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CSJ - SP17954(05-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17954(05-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

3&C(ófl ! 1 Jiro Chiry Vaa ¡r&dm!t / (cid:9) pIj r(cid:9) tnrirnit u ^ J4 x DE CASACIÓN PEN!\L r_dUL) rtl!Lt. - r r' (cid:9) J1 O A 1(cid:9) 7 r" r 1 t L)I -(cid:9) /-\1'flLYt-\L(cid:9) Y1L_L(cid:9) LLELl -_J ..-------' .A -tLt_i;ciUO MC.- - t(cid:9). a N(cid:9) 553) Dr) U _ y. u_ Ld- , r L )1 P' . o de diciembre de dos mii dos VISTOS Para evaiLlar si satisface ios requisitos previstos en el articulo 212 dei Código de Procedimiento Penal, la Corte examina la demanda de casación presentada por el Fiscal 11 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito contra la sentencia proferida el (cid:9) 23 de agosto de 2000 por e Tribunal upenor del D!st u de Neiva. queconfirmó la dictada el 12 de junio del rnsmo año or el Juzcado 2° Penal de! Circuito de esa ciudad, madiante la cual absolvió de los c;:rgos que por peculado en concurso C.'ecián !\f', 17.954 José Ja/ro Charry Vaneas Se ,,?admite ) dem.siiia homogéneo le había formulado la fiscalía a JOSÉ JA/RO

GHARRY VA.NEGAS.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Entre la Empresa Comunitaria Autogestionaria Lucha LJnida,

domiciliada en la vereda Llano Norte del municipio de Campoalegre, y JA/RO GHARRY VI4NEGAS, con recursos aportados por el Departamento y la Central Hidroeléctrica de Betania, se suscribió un contrato por $66.128.000,00, cuyo objeto era la construcción de las lineas de media tensión e instalación 'de 23 acometidas domiciliarias monofásicas en la mencionada vereda. El 28 de diciembre de 1994, el contratista recibió la suma de $15.000.000,00 como anticipo, cantidad de la que dispuso sin dar comienzo a los trabajos, ni adquirir los materiales correspondientes. La Fiscalía 14 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito ordenó Ja apertura de instrucción, según providencia del 3 de junio de 1996. El 4 de junio de 1997 vinculé mediante indagatoria a JOSÉ JA/RO CHARRY VANEGAS, a quien le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de peculado por extensión; en la misma providencia se le sustituyó aquella medida por la de detención domiciliaria. Caeaciin A`, 17. 9F4 Joaé Ja/ro Ctary •aneoaa Se madmste J dem.iiae T El el 30 de ciclo instructivo fue clausurado septiembre de 1997 y el 11 de noviembre siguiente, i fiscalía lo calificó CHARRY VAAGI4S profiriendo acusación contra por el delito de peculado. Esta determinación la confirmé la Unidad Delegada 14 1998. ante el Tribunal Superior, el de enero de El 2

conocimiento del juicio lo asumió el Juzgado Penal del Circuito de Neiva, quien después de realizar alguna actividad probatoria y de llevar a cabo la audiencia pública, profirió de sentencia primera instancia, en la fecha y términos mencionados, la cual confirmé el tribunal en el fallo objeto Uel recurso extraordinario. SÍNTESIS DE LA DEMANDA El censor denuncia (a sentencia de segunda instancia por i,ir%ir r1(cid:9) inrl,rcrfI a Ic, r itrri-i rlchirlri . ¡in crrrr rk II II_II I'...,J Li II I..iII ',....'....Li..I ILI(cid:9) _L4_Lt.II I.-ILiI(cid:9) 'I'..iJI'...ii.j Li (cid:9) LIII %..-1(cid:9) JI hi-hirirnq-rl (cid:9) 1 l__.l fl_l \_/I 1 I 1 LI 4 (cid:9) I 1(cid:9) l(cid:9)L i(cid:9) omm iissiióónn de las pruebaLi s (cid:9) a! proceso, dejando deLi 1.Jll....LiI I'(cid:9) . .J artículo--. 254 y 247 del. flQ -r 1 rtr

