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CSJ - SP18018(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18018(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

1,1 REPUBLICA DE COLOMBIA )nic InsJW:ia No. 18018 "y c' (cid:9)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente;

Dr, CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No, 103.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2.001).

VISTOS: Dedde la Sala sobre su competencia para proseguir el juicio que se adelanta en contra del ex Senador LUIS EDUARDO MENDOZA GARCÍA,

ANTECEDENTES:

1. Habiendo la Fiscalía acusado, entre otros, a LUIS EDUARDO MENDOZA GARCÍA y a GUSTAVO CATAÑO MORALES, por el delito de peculado por apropiación supuestamente cometido por los procesados en mención, durante la época en que, respectivamente, se desempeñaron como alcalde y concejal del Municipio de Palmira, y correspondiendo la subsiguiente etapa del juicio al Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad, dispuso éste, al constatar que los acusados eran miembros del Congreso de la República, por licencia de quien encabezaba la lista correspondiente,. la compulsa y remisión de copias del proceso que allí se adelanta, a fin de que la Corte prosiga el juicio en su respecto.

REPUBUCA DE COLOMBIA

No, 18.018 K ww e(cid:9) C/II,

2. Llegado el asunto a la Corporación y dadas las circunstancias en que os procesados se posesionaron corno miembros del Congreso, se solicitó

nuevamente información a la Secretaría Generar del Senado, estableciéndose que, en efecto, GUSTAVO CATAÑO MORALES continúa fungiendo como congresista, no sucediendo lo mismo con LUIS EDUARDO MENDOZA GARCÍA. quien dejó de serlo el día primero de enero del año en curso, cuando feneció la licencia que se había concedido a quin ocupaba el primer renglón de la lista respectiva CONSIDERACIONES: 1, No obstante corresponder a la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso, de conformidad con la atribución que a ese respecto le señala el artículo 235 de la Constitución Política, una tal competéncia se condiciona a la actualidad de la investidura o, si es que el imputado ha cesado en el ejercicio del cargo congresal, a la relación entre los hechos maeria de investigación y las funciones desempeñadas.

2. En este asunto, siendo evidente que los sucesos denunciados no guardan conexidad alguna con las funciones que como Senador desarrollare LUIS EDUARDO MENDOZA GARCÍA, como que aquéllos acaecieron cuando éste fungió como Alcalde de Palmira, la Corte sería competente para proseguir en su respecto este juicio, cumpliendo precisamente el referido mandato constitucional, sólo en la medida en que el citado ostentare la calidad de congresista.

Sin embargo, es también patente que esa condición, referida a la actualidad de le Investidura, se halla ausente toda vez que MENDOZA 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

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GARCÍA, si bien ocupó la curul de Senador, no hace hoy parte de la célula legislativa, según así lo ha Informado la Secretaría General del Senado de la República,

3. Por tanto, no existiendo el factor foral generador de la competencia que se atribuye a la Sala, ni dándose la relación fctico-funcional, ninguna alternativa distinta queda a la Corte que la de informar de dicha situación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, para que el juicio que allí se siguiera, del cual se originó esta actuación en fotocopiar y en tanto no hubiere concluido, vuelva a incluir a Mendoza García o para que, en caso contrario, y con base en copias que obtenga del mismo, lo adelante, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicias Sala de Casación

Penal,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE DE ASUMIR EL CONOCIMIENTO de este juicio en cuanto hace relación al ex congresista LUIS EDUARDO MENDOZA GARCÍA.

2. Adjuntándole copia de esta providencia, infórmese de la anterior decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira para los efectos indicdos en la parte motiva.

Notifíquese y cúmplase, /

C/RLOS EDUARD JÍA ESCOBAR

REPUBLICA DE COLOMBIA Unica lnstinelY)Qo, 18,018

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