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CSJ - SP17991(05-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17991(05-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Cc/6n N° 17.991 CECILIA ELISA PARRA CASAS ¡nnoa<c' (cid:9) ióii.

(X)RTE SUPREMA DE JUSTICIA

SJ\L.-. DE GASAON PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N°: 153 Bogotá D.C., cinco de diciembre de dos mil dos. VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el aspecto formal de la demanda de casación formulada por e! defensor de CECILIA ELISA PARRA CASAS, contra el fallo dictado e! 11 de noviembre de 2000 por e! Tribuna! Superior de Medellín, confirmatorio de la condena de 24 meses de prisión impuesta a la sentenciada por e! Juzgado 25 (cid:9) Penal del Circuito de ciudad corno responsable de las conductas punibles de uso de documento público falso, falsedad en documento privado y estafa, en concurso. 2 Csc/ón No 17.991

CECILIA ELISA PARRA CASAS

/nadmi&ón. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL De 10 plasmado en el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, se sabe que la compañía Sufinanciamiento con sede en Medellín aprobó un crédito de libre inversión por cuantía de $7000.000 a favor de quien dijo llamarse Gladys del Socorro Gómez Valencia, para lo cual aportó documentación que la identificaba corno médico ortopedista de la Clínica Las Américas de dicha ciudad, sin serio. Obtenido el crédito y suscrito el respctivo pagaré, la verdadera Gladys del Socorro Gómez Valencia hubo de'

precisar que había sido suplantada cuando fue requerida por la mora en el pago de la obligación y, adelantada la correspondiente averiguación previa, pudo establecerse que la autora de la defraudación en cuestión no era otra que CECJL1A EL!SA PARRA CASAS. La Fiscalía 31 de la Unidad 2a Seccional de Delitos contra el Patrimonio Económico instruyó el sumario y luego de escuchar lOS descargos de la sindicada y de resolverle su situación jurídica, la encartada manifestó su voluntad de acogerse al instituto de sentencia anticipada. Fue así como el 5 de julio del año 2000 se celebró la correspondiente diligencia de audiencia de formulación y aceptación de cargos, acto en el que se le imputó a ¿a procesada la autoría del concurso de conductas punibles de estafe, uso de documento público falso y falsedad en documento privado, los cuales dijo admitir. 3 Casció,? N 17.991

CECILIA ELISA PARRA CASAS

/nadmn. El Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín por sentencia dei 17 de julio siguiente le puso fin a la instancia mediante la condena a la cual se hizo alusión en el acápite inicial de esta providencia, la cual confirmó integrarnente e! Tribunal Superior de dicha ciudad al revisar por apelación el fallo de primer grado, como igualmente quedó anotado, decisión objeto del recurso extraordinario de casación y de cuya demanda en su aspecto formal hoy se ocupa la Saa. LA DEMANDA Cargo único. Violación directa de la ley sustancial, es el único cargo que el

censor formula contra la sentencia recurrida. Como precepto infringido señala el actor el Art. 68 del C. Penal anterior -63 del actualante la negativa del juzgador en otorgarle a la justiciable la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al estimar no hallarse satisfecho e! elemento subjetivo que la norma demanda para la concesión del citado sustituto penaL En el desarrollo de la censura aduce el casacionista que el vicio consiste en la interpretación errada que el Tribunal hace del precepto violado, o el alcance distorsionado que le asigne al mismo, como igualmente lo deja entrever, pues no admite en su íntimo fuero que Ja condenada no exhibe esa personalidad antisocial que en ella 4 Casación iV' 17.991 CECILIA ELISA PARRA CASAS lnadmisjón. vio. Fehacientemente se estableció que es persona trabajadora en cuanto desempeña a cahadad su oficio de fisioterapeuta, y que sólo por sus afLigías económicas hubo de comportarse al margen de la ley. Tampoco paró mientes el fallador en que la sentenciada pagó parcialmente el perjuicio económico causado a la víctima, y que precisamente por cumplir 105 condicionamientos estatuidos en e! Art. 68, se le otorgó la libertad provisional. No rehuyó su comparecencia al proceso y menos violó su compromiso con la justicia, al punto que prefirió acogerse a la sentencia anticipada. Éstos los argumentos del demandante para solicitar se case el fallo impugnado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De entrada advierte la Sala la informalidad de la demanda con la que el censor pretende el desquiciamiento dc(cid:9) o ecurdo en .(cid:9) -.......- eran(cid:9) a s arg anacones del juzgador para haber negado el subrogado de la condena de ejecución condicional, o suspensión condicional de la ejecución de la pena como se le denomine en la vigente legislación penal sustantiva a dicho sustituto, pues le bastó al libelista afirmar que a pesar de que el Ad-Quem consideró que la sentenciada no era "en extremo pe/igros&, sin embargo adujo no encontrar satisfechos los condicionamientos estipulados en el Art. 68 dei anterior C. Penal. De esta manera, conforme con el principio 5 '7b-1 Ceeción N 17.991

CECILIA ELISA PARRA CASAS

/nadmisÁón. :.L..(cid:9) :. lógico de razón suficiente, el escrito carece de la motivación para alentar un recurso de naturaleza extraordinar!a como es la casación. En segundo lugar, la jurisprudencia es abundante en cuanto al requerimiento de que el ataque por la vía directa no se concilia con las objeciones fácticas y probatorias que sí resultan viables en la vía indirecta, pues aquélla supone que ha sido correcto el proceso de demostración, pero hubo errores en relación con la relevancia o calificación jurídica de los hechos. En este caso, el censor se lamenta que el fallador, no empece a estar establecido en la actuación, hubiese desconocido que la condenada no exhibe personalidad antisocial, lo cual infiere del

desempeño de su oficio de fisioterapeuta, de haber contribuido al resarcimiento parcial de los perjuicios irrogados a la ofendida, de estar atenta a las resultas del proceso aún hallándose en libertad provisional, y en fin, de aceptar su compromiso con la justicia al someterse al anticipado juzgamiento, todo lo cual dice relación con el terna probatorio propio de la violación indirecta en cuanto pretende discutir la incidencia de algunas fuentes de información, aunque en este último evento igualmente omite indicar cuáles de éstas fueron supuestamente afectadas en la ponderación probatoria, y si el agravio ocurrió por desconocimiento total, tergiversación de sus contenidos o falso raciocinio a la hora de su evaluación. 6 e4. Cesación NO 17.991

CECILIA ELISA PARRA CASAS Inadmis, n.

Equivocó pues el actor el camino escogido para sustentar la violación pretextada, rehusando circunscribir el ataque al plano de lo estrictamente jurídico, es decir, a la discusión sobre la subsuncón de la norma en los hechos concebidos según a evaluación probatoria del sentenciador, corno era lo indicado, defecto que de suyo toma inidónea la censura. Por otra parte, el libelista también evidencia confusión' respecto de los sentidos de la supuesta violación directa, porque de manera equivocada se refiere a la "interpretación errónea" del Art.. 68 del C.P. de 1980, cuando lo que debió alegar fue la falta de aplicación del mismo precepto, en tanto que los juzgadores negaron la condena de ejecución condicional prevista en dicha norma.

Por modo que, ante el manifiesto incumplimiento de los requisitos formales básicos previstos en el articulo. 225 dei O. P. P. anterior -212 del actual-, la demanda sometida al examen preliminar de la Sala debe ser inadmitida. En mérito a o expuesto, a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INAOM!T1R la demanda de casación presentada por el defensor de CECILIA ELISA PARRA CASAS. En consecuencia., se (cid:9) •, •i.(cid:9) / .2. 7 Caeción N 17.991 CECILIA ELISA PARRA CASAS 1nadmn. declara desierto el recurso extraordinario concedido en razón de este asunto por & Tribunal Superior de Medellín. Contra la presente decisión, no procede recurso alguno de conformidad con o previsto en os artículos 226 y 197 del Código de Procedimiento Penal de 1991, aplicable al caso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al despacho de origen. Cúmplase.

ALVARO ANDO PÉREZ PINZÓN

E1NANDO RBO EDA RIPOLL A POVEDA

1.

HERMAN G ÁN CASTELLANOS CARLO . L'E RGOTE JOR AL ÓMEZ GALLEGO EDGA R BANA TRUJILLO Y' (jci1o,1 8 Casación NC 1 7.991

CECILIA ELISA PARRA CASAS

/nedmisiín. 4&w-' MARINA PULIDO DE BARON(cid:9) Y SID Rv1 fREZ BASTIDASERESA FW1 I1 L7 . NúÑE Z

Secretaria

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