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CSJ - SP1799-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1799-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente SP1799-2025 Radicación N° 59833

ACTA N° 208

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Corte resuelve de fondo el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica de MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA, en contra del fallo emitido el 09 de diciembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de la misma ciudad. Última que condenó al mencionado procesado como «coautor del delito de Concierto para delinquir».

II. HECHOS Tienen ocurrencia, parcialmente, entre los años 2007 y 2008, época para la cual se revela la existencia de una organización criminal liderada por P EDRO N EL R INCÓN CASTILLO, alias ‘ PEDRO OREJAS’, que actuaba además comoCUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

NÚMERO INTERNO: 59833

CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA reconocido empresario de las esmeraldas del occidente del departamento de Boyacá. Agrupación que tiene por objeto la comisión de diversos e indeterminados delitos, entre otros, homicidios, desapariciones forzadas, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, con presencia y operación en la mencionada región. Actividad

desapariciones forzadas, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, con presencia y operación en la mencionada región. Actividad delictiva encaminada a mantener control territorial de la zona esmeraldera que domina, manejar negocios ilícitos y enfrentar clanes y/o familias enemigas de similar dedicación. Se trata de una organización estructurada, conformada por varios individuos que ejercen funciones de escoltas, jefes de seguridad, encargados de armamento, entre otras actividades, con división de trabajo y permanencia en el tiempo. Dentro de sus integrantes, se logra establecer la participación de MILLER ORLANDO R UBIO ORJUELA, periodista adscrito al diario informativo de televisión “Noticiero CM&”. RUBIO ORJUELA a partir de febrero de 2008, presta colaboración efectiva al objeto del colectivo criminal a fin de esconder a través de informes periodísticos contrarios a los principios de veracidad, objetividad, imparcialidad e interés público, los delitos de la agrupación, entre otros, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. 2CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA Así mismo, valiéndose de su influencia y reconocimiento en su actividad profesional, asesora y gestiona los intereses particulares de la estructura ilegal.

NÚMERO INTERNO: 59833

CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA Así mismo, valiéndose de su influencia y reconocimiento en su actividad profesional, asesora y gestiona los intereses particulares de la estructura ilegal. En este último sentido, MILLER ORLANDO R UBIO ORJUELA dispuso la estrategia a llevar a cabo, ante la cancelación por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la licencia al Departamento de Seguridad1 al servicio de P EDRO N EL R INCÓN C ASTILLO, su familia y empresa comercial, a fin de seguir disponiendo del material bélico con el que hasta entonces contaban, para asegurar el control de sus territorios y utilizarlo cuando ello fuera necesario en el logro de sus objetivos, recomendando como estrategia fabricar hechos aparentemente delictivos y denunciar, falsamente, el supuesto retorno de grupos paramilitares a la región, los nexos de éstos con las autoridades del orden público e incluso la estructuración de falsos positivos contra ellos por parte del Ejército Nacional, a fin de desprestigiar a los empresarios de las esmeraldas.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Por los anteriores hechos, el 20 de julio de 2016, ante el Juzgado 80 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a MILLER ORLANDO 1 De conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 356 de 1994, por el cual se expide el Estatuto de vigilancia y Seguridad Privada, «[s]e entiende por departamento de

1 De conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 356 de 1994, por el cual se expide el Estatuto de vigilancia y Seguridad Privada, «[s]e entiende por departamento de seguridad. La dependencia que al interior una empresa u organización empresarial o entidad de derecho público o privado, se establecer para proveer el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma». 3CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA RUBIO ORJUELA cargos por el delito de Concierto para delinquir, descrito en el artículo 340, inciso primero, del Código Penal.

2. La etapa de juicio correspondió al Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, autoridad judicial ante la cual se formuló acusación en contra de RUBIO ORJUELA, reiterando la imputación fáctica y jurídica atribuida en audiencia preliminar.

3. Adelantado el trámite ordinario, el 14 de octubre de 2020 el Juzgado de Conocimiento emitió sentencia, a través de la cual condenó a MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA como autor penalmente responsable del delito por el cual fue llamado a juicio, gravándolo con las penas: principal, de 50 meses de prisión; y las accesorias, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, además de la «prohibición para ejercer la profesión de periodista», ambas por

meses de prisión; y las accesorias, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, además de la «prohibición para ejercer la profesión de periodista», ambas por un término igual al de la sanción principal. Al mismo tiempo, negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, accediendo a la concesión de la prisión domiciliaria.

4. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 09 de diciembre de 2020 confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.

5. Contra este último, el apoderado judicial del sentenciado interpuso el recurso extraordinario de casación,

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA cuya demanda fue admitida por la Corte mediante auto de 08 de agosto de 2022, habiéndose ordenado correr los traslados para sustentación y pronunciamiento de no recurrentes, conforme al entonces vigente Acuerdo 20 de 29 de abril de 2020.

IV. DEMANDA DE CASACIÓN Primer cargo (principal) El apoderado del sentenciado amparado en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 acusa la sentencia de segunda instancia de «haber surgido a la vida jurídica dentro de un proceso viciado de nulidad, por el desconocimiento de la estructura del debido proceso por

de segunda instancia de «haber surgido a la vida jurídica dentro de un proceso viciado de nulidad, por el desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura, como consecuencia de haberse desconocido el juez competente». Aduce que su representado fue juzgado en primera instancia por quien «carecía de los requisitos constitucionales y legales para ser el JUEZ 45 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y carecía de COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN AL MOMENTO DE PROFERIR LA SENTENCIA», desconociéndose el derecho que le asiste al procesado a tener un juicio ante un juez competente, independiente e imparcial, además de las garantías al debido proceso y defensa. 5CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA Explica que la juez de primer grado fue designada en su cargo con carácter provisional mediante resolución No. 693 de 03 de septiembre de 2018, tomando posesión el 05 de septiembre siguiente. Siendo ello así, aduce que conforme a lo prescrito por el artículo 132 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el cargo en provisionalidad es de 6 meses, no prorrogables, a cuyo vencimiento, en aplicación del artículo 149-5 ibídem, ocasiona la desvinculación inmediata, de pleno derecho, debiendo así el funcionario dejar su función, sin que medie acto administrativo, según,

del artículo 149-5 ibídem, ocasiona la desvinculación inmediata, de pleno derecho, debiendo así el funcionario dejar su función, sin que medie acto administrativo, según, afirma, lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política. Apoyado en pronunciamiento de esta Sala de 21 de octubre de 2020 dentro del radicado 56372, sostiene que el periodo individual del funcionario no es prorrogable, por lo que una vez vencido el aquel, «no puede seguir ejerciendo sus funciones». Bajo este contexto, señala, al momento de emitir la sentencia de primera instancia (14 de octubre de 2020), el periodo de la Juez ya había cesado, por lo que la providencia emitida, tomando las palabras de la Corte en el radicado citado, «ni siquiera puede predicarse que se trate de un fallo en estricto sentido técnico-jurídico», por lo que todas sus actuaciones a partir del 06 de marzo de 2019, «son nulas de pleno derecho, porque el periodo legal feneció y estaba obligada a retirarse del cargo por mandato constitucional». En este orden, sostiene que al haberse proferido la sentencia habiendo perdido la competencia para ello, se 6CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA impone la declaratoria de nulidad por tratarse de un vicio insubsanable. Segundo cargo (subsidiario) De no ser acogido el anterior reproche, el censor acusa la sentencia de segundo grado de incurrir en violación

impone la declaratoria de nulidad por tratarse de un vicio insubsanable. Segundo cargo (subsidiario) De no ser acogido el anterior reproche, el censor acusa la sentencia de segundo grado de incurrir en violación indirecta de la ley sustancial por desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba, proveniente de «un falso juicio de identidad, mediante el cual, al distorsionarse y desfigurarse el contenido y la valoración de los medios probatorios, se concluyó sobre existencia de prueba para condenar, con evidente afectación de los derechos y garantías fundamentales del procesado». Sostiene que de los medios de prueba incorporados en juicio no es posible arribar a la configuración del tipo penal de Concierto para delinquir. Para desarrollar su argumento el recurrente procedió a relacionar lo dicho por cada uno de los testigos y lo evidenciado a través de la prueba documental y técnica, así: - D IEGO E DUARDO C ANALES R ODRÍGUEZ, comandante del Batallón Sucre del Ejército Nacional para la época de los hechos investigados. Asegura el recurrente que este declarante en ningún aparte de su exposición se refirió a MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA como «persona integrante de un concierto para delinquir organizado en el territorio de su jurisdicción y 7CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN

MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA presidido por P EDRO NEL RINCÓN “OREJAS”». Así mismo, que éste ratificó la situación de orden público de la región bajo su jurisdicción en ese entonces, habiendo evidenciado la infiltración de « gente del occidente» al Ejército, razón por la cual practicadas unas pruebas de polígrafo, tuvo que trasladar personal y destituir funcionarios. En relación con la noticia publicada en el noticiero CM& en la noche del 19 de febrero de 2008 y en la que se habló de nexos de oficiales del batallón a su cargo con grupos ilegales para atentar contra los esmeralderos de la zona, procedió de manera inmediata a solicitar al Comando del Ejército una investigación inmediata y a denunciar penalmente al periodista MILLER ORLANDO y a los señores «Pedro Rincón», «Casallas» y «Cómbita» por calumnia de que fuera víctima él, su unidad y la institución del Ejército. - WILSON LÓPEZ TREJOS, técnico de la DIJIN, anota el censor, dio cuenta, entre otros aspectos, de la existencia de «grupos criminales al margen de la ley de la región del occidente de Boyacá» y/o «vínculos entre narcotraficantes y esmeralderos» en la mencionada zona, los cuales investigó a raíz de información entregada por fuente no formal.

occidente de Boyacá» y/o «vínculos entre narcotraficantes y esmeralderos» en la mencionada zona, los cuales investigó a raíz de información entregada por fuente no formal. Refiere que en las interceptaciones telefónicas realizadas, apareció en escena M ILLER ORLANDO R UBIO ORJUELA, periodista del noticiero CM&, quien en este contexto, entabló comunicación con PEDRO N EL R INCÓN CASTILLO, WILSON P EÑA y J ORGE C ÓMBITA, tratándose aproximadamente de unas 10 llamadas directas. 8CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA Aduce el abogado recurrente que según el relato de este investigador, en tales comunicaciones MILLER ORLANDO entregó a P EDRO NEL RINCÓN CASTILLO pautas sobre cómo manejar la incautación de un armamento, recomendando a su interlocutor denunciar al Ejército y además, realizar notas periodísticas. Últimas para las cuales enviaría a un reportero con el fin de construir una noticia «en la cual se hiciera ver al señor Pedro Nel Rincón Castillo y a los departamentos de seguridad que este señor manejaba o de los cuales era propietario, como víctima de una persecución del Estado y un falso positivo del Ejército y que esas armas no tenían nada que ver con ellos» . Además, que el periodista se encontraba haciendo lobby para lograr una entrevista con el

falso positivo del Ejército y que esas armas no tenían nada que ver con ellos» . Además, que el periodista se encontraba haciendo lobby para lograr una entrevista con el Superintendente de Vigilancia, «para que de alguna forma también escuchara y le prestara algún tipo de colaboración al señor Pedro Nel Rincón Castillo y estas otras personas del occidente de Boyacá». - F ABIÁN L EONARDO W ILCHES, periodista del noticiero CM& y corresponsal para el departamento de Boyacá, narró que por mandato del jefe de corresponsales, DIXON CABRERA, se desplazó al municipio de Chiquinquirá para hacer una entrevista, para lo cual MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA se pondría en contacto con él. Que al recibir la llamada de MILLER ORLANDO, simplemente éste le dijo que era un esmeraldero que quería hacer una denuncia; «era algo de un armamento que habían encontrado en una de las propiedades, creo que del señor, él manifestaba algo así como que era un montaje, un complot y ya. Fueron como dos preguntas que le formulé, no más y me fui. Yo llamo a MILLER, 9CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA le digo que ya tengo el material, más o menos lo que habían dicho y me dice que le envíe el material … se lo envío y ya». De lo transcrito, sostiene el censor, en ningún momento se deduce la participación del acusado en actividades

le digo que ya tengo el material, más o menos lo que habían dicho y me dice que le envíe el material … se lo envío y ya». De lo transcrito, sostiene el censor, en ningún momento se deduce la participación del acusado en actividades criminales y/o integrando un grupo al margen de la ley, habiendo así los jueces de instancia, distorsionado y tergiversado la prueba. - MARÍA CAMILA GUTIÉRREZ, investigadora de la Fiscalía y a quien según la defensa le fue encargado «escudriñar únicamente las llamadas telefónicas en las que se mencionara o hablara del señor M ILLER ORLANDO R UBIO

ORJUELA».

