CSJ - SP17989(21-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17989(21-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
pública do Colombia te Suprema do Justicia
RAD. 17.989 CASACIÓN
HECTOR MAURICIO PARRA GALEANO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIóN PENAL
Magistrado po,.. nte: DR. HERMAN GÁLÁCASTELLANOS Aprobado acta No. 095 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) En contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, dentro de las presentes diligencias, el defensor del acusado HÉCTOR MAURICIO PARRA GALEANO interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, cuya demanda compete a la Corte examinar con aras a establecer si cumple con los requisitos que la ley exige para su admisión HECHOS A eso de las 3:30 di(cid:9) tarde del 1° de diciembre de 1997 ALEJANDRO PARRA GALEANO reparaba una bicicleta en el anden de la casa 1 pública de Colombia 9 te Suprema de Jueticia 1
RAD. 17.989 CASACIÓN
HÉCTOR MAURICIO PARRA GALEANO 50a49 distinguida con el número de l(cid:9) 103 A de la nomenclatura urbana de la ciudad de Medellín y se hizo presente HENRY LOSADA MAYA percatándose de una irregularidad adicional que presentaba el velocípedo y, al tratar de corregirlo, provocó un daño mayor, suscitando el reclamo de HÉCTOR MAURICIO PARRA GALEANO, ante lo cual HENRY LOSADA MAYA respondió airadamente exhibiendo una navaja, a la vez, que lo retaba a la pelea, pero ante
la intervención de quienes se encontraban presente HENRY abandono su empeño conflictivo desplazándose hasta su casa. Momentos después regresó propinándole varios puñetazos a HÉCTOR MAURICIO, quien aprovechando una nueva salida de HENRY y ante la ausencia de ánimo conciliatorio entre los confrontantes, le disparó varias veces con un revólver que le causaron el deceso de HENRY LOSADA MAYA ACTUAÓCRI iO CESAL 1.- Con base rri la diligencia de inspección del cadáver de HENRY LOSADA MAYA, el 10 dE diierrTe de 1997 la Fiscalía 157 adscnta a la Unidad Segunda de Reacción InmediaL, de la ciudad de Medellín, decretó la apertura de instrucción, ordenando 12 vinculación mediante diligencia de indagatoria del incriminado HÉCTOR MAURICIO PARRA GALEANO (fi. 7 c # 1) quien fue declarado persona ausente, ante su no comparecencia (fi. 49 c # 1) designándole un defensor de oficio para que lo representara durante el trámite del proceso y el 25 de marzo de 1998 la Fiscalía 86 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de delitos de homicidio cometido en estado ira e intenso dolor y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. (fi. 96 c # 1), la que al ser impugnada fue confirmada por la 2 ipública di Colombia te Suprema d. Ju,ticia
L/(cid:9) RAI). 17189 CASACIÓN HÉCTOR MAURICIO PARRA GALEANO Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tiibunal Superior de Medellín, mediante resolución de junio 18 de 1998 (tI. 142 c#1). 2.- Clausurada la investigación, el 5 de enero de 1999 se calificó el mérito de la actuación sumaba¡ con resolución de acusación por los delitos de homicido cometido en estado deira en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fi. 185 c. # 1). Ejecutoriada la anterior decisión, pasó el proceso al Juzgado 6° Penal del Circuito de Medellín, el que una vez cumplida la diligencia de audiencia publica, el 25 de enero de 2000 dictó sentencia condenando al procesado HECTOR MAURICIO PARRA GALEANO a la pena principal de 8 años 10 meses de prisión y a la. de interdicción de derechos y funciones rxbIicas por cJn término similar al de la pena principal, así como al pago de los perjuicios rrales y materiales causados con los delitos imputados en la resolución de aci •ción (fi. 214 c. # 1). 3.-I mpugna.. por el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Disit Judicial de Medellín, la confirmó en su integridad mediante pronunciamientu de ptiembre 12 de 2000, decisión que es objeto del impugnación en sede de casan (fi. 238 c. # 1). LA DEMANDA El defensor del procesado HÉCTOR MAURICIO PARRA GALEANO, impugna la sentencia bajo la enunciación de un cargo.
