CSJ - SP18025(08-07-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP18025(08-07-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
de, M)fRi UrIcd InStancid /8025 MII /0 CÉSAR (HÁVS 0S0J0 4m dejai1tiia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL iefr'dr Prionf • VI(cid:9) 1(cid:9) 1 U —
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 78 Bogolá, D. O., ocho de julio de dos mil tres. IIQTiQ y .(cid:9) 1 hi doctor JULIO ULbAH CHÁVbS OSOhdO, en su calidad de Procrador Judicial 11 adscrito a la Procuraduría de Cartago, tue acusado por el hiscal General de la Nacion en resolución de diciembre 7 de 2000, nü autor del delito de falso testimonio. de indagatoria, - Ll (cid:9) UIuu u, i i i c I UL_)LL' UI Lii irv L OSORIO se identitica con la cédula de ciudadanía número 16.202.286 expedida en Cartago, 'v'alle; es natural de Palmira; casado con Beatriz Stefla Serna Quintero; abogado de profesión; especializado en criminalística; ha sido Juez de la República, Alcalde de la ciudad de Cartago, Asesor Jurídico de la Beneficencia del Valle, abogado litigante y Procurador Judicial II de la Procuraduría 80 Judicial en lo Penal. i (i,(cid:9) i,m4141 Un/ca instancia 18.025
JULIO CÉSAR CHA VES OSORIO
Çb-7e7J'a tfL3€t Realizada la audiencia pública, la Corte dictará el fallo de única instancia, de acuerdo con las facultades previstas en los artículos 235, numeral 4° de la Constitución Política y 75, numeral 6° del Código de Procedimiento Penal. HECHOS En horas de la tarde del sábado 29 de agosto de 1998, en el atrio de la iglesia parroquial del corregimiento de San Pedro, municipio La Victoria, Valle, fue ultimado su burgomaestre Carlos Arturo Córdoba Viedma por dos sicarios que repetidamente le dispararon con arma de fuego, dándose luego a la huida en una motocicleta cuyo propietario inscrito resuto ser Héctor Fabián Díaz Barrios. El acta de levantamiento del cadáver fue repartida el miei. r.. o-. '(cid:9) J. septi embre j. jçrc . u.F iscalía ç (cid:9) i u .(cid:9) U e Cartago, que por vacaciones de SU titular se encontraba transitoriamente a cargo del doctor Germán Vélez Restrepo, Fiscal 36 de la misma Seccional. Al día siguiente, 3 de septiembre de 1998, fue puesto a órdenes del referido funcionario el sujeto Díaz Barrios, junto con el informe de inteligencia No. 1350 UIPJ-5D, suscrito por el Jefe del Grupo de Homicidios de la Unidad Investigativa de Policía Judicial de Roldanillo (Valle), en el cual se mencionaba corno posibles (cid:9) 3 (t Yil,k,rn Un/ca instancia 18.025
JULIO CESAR CHA VES OSOÍIO
ç4bi 1h3juÁ(Is participantes en el homicidio a "un individuo muy conocido en Zarzal como "El Capitán DELGADO" retirado del Ejercol y que según él trabaja para un sujeto apodado DIEGO MONTOYA señalándose además que los sujetos mencionados por el capturado Héctor Fabián Díaz , "es decir PIPETRAN, Capitán Delgado y DIEGO MONTOYA forman parte de una organización sicarial al servicio del narcotráfico y los cuales como el señor (cid:9) DIEGO MONTOYA se encuentra actualmente siendo investigado por la Físcalía General por diferentes delitos". Copia de este documento se remitió vía fax a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartago, atendiendo directrices de la Dirección Nacional de la misma institución, por tratarse de un hecho calificado como de connotación nacional. En la misma fecha el Fiscal encargado Vélez Restrepo dispuso abrir la instrucción penal y escuchar en indagatoria al capturado Díaz Barrios, la cual se recibió al día siguiente en las instalaciones de la Cárcel de la localidad, hasta donde se trasladó el instructor junto con la técnico judicial Liliana Burgos Rubio y el Agente del Ministerio Público doctor JULIO CÉSAR CHÁVES OSORIO Fn el curso de la diligencia el Fiscal preguntó puntualmente sobre el sujeto "DIEGO MONTOYA", a quien se refería el inicial informe policivo. El 24 de septiembre del mismo año, la Directora Seccional de Fiscalías de CartaQo recibió una llamada anónima alertándola
de que en el proceso donde se investigaba la muerte del 4 Un/ca instancia 18.025 3111.10 CÉSAR CHÁ VES OSORIO 0 burgomaestre de La Victoria, se había cambiado el informe inicial de policía y se habían hecho "borrones en la indagatoria". Las diligencias ejecutadas por la Directora Seccional a raíz de dicha llamada, dejaron al descubierto el ilícito cambio de las páginas 4 y 5 de! informe pohcivo No.1350, por otras en las que aparecía involucrado "PABLO GALLEGO" en lugar de "DIEGO MONTOYA", de quien ya no se decía que pertenecía a una :L organización sicanaí al servicio del narcotráfico", sino que refiriéndose a "PABLO GALLEGO", se afirmaba que formaba parte de una organización "sicanal al servicio de la delincuencia organizada". Igualmente, se pudo comprobar a simple vista y mediante concepto técnico, que en el acta de la indagatoria de Díaz Barrios se había borrado el nombre de "DIEGO MONTOYA" y superpuesto el de "PABLO GALLEGO". Con base en las copias de la actuación cuestionada, el Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, mediante resolución de 19 de octubre de 1998, ordenó la apertura de investigación penal contra el Fiscal Germán Humberto Vélez Restrepo, quien aseguró que el informe policivo que tuvo a la vista, previo a la recepción de la injurada de Héctor Fahin Díaz Barrios, hacía alusión al sujeto "PABLO GALLEGO" y
no a "DIEGO MONTOYA", razón por la cual recordaba con claridad que en el curso de la diligencia indagó por el primer nombre, pero nunca por el segundo. rh a iqidia Única instancia 18.025 JULIO CÉSAR CHA VES OSO JO _7s( JIIIa En atención a que dentro de esta última investigación, con fecha 3 de noviembre de 1998, rindió declaración por certificación jurada el Procurador Judicial II doctor JULIO CÉSAR CHAVES OSORIO, en el curso de la cual, entre otras manifestaciones, también aseguró que el informe policivo hacía referencia a un sujeto de apellido GALLEGO, por quien el Fiscal había preguntado en la indagatoria tomada a Héctor Fabián Díaz Barrios, y que nunca se mencionó el nombre de "DIEGO MONTOYA": se dispuso en la misma oportunidad en que se acusó al doctor Vélez Restrepo (resolución de mur,-_o 31 de 1999) la expedición de copias para que, a su turno, fuera investigado el Procurador, dado que las referencias que hacía acerca de las circunstancias que rodearon la diligencia aparecían improbadas. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE La investigación en contra del Procurador CHAVES OSORlO fue adelantada inicialmente por un Fiscal Seccional con sede en fuluá, pero por insistencia del imputado que reclamaba fuero para la investigación y el juzgamiento, la competencia fue asumida directamente por el Fiscal General de la Nación al encontrar que, efectivamente, al mencionado funcionario lo amparaba el fuero especial previsto en el numeral 4° del artículo 235 de la Carta Política.
