CSJ - SP18025(23-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18025(23-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Kepública de Colombia . —£ ra ! _ Página 1 de 12| | T r% Única instancia N 18.02á] M JULIO CÉSAR CHAVES OSORI 1L/l | u Q%ó de _Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 26 Bogota, D.C., veintitrés de marzo de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de remitir la actuación al reparto -de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotaá, D.C., afin de que se resuelva la petición de rehabilitación de derechos, deprecáda por el doctor JULIO CÉSAR CHAVES OSORIO, qujen fuera condenado por esta Sala por la comisión del delito de Falso testimonio. %/ví¿/¿&fa de Colombia , Página 2 de 14 e TREO Unica instancia N 18.029 ,
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Crrte QW¿W¡I(¿ c/¿%d¿'¿&k& ANTECEDENTES El 8 de julio de 2003 esta sala de casación condenó a JULIO CESARCHAVES OSORIO, Procurador Judicial l| adscrito a la Procuraduría de Cartago, a la pena principal de 18 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de dere'chos y funciones públicas por igual término, al hallarlo autor penalmente responsable del delito de Falso testimonio, concediéndole
la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prestándose para el efecto la caución prendaria y suscribiéndose el acta de compromiso respectivas. CONSIDERACIONES Dado que el 17 de enero de 2005 entró en vigencia en algunos distritos judiciales, entre ellos el de Bogotá, D.C., la Ley 906 de 2004,y corresponde a la Sala _ Página 3de 19| Unica instancia N 18.025 ? JULIO CÉSAR CHAVES OSORI / 1x determinar si conserva competencia para continuar conociendo de la ejecuciónde Iaé penas impuestas al doctor JULIO CÉSAR CHAVES OSORIO, ex Procurador Judicial lI, adscrito a la Procuraduría de Cartago, pues aun cuando el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 600 de 2000 se la concéde, por haber ostentado fuero legal para su j¿zgamiento, el parágrafo del numeral 9 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 se la otorga, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena, y la segunda instancia al juez de conocimiento respectivo. Ahora bien, __atendienydo al principio de favorabilidad que rige en materia penal y procesal penal con efectos sustanciales, por disposición del artículo 29 de la Constitución Política y del artículo 6% de las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, la Sala viene insistiendo en la gl?;órí/)ámy de Colombia Es Y Página 4 de g/ VA Única instancia N 18.0
a Hl JULIO CÉSAR CHAVES OSORIGA / = Conte Q:¡á¡w;a. de %d/2'e¿aprocedencia de la aplicación retroactivad.e la última de las leyes indicadas, a asuntos disciplinados por la primera de las leyes aludidas, por ocurrir los hechos en su vigencia, cimentada en que no sólo opera en casos de sucesión de leyes sino, además, en la coexistencia de normas, siempre y cuando los preceptos llamados a regular el asunto jurídico de los dos estatutos procesales contemplen el mismo supuesto de hecho y no hagan parte de la esencia o naturaleza jurídica del sistema procesal penal acusatorio, y el seleccionado le reporte ventajas al procesado o condenado. Con la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 2004 a las conductas punibles ejecutadas con posterioridad al 1% de enero de 2005, en los Distritos Judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira, y a partir del 1% de enero del año en curso en los Distritos Judiciales de Bu'c'aramangá, Buga, Cali, Medellín, San a g - , Página 5 de 12| f Unica instancia N 18,02 Á/ RA JULIO CÉSAR CHAVES OSORIO Conte Q%vwm de Jasticia Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja, y la Ley 600 de 2000 a los comportamientos ilegales realizados con antelación a esa fecha, o después deella en los demás distritos judiciales del país, y para investigar y juzgar a los coñg.resistas, según lo señalado en el artículo 533 de la
Ley 906 de 2004, es evidente que los procedimientos penales coexisten en su aplicación. Además, comparadas las normas que fijan el funcionario competente para vigilar el cumplimiento de las penas impuestas, se advierte que ias mismas tienen efectos sustanciales, pues no es lo mismo que las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Penal tengan el carácter de única instancia, en razón-a que las mismas son inapelables, por ser la Corte Suprema.de Justicia el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en el país, a que se materialicen las garantías fundamentales de impugnación y segunda instancia, las cuales hacen _ Página 6 de 127 Unica instancia N" 18.025
- JULIO CÉSAR CHAYES OSORI P %4r(e g??-'em(& de %dt¿em parte del derecho al debido proceso (artículo 29, Constitución Política), como ócurr'e con el nuevo Estatuto Procesal Penal, en razón-"a que se le asigna el coñocimiento de la ejecución de la pena, enprimera instancia, al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena y, la segunda instancia por medio del recurso ordinario de apelación, al respectivo juez de conocimiento.