2700 1991. de del Transcribe I(cid:9) 1IjL1I I Z(cid:9) de las consideraciones tribunal que ILI ,(cid:9) 1 I(cid:9) IVif]i1 - Jr ¼ l(cid:9) 1 • LI i f L• L(cid:9) /I IL-II LI II II Il (cid:9) (cid:9) 1.(cid:9) ci II iA, Ii(cid:9) ZL1-1 1L• -¡ I_%1 di-ir e 1 1. 1I I IL'r , I I Il %d• J (cid:9) 1 1JL1I Li seña I.1(cid:9) (cid:9) Lfi Ll 1I (cid:9) '. L rir.fir esta den,hjL'4 l L-i ..r •ILr ?I I Ih II .r 4fI Lr(cid:9) !(cid:9) I entenciador r UIr (cid:9) seg jLu 1n I Id Lio LI girado (cid:9) porr rf qLi JI uL 4e 1 IJ i --i- ,a 1 L/ I%.JZI 1'- (cid:9) rl e ch o'-' (cid:9) Jl LIL/tL+ Lr III ;I Lf )ZI fLilL Ii(cid:9)f L/L)I aban eI' I(cid:9) r.i I fil LIL.ZiLI1 1.11

Lf (cid:9)-L/I i O(cid:9) ii(cid:9) tI ii .f .f i Lii-1 I(cid:9) LiLIOI(cid:9) Lfi 1 (cid:9)P '. IiP J(cid:9) (cid:9) -. (cid:9) II•V l I 1 I(cid:9) I 1Y I(cid:9) IJI• P LIl (cid:9) (cid:9) f %i _l 4(cid:9) w(cid:9) I1 L.1 i(cid:9) (cid:9) I. L f I. I 1 1Vi I1L 1(cid:9) i l II LILi LA i afectada, así como lo expresado por el denunciante en el sentido de fil If el procesado después de recibir el diinerLPI LfJLILI LiLf• 4if L I por 1.3 4 2. d' (cid:9) q4Jz. Casn AP 17954 José Jiro Charry nes ¡n&dm!& 1 dem.iii& Central Hidroeléctrica de Betania, apenas llevó dos rollos de cable y trabajo algunos días, pero no volvió. Esa afirmación está corroborada por el dictamen de la ingeniera electricista, quien luego de revisar las obras ejecutadas por el procesado, encontró que su valor no correspondía al dinero que éste había recibido. Sin embargo, el ad quem no le dio ningún r:Irr : I(cid:9) nriuh: nçriri:I ni : Ir riiu k nritn riiir(cid:9) n I:(cid:9) t:n: rkI '1(cid:9) r jU!C!O. Tampoco fue objeto de análisis, añade el recurrente, el aa

de recibo de la obra en fa que el contratista admite tener en su poder la suma de $3.184.539,00, correspondiente a parte de los dineros aportados por e! depertamento. De haberse apreciado u IrtI-% rrri I d'i...e- -Fimi, 'i k-(cid:9) '.... rrr cI(cid:9) ,... rE I(cid:9) ti J LII 1 I.L '_.._l 1 1 L 1 LII 1.14 1 ¡ 1'..... 1 1(cid:9) I'..I LIJl —aV -4 l_4Lf (cid:9) 1 '.., 1 1 1 - U %_ l_ 1 U LL. LI '_(cid:9) U LA 1..' LII 1 ¡LI de Acción Comunal, se habría concluido que el hecho sí existió , 1 1-II ii(cid:9) I(cid:9) rrr(cid:9) cr r,c-hlc, L4'.J '...I Presenta la forma como sucedieron los hechos Ni sostiene que cuantificadas las obras y los materiales, no se alcanza a C -u LIb Jr I i Ir I(cid:9) l-L(cid:9) I _'c Li 1 Ii m 1 ¡(cid:9) LI(cid:9) qLuI(cid:9) e c 1I fJt I(cid:9)r r(cid:9) _- 'Lr I I LIr (cid:9) i 1r(cid:9) rLi-II 'JiI (cid:9),(cid:9) 1, JL4r 1- (cid:9) t (cid:9) II L-(cid:9) I (cid:9) ciri i L, ILi -A I Lft l - 1 r Ll iç f

