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CSJ - SP17964(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17964(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

ica de Colombia iprema de Justicia ¿1;

RAD: 17.64. ACCION DE REVISI

ROQUE AGUIRRE CEBALLOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No, 116

Bogotá; D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002) Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del señor ROQUE AGUIRRE CEBALLOS contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca; proferida el 15 de diciembre de 1999, que confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, por medio de la cual condenó al señor AGUIRRE CEBALLOS a la pena principal de 40 años de prisión y a la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado. ibilca de Colombia (cid:9) Suprema de Justicia ¿ -1

RAD: 17.964. ACCION DE REV1SION

ROQUE AGUIRRE CEBALLOS HECHOS En la madrugada deI 2 de diciembre de 1996; en una de las habitaciones del hospedaje "La Gran Pensión" de la 9R carrera número 11-22 de la ciudad de Girardot, falleció la señora que en vida respondiera al nombre de BEATRIZ ELENA MAR1N DE AGUILAR en forma violenta y a consecuencia de un impacto de proyectil de arma de fuego, siendo sindicado de este

hecho el señor ROQUE AGUIRRE CEBALLOS. LA DEMANDA 1.- El apoderado de ROQUE AGUIRRE CEBALLOS, acude a la causal tercera de revisión, consagrada en el articulo 220 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto luego de proferidas y ejecutoriadas las sentencias materia de esta revisión, surgió prueba nueva que no fue conocida ni por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, ni por los sujetos procesales en el curso de la audiencia pública de juzgamiento, ni para el momento en que se sustentó oralmente el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial 2 blica de Colombia (cid:9) Suprema de Justicia 6'~

RAD: 17.064. ACCION DE REVISION ROQUE AGUIRRE CEBALLOS de Cundinamarca, ya que de haberse conocido esa prueba, la decisión hubiera sido favorable al procesado.

A la demanda acompaña como prueba nueva el documento suscrito y autenticado ante Notario de la ciudad de Ibagué, el 3 de abril del presente año, por el señor CARLOS MARIO GÓMEZ CUARTAS, según el cual, encontrándose privado de la libertad en la Cárcel de Tocaima, descontando pena por el delito de hurto impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa localidad, fue llevado a la Fiscalía Seocional de Girardot, en donde se le señaló por el fiscal como comprometido en el "... homicidio de la señora Beatriz Elena Mann de Aguilar' porque sus huellas aparecían en el revólver que se encontró al lado de ella, requiriéndolo para que colaborara con la justicia a cambio de

mejorar sus condiciones de preso acercándolo a su familia que residía en Medellln. Ante estas circunstancias, decidió colaborar y la fiscalía lo trasladó para Andes (Antioquia) en donde permaneció privado de su libertad hasta que la obtuvo, declarando que el "señor ROQUE AGUIRRE CEBALLOS había tomado a la señora Beatriz Elena Marín de Aguilar, por el pelo y inés concretamente de la moña, que habla sacado el revólver y se lo habla puesto sobre la cabeza 3 blica de Colombia Suprema de Justicia

RAD: 17.964. ACCION DE REVISION ROQUE AGUIRRE CE8ALLOS y que la había Introducido en la alcoba, oyéndose de inmediato la detonación", cuando los hechos no sucedieron de esa manera porque lo cierto y real que lo digo en honor a la verdad y la Justicia, que para el momento del disparo ROQUE AGUIRRE CEBALLOS estaba conmigo y con las otras personas que mencioné (José María Tovar Bueno y un muchacho de nombre William) en le sale y que él no realizó M& movimientos que aparecen reseñados por mí en la declaración que rendí ante le Fiscalía Secclonal de Oirardot y hoy tengo remordimiento de conciencia. ..' diciendo estas circunstancias por los ofrecimientos de beneficios que le hizo el fiscal.