Y como tales precepfos no hacen parte de la esencia o naturaleza jurídica del nuevo sistema de investigación, acusación y juzgamiento, consagrado en la Ley 906 de -2004, lo que conileva al imperativo constitucional y lega! de aplicar en forma retroactiva el artículo 38 de la ley en mención, por reportarle beneficios al penado frente a la
reglamentación que del mismo supuesto de hecho se hace en la Ley 600 de 2000. Q&…¿/…ú Colombia f Página 7 de 12¡4 f gina 7 de ñ Única instancia N 18. 025x ' i J
JULIO CÉSAR CHAVES OSORIO “i
. ºX5¡xf Í E Conte %… de _Juñicia Ne ' Y J Sobre el particular la Sala se ha pronunciado, entre otras ocasiones, el 17 y 31 de agosto de 2005, dentro de 'los radicados 15826 y 16519. Adicionalmente, cabe señalarse otro aspecto que incide en el asunto. Como se sabe, por ministerio de la Constitución Política (artículo 235, numeral 4%) y de la Ley 600 de 2000 (artículo 75, numeral 6%, entre sus atribuciones la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene la de juzgar, entre otros funcionarios, a los Agentes del Ministerio Público ante los dfferentes tribunales superi_ores de distrito judicial. De esta regulación se desprende el instituto del fuero, consagrado para que'estos altos dignatarios respondan por eventuales infracciones a la ley penal, Iante -un organismo preconst¡tuidó, también en la cúspide de la estructura jurisdiccional, como es la Corte, en atención a las calidades que se desprenden del cargo. Página 8 de 125 D Úlhica instancia N" 18.0 25
JULIO CÉSAR CHAVES OSORI S hE N %Mfe gpm T ¿/¿a%¿¿¿&á
Pero tanto constitución y ley limitan la cobertura del fuero respecto de tales servidor'es a esa fase de la actuación: el juzgamiento. Esta termina con la ejecutoria material del fallo que corresponda. Si es de carácter condenatorio, a partir de ese instante se abre paso a un estadio diferente, pos procesal si se quiere, el de ejecución de la sanción impuesta. Allí, quien tenía la calidad de justiciable o procesado, ya pasa a tener la de reo. Expresado de otra manera, el rigor de la sentencia condenatoria lleva implícita la pérdida de la investidura generadora del fuero, lo que ¡mplicá que el procesado, a partir de ese momento, queda sometido a las mismas reglas del resto de condenados. Ahora, que el artículo 79 de la Ley 600 de 2000 señala que la competencia para la ejecución de las sanciones penales permanecerá en la autoridad judicial Página 9 de 14 Única instancia N 18.025) , f
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1 Ú É '» de conocimiento, cuando se trata de procesados o condenados con fuero, no éñvuelve una prolongación de éste, sino: que implica úlna simple distribución de competencias, que ahora, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, queda asignada a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, como se ha explicado en esta providencia. Por consiguiente, se dispondrá el envío del proceso al Reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., por ser el competente para vigilar Iaejecución de la pena impuesta al doctor CHAVES OSORIO y, de contera, resolver todos los asuntos relacionados, como son, por ejemplo, la rehabilitación de derechos, por ser la sede de la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial que dictó el fallo de única instancia. %Mb¿& de %a/amáía o < , Página 10 de 12 _¿I Te7 Unica instancia N” 18.02. JULIO CÉSAR CHAVES OSORI Cante Q&¿wam¿o c/a%&f¿€¿'a Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo 054 de 1994, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que a la letra dice: “Los jueces de ejecución de peñas y medidas de seguridad conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede...” (negrilla no original) En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, u ee , Página 11 de €j Unica instancia N 18.0 | É ww ¿f JULIO CÉSAR CHAVES OSORI. Á g
s [ a de _Justicia %¿Mó Qéúr RESUELVE Declarar que la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta por esta Corporación al doctor JULIO CÉSAR CHAVES OSORIO, ex Procurador Judicial II, adscrito a la Procuraduría de Cartago, y,- por consiguiente, la resolución de las solicitudes que sobre el particular se hagan, como es el caso de la rehabilitación de derechos, le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., que por reparto le corresponda, a donde se dispone el envío del expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
PERMISO
MAURO SOLARTE PORTILLA
NNN SIGIFRED JINOBA PÉREZ — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO %í.¿á'a¿&cá& Colombia “ a Página 12 de 12 TRZ _ Única instancia N 18.025 aY JULIO CÉESAR CHAVES OSORI %4?—'f(3 gpóref;m (/c?—jí¿¿'¿e¡' , —
'EÉDGARLOMBANA TRUJILLO ÁLVARO/OZ[.ANDO PÉREZ PINZÓN
777
MARINA PULIDO DE BARÓN
EXCUSA JUSTIFICADA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
/RUIZ NÚÑEZ
Secretaria