CSJ - SP17979(26-07-2001)(1)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17979(26-07-2001)(1)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA it tani. 17 7 ;1ria del R turto tti Otttiino
CORTE SU PRE1\'IA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 106
Bogotá D.C., julio veiiitis'is (26) de dos ni it uno (2001).
Vistos: Se pronuncia la Sala de oficio sobre la posibilidad de conceder libertad provisional a la procesada MARiA DEL ROSARIO CORTES QUIJANO.
Antecedentes y consideraciones: Mediante sentencia del $ de agosto de 2000. la cual se encuentra recurrida en apelación ante la Corte, la iii en cion ada fue condenada por el Tribuii al Superior de Bogotá a 4 aíi os y 6 ni eses de prisión, al ser hallada autora responsable de los delitos de cohecho propia y prevaricato por acción
(arts .141 y 149 de¡ C.P.), cometidos en ejercicio de su cargo de Fiscal Seccional de ¡am isma ciudad. Fue capturada el 12 de agosto de 1998 y desde entonces ha estado privada de la. libertad. A la fecha (julio 25/2001.) lleva en reclusión 35 tu eses y 11
REPIJBLICA DE COLOMBIA
77..9977 99 María del P.os;(cid:9) rt Quij ar) c ' ?2 ((cid:9) 'u/ie'rna días, lapso que suni ado a. los 3 ni eses y 10 días a que tiene derecho com o rebaja de pena —reconocidos por la Sala en la providencia del 17 de mayo pasado-- arroja un total de 38 ni eses y 23 días.
El artículo 64 de la ley 599 de 2000 establece com o requisitos para obtener la libertad condicional que la pena privativa de la libertad impuesta sea superior a 3 afios de prisión, haber descontado sus tres quintas partes y la deducción judicial de que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pella, la cual debe obtenerse solamente del examen de la conducta carcelaria. Todas esas exigencias las reúne la procesada cii el presente caso, por lo que se le concederá la libertad provisional con apoyo en el inciso 2° del nnni eral 2° del artídu lo 365 de la ley 600 de 2000. La Sala había examinado esa posibilidad a través de las providencias de tu ayo 17 y junio 20 de 20. 01(cid:9) y había decidido a.dve.rsaiii ente a la procesada. Se reconoció en (lidios protiuti ciam ientos su buena conducta procesal y carcelaria., constituyéndose en el fu u clam cuto para no conceder la excarcelación la personalidad derivada de la naturaleza y modalidades de los delitos por los cuales fue condenada en la primera instancia. Si se tiene en cuenta que la nueva disposición reguladora de la libertad condicional en su inciso 2° consagra la imposibilidad de llegar el beneficio "atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena—, es claro para la Sala que no rigen ahora los argumentos que sirvieron de base en las oportunidades mencionadas para negarle a la procesada la libertad provisional. Así las cosas, dado que el único ento susceptible de valoración para dciii deducir tu otivada.ni ente si existe o no necesidad de cojitinu ar con la
(le la pena es la conducta carcelaria y que la de la. procesada ¡la CCUCIÓII REPUBLICA DE COLOMBIA egijnda in1ncia 1.7 .979 N'1w1a del Rosario Cortés Ç.iijano. sido buena de acuerdo con las constancias procesales. la Corte le concederá la libertad provisional al reun irse en su favor los requisitos del artículo 64 del C. P., al cual rein ite el 365-2 del C. de P.P Para efectivizar la medida deberá la doctora CC) RTES QUiJANO con stitu ir can ción pren (laria por la suma de $300.000.00 y su scrib ir diligencia de coiii proin iso en los térm iii os del artícti lo 368 de la nueva codificación procesal. D iclia su tu a la establece la Corte con su siento en los siguientes argumentos:
- La pena no se le l)tlede agravar en consideración a que fue única apelante y en esa medida no se ve que pudiera existir en la exfuncionaria interés por su straerse de seguir compareciendo al proceso y en tales 1111 condiciones la necesidad de un a fianza mayor. y 2°. La privación de la libertad a la cu al ha estado som etida la sindicada lleva casi 3 anos, el! CSC tiempo no ha estado vinculada con ninguna actividad laboral y ello hace suponer fundadamente, especialmente cuando es cabeza (le faiti ilia coin o lo ha afirin ado. que su situación económica es precaria..
Así las cosas, la Sala de Casación Penal de la. Corte Suprein a de Justicia.
Resuelve: CONCEDER libertad provisional a la procesada MARIA DEL
ROSARIO CORTES OUIJAN(.).
REPUBLICA DE COLOMBIA $ezunda instcia 17.979
María del Rosario Cortés Quíj: uo c157 (cid:9) - Envíese la orden de libertad respectiva una vez constituya la caución de S300.000.00 que se le impone y suscriba la respectiva diligencia de compromiso en los términos del artículo 368 del
Nuevo C. de P.P. Notifíquese y cúmplase. c
RLOS El) UAR .J!A ESCOI3AI( FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL hERMAN GALÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS A 1 S Gi 1 E ARGOT!
JORGlNlBAL tiOMEZ GALLEGO EDG MBANA TRUJILLO
/ 1'
ALVARO O PEREZ PINZON NILSON flNILLA PINffLA
/ Con d veto
TERESA RUIZ NLIÑEZ
Secretaria
'SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
SEGUNDA INSTANCIA N° 17.979
M.P. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO En providencias de fecha 17 de mayo y 20 de junio de 2001, la Sala le negó la libertad provisional a la doctora MARÍA DEL ROSARIO CORTÉS QUIJANO, ex Fiscal Seccional, en el entendido que las conductas punibles por las cuales resultó condenada (cohecho propio y prevaricato por acción), impedían un 'diagnóstico favorable de readaptación social, en la medida que "traicionó su elevado compromiso de administradora de justicia, defraudando con ello a la sociedad y contribuyendo a la deslegitimación del Estado al violar deliberadamente la ley,
animada por el dinero " (f. 57 cd. Corte). Si bien el otorgamiento de la excarcelación se hizo procedente 'bajo las nuevas disposiciones procesales (Ley 60012000), esta hormatividad (art. 369), igual .a como disponía la antérior, establece que la caución prendaria se fijará de acuerdo con` las condiciones económicas del procesado y la gravedad de Ja conducta punible. El tránsito de legislación no involucra la desaparición de la señalada gravedad que registran los comportamientos reprochados á la ex funcionaria judicial, Jo cual llevaba a que se fijara una caución seria, acorde con tales circunstancias; para no denotar la precariedad de la decidida por la Sala y su insuficiencia para producir efectos realmente vinculantes y garantizadores sobre la sanción que restaba por descontar (15 meses), se ha podido
SALVAMENTO PARCIAL DÉ VOTO
SEGUNDA INSTANCIA N° 17.979
M. P. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR considerar al menos la de 5 salarios mínimos que la procesada prestó al serle otorgada detención domiciliaria (fs. 117 y 119 cd. 2).
Con el respeto acostumbrado,
NÍLSON PIN(LA PINILLV
Magistrado (fecha: ut supra)