Agrega el señor Gómez Cuartas, que tampoco es cierto el aserto de haberle escuchado al procesado, la forma como la niña Leidy Virene debía declarar, porque ella no se dio cuenta de nada pues estaba dormida y sólo se despertó cuando entraron en la alcoba y se dieron cuenta que la señora Beatriz

Elena Marín de Aguilar habla disparado el arma contra su propio cuerpo. Asilas cosas, y como quiera que las sentencias de primera y segunda instancia se edificaron con base en el tesmonio del señor Carlos Mano Gómez Cuartas, al ser este contrario a la realidad que describe en el documento que se 4 blica de Colombia Suprema de Justicia

RAD: 17.964. ACCION DE REVISION ROQUE AGUIRRE CEBALLOS anexa, solicita que se declare sin valor y efecto juridico las sentencias relacionadas en el acápite anterior y se dicte la sentencia de reemplazo, absolviendo al sentenciado de Ios cargos, decretando su libertad.

Además de la anterior circunstancia, agrega que durante la etapa del juicio que tramitó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, la defensa solicitó la ampliación del testimonio del señor Carlos Mano Gómez Cuartas y su evaluación psiquiátrica, sin que se hubieran realizado estas pruebas para haber sido controvertidas por la defensa. Finaliza sus argumentaciones señalando que .de no haber sido por la trascendencia que los Juzgadores de primera 1 y segunda Instancia le dieron a la ampliación de la declaración del señor Carlos Marlo Gómez Cuartas, las pruebas restantes allegadas al proceso jamás habrían sido suficiente para dictar en contra de ROQUE AGUIRRE CEBALLOS las sentencias ...' dado que, la prueba indiciana que se trajo a las mismas nunca se dedujo como lo ordena la ley, suponiendo simplemente su presencia, incurriéndose en error de hecho, bien por falso juicio de existencia

o falso juicio de identidad. 5 Ilca de Colombia iprema de Justicia

RAD: 17.964. ACCION DE REVISION ROQUE AGUIRRE CEBALLOS Lamentando la defunción del señor Carlos Mario Gómez Cuartas por suicidio, solicita la recepción de los testimonios de quienes directamente conocieron la aflicción moral de Gómez Cuartas por el daño que causó al sentenciado con la declaración que fundamentó la condena que hoy descuenta en la

Cárcel del Circuito Judicial de Girardot.

2. Los documentos presentados con la demanda y con base en las cuales se pretende la revisión, son los siguientes: 2.1. Poder del demandante al apoderado para ejercitar la acción de revisión (fI. 1). 2.2. Fotocopia de las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas contra ROQUE AGUIRRE CEBALLOS, cuya revisión se solicita (fi. 26). 2.3. Original de la declaración extraproceso de CARLOS MARIO GÓMEZ CUARTAS, rendida el 3 de abril de 2000, con autenticación de firma ante la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué (fi. 110). 6 bOca de Colombia Suprema de Justicia <V7

RAD: 17.964. ACCION DE REVISION ROQUE AGUIRRE CEBALLOS 2.4.- Registro de defunción de CARLOS MARIO GÓMEZ CUARTAS fallecido el 7 de agosto de 2000.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Siendo la acción de revisión un instrumento extraordinario, a través del cual se busca minar la firmeza de la cosa juzgada que ampara el fallo atacado, para dejar sin efectos

una decisión injusta y hacer prevalecer la verdad material, es condición ineludible para su admisión que la demanda se ajuste a las precisas exigencias del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, indicando en particular la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, debiendo aportar las pruebas demostrativas de los hechos básicos de la petición, al punto que los fundamentos y pruebas que se presenten en ella, patenticen la inocencia del condenado o su inimputabilidad, o al menos, la hagan seriamente deducible. 2.- No se trata, entonces, de exhibir cualquier clase de medio probatorio sin repercusión alguna. Por esta razón, para la admisibilidad de la demanda de revisión, se exige que 7 bOca de Colombia (cid:9) Suprema de Justicia 27

RAD: 17.964. ACCION DE REVISION ROQUE AGUIRRE CE8PLLOS aquella tenga novedad y trascendencia. De no cumplirse estas condiciones, ha de entenderse que lo pretendido es prolongar un debate vano de hechos) pruebas y argumentos ya considerados y definidos procesalmente. 3.- En el caso sometido a consideración de la Sala, la prueba a que acude el demandante y el hecho revelado carecen de la entidad suficiente para desvirtuar la autorla y la responsabilidad que en las sentencias de primera y segunda instancia se le atribuye a ROQUE AGUIRRE CEBALLOS en la muerte de su compañera permanente BEATRIZ ELENA MARÍN DE AGUILAR, por cuanto la evidencia, cimiento de la pretendida revisión, no cumple ninguna de las cualidades a las que se hizo

referencia en el aparte precedente, pues no es ajeno al conocimiento de la actuación que CARLOS MARIO GÓMEZ CUARTAS) declaró en este proceso, en dos oportunidades, adoptando versiones diferenciales) como que) según lo advierte el sentenciador, en la primera, pretende encubrir al procesado) y en la segunda, describe los acontecimientos ubicando la responsabilidad del homicidio de Beatriz Elena en su compañero Roque Aguirre. 8 blica de Colombia (cid:9) 07 Suprema de Justicia