contrato. Agrega que es tan clara la existencia del hecho, que la F liF i1 i1 ' F . I F I F I1 1 I (cid:9) LI 1(cid:9) v 1 r 1I Z> IC,, 1^ 11 1. %1 . )F lCl. f L'. 4F Z. f L -. i 1 i L+ c. (cid:9) I I fJIi '.I JI I L1 j LI II (cid:9) (cid:9) 1 L(cid:9) (cid:9) I 1 LI 'J ZF 1 U L U i (cid:9) .1 1(cid:9)F Il 1 L 1 II F 1F 1 l 1/' 1F I 1 %+/ .1 )(cid:9) f'. 1 F 1I 1 11.1 :1 r1,I liquidación del contrato por incumplimiento de i2(cid:9) 1J1i(cid:9) l.IiIZ1 contrata rte. Afirma que tampoco fueron tenidas en cuenta las intervenciones de las partes para que el tribunal revocara la z2&z. a•(cid:9) &.z. Css.5n Al 17.954

José Ja: rr> Chsry V3necss Se ¡nsdm!te fs de ia absolución, porque si se observa que la defensa acepta que el procesado se quedó con un dinero, que éste siempre evadió su responsabilidad sobre la utilización de esas sumas y si se analizan lógicamente y en conjunto todas las pruebas, las consideraciones del tribunal quedaria n sin fuunnddaammeennttooFFuuee de tan poca profundidad el análisis realizado por el

tribuna!, que hizo mención del fallo sobre ausencia de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría Departamental de! Huila, sin percatarse que la investigación correspondiente no fue por la entrega a GHARRY VI4NEGAS de los $15.500.000, aportados por la Central Hidroeléctrica de Betania.

Srhrif: c(cid:9) L(cid:9) ntpnri: r1m:nri:rL y Pn 'i i Ii Irt:r c profiera la que corresponda de acuerdo a los cargos formulados en la resolución de acusación.

ALEGATO DEL NO RECURRENTE El defensor del procesado solicita que se rechace la rmales e \_1 -lnrrl I %- i no reune l(cid:9) os requisitos fo Im I II_ viriid0c t-w-r articulo 225 del derogado Código de Procedimiento Penal. Hace unas precisiones sobre las obligaciones adquiridas por el contratista y el contratante, quien debía aportar la mano de obra no calificada, 10 cual ;ncumphó. Tra(cid:9) acppLaiIrFteI-s-. u .- £-. consideraciones del a quo, en las que se afirma que el procesado estuvo atento al desarrollo de la obra, y pone de relieve que se (cid:9) LZ3 .de (cid:9) mi&z. Li tV' 17.954 José Jairo Ch.aty Vaneqas Se inadmite Ja demaa tuvo en cuenta el informe de la hidroeléctrica, el cual dio cuenta que la obra ejecutada correspondía al total de la inversión. En torno al presunto faltante de $3.184.549oo, señala que el