Refiere el impugnante, luego de citar transcripciones de las interceptaciones telefónicas incorporadas como prueba a través de la mencionada investigadora, que de aquellas: (i) No surge ningún elemento o base probatoria que permita afirmar que el procesado fuera integrante de grupo alguno dedicado a la comisión de delitos. (ii) No se deduce ningún nexo de solidaridad entre supuestos autores de un delito con su representado. Para la defensa, de manera errada y distorsionando el contenido de tales escuchas, el Tribunal dedujo la comisión de un delito por parte del periodista: 10CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN

MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA

(i) Por haber recibido, a través de un corresponsal, entrevistas relacionadas con el orden público en el occidente del departamento de Boyacá

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CASACIÓN

MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA

(i) Por haber recibido, a través de un corresponsal, entrevistas relacionadas con el orden público en el occidente del departamento de Boyacá (ii) Por haberse referido en su informe en CM& a una denuncia que se interpondría en contra de miembros del Ejército Nacional (iii) Por mencionar en este informe noticioso la existencia de grupos armados al margen de la ley en el occidente de Boyacá, cuando según la sentencia impugnada, éstos no existían y (iv) Por haber buscado entrevista con el Superintendente de Vigilancia, a fin de reactivar el permiso para operar para el cuerpo de vigilancia

armado de PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO.

Para el apoderado judicial del sentenciado, como periodista, su representado tenía derecho a realizar entrevistas con personas que denunciaran la situación de la región o que simplemente importen a la opinión pública por su trascendencia o impacto social. El diálogo de un periodista con personajes de la más alta criminalidad, con representantes de grupos insurgentes o incluso con prófugos de la justicia no convierte al comunicador en colaborador de los delitos de sus entrevistados y mucho menos en integrantes del grupo delincuencial al cual aquél pertenece. - DIXON ALFONSO CABRERA VILLALOBOS, para la época de los hechos coordinador de corresponsales del noticiero CM& y a través de quien se introdujo como prueba el audio

integrantes del grupo delincuencial al cual aquél pertenece. - DIXON ALFONSO CABRERA VILLALOBOS, para la época de los hechos coordinador de corresponsales del noticiero CM& y a través de quien se introdujo como prueba el audio de la nota periodística presentada por el acusado, explicó que 11CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA para la publicación de cada nota periodística se necesita el aval del director del noticiero o del jefe de redacción. - OMAR CASALLAS SÁNCHEZ, para el 2008 miembro de las Juntas de Acción Comunal de la región occidente de Boyacá, concejal del municipio de Pauna y quien fuera entrevistado para el mencionado reportaje periodístico elaborado por el procesado, según el recurrente, afirmó haber conocido a M ILLER ORLANDO R UBIO ORJUELA con ocasión de la visita que éste hizo a dicha localidad con el fin de realizar aquella nota para el noticiero, en la que de manera libre y voluntaria dio cuenta de la existencia de grupos armados ilegales (guerrillas, autodefensas y narcotráfico) que, según versiones de la comunidad, estaban haciendo presencia en algunos sectores, lo cual estaba generando temor en la población, por cuanto en el pasado ya habían vivido tiempos de violencia por cuenta de éstos. De los mencionados medios de prueba concluye el censor: - No es cierto ni está comprobado que en el occidente de

vivido tiempos de violencia por cuenta de éstos. De los mencionados medios de prueba concluye el censor: - No es cierto ni está comprobado que en el occidente de Boyacá no hicieran presencia grupos armados al margen de la ley. En tal virtud, un reportaje con personas de la región al respecto, no hace responsable del delito de Concierto para delinquir a su creador, como lo sostuvo el fallo condenatorio, «haciendo una indebida, irregular y maliciosa tergiversación al respecto». 12CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA - Haber colaborado en el logro de una cita de ciudadanos del occidente de Boyacá –que no registraban antecedentes penales, ni eran personas pertenecientes a grupos armados ilegales – con el Superintendente de Vigilancia, tampoco hace a quien así funge, responsable del punible de Concierto para delinquir. Para el recurrente, del análisis conjunto de las declaraciones aportadas por la Fiscalía, las interceptaciones telefónicas, el reportaje autoría del procesado y publicado por el noticiero CM&, no surge evidencia alguna de que su prohijado integrara una asociación criminal, en tanto su actuar es producto del ejercicio profesional, noticia que tampoco puede ser tachada de falsa en tanto fue el resultado de entrevistas y manifestaciones de los habitantes de la zona.