RAD: 17.964. ACCION DE REVISION ROQUE AGUIRRE CEBALLOS Para mejor clarificación de la inocuidad de la demanda, es pertinente señalar, sobre el texto de los fallos de instancia que se aportan, que el planteamiento propuesto por el accionante ya habla sido objeto de amplia discusión en la debida oportunidad procesal. En efecto, para el juzgado esa reubicación testimonial en la que se funda ahora el demandante no le fue extraña, pues dedicó en la sentencia de primer grado a ese tema vanas glosas dentro de las cuales se afirma, - no sin antes tener en cuenta la constancia dejada por el instructor sobre el estado anímico del deponente -, según la cual «...se encuentra sumamente nervioso y llorando manifestó que era su deseo colaborar con la justicia, asegurando que el señor ROQUE AGUIRRE lo tenla amenazado de muerte presintiendo que al rendir la declaración lo podían matar... (fI. 42) que: "Ahora bien) no puede pretenderse que se desconozca de plano lo declarado por CARLOS MARIO GÓMEZ CUARTAS, en uno u otro sentido,

esto es, primero, cuando pretende encubrir al sindicado, y luego, cuando decide referir hechos que le determinaran la responsabilidad) en razón de la variación de sus dichos o por estar afectado por la ingestión de bebidas embriagantes y que fuere como lo pretende la defensa un beodo habitual, tampoco porque le animare algún interés de retaliación, por 'caerle mal' el 9 blica de Colombia 4 Suprema de Justicia

RAD: 17.64. ACCION DE REV1SION ROQUE AGUIRRE CEBALL.OS sindicado o porque no se avino éste a pagarle alguna gratificación..." (fi. 54).

Sobre el requerimiento judicial efectuado al declarante GÓMEZ CUARTAS para que colaborara con la justicia, sostuvo el a-quo que ". . . en manera alguna se puede reputar forzoso, permutable o cangeabie (sic), como lo insinúa el Señor defensor respecto a la solicitud de traslado de cárcel escrita en máquina similar, puesto que no se probó que fuera en la misma que se transcnbió la ampliación de declaración, ya que fue la consecuencia de sentir haber puesto en peligro su integridad física al declarar voluntariamente lo percibido en forma directa lo que lo indujo a tal petición, que entre otras era viable para acercarlo a la familia así no hubiera prestado colaboración" (fI. 55). También el Tribunal Superior de Cundinamarca al examinar el testimonio de GÓMEZ CUARTAS, señaló: 'En lo atinente a la forma como se produjo su declaración lncrImlnatorla esto e^ al modo se advierte adecuado discernimiento del lenguaje utilizado, por demás despojado de un estilo artificioso o afectado, qua de

ordinario denotnña un premeditado eafúeno por timar o engañir" lo ibilca de Colombia Suprema de Justicia RAD 17.964. ACCION DE REV1SION ROQUE AGUIRRE CEEALLOS "De Igual modo, GOMEZ CUARTAS fue sometido en una primera fase a un examen abierto que le permitió la libre exposición de los hechos por él conocidos, para acto seguido responder con precisión y claridad las preguntas que le fueron formuladas." (fi. 101). Ahora, mediante una declaración elaborada el 3 de abril dei año en curso, con autenticación de firma ante la Notarla Tercera de Ibagué en la misma fecha, pretende el accionante socavar la firmeza de cosa juzgada que amparan los fallos de primera: y segunda instancia, con una nueva reubicación testimonial de GÓMEZ CUARTAS que no constituye para el proceso un hecho nuevo, como tampoco, podría dársele el linaje de prueba nueva, pues tan sólo se trata de una nueva postura sobre los mismos hechos que como tales fueron debatidos a lo largo del proceso, siendo objeto de examen nguroso por el juez de conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, tal como ha quedado visto. Nótese, así mismo, que como consecuencia de los hechos en los cuales resultara penalmente responsable el señor ROQUE AGUIRRE CEBALLOS, se presentaron pruebas orientadas a relevar su responsabilidad que obligaron a la compulsación de copias para que se investigara el delito de falso 11 Ica de Colombia 5 iprema de Justicia