tribunal le dio credibilidad al contenido del fallo de la Contraloría sobre ausencia de responsabilidad fiscal. Destaca, de otra parle, que e! demandante no indicó la norma de derecho sustancial quebrantada. Además, como eligió' la violación indirecta, comenta que el libelista no demostró la incidencia que pudo tener la omisión de la prueba pericial y el asta Hin recibo parcial de la obra. No observa que el recurrente haya establecido la presencia de un error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, ni sobre el fallo de primera instancia; ni respecto del de segunda. Por la carencia total de técnica, solicita que la demanda se inadmita. CONSIDERACION ES DE LA CORTE Evidentemente, el libelo no satisface minimos 109 requerimientos técnicos previstos en el articulo 212 del Código de Procedimiento Penal (225 del Decreto 2700 de 1991). En primer lugar, véase que si bien censor postulé Ja Ci violación indirecta de la ley sustancial, determinada por un error de hecho debido a la omisión en el análisis de algunas pruebas, .7 Q:aoi5n fV' 1 7. 954 JOo-a51é- SSae ¡nadrn ¡te la dem.' no atina en la correcta demostración, puesto que adenis de la somera indicación de un conjunto probatorio, no detalla de modo alguno cómo la exclusión de tales elementos incidió en el sentido del fallo atacado. La inconsistencia argumenta¡ puede deberse, quizá, a que el casacionista se concentró en exponer su particular análisis de las nr(cid:9) cu ini i t:nnt(cid:9) rniitirhc rIhrr:nrlr los hechos y

extractando sus propias conclusiones, con total prescindencia' de las premisas fijadas en la sentencia, como si tal ejercicio fuese suficiente para que por si mismas se prefieran esas razones a tesis de los fallos. De otra parte, el desenk1ue también aparece manifiesto cuando el actor reprocha, de modo muy superficial, que no se haya atendido la intervención de las partes, defecto que de ser cierto, no tiene cabida por la causal de casación seleccionada, c _.I , 1 1(cid:9)r r -(cid:9) I II _c 1i i 1rr , 1 (cid:9), - ' jí r J' r 1r (cid:9) I(cid:9) 9ru (cid:9) i(cid:9) r— i r Il(cid:9) I ~t 1r - §r (cid:9) rl (cid:9) d-R 1t 1r J c _' (cid:9) (cid:9) -1r 1i (cid:9) ri L I1 Ir 1l t Lr (cid:9) ' r IE las garantias debidas a los intervinientes en la actuación, bajo ¡- égida del motivo de nulidad. En esta medida, desconoce el principio de autonomía de las causales La tónica ambivalente es posible encontrarla, del mismo modo, cuando el censor se duele de que el tribunal tuviera como elemento de convicción la decisión que le puso fin al juicio de responsabilidad fiscal, de la cual se exoneré al procesado, enunciado con el que abandona el terreno del falso juicio de (cid:9) Gsción f: 7 954 José Jairo Cha iy Vane gas Se inadmita la dematda

existencia, pero respecto del cual no atina a darle ningún desarrollo por cuanto lo dejó en simple comentario. Adicionalmente, es necesario advertir que el demandante no indicó cuáles fueron las normas de derecho sustancial que habrían sido conculcadas, ni tampoco, por obvias razones, preciso cual la forma de su infracción.

Todas esas defidencias do: dicen de! e!emental requ!sto' de precisión y claridad en la formulación del cargo y en la presentación de sus argumentos exigido por el articulo 212-3 .ÍeI Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se inadmitirá la demanda.

En fl ritr rI lo expuesto, LA CORTE SUPREMA [)E JUSTICIA, SALA [)E CASACIÓN PENAL, RESUELVE ''dmtir la demanda de casación(cid:9) presentada(cid:9) r I Picr.t 1J'I(cid:9) II 1 i It,(cid:9) 1 1 1 _'- I 1 11 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva. En consecuencia, se declara desierto el recurso. no procede recurso alguno. 1 LI l(cid:9) L1 UI I(cid:9) II Cópiese, notifíquese, cú ni plase y devuélvase (cid:9) Q L4&z. de.(cid:9) nÁ N7 954 Jo:é J!ro Cha ny Van eaa e ¡nadm ¡te Ja dema/da

ÁLVARO ORLDNtO PÉREZ PINZÓN

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

\l\ 111.~

HERMAN GA CASTELLANOS CARLO(cid:9) k2 Lv ARGOTE

E ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDG T#MBANA TRUJILLO

1

MARINA PULIDO DE BARÓN

TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria

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