Luego de la invalidación de las actuaciones del fiscal seccional, excepción hecha de las pruebas que alcanzó a á42 I7(cid:9) IIÁf,, Ünica instancia 18.025 ii JULIO CÉSAR CHA VES OSORIO practicar, una vez cerrada ¡a etapa investigativa, mediante resolución calificatoria de diciembre 7 de 2000 el doctor JULIO CESAR CHAVES OSORIO fue acusado como presunto autor responsable del delito de falso testimonio. En los siguientes aspectos se sustentó la atribución de la presunta responsabilidad frente a tal punible: a) Afirmó bajo juramento que se trasladó a la cárcel donde se realizó la indaqatoria de Héctor Fabián Díaz Barrios en compañía del fiscal y de su técnico en un vehículo de su propiedad, cuando de autos surgía que aquéllos se habían desplazado hacia ese sitio en compañía de la abogada del procesado utilizando un automotor de servicio público y sin la compañía del agente del Ministerio Público. b) Declaró que en el informe policivo que conoció en desarrollo de la referida indagatoria se mencionaba a un sujeto de apellido "GALLEGO" como posible determinador del homicidio del alcalde, cuando en verdad aparecía relacionado el de "DIEGO MONTOYA"; y c) Manifestó bajo juramento que al indagado Héctor Fabián Díaz Barrios se le había preguntado durante la diligencia, entre otros, por el sujeto "GALLEGO" y que no se mencionó a "DIEGO MONTOYA", cuando en el proceso está demostrado lo contrario.
W. d Un/ca instancia 18.ú25
JULIO CÉSAR CHAVES OSORIO 44t djuia
LA AuDIENCIA PÚBIJCA
1. Intervención del Fiscal Delegado Después de que la Corte interrogó al procesado JULIO CESAR CHAVES OSORIO, hizo uso de a palabra el Fiscal Delegado ante esta Corporación, comisionado por el Fiscal General para la etapa del juzgamiento, con el fin de sostener la acusación antes formulada, y tras reproducir la secuencia de los hechos arriba relatados, expuso lo siguiente: El supuesto lógico para la imputación del delito de falso testimonio al doctor CHAVES OSORIO parte de la efectiva demostración de la falsificación del informe policivo y del acta de indagatoria, sobre lo cual existe prueba cientitica, pues se cuenta con el dictamen grafotécnico que indica claramente que el informe policivo fue adulterado por sustitución de los tollos 4 y 5 por otros donde desapareció el nombre de DIEGO MONTOYA. Igualmente, que en el acta de la indagatoria se produjo un borrado mecánico sobre el mismo nombre, al que se superpuso el de PABLO
GALLEGO.
Por pura lógica, agrega, debe concluirse que el informe fue falsificado con posterioridad a la indagatoria, de donde pierde razón el pretexto esgrimido en el sentido de que el Fiscal Vélez se guió por el documento apócrifo, aquél donde se hacía alusión a PABLO GALLEGO, y que por esa directriz en la indagatoria (cid:9) 8 a (J/i9,Á€z Única instancia 18.025
iii! ¡O CFSAR CHA VFS OSOR O
1b 7it preguntó por este sujeto. Si en realidad el Fiscal hubiera sido sorprendido con el informe falso, no habría sido necesario borrar del acta de la indagatoria el nombre de DIEGO MONTOYA para superponer e! de PABLO GALLEGO, porque sencillamente existiría conformidad entre una y otra. Si tanto el Fiscal Vélez como el aquí procesado aseguraron que en el curso de la diligencia no hubo borrados ni correcciones, se infiere que la superposición de los trazos correspondientes al nombre de PABLO GALLEGO obedece a una patética falsificación ocurrida con posterioridad a la misma, que necesariamente debió ser ojecutada por el Fiscal Vélez, quien se ha sostenido en que siempre preguntó por PABLO GALLEGO, cuando la evidencia científica demuestra todo lo contrario. Además, se cuenta con el documento auténtico, aquél en Ci que se hacía referencia a DIEGO MONlOYA y no a PABLO GALLEGO, que providencial mente fue remitido vía fax a la Dirección Seccional de Fiscalías en la misma fecha de su elaboración. Critica la decisión tomada por el Tribunal Superior de Buga en el proceso que cursa contra el Fiscal Vélez, pues no obstante aceptar la objetividad de la falsedad documental, le hizo un sesgo a la responsabilidad del procesado, no mediante la valoración racional de las piueU(cid:9) sino vaiiéndü(cid:9) d(cid:9) upüsicioties, como aquélla según la cual no está probado que el nombre de PABLO Unica instancia 18.025 JULIO CESAR CHA VES OSOFÍO GALLEGO, que fue superpuesto en el acta al de DIEGO