RAD: 17.964. ACCION DE REVISION

ROQUE AGUIRRE CEBALLOS

testimonio en relación con el señor GÓMEZ CUARTAS y JOSÉ MATÍAS BUENO TOVAR, quien fue condenado por este delito en concurso con el de favorecimiento. De este modo se establece que el texto del escrito autenticado en su firma, por la Notarla Tercera de Ibagué, a lo sumo constituye una nueva retractación a lo expuesto en las dos salidas testificales efectuadas a lo largo de la actuación procesal por GÓMEZ CUARTAS, sin que ponga en vilo la firmeza de los fallos de los cuales reclama su revisión. 4.- Al respecto, no son pocas las veces que esta Sala de la Corte ha señalado que cuando se invoca la revisión del fallo con base en el numeral 3 del artículo 232 del Código de 3Q Procedimiento Penal anterior, (numeral artículo 220 Ley 600 de 2000), debe tratarse en esencia de una verdadera prueba nueva desconocida por los funcionarios que profirieron las sentencias, y no como ocurre en el presente asunto, en el que se hace acopio de prueba incorporada a lo largo del proceso, para reabrir un debate probatorio superado en las instancias, sin que se le pueda acreditar esta categoría a la declaración del testigo CARLOS MARIO GÓMEZ CUARTAS, por cuanto su dicho fue incorporado blica de Colombia Suprema de Justicia

RAD: 17.964. ACCION DE REVSION ROQUE AGUIRRE CEBALLOS a lo largo del proceso, en el que fue ampliamente discernido, deduciéndosele atendibilidad jurídica, soportando su examen sobre el conjunto probatorio.

Resulta entonces, imperioso reconocer que no se fundamenta la novedad anunciada por el demandantes pues si

bien la declaración autenticada por el signante ante la Notarla Tercera de Ibagué, fue concebida después de proferidos los fallos de instancia, también lo es que dicho testimonio es la repetición de lo conocido en el proceso y que amentó un cuidadoso estudio por los funcionarios judiciales, situación que conduce a que la novedad deje de ser tal en los aspectos aludidos por el libelista, pues tan sólo se desprende como novedoso, la fecha, más no su conocimiento judicial. Vista de esta manera anticipada la franca inidoneidad del libelo y resultando clara la impropiedad con que se 3ft invoca la causal de revisión del articulo 220 del Código de Procedimiento Penal) en ella, tendrá la Sala que inadmitir el antedicho escrito, por contrariar manifiestamente el ejercicio de esta especialísima acción contra los fallos que gozan de inmutabilidad e intangibilidad que les impone la cosa juzgada. 13 blica de Colombia Suprema de Justicia

RAD: 17.964. ACCION DE REVISION ROQUE AGUIRRE CEbALLOS 5.- Debe si, reconocer la Sala personería al abogado RAFAEL AGUJA SANABRIA, como apoderado del condenado, pues el poder se ajusta a las exigencias para tal fin.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- RECONOCER al doctor RAFAEL AGUJA SANABRIA como apoderado del sentenciado ROQUE AGUIRRE CEBALLOS. 2.- INADMITIR la demanda de revisión formulada

mediante apoderado por el sentenciado ROQUE AGUIRRE CEBALLOS. 3.- Remítase copla de este fallo al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, para lo de su cargo. 14 ibilca de Colombia 5~ Suprema de Justicia

RAD: 17.964. ACCION DE REVISION

ROQUE AGUIRRE CEBALLOS

CÓPIESE, NOTIFIQUE Y CÚMPLASE

ÁLVAROO ANDO PÉREZ PINZÓN

RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) J

Ir

HERMAN G U N CASTELLANOS(cid:9) CARLOTA. GALVEZ ARGOTE

14 \-.

BANA TRUJILLO

11/

LO(cid:9) S E. ME/1ASCOBAR NILSO Z LA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 15

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