🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP18026(01-02-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP18026(01-02-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA Cambio(cid:9) ción No. 18.1226

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEWL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No. 010.

Bogotá, D.C., primero (1P) de febrero de dos mil uno (2.001).

VISTOS: Resuelve la Sala el desistimiento que, en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido ante el Juzgado Unico Penal del Circuito de Mompós San Gil, por los delitos de homicidio, secuestro y falsedad ideológica, presenta el defensor del acusado

A_lexander Moreno Carvajal.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Por virtud de la acusación proferida, entre otros, contra el subteniente del Ejército Nacional, Alexander REPUBLICA DE COLOMBIA k Cambi cación No. 18.026

0049 Z4,4 „. t.90f Moreno Carvajal, por los punibles de homicidio agravado, secuestro simple agravado y falsedad ideológica, asumió la consiguiente etapa del juicio el despacho Unico del Circuito de Mompós, dentro de la cual el defensor del mencionado procesado demandó el cambio de radicación, siendo por tal motivo que las diligencias se remitieron a esta Corporación.

2. Hallándose la susodicha solictud pendiente de decisión, el petente presenta escrito a través del cual manifiesta desistir de aquella por cuanto finalmente el asunto ha sido radicado en el referido juzgado de origen.

3. Habida consideración, que el cambio de radicación, en términos del artículo 84 del Código de Procedimiento penal, supone el despliegue de la facultad dispositiva de los sujetos procesales, nada obsta para que, según lo tiene dicho la Sala con ponencia de quien acá a cumple igual cometido, (Auto de septiembre 5 de 2.000), en ejercicio de la misma y de la ri.námica que le es propia a quienes intervienen en un proceso penal de connotación acusatoria, renuncien a las pretensiones

REPUBLICA DE COLOMBIA

I 4I que en un momento dado buscan favorecer los personales intereses o de quienes defienden. 4, Si bien, es evidente que el mecanismo busca también la protección—— de derechos fundamentales y de principios basilares del Estado de Derecho, como el orden público, la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del iuzgamiento, así como la seguridad e integridad personal del acusado, es igualmene claro que esa función garantista ostenta su esencia en la protección del derecho subjetivo de un intervinierite procesal en concreto, en este evento un procesádo, en tanto la violación de aquél afecte su situación jurídica en alguno de los elementpprvjstos en la norma a y referida.

4. Esa función, así percibida, permite, además, al sujeto petente la posibilidad de hacer culminar el trámite de cambio de radicación concebido en garantía de los intereses propios, si es el procesado quien lo demanda, o que defiende, si se trata ;lel defensor, pues

sus resultas sólo a aquél favorecerían en cuanto se REPUBLICA DE COLOMBIA Mil lairj) wrir 9r9,.-...., %,_ Wo4c& 64 0%0ov:a demostrasen los supuestos fácticos que condicionan su prosperidad. En ese orden, el desistimiento presentado por el defensor ¿ - su solicitud de cambio de radicación, además de oportuno, resulta plausible, por ello la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,

RESUELVE:

1. ADMITIR el desistimiento al cambio de radicación solicitado por el defensor del acusado Alexander Moreno tarvajal.

2. Remítase esta actuación al Juzgado de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

SCOBAR

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL uRGE Ci DORA POV

•

REPUBLICA DE COLOMBIA

•CARLOS

^/ 1

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO 0 _ANDO PEREZ -PINZON

,111'5.911511‘41.411! f\fÍI;j IL LA PI LLA 1.4--0« 1SO1L.A1EPORTILLA

Ruiz Teresa Núñez Secretaria

Consultar sobre este documento ...