CSJ - SP17981(19-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17981(19-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
(/C U 'CLN .17981.Casac:ióri ((cid:9) SAUUfl(cid:9) A VE1.E? VEI...E? h0 Iç4 e'enja i/1cécc çç::: ISRA usiicu , RFIM1 D r:J,u
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U. U[RMAN GAAN CAiEU.ANOS
Aproi.ado /\c[ No. APROBADO ACTA No201 Bogotá, DG., (1 ç:iriupve (19) de dicienibre de dos mil uno (2001). Se(cid:9) pronuncia la Corte sobre la adi nisibili dad formal de las demandas do casación presentadas por los defensores de los
procesados SANDRA MILENA V[L...[Z VEA.— LUIS HORACIO
TOBON ZAPATA, [RICA MARIA COLORADO, JAVIER ALONSO
GARCIA URIBE y HENRY NELSON CASTAÑE[)A COLORADO.
Aderns, acerra de la no presentación de la demanda a nombre de la procesada BLANCA EStELLA ( .Ul URAL)( ) MORAI ES REPUBLICA DE COLOMBIA ete Srerna h 0.17.81 .Cçcióri
SANDRA MIL(cid:9) VELF2 VELEZ.
ANTECEDENTES En fallo de segunda instancia proferido el 16 de septiembre de 1999, la Sala Eocial do Desc,origestión Penal del Tribunal Superior de Bogotá condono: a) A SANDRA MILENA VEELLEE-7ZVVEELLEE Z y LUIS HORACIO TOBQN ZAPATA por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado agravado, porte ilegal de arma
de fuego de defensa personal y lesiones personales agravadas, b) BLANCA ESTELLA COLORADO fue responsabilizada por los tres primeros delitos en mención, a titulo de coautoria, c) ERIA MARIA COLORADO MORENO, HENRY NELSON CASTAÑEDA COLORADO y JAVIER ALONSO GARCIA URIBE los declaró culpables de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Los procesados y los defensores oportunamente interpusieron recurso extraordinario de casacion, el cual fue concedido por el ad quem (fi. 83), presentándose las respectivas demandas por los abogados de SANDRA MILENA VELF7, LUIS HORACIO TOBON, ERICA MARIA COLORADO, JAVIER ALONSO GARCIA y HENRY NELSON CASTAÑEDA, en el término legal, las que la Corte
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UY ((cid:9) de 17981.Casación JiJ(fct'7 sANORA(cid:9) A VELEZ VELEZ encuentra ajustadas a las exigencias forrjiales, por lo que se dispondrá el traslado al Ministerio Público para el concepto respectivo No sucede igual respecto de la procesada BLANCA ESTELLA COLORADO MORALES, quien no presentó demanda de casación, razón por la cual el ad quem ha debido declarar desierto el recurso. Dicha omisión del Tribunal, sin embargo, no es óbice para que la Corte corrija el yerro que se advierte, a lo cual procederá en la parte resolutiva de este proveído. En menito de lo expuesto, la Corle Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, RESUELVE: Primero. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la procesada BLANCA ESTE:LLA COLORADO
MORALES.
REPUBLICA DE COLOMBIA Q q,(cid:9) Ra(cid:9) 7931.Gasación trem d? jtót't(cid:9) SANDRA MJ(cid:9) VELE2 VELEZ Segundo. Las (lerriaridas de (::asacion presentadas por los apoderados de SANDRA MILENA VELEZ, LUIS HORACIO TOBON, ERICA MARÍA COLORADO, JAVIER ALONSO GARCIA y HENRY NELSON CASTAÑEDA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 16 de septiembre de 1999, reúnen en su aspecto formal los requisitos legales y por esta razón se declaran ajustadas. Córrase traslado al Señor Procurador Delegado en lo Penal por el termino de veinte (20) días, para que rinda concepto. Comuníquese y cúmplase.
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