30 Con la invocación del numeral 1° del articulo de la Ley 553 de 2000, consistente en que la sentencia es «violatoria de una norma sustancial" el censor denuncia el desconocimiento de la causal de justificación 3 ipública de Colombia te Suprema da Justicia (Y (cid:9) RAD. 17189 CASACIÓN HÉCTOR MMJRIC)O PARRA GALEANO W hecho consagrada en el artículo 29-4 del Código Penal, que establece como excluyente de punibilidad la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente". Señala el recurrente que su inconformidad consiste en la errónea apreciación de lo probado;tque deviene en una figura jurídica diferente de lo que es 'toda vez que se presÍ J una causal do justificación que ha sido mirada como dlmlnuente de punlblildad y ni, (cid:9) . xcluy.nte de la misma', pues todo se ha circunscrito a un simple problerY.. de hermenéutica jurídica del articulo 29-4 del Código Penal. Refiere el actorque, echa de menos que en una y otra instancia se haya desestimado el coienido de versiones que en realidad conducen a la verdad real de lo acontecido. Es el caso para mencionar el testimonio rendido por ALEX RODRIGO GÓMEZ POSADA, quien informa o¡ temor que le profesaba Mauricio al cbIto, que hasta le huta' narración de la cual hi' zo n referencia en las alegaciones previas a la calificación del mérito de la actuación sumarial. Afirma que no comparte el planteamiento del Tribunal en tomo al sentido etimológico de lo "inminente", pues a su juicio no existe una
diferencia considerable de tiempo entre la amenaza seria proferida por Henry Losada Maya en contra de Mauricio Parra Galeano y la natural y consecuente reacción de éste, para proteger su ntegridad Por lo anterio zolicita a la Corte casar la sentencia y emitir la que deba reemplazarla como(cid:9) -.pone el artículo 229 del Código Penal. ipública di Colombia 'fr ti Suprema di Juiticia(cid:9) '-' RAD. ieg cASAcIÓN HÉCTOR MAURICIO PARRA GALEANO CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda. que sustente el recurso de casación necesariamente debe caracteriz rse por permitir colegir sin temor a equivocaciones los errores de :cho en la apreciación probatona en que pudieron incurrir los juzgadores(cid:9) itancia. El reproche a la sentencia acusada :..; debe ser de otehva compren si(cid:9) rque así lo exige la naturaleza y alcance de las normas que gobiernan el retsó extraordinario. Sin embargo, en el c, que ocupa la atención de la Sala, no resulta fácil establecer el alcance de a impugnación, pues varios reparos merece la censuro, que desde su enunciado y posterior desarrollo no acata los lineamientos técnicos que imperan en casación, que conducen a su inadmisión. En primer lugar, el escrito invoco la causal primera de casación, pero omite señalar con claridad y exactitud si conduce la denuncio por la violación directa o por la violación indirecta de la ley sustancial, aspectos que tampoco se infieren del ejercicio argumentativo. Ahora bien, en segundo lugar, si el actor pretenda el ataque
con base en la violación directa, resulta de exigencia obvia aceptar en su integridad los hechos que declara, como demostrados el fallo impugnado, para que a partir de esa conformidad !:' edifique la censuro, en consecuencia, existe conformidad absoluta del actor C: o declaración de los hechos y la apreciación de las pruebas realizada por el(cid:9) i dor, todo vez que en la causal prevista en el cuerpo primero de la causal 1' el articulo 220 del Código de Procedimiento Penal anterior (207 del actual) Ñ discusión gira en torno de la selección de la norma sustancial o su interpretck, y sea por no aplicarse la pertinente al 5 ipública di Colombia • •; te Suprema de Justicia (1' MD. 17.988 CASACIÓN HÉCTOR MAURICIO PARRA GALEANO caso o bien por haberse aplicad(cid:9) que no le corresponda, ora por interpretar erróneamente la correctamente selc. cionada. Los anteriores pará3tros no fueron respetados por el censor, habida consideración de que aun ie denuncie la falta de aplicación del artículo 29-4 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los acontecimientos, no acepta los hechos como fueron declarados por el Tribunal ni la apreciación de los medios de pruebe, pues acude al testimonio de ALEX RODRIGO GÓMEZ POSADA para demostrar el temor que profesaba el procesado PARRA GALEANO al occiso HENRY LOSADA MAYA y, adicionalmente, resalta su inconformidad con la apreciación probatoria efectuada
por los funcionarios de instancia. En tercer lugar, si su intención era la de ubicar la discusión en torno a la violación indirecta de la ley sustancial, le era forzoso demostrar un error manifiesto y señalar la tras cer Jencia del mismo en el fallo y demostrar que la infracción en la sentencia se o naba en un error de hecho por falso juicio de identidad o falso juicio de existen,' ra falso raciocinio o, a la sumo, en error de derecho por falso juicio de legal(cid:9) 1 u convicción. Es evidente, er inces, que el actor en los reproches no sólo incurre en los defectos aludidos, sino .ie, desborde el cauce normal de su alegación para dedicarse a efectuar a?reciaciones personales atinentes a la forma en que debió valorarse la prueba, adoptando una posición inadmisible en sede de casación. Se desestime, en consecuencia, la demanda. Esta decisión no admite recurso alguno. 6 epública de Colombia te Suprema de Justicia 9 7 RAD. 11.989 CASACIÓN HÉCTOR MAURICIO PARRA GALEANO Atendidas las ..izors expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado HÉCTOR MAURICIO PARRA GALEANO por las razones anotadas precedentemente. 2.-D ECLARAR desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CóPlESE,P. TIFiQUESE y CÚMPLASE
HERMAN O ÁN CASTELLANOS(cid:9) CARL' .(cid:9) E ROOTE 7 epública de Colombia 9 rte Suprema de Jueticia
MD. 17.989 CASACIÓN
HÉCTOR MAURICIO PARRA GALEANO fl()
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ANA TRUJILLO
1
ÁLVARO OR DO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
LARTE PORTILLA
TERESA RUZ NÚÑEZ
Secretaria