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CSJ - SP17983(20-06-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17983(20-06-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA 7, REVTSION No 15983 ,

DARlO ANTONIO JIMENEZ LABXO/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCODAR

Aprobado Acta I'lo.88 Bootá D.C., veinte (20) de junio de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la revisión solicitada por el defensor de DARlO ANTONIO JIMENEZ DE ARCO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antloquia que lo condenó a la pena de veintiséis (26) añosde prisión corno autor responsable del delito de homicidio, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de diez (10) años y al pago de perjuicios materiales y morales a favor de quienes demostrasen haber sufrido los mismos con el fallecimiento de Luis Felipe Fabra Mendoza, cláusula ésta totalmente improcedente, dada la naturaleza prescriptiva de toda sentencia.

REPUBLICA DE COLOMBIA

PEVISION No 179e'3

D!RiO ANTONIO JIMENEZ DE(cid:9) -

¿ )3ÓtÍ HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Ocurrieron el veinticinco (25) de mayo de 199/, a las ocho y treinta de la noche, cuando el joven Luis Felipe Fabra Mendoza regresaba del lugar donde residía su hermano David lueqo de recoger unas' prendas de vestir que había dejado allí, sitio ubicado en el Municipio de Ñecoclí

(Antioquia), vereda "El ChejaV'. En el camino, aún dentro del predio, se encontró con los individuos DARlO ANTONIO JIMENEZ DE ARCO, alias "Quaquer", Urbano apodado 'TI Peludo" y Lucho conocido corno "EJ juguete". El primero de ellos, JIMENEZ DE ARCO, quien le tenía celos porque había enamorado a su mujer, una vez lo avistó desenfundó su machete y le propinó un golpe en el cuello, que de inmediato le ocasionó la muerte. Los sujetos siguieron su camino dejando el cuerpo de la víctima tirado en el camino. Al día siguiente David Fabra Mendoza se percató de la presencia del cadáver de su hermano y dio aviso a otras personas que lo ayudaron a trasladada al hospital. Con posterioridad, el 21 de agosto de ese misi no año, personal adscrito al C.-T.I. de Apartado dio captura a JIMENEZ DE ARCO quien fue puesto a disposición de la autoridad que adelantaba la Instruccl6n. 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

/ / / REVISION(cid:9) DARlO ANTONIO JMNTZ t -ARCO. f"0w xl(e (cid:9) ¿e El 25 de noviembre de 1997 la Unidad de H;calía Delegada ante los Jueces del Circuito de Turbo, formtiló resolución de acusación contra en encartado, como presunto responsable del homicidio de Luis Felipe Fabra Mendoza. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo dictó el fallo de primer grado el 15 de mayo de 1998, mediante el cual condenó al encartado a

la pena de veintiséis (26) arios de prisión como autor responsable del delito de homicidio simple, decisión que fue conflriiiuda por el Tribunal Superior de Aritioquia el 27 de octubre de ese mismo año, con la adición de compulsar copias de la actuación para que se investigara la posible participación en el ilícito de los sujetos Urbano, apodado tEl peludo" y de Lucho, alias •"'El juguete". FUNDAMENTOS DE LA REVISION Con respaldo en la causal tercera de revisión, aduce el libelista, luego de referirse al contenido de la prueba testimoral que milita en autos que conforme a ella no hay prueba concreta, ni indicio grave en contra de ninguna persona, sino únicamente versiones de oídas y comentarios contra tres personas que estuvieron en el lugar de los hechos QLIC existen profundas incongruencias con la realidad procesal, por lo que cuidadosaniente este proceso, practicar las pnjebas ncccsaiias

REPUBLICA DE COLOMBIA

PEVISION No iT3_ "APIO ANTONIO JIMENEZ DE nz"rk, 91 ¿ para el esc/n1míerito de este hecho, iv que se está vulnerando (sic) I''r'??s procec7inenta/es y ('onstituciona/es al ¿)EI3IDO PROCESO y una /egiima dekrisa,(cid:9) que el honorable iTríbuna/ de Antioquía tr su proveído incluye la presencia . coautons (le dos agentes en la cvi isumaclon ce este hecho 1ll, ib/e, no se podía establecer quien hie el que Consumó mate,/a/rnente el hecho '1 Así mismo que en atención al contenido del artículo 333 del Código de

Procedimiento Penal se lleve a cabo diligencia de inspección judicial y reconstructiva de los hechos para demostrar que las Fincas denominadas"El Chejal" y 'La Fortuna", son administradas por distintas personas, una por el sentenciado y otra por alias 'E1 negro" y que la testigo Alicia Peña en ningún momento pudo observar la comisión del delito, puesto que el mismo ocurrió en un lugar fuera del alcance de su visibilidad y distante, a media hora de donde vivía su defendido, y que por tanto se ordene investigarla por falso testimonio. Así mismo expresa que si bien el principio constitucional al debido proceso no es causal de la acción de revisión, el mismo fue vulnerado en las Instancias y por ello se condenó a su representado, quien tiene todo el derecho a que se le dé la oportunidad de demostrar que no fue el autor malerial de lo sucedido 4

REPUBUCA DE COLOMBIA

PEVISION No 15983

DARlO ANTONIO JIMENEZ DFt?5

CONSIDERACIONES La acción de revisión no fue consagrada para debatir aspectos ya definidos en las instancias, ni para subsanar errores de juicio o procedimiento, sino para reparar la injusticia material cometida por causas que no fueron conocidas en el desarrollo de la actuación procesal. La causal tercera de revisión se Invoca "cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su Inimputablildad". Si se trata de un hecho nuevo, ha dicho la Sala, se debe acreditar la existencia de un acontecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho

punible que fue materia de investigación y que no fue conocido en ninguna de las etapas de la actuación judicial. Si se trata de prueba nueva, se debe demostrar la existencia de un elemento de juicio que no fue aportado al proceso, que surgió con posterioridad a él y que da cuenta de un hecho desconocido o que varía sustancialmente uno conocido, con capacidad para concluir, en un grado de certeza, que se condenó a un Inocente o como Imputable a quien no lo era. 5 REPUBLICA DE COLOMBIA REVISIC1 No 163DARlO ANTONIO JIMENEZ DE ARCO, El libelo que se revisa no está orientado a demostrar la existencia de uno de tales aspectos, sino a que se haga una revisión Integral de la / actuación, so pretexto de que se vulneró el debido proceso. Entiende el censor que con el hecho de presentar un análisis de las pruebas, diverso al de los falladores, es suficiente para acreditar la injusticia material que se pretende remediar, y adecuar el argumento a la precisa causal que se invoca. La remoclón de una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada excepcionalmente puede intentarse y es mediante las causales de revisi6n y acorde a los requisitos que consagra la ley. No es suficiente, como al parecer lo entiende el libelista, con afirmar que se desconoció una garantía fundamental y que por ello el procesado tiene todo el derecho a que a que se le dé una oportunidad para demostrar su Inocencia. Es necesario identificar si se trata de un hecho o de una prueba nueva

y aportarlo al libelo, demostrando que tiene tal aptitud que es posible desvirtuar el juicio de responsabilidad elevado contra el sentenciado o su inlmputabllidad. El accionante no atendió a ninguno de los parámetros reseñados y por ello habrá de inadmitlrse la demanda.

REPUBLICA DE COLOMBIA

REVISINo. . DRI0 ANTONIO JIMENEZ DE ARCO, 4 Y9 i r~ a o ~ >,, ~', '~ En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Reconocer al Doctor Carlos Enrique Rodríguez Otalvarez corno apoderado de DARlO ANTONIO JIMENEZ DE ARCO, en los términos y para los fines del poder conferido. 2.- Rechazar in ¡¡mine la demanda de revisión, presentada a nombre del sentenciado, conforme a lo expuesto en precedencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

/

CARLOS E. MEJIA SIOBAR

E • NANDO ARBOLEDA RIPOLL

7

REPUBLICA DE COLOMBIA

[ 1

PEVISION N 179

DARlO ANTONIO 3IMENE? e

HERMA(cid:9) STELLANOS(cid:9) CARLOS 1 GU(cid:9) GAL ; Z JNRGOTE k

(.

JORGE AN GAIEGO(cid:9) EDGAR LOMBANA TRUJILLO

~ILSON PINILiA PINI

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 8

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