prohijado integrara una asociación criminal, en tanto su actuar es producto del ejercicio profesional, noticia que tampoco puede ser tachada de falsa en tanto fue el resultado de entrevistas y manifestaciones de los habitantes de la zona. De otra parte, la denuncia que se anunció se presentaría, constituye un derecho de todo ciudadano a acudir a las autoridades competentes cuando considera sus derechos vulnerados o en peligro. Tampoco, sostiene el censor, absolver preguntas acerca de cómo se formula una denuncia y ante qué autoridad, no constituye conducta punible, como tampoco lo es gestionar encuentro con una autoridad. De tal suerte, concluye, la actividad periodística de MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA no puede ser demostrativa de actividad criminal, no habiéndose demostrado «la existencia de cualquier acuerdo de voluntades entre MILLER 13CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA ORLANDO R UBIO ORJUELA y otras personas que jamás se conocieron sus identidades, ni el propósito de cometer delitos por una organización, en este caso, inexistente, ni la vocación de permanencia y durabilidad de la organización inexistente, ni la realización de actividades delictivas que claramente condujeran a suponer el propósito de poner en peligro la seguridad pública». La trascendencia de los yerros denunciados, asegura el impugnante, radica en que aquellos condujeron a una

condujeran a suponer el propósito de poner en peligro la seguridad pública». La trascendencia de los yerros denunciados, asegura el impugnante, radica en que aquellos condujeron a una sentencia condenatoria injusta en contra de MILLER

ORLANDO RUBIO ORJUELA.

En este orden, solicita a la Corte casar la sentencia condenatoria y en su lugar absolver a su representado del punible por el cual fuera llamado a juicio.

III. SUSTENTACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DE NO

RECURRENTES

1. El recurrente en casación indicó ratificarse en los cargos propuestos en la demanda.

2. El delegado de la Fiscalía General de la Nación en el traslado a no recurrentes, se pronunció así respecto a los cargos formulados: 2.1. Frente al primer cargo sostiene que el demandante desatiende la hermenéutica del numeral 2º del artículo 132

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en tanto la norma, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, hace referencia al límite que pueden tener los nombramientos en provisionalidad cuando se cuente con lista de elegibles, lo que quiere decir que al existir ésta, el nombramiento del titular no puede darse en un tiempo superior al consagrado en la norma. Tampoco estima aplicable al caso concreto la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte de 21 de octubre de

nombramiento del titular no puede darse en un tiempo superior al consagrado en la norma. Tampoco estima aplicable al caso concreto la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte de 21 de octubre de 2020, radicado 56372, por cuanto el supuesto fáctico de la misma difiere del presente asunto, ya que la decisión allí cuestionada fue proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que participaron dos magistrados que ya habían cumplido el periodo constitucional fijado por el artículo 254 de la Carta Fundamental. Al respecto, aclara que, tratándose de magistrados de Altas Cortes, su periodo se encuentra expresamente delimitado por la norma constitucional. De otra parte, tampoco observa afectación sustancial a la estructura procesal que para la defensa radica en la falta de competencia derivada del vencimiento de lo que a su juicio es el término máximo del ejercicio legítimo de las funciones, en razón a que ni el Consejo de Estado ni la Corte Constitucional respaldan tal deducción, pues ambas coinciden en aceptar que en cualquier caso la terminación del nombramiento en provisionalidad requiere de un acto administrativo motivado, lo cual tampoco tuvo lugar en el presente caso. 15CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA Por lo tanto, concluye, el ejercicio del cargo por parte de quien fungía como titular del Juzgado 45 Penal del Circuito

