CSJ - SP18022(23-01-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18022(23-01-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
SEGUNDA N 18.022
C/ ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Nilson E. Pinhlla PinHIa
Aprobado Acta N° 03 Bogotá, D. C.-, (cid:9) (23) de enero de dos mil uno (2001). ASUNTO Resuelve !a (cid:9) !a la apelación interpuesta \por el procesado ROBIL ANTONIO AÇUDELO LOPEZ, contra la providencia fechada el 31 de octubre del año proximo pasado mediante la cual el Tribunal Superior de Cali le neg6susólicitud de libertad condicional. ANTECEDENTES 1.- ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ fue condenado por el Tribunal de Cali, como autor del delito de cohecho propio perpetrado en su condición de Fiscal Seccional de esa ciudad, a la pena principal de 36 meses de prisión, multa de cien mil pesos e interdicción de derechos y funciones publicas por el mismo termino, la cual fue confirmada por esta Sala mediante fallo del 11 de diciembre de 1998
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CI ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ oportunidad, AGUDELO LOPEZ solicito la libertad del articulo72 A del Código Penal, que fue «o mediante proveido del 14 de agosto de 2000, el Ugnado, fue confirmado por esta corporación el 5 de ) encionado ano. '! .solcitiíil1mismo subrogado aludiendo al artículo 72 del 1
estátuto pétiál, el Tribunal de-Cali-se lo negó por, auto de fecha 31 de octubre >de 2000, al considerar que no reune el requisito subjetivo, por estar frente a un punible con el cual se afecto, por uno de sus servidores, ala Administración Publica, también, porque aunque su conucta de'n'tro del'brevez lapso que estuvo en el penal fue buena, como el mismo lo manifiesta, se encuentra disfrutando de carácter administrativo, no puede predicarse su cisin, el procesado interpuso y sustentó Qpprt un' nlerl e recurso de apelación . Y!IP):..;MENTPS DE LA IMPUGNACION atoIó parestonar de la ñaftíómo caüsal de tenuáción de l a pena, ¡amen e,,,? ^(cid:9) (cid:9) (cid:9) autoridad :"1 d(cid:9) d (cid:9) espués -tde- ' ha ber SEGUNDA N 18.022(cid:9) 3 C/ ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ echo. como el lo hizo ante el Tribunal de Cali, sin habese val&ado esa presentacion También crítica que le hubieran agravado la pena, en la consideración de, 'su actuación por motivos innobles o fútiles, que siendo una causal de carácter iubjetivo se debió demostrar y précisar en la resolución de aó0ac6h1'(cid:9) ,•1I' ue fue condenado, estuvo detenido 14 meses, pues inicialmente logró el(cid:9) beneficio administrativo de trabajar extramuros, que implicaba que apenas fuera a dormir ala casa fiscal y, desde e[2 de agosto de 2000 se
encuentra disfrutando de franquicia preparatoria, con la obligación de , presentarse desde diciembre, una vez al mes a la Dirección Regional - del lnpec, cosidera que en armonía con la política criminal del Estado, se e debe conceder la libertad condicional solicitada CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal comóse::iháIizó en proveído de e ración del 5 de octubre de 2000, emitido dentro de este mismo proceso, es competente ?l Tribunal Superior de Cali para actuar como juez de ejecución de penas, en primera instancia, en el presente asunto, y en consecuencia, Testa Sala, en segunda instancia, por haber adelantado el jL.izgamiento 'deIprocesado ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ en razón de un fuero,; sustentado en el respeto por la dignidad de la iscal Seccional que ostentaba, cuyos efectos no SEGUNDA N° 18.022(cid:9) 4 CF ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ áejecutoria de la sentencia emitida en contra del articulo 72 del Código Penal dispone que el Juez puede concederel subrogado de la libertad condicional al condenado, entre otras frente ala péna de prisión que exceda de dos años, "siempre 4 que su personalidad, su buena conducta enel establecimiento carcelarioy us antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su readaptación social" 3.- P aarac ceder a tal beneficio, el articulo 515 del estatuto procesal ri. penal, señala que quien se hallare en tales circunstancias, puede solicitarla, "çompañando la resolución favorable del consejo de
disciplina,' ,o« eh su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demas documentos que prueben los(cid:9) ujéibs exigidos en el Código Pena¡...".
Lo anterior tiene: su razón de ser, en las políticas del Estado sobre el tratamiento pehitnciario, en aplicación del sistema progresivo, según lo cántempla': el• título XIII del Código Penitenciario y Carcelario, uesto que,- en, casó de incumplir el penado con las obligaciones previstas en el programa de institución abiérta, en beneficios administrativos tales como libertad o franquicia preparatorias, del cual tP estuviere disfrutando, se le revoca no solo el correspondiente beneficio, sino qupierdeel derecho a la libertad condicional, según lo estatuye el artículo 150 de la ley 65 de 1993. o obstante dichos requerimientos, el a quo resolvió la petición de ad, sin que el solicitante hubiera allegado tal documentación, con ¿bido proceso, ya que ante la ausencia de
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CI ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ tales requisitos formales, que ta el Tribunal, s dejo de lado la posibilidad de analizar el concepto del grupo interdisciplinario, que hubiera sido conveniente consultar desde tiempo atrás, al quedar en firme la sentencia condenatoria, para la aplicación deratamiento respectivo, según lo estatuido por el artículo 504 del Código de Procedimiento Penal, para contar con un concepto escrito bien fundamentado, así como con. laírtilla biográfica del peticionario, que 'den adicional idea sustentada de la evolución a lo
largo del tratamiento penitenciario. 5 - Con tal oipsión, considera la Sala que se incurrió en la causal de nulidad señalada por el articulo 304-2 del estatuto procesal penal, por lo cual se dspone invalidar lo actuado a partir, inclusive, de la providencia rcurrida, fachada el 31 de octubre de 2000, ordenando la devolución dé las diligencias al a quo para que previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 515 ibídem, entre a resolver la petición de libertad condicional •Por lo expuEsto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: DECLARAR» la nulidad de lo actuado, a partir inclusive del auto proferido el« 31 de octubre de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó el beneficio de la libertad condicional solicitada por ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ, y ordenar la devolución del presente
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C/ ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ diligenciamiento al a quo para que proceda según lo considerado en la motivación de esta providencia. Cópiese y devuélvase al Tribunal de origen Cúmplase . «
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CARLOS A EZARGOTE
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TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria