PARTE

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