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA Por lo tanto, concluye, el ejercicio del cargo por parte de quien fungía como titular del Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, al tramitar el proceso adelantado en contra de MILLER ORLANDO R UBIO ORJUELA, fue legítimo y en cumplimiento de las reglas de competencia del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, inobservando irregularidad alguna en el trámite de la actuación. En tal virtud propugna la no prosperidad del cargo. 2.2. En relación con el segundo de los reproches formulados, éste de manera subsidiaria, rechaza el acusador igualmente su procedencia, por estar aislado de la realidad probatoria y de una valoración conjunta e integral de los medios de prueba. Considera que justamente, una valoración conjunta e integral de la prueba, permitió concluir la pertenencia de RUBIO ORJUELA a la organización criminal, para la cual prestó sus servicios a través del ejercicio de su profesión e intermediación ante el Superintendente de Vigilancia, tal como lo concluyeron los fallos de instancia. Conducta acreditada a través de las interceptaciones telefónicas incorporadas a través del investigador W ILSON LÓPEZ T REJOS, las cuales revelaron la participación del procesado en las comunicaciones con personal de confianza de «PEDRO OREJAS», quien se identificó como periodista del CM& y sugirió pautas para afrontar la incautación de las armas, recomendando denunciar al Ejército y hacer notas periodísticas en favor del líder de la organización.

de «PEDRO OREJAS», quien se identificó como periodista del CM& y sugirió pautas para afrontar la incautación de las armas, recomendando denunciar al Ejército y hacer notas periodísticas en favor del líder de la organización. 16CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA Circunstancias que las sentencias reprochadas encontraron corroboradas por otros medios de prueba, como lo son los testimonios cuya errónea valoración acusa el recurrente, así: - DIEGO E DUARDO C ANALES R ODRÍGUEZ, coronel del Ejército, quien dio cuenta de la noticia en la que se señalaba a su institución de incurrir en ‘falsos positivos’ relacionados con la incautación de armas, en perjuicio de P EDRO N EL RINCÓN CASTILLO, alias «PEDRO OREJAS». - F ABIÁN L EONARDO W ILCHES, periodista, quien mencionó en su declaración haber tenido contacto con el acusado para llevar a cabo dichas entrevistas, aclarando que la nota periodística incluía en su contenido una referencia a que la incautación de armas halladas en el predio de «PEDRO OREJAS» obedecía a un montaje y complot contra los esmeralderos, tal como lo refirió el fallo de primer grado. - Y M ARÍA C AMILA G UTIÉRREZ, técnico del CTI, quien realizó la transcripción de las escuchas telefónicas en las que intervino el enjuiciado, dio cuenta de comunicación en la que

  • Y M ARÍA C AMILA G UTIÉRREZ, técnico del CTI, quien realizó la transcripción de las escuchas telefónicas en las que intervino el enjuiciado, dio cuenta de comunicación en la que se hizo referencia al hallazgo de armas en un predio del «jefe», así como también, a las dificultades para obtener cita con el Superintendente de Vigilancia, circunstancias así tenidas en cuenta en la sentencia del a-quo.

De lo anterior evidencia la Fiscalía que los fallos no incurrieron en distorsión algunas de las pruebas y por el contrario, arribaron de manera acertada a la conclusión de 17CUI: 11001 6000 098 2016 80015 01

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA responsabilidad del acusado, como consecuencia del examen integral de las pruebas. En este orden, solicita negar las pretensiones de la demanda y por ende, mantener incólume la condena en contra de MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA por el delito de Concierto para delinquir.

3. El Procurador Delegado para la Casación Penal , por su parte, coincide en las consideraciones expuestas por la Fiscalía, razón por la cual solicita a la Corte mantener la condena proferida en el presente asunto.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aclaración inicial En atención a que los defectos de la demanda de casación se entienden superados con su admisión, la Sala analizará de fondo los reparos propuestos, guiada por las funciones del recurso excepcional en materia penal, dirigidas a la eficacia del derecho material, el respeto a las garantías de quienes

fondo los reparos propuestos, guiada por las funciones del recurso excepcional en materia penal, dirigidas a la eficacia del derecho material, el respeto a las garantías de quienes intervienen en la actuación y la reparación a los agravios inferidos a las partes, según lo establecido en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

2. Problemas jurídicos a resolver

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CASACIÓN MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA De acuerdo con los reproches formulados por el demandante, son dos los problemas jurídicos a resolver: - Establecer si en el presente caso, la juez que emitió el fallo de primer grado, carecía de competenci

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