CSJ - SP18018(01-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18018(01-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA nica | a No. 18.018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No, 112.
Bogotá, D.C., primero (19) de agosto de dos mil uno (2.001)>.
YISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de su competencia para adelantar el juicio que se sigue en contra del ex Senador GUSTAYO CATAÑO MORALES.
ANTECEDENTES:
1. Acusado, entre otros, GUSTAVO CATAÑO MORALES, por el delito de peculado por apropiación, supuestamente cometido cuando el procesado en mención fungió como concejal! del Municipio de Palmira, y correspondiendo la subsiguiente etapa del juicio al Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad, dispuso éste, al constatar que el acusado era miembro del Congreso de la República, por licencla de quien encabezaba la lista correspondiente, la compulsa y remisión de copias del proceso que allí se adelanta, a fin de que la Corte prosiga el juicio en su respacto, 2, Hallándose el asunto en la Corporación para los efectos mencionados, la defensora de Cataño Morales, allegó certificado suscrito por el
REPUBLICA DE COLOMBIA Unica | ca No. 18.018
Secretario General del Senado de la República acerca de que el mencionado ostentó la condición de Senador, por haber sido inscrito corño segundo rengión de la lista que eligió a Francisco Murgueitio Restrepo,
durante la licencia de éste, hasta el pasado 19 de julio de 2.001, no fungiendo, por tanto, en la actualidad como tal.
CONSIDERACIONES: 1, Si bien concierne a la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso, de conformidad con la atribución que a ese respecto le señala el artículo 235 de la Constitución, dicha facultad se condiciona a la actualidad de la investidura o, si es que se ha cesado en su ejercicio, a la existencia de un nexo entre los hechos materia de investigación y las funciones desempeñadas, 2, En este asunto, siendo patente que los hechos objeto de juicio no guardan conexidad alguna con las funciones que como Senador desarrollara GUSTAVO CATAÑO MORALES, pues ocurrieron en época en que se desempeñó como Concejal de Palmira, la Corte tendría competencia para proseguir en su respecto este juicio, cumpliendo precisamente el referido mandato constitucional, sólo en la medida en que el citado ostentare la calidad de congresista.
Sin embargo, es también evidente que esa condición, referida a la actualidad de la investidura, se halla ausente toda vez que CATAÑO MORALES, aunque fungió como Senador, no hace hoy parte de esa célula, según as se acredita con la certificación adjuntada, que expidiera la Secretaría General dal Senado de la República. REPUBLICA DE COLOMBIA ilnica | nela No. 18.018 1 r3, Por consiguiente, careciéndose del factor foral del cual emana la facultad que se atribuye a la Sala, ni existiendo el nexo fáctico-funcional, ninguna alternatlva distinta queda a la Corte que la abstenerse de asumir
el conocimiento de este juicio y ordenar su remisión al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE DE ASUMIR EL CONOCIMIENTO de este juicio adelantado contra el ex Senador GUSTAVO CATAÑO MORALES. 2, Por ende, para efectos de que se adelante la referida etapa procesal, remitir las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira.
Notifíquese y cúmplase, ú
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
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JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGA BANA TRUJILLO
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Teresa Rulz Núñez Secretaria