🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP18027(23-01-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP18027(23-01-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Cambio de Radicación N° 18.027

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 003 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil uno (2001). VIS TOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el procesado DIEGO TAPIERO, en el diligencia miento que cursa en su contra por los delitos de homicidio con fines terroristas y otros. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El memorialista solicita el cambio de radicación de la causa seguida en su contra, a otro distrito judicial, pues estima que en el Distrito Judicial de Sincelejo no existen circunstancias que garanticen la imparcialidad de la Administración de Justicia y, en consecuencia, se le están (cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA Cambio de Radicación N° 18.027 gpMS dUI 92ø_ 5LótZ ¿ 7 vulnerando sus derechos procesales, en razón a que el Juez Especializado le ha dado al acervo probatorio interpretaciones "no fieles", como las siguientes:

1. Que en la diligencia de audiencia pública sostuvo que él se encontraba detenido por un grupo paramilitar, el que lo obligó a que trabajara con los integrantes del mismo en contra de su voluntad. Por tal circunstancia intentó huir, lo que no fue posible, trayéndole como consecuencia que le quitaran los documentos de identidad, tal como se encuentra demostrado con el acta de levantamiento N° 5, donde

apareció el occiso con sus documentos.

2. Que en el informe policivo que rindió el oficial Herrera Betancur, se dice que los enfermeros de la Policía Nacional atendieron a un muchacho herido en la cara. "Ese muchacho soy yo". Sin embargo, en ninguna parte se afirma que la persona herida pertenezca a un grupo paramilitar o subversivo, por lo que solicitó que se le practicara la prueba de guantelete o que "le ubicaran huellas", peticiones que no han tenido en cuenta los funcionarios judiciales, así como tampoco las fotografías que obran el diligenciamiento.

2 REPUBLICA DE COLOMBIA Cambio de Radicación N° 18.027 1i 52 (cid:9) te ¿e

3. Que las personas que suministraron las características de los sujetos que plagiaron al profesor, no coinciden con las suyas.

4. Finalmente, que dentro del proceso no existe acta de levantamiento.

Por tales razones, reitera que se cambie Ja radicación del citado proceso a otro distrito judicial. Por su parte, el señor Juez Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, ordena remitir Ja petición con copias del proceso a esta Corporación, por cuanto es la Corte la competente para conocer del asunto, toda vez que se solicita el cambio de radicación a otro distrito judicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez más debe reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar en donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que

puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del 3 (cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA Cambio de Radicación N° 18.027 juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal. Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias anteriormente citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 80 del artículo 68 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. Planteadas así las cosas, se advierte que el solicitante denuncia una serie de circunstancias que no denotan que el funcionario judicial haya faltado a la imparcialidad, por el contrario, todo se reduce a la inconformidad del memorialista con la manera como se han apreciado determinadas pruebas. Como se ha reiterado, las circunstancias establecidas para ordenar el cambio de radicación deben obedecer a factores externos o exógenos en el lugar en donde se desarrolla el juicio y no a situaciones particulares que se prediquen de un determinado juez, pues, en tratándose de este último aspecto, la misma ley establece para los sujetos procesales mecanismos para apartar al funcionario del 4 (cid:9) REPUBLICA DECOLOMBIA Cambio de Radicación N° 18.027 conocimiento del proceso, de acuerdo a lo reglado en los artículos 10

y siguientes del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, como quiera que las circunstancias aducidas por el memorialista se reducen a cuestionar al juez de conocimiento en cuanto hace referencia a la manera como ha valorado los medios de convicción, además de que se quedó en el simple señalamiento de la causal aducida, sin entrar a demostrarla, la Sala no accederá al cambio de radicación solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), en contra del procesado DIEGO TAPIERO y otros. Cúmplase. 5

REPUBLICA DE 'COLOMBIA

Cambio de Radicación N° 18.027

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

/.

CARLOS LVEZ ARGOTE JO(cid:9) ANIBAL G' MEZ GALLEGO

BANA TRUJILLO S

ALVAR LANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E/PINILLA PI > LA

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...