MONTOYA, hubiera sido impreso con la misma máquina de escribir utilizada para la indaqatoria, la misma que sacó prestada el Fiscal para llevarla a su casa junto con el expediente pretextando la resolución de la situación jurídica que finalmente no elaboró aquél fin de semana, cuando contrariamente a esa conclusión el dictamen arafotécnico que obra en el expediente da razón de que dicho texto presenta semejanzas de índole morfolóaico con los restantes caracteres dei acta. Así, entonces, encuentra demostrado que para la indagatoria de Díaz el Fiscal se guió por el informe que hac referencia a DIEGO MONTOYA como supuesto autor intelectual y que por e1 se(cid:9) ;(cid:9) ,-(cid:9) e1(cid:9) i.-.. ,-n It; I.- I.(cid:9) r .IQ..- , , .4 .1(cid:9) 0(cid:9) ,-(cid:9) r,u(cid:9) 11i+(cid:9) a in,. u1 -.I.kI.-. la mentira en que incurrió el doctor JULIO CESAR CHÁVES en su certificación jurada, al decir que allí sólo se mencionó a un sujeto de apellido GALLEGO. Destaca cómo a pesar de que el doctor CHÁVES dijo ignorar otro cúmulo de personas mencionadas en la diligencia de indagatoria, tiene mucha cautela en hacer ver que GAL..I EGO si fue nombrado en la misma, cuando científicamente está demostrado que el mencionado fue DIEGO MONTOYA y no aquél a quien falsamente se refiere. Afirma, además, que no podía aceptar la Fiscalía el pretendido argumento del procesado, cuando insinúa que de
lo Unica instancia 18.025 JULIO CESAR CHA VES OSOPJC pronto en uno de los retiros que hizo en el curso de la diligencia se pudo preguntar por DIEGO MONTOYA, pues él mismo ha asegurado que se preguntó por un GALLEGO, y los dos nombres ocupan el mismo lugar en el acta, uno superpuesto al otro, de donde el argumento no tiene consistencia. Pero además, lo dicho por el doctor CHÁVES en el curso de la audiencia es contradictorio con lo que afirmó en su certificación jurada, pues en ésta acepta que revisó el informe policivo hasta donde se hacía mención de los supuestos autores intelectuales, citados en las páginas 4 y 5, pero ahora manifiesta que la lectura sólo le permitió llegar hasta la página 3. La sentencia absolutoria del Tribunal de Buga no tiene incidencia en este caso, porque allí no se pone en tela de juicio el testimonio de la empleada de la Fiscalía Liliana Burgos Rubio, quien en todas las oportunidades en que declaró dijo que el informe que tuvo a la vista hacía mención a DIEGO MONTOYA y que por este nombre preguntó el Fiscal en la diligencia de indagatoria donde la testigo ofició como mecanógrafa, versión que aparece corroborada con el testimonio rendido por su compañera, la técnico judicial Martha Ligia Marín Morato. La conducta del doctor CHÁVES SC acomoda al delito de falso testimonio tipificado en el artículo 172 del Código Penal de 1980, aplicable por favorabilidad, pues en ¡a certificación jurada faltó a la verdad, con lo cual lesionó el bien jurídico de la Un/ca instancia 18.025
,1111 10 CÉSAR CHA VFS OSORIO administración de justicia, en vista de que generó obstáculos u dificultades para el correcto funcionamiento de la administración de justicia en ese asunto concreto, cuya resolución estuvo en peligro frente a la consideración de un medio probatorio de tal importancia. La actuación dolosa se infiere tanto de ¡a evidencia de las falsificaciones cometidas, que el Procurador corno sujeto procesal tuvo la oportunidad de contrastar al tener a su disposición los documentos que así lo indicaban, corno de su postura empecinada en sacar avante la fijación del nombre de PABLO GALLEGO en los respectivos documentos, a sabiendas de que la evidencia del dictamen estaba indicando lo contrario. Concluyó solicitando la emisión de un tallo de carácter condenatorio en contra del doctor CHÁVES, resaltando la gravedad de la conducta no sólo porque se trató de desviar la investigación seguida contra el Fiscal Germán Vélez, sino porque también mediante esa declaración falsa, por reflejo, se trató de encubrir a un sujeto relacionado con el narcotráfico y el enriquecimiento ilícito En todo caso, dada la ausencia de antecedentes contra el procesado, la conformación de un hogar estable y su vida anterior inobjetahle, solicitó que s le concediera el subrogado de la condena de ejecución condicional. Un/ca instancia 18.025
JULIO CFSAR (-HA VFS OSOF/O
¿hJk4í&a %)rIJa b) Intervención del Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgarniento, en total acuerdo con la exposición del Fiscal, en su
intervención se concreta a resaltar las circunstancias en que la empleada Liliana Burgos Rubio descubrió las falsedades ejecutadas sobre el informe policivo que tuvo a la vista y en el acta de la indagatoria de Héctor Fabián Díaz, en la que estuvo presente, asegurando que en ambos documentos se cambió el nombre de DIEGO MONTOYA por el de PABLO GALLEGO, anomalía de la que ontoró a su compañera Martha Ligia Marín Morato, pero que por temor no informó al Coordinador de la Unidad de Fiscalía, pues su palabra se enfrentaría a la del Fiscal que tenía a su cargo el asunto. Sin embargo, considera el Procurador que ella debió ser la persona que hizo la llamada anónima a la doctora María Isa Toro Duque, Directora Seccional de Fiscalías de Buga, comunicándole el entuerto, gracias a lo cual quedaron al descubierto las falsedades doct imentales Agrega que no puede creérsele(cid:9) Procesado cuando sostiene que por algunos momentos no le prestó atención al interrogatorio propuesto por el Fiscal en el curso de la indagatoria de Díaz porque en dos oportunidades del acto tuvo que retirarse a hablar con unos colegas, menos cuando se preguntó por un 13 x1, de,'(cid:9) J4I1/k Unica instancia 18.025
JULIO CÉSAR CHA VES OSORIO
4b,ma, €ZjlI(M nombre que no le debió resultar extraño, tratándose de un funcionario que ha trabajado por tanto tiempo en el área penal. Para el Procurador no existe duda de la falsedad material
recaída sobre los documentos de que trata el proceso, como tampoco sobre el falso testimonio en que incurrió el Procurador en la certificación jurada, con la pretensión de mantener la posición asumida por el doctor Vélez Restrepo. Recuerda que el Procurador procesado dijo que antes do que se iniciara la indagatoria "le di una ojeada esporádica al informo policivo", recordando perfectamente que allí se mencionaba a un sujeto de apellido GALLEGO, cuando en verdad el que aparecía relacionado era DIEGO MONTOYA, pues de acuerdo con la prueba, para ese momento, no se habían ejecutado los cambios. La obstinación del Fiscal y del aquí procesado en contra de la verdad objetiva y subjetiva es indicativa de que pretendieron salvaguardar el nombre de alguien, independientemente de que sea o no narcotrafkante, pues lo que interesa es el acto mismo de querer engañar a la administración de justicia. Culminó solicitando que se de aplicación al artículo 232, inciso 20, del nuevo Código de Procedimiento Penal. 14 Un/ca instancia 18. ú25 JULIO CÉSAR CHA VES OSORLO c) Intervención dei prucesddv Los principales argumentos expuestos por el doctor JULIO CESAR CHAVES OSORIO se concretan a los siguientes aspectos: Su responsabilidad no depende de la del Fiscal Vélez Restrepo, pues una cosa es la falsedad documental que a éste se le imputa y otra el falso testimonio por el que él está respondiendo en esta causa. iF;-^^ i (cid:9) n i - .- - t—- el Tribunal le S.J U CII U %.J(cid:9) S. (cid:9) CI I 1
compulsó las copias que dieron pié a esta investigación, le atribuyó haber inventado el nombre de "PABLO GALLEGO", cuando en el proceso se cuenta con prueba de su existencia y su prontuario criminal, como integrante de una organización delincuencia¡ dedicada a la piratería terrestre y al hurto de combustible en la región del norte del Valle del Cauca. Además, el último informe de investigación rendido por el C.TI, da razón de que este PABLO GALLEGO, junto con el extinto alcalde de la \/ictori y el capitán flelgdo, hahín hurtado tina tractomuila cargada de aceites, elementos que se dice entregaron a Carlos Arturo Córdoba para que los vendiera en una bomba de su propiedad. Sostiene que del testimonio rendido por la empleada Martha Ligia Marín Morato y la Directora Secciona! de Fiscalías se infiere (cid:9) 15 a Ünica instancia 18.025 JULIO CÉSAR CHA VES OSORIC a3fa que la falsificación del informe policivo se ejecutó con anterioridad a la recepción de la indagatoria de Díaz, y no después como se sostiene por la Fiscalía, pues ambas testigos declaran al unísono que el informe policivo se recibió en la Fiscalía el 10 de septiembre de 1998. Se lamenta de que no se hubiera ahondado en las afirmaciones hechas por la testigo Martha Cecilia, quien puso de presente la supuesta confesión que sobre el cambio del informe le hicieron los mismos uniformados que conocieron del caso, así como por su marcado interés para que se les permitiera ver la indagatoria rendida por Díaz, y su capciosa pregunta acerca de
que si ella o su compañera habían recibido dinero en ese caso. La acusación, afirma, no está sustentada en prueba determinante, porque nunca se trajo al (cid:9) el informe policivo original, existiendo duda seria sobre cuál es el documento auténtico, si el que habla de PABLO GALLEGO o aquel crí el que se menciona a DIEGO MONTOYA, razón por la cual precisamente se absolvió a los policiales que intervinieron en la elaboración del documento. Asimismo, eritica que el dictamen pericial se hubiera basado en unas copias simples. Recuerda que iús tres Fiscales que asumieron posteriormente la investigación por la muerte del alcalde de la Victoria, doctores Grajales, Cabrera y Lenis, declaiaion en la etapa de la causa ratificando su dcho de que no tuvo acceso al jMii, 4(cid:9) 4Ii lo Unica instancia 18.025 JULIO CÉSAR CHA VES OSOiO r;za expediente en cuestión. Además, los doctores Alfonso Valencia, Fredy Gamboa Holguin y María Helena Naranjo, dan fe de que como Procurador de Cartago acostumbraba transportar a los funcionarios en su vehículo particular cuando tenían diligencias en las que se requería de su presencia, pruebas todas que no obstante su relevancia le habían sido negadas injustificadamente en la etapa de la instrucción. Destaca que el hoy Sargento de la Policía Castiblanco, que declaró nuevamente en esta etapa de la causa, asegura que en ci informe original nunca se mencionó a DIEGO MONTOYA. Afirma que a su juicio la actitud asumida por el Fiscal Vélez
al llevarse el expediente y la máquina de escribir para su casa es muestra de su actuar desprevenido, pues de haber sido autor de la falsedad se habría cuidado en no dejar semejantes huellas. Considera que no existe certeza de la materialidad del hecho punible que se le imputa, pues además de los testimonios ya anotados se cuenta con la declaración de Héctor Díaz Barrios, quien negó que en el curso de su indagatoria se le hubiera preguntado por DIEGO MONTOYA, hecho que ratifica su abogada defensora Me-iba Trejos, quien ha confirmado los dos hechos por los cuales se le tda de mentiroso. En fin, concluye que no obra prueba en su contra indicativa de que se hubiera confabulado con el doctor Germán Vélez para 17 Un/ca instancia 18.025 JULIO CIS/%R CHA VES OSORIO apoyarlo en su versión, pues ni siquiera la propia testigo Liliana da razón de alguna relación cercana entre ambos. Así las cosas, invoca su absolución, acogiéndose a la presunción de inocencia que rige en el área penal. d) intervención del defensor De acuerdo con los testimonios de seis (6) de los agentes de policía que participaron en las primeras indagaciones sobre la muerte del Alcalde de la Victoria, entre ellos el vertido por el Cabo Primero Fabián Castiblanco Segura, Jefe del Grupo de Homicidios de Ja Sijin de Roldanillo, el informe que como resultado de tales pesquisas suscribió éste último y fue entregado en la Fiscalía 18 Seccional a la empleada Liliana Burgos, hacía referencia a un sujeto de nombre "PABLO GALLEGO", pero nunca a "DIEGO
MONTOYA", personaje éste respecto de quien niegan cualquier conocimiento. No resulta aceptable suponer que todos los agentes de la Policía que declararon en e! proceso se hayan puesto de acuerdo en tal sentido, porque Ja consistencia que han mantenido en sus rc+rr-', rl(cid:9) -'c-(cid:9) , r'ir'ir', r, r,c' se compadece con una pretendida U t.4¼4L4J (cid:9) II UU.'.1 UI %.0 U I'.J corrupción generalizada, pues en tales eventos siempre se evidenciarían discrepancias que no se observan en este caso. 18 Ünica instancia 18.025 JULIO CÉSAR CHAVES OSO1O rcña k Resalta cómo después de casi un (1) año de ocurrido el supuesto cambio del informe policivo, el investigador del C.T.I. de la Fiscalía, Jair Mauricio Ovando, quien fue comisionado para indagar sobre la relación existente entre los sujetos Diego Montoya, Capitán Delgado, Pablo Gallego y Jairo Suárez Llanos, alias "Caballo", rindió informe en el cual deia ver que Dieqo Montoya no es tan popular como se ha pretendido hacer notar en el proceso, y en cambio se recociieron evidencias de la existencia física de Pablo Gallego como integrante de una organización dedicada a la piratería terrestre, de la que también harían parte los conocidos como el Capitán Delgado y Jairo Suárez Llanos, reafirmando que de acuerdo con lo señalado por los "informantes' entrevistados no existe relación entre Diego Montoya y el Capitán Delgado. 1 al intorme no sólo ratitica el dicho de los agentes de policía
que declararon en el proceso, sino que además demuestra que Diego Montoya no es un personaje popular en la región, pues de haber sido así, el investigador del C.T.I. habría recogido referencias al respecto, con lo que se desvirtúa el pretendido conocimiento que la Fiscalía le atribuye a su defendido de este personaje, basado en un supuesto rumor que sólo tiene eco en el dicho de la empleada Martha Ligia Marín, pero que ni siquiera confirma la testigo Liliana Burgos. 10 € (cid:9) 4-m Única instancia 18.025 JULIO CESAR CHA VES OSORIO ;16 dfi&i'i %ern€ No puede sostenerse en este caso que los agentes de la policía que declararon fueron comprados por el narcotráfico, porque semejante hecho no ha sido debatido en el proceso, y, por el contrario, estos mismos agentes ya fueron absueltos disciplinariamente por el Comando Departamental de Policía del Valle, mediante el fallo que en copia obra en el expediente y al cual se refiere in extenso. A partir de ese análisis, deriva el defensor las siguientes conclusiones: Si el informe de policía del 3 de septiembre de 1998, por medio del cual se puso a disposición de la Fiscalía 18 Seccional de Cartago al retenido Díaz Barrios, originalmente no tenía anotado el nombre de Diego Montoya sino el de Pablo Gallego, debe concluirse que Díaz Barrios dijo la verdad en su ampliación de indagatoria cuando negó que en su primera intervención se le hubiera preguntado por Diego Montoya, asegurando en cambio que se le indagó por Pablo Gallego, siendo él la fuente de la
información suministrada a los agentes de la Policía y plasmada en el tantas veces aludido informe de policía. Siendo ello así, también dijo la verdad el doctor Germán Humberto Vélez Restrepo cuando desde un comienzo descarta la anotación del nombre de Diego Montoya en el informe que tuvo en sus manos, señalando con firmeza la referencia que hacía de Pablo Gallego, por quien indagó al sindicado Díaz Barrios, , L,J Un/ca instancia 18.025 JULIO CESAR CHA VES OSO precisando al igual que su amanuense que no hubo necesidad de hacer correcciones en el desarrollo de la diligencia. Conr'uintemente, el doctor JULIO CÉSAR CHAVES OSORIO dijo la verdad en su certificación jurada cuando expresó no haber oído que el funcionario receptor de la indagatoria de Díaz Barrios le preguntara por Diego Montoya, y en cambio sí escuchó cuando le preguntó por Pablo Gallego, precisamente uno de los persones cuyo nombre alcanzó a leer en el breve intervalo en que tuvo acceso al informe, pues rápidamente el operador ¡ udícia 1 lo requirió para que entregara el expediente. . Así las cosas, agrega, la adulteración material del primer informe policivo ocurrió mientras el proceso permaneció en manos de la asistente judicial Liliana Burgos Rubio, única persona que ejerció la custodia del documento, pues aparece probado que en la copia del informe enviado vía fax el mismo 3 de septiembre de 1998 a la Dirección Seccional de Fiscalías por una persona no determinada, se habla de un Diego Montoya, al que no hacía alusión el informe entregado por los agentes de la Policía,
advirtiéndose que fueron sustituidas las páginas 4 y 5 en donde aparecía el nombre de Pablo Gallego al que se superpuso mediante un "borrado mecánico" el de Diego Montoya sólo con el ánimo de causar un peijuicio, única posibilidad que razonablemente explica los hechos probados. (cid:9) 21 'íiÑiw; d,(cid:9) /a2Á,q Unica instancia 18.025 JULIO CÉSAR CHÁVFS OSORIO e'a ajkhz En este sentido la investigación no ahondó en las relaciones que pudieran existir entre la testigo Liliana Burgos y su representado el doctor CHÁVES, dejando de lado la posibilidad de que entre ambos mediara una recóndita enemistad, o entre el Fiscal Vélez Restrepo y la Directora Seccional de Fiscalías, pues alguien tuvo que ejecutar malévolamente el cambio de las páginas 4 y 5 del informe policivo. Tampoco se indagó en el proceso sobre la situación económica del Fiscal Vóloz y dc su defendido, pues de haber participado el primero en la falsedad, y el segundo en el falso testimonio para favorecer a una persona que tenía vínculos con e! narcotráfico, necesariamente ello se habría visto reflejado en un acrecentamiento patrimonial no justfficado. El hecho de que el doctor Germán Humberto Vélez se haya llevado el expediente para su casa con el fin de resolver la situación jurídica del indagado Héctor Fabián Díaz Barrios, no trasunta necesariamente el indicio de oportunidad para cometer la falsedad material en el acta de la indagatoria, porque como bien lo
señala el Tribunal de RLIg2 en el fallo de ahsolijciñn de primera instancia, esa adulteración mecánica también la pudo haber hecho en su oficina de la Fiscalía 36 Seccional. El préstamo de la máquina de escribir utilizada para mecanografiar el acta de la diligencia no fue buscado directamente por el Fiscal, razón por la cual tampoco puede derivarse de allí indicio en su contra. 29 a (cid:9) irnÁ/i Ünica instancia 18,025 JULIO CÉSAR CHA VES OSORIO Por fuerza de la razón debe concluirse que la persona que remitió el fax adulterado a la Dirección Seccional de Fiscalías fue la empleada Liliana Burgos, pues el doctor Vélez sólo tuvo acceso a dicha información el día viernes 4 de septiembre de 1998 a las nueve de la mañana, esto es, antes de recibir la indaçatoria de a... • 1(cid:9) 4 El dicho del doctor Vélez, según el cual en el curso de la indagatoria no se hicieron correcciones mecanográficas en el acta, es muestra de la buena fe con que actuó, pues bien habría podido atribuirle a la empleada el borrado que aparece, y si no lo hizo es porque está seguro de que las preguntas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.