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CSJ - SP17984(01-12-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17984(01-12-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA Radicación .N-17 .984

Cambio de Radicación NISTY Gustavo Adolfo Mesa Meneses de(cid:9) a0,1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 210 Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil (2000). Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de cambio de radicación que Impetra el defensor del procesado GUSTAVO ADOLFO MESA MENESES respecto del proceso que por el delito de homicidio con fines terroristas se le adelanta en el Juzgado 79 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. ANTECEDENTES 1.-(cid:9) El defensor del procesado GUSTAVO ADOLFO MESA MENESES, le solicita 70 al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., que con fundamento en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal ordene el cambio de radicación del proceso, para que el mismo sea «rituado, en cuanto tiene que ver por lo menos con la conducción de la audiencia de Juzgamiento, en la ciudad de Medellín`. REPUBLICA DE COLOMBIA Radicación o,, )#'.984 5,519 Cambio dRadicación Gustavo Adolfo Mesa Meneses yte 7e9to;aÇ&&z 2.- El peticionario sustenta su pedimento en que el acusado GUSTAVO ADOLFO MESA MENESES está detenido actualmente en la cárcel de máxima

seguridad del municipio de itagul (Anhioqula) y la actuación procesal se halla radicada en Bogotá D.C., ciudad en la que debe realizarse la diligencia de audiencia pública. Tal situación - considera el defensor - ocasionará traumatismos al ejercicio del derecho de defensa y significará la realización de gastos extraordinarios para su poderdante. Por ello estima que debe varlarse la radicación del proceso. 70 3.- Recibida la solicitud del procesado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., Inicialmente la remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, de donde fue remitida a la Corte. La documentación enviada se limita al escrito del peticionario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- El factor de competencia territorial que se consagra en materia penal tiene en el cambio de radicación una de sus excepciones legales, por cuanto la comprobada existencia de alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 83 dei Código de Procedimiento Penal autoriza la variación del territorio del juzgamiento como última medida encaminada a evitar una situación de hecho, de tal extremo grave que se convierte en un factor generante de perturbación para la administración de justicia. 2.- La solicitud del apoderado del setior GUSTAVO ADOLFO MESA MENESES debe ser resuelta negativamente, pues la situación de hecho planteada por él no se 57

REPUBLICA DE COLOMBIA

Radicación No(cid:9) .984 Cambio de Radicación Gustavo Adolfo Mesa Meneses ?;rte ajusta a ninguna de las causales contenidas en el artículo 83 del Código de

Procedimiento Penal pera ordenar el cambio de radicación dei proceso. 3.-(cid:9) Resulta manifiestamente improcedente una solicitud de cambio de radicación que se sustenta en la incomodidad que al abogado le origina atender la causa en una ciudad diferente a la de su sede profesional. Y es aún más exótico fundamentar una petición de tal tenor y seriedad, en las dificultades financieras por Incremento de los gastos de defensa en que su poderdante habrá de incurrir, para atender a sus intereses en la causa. La taxatMdad de las causales dei cambio de radicación, pone de presente la evidente improcedencia de la solicitud. Esa situación, perfectamente perceptible con la simple lectura del escrito del peticionario y su comparación con el contenido del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, debió ser advertida por el Juez de la causa para abstenerse de darle trámite a una solicitud que por su manifiesta Improcedencia no puede tener otro propósito que el de dilatar la celebración de la audiencia pública. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado.

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