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CSJ - SP18035(11-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18035(11-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

OASACI'N No 18035

JULIO ALBERTO CASTILLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CÁSACIÓN PENAL

Magistrado Ponente;

Dr. VESID RAMIREZ BASTiDAS

Aprobado Acta No. 132 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (20)3).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de casación presentada por el defensor de JULIO ALBERTO •;ASTILLO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior d Popayán de fecha 6 de septiembre de 2000, que lo condenó a le. pena de tres (3) años de prisión, multa de dos mil pesos y suspensión para el oficio de conduooin vehicular por el trminc de v (1) aQ, como autor responsable del delito de homicidio c'.i!poso agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. 1(cid:9)• •(cid:9) rrircn '' d'(cid:9) rip.(cid:9) p., '1(cid:9) '- (cid:9)Y 4 4 ! 8 4 ? 8(cid:9) • '? '(cid:9) 'u'! 8 ciudad de Popayán, por la vía' panamericana, adelante del establecimiento comercial "Restaurante Torremol nos", en

CASACIÓN No 18035

JULIO ALBERTO CASTILLO momentos en que el ciudadano Carlos Aliño Araujo transitaba como peatón y en sentido coñtrano lo hacia JULIO ALBERTO CASTILLO quien, en estado de embriaguez, conducta una camioneta de servicio particular marca Ford, modelo 81, color amarillo de estacas, con la cual Impact6al peatón al pasar por la

zona próxima al separador, continuando la maícha hasta que fue interceptado por los agentes de la policía que se desplazaban en una patrulla a quienes un taxista les reportó lo ocurrido.

2. La Fiscalía 004 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Popayán profirió medida de aseguramiento contra JULIO ALBERTO CASTILLO el 30 de noviembre de 1998, y posteriormente, el 15 de julio de 1999, oiotó en su contra resolución de acusación por el delito de homicidio culposo agravado'.

3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad avocó conocimiento de la causa, celebró la correspondiente audiencia pública y dictó el fallo de primer grado el 15, de marzo de 2000, que fue confirmado, con algunas modificaciones, por el Tribunal Superior de Popayán en providencia contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación2.

LA DEMANDA DE CASACIÓN: Cargo Único. 1 Folios 46 y 291.

2. Folios 365 y 410.

CASACIÓN No 18035

JULIO ALBERTO CASTILLO Acusa el defensor del procesado la sentencia del Tribunal por error de hecho derivado dé un falso juicio de identidad, porque en el análisis de la declaración del testigo Jairo Pisso Imbachi y la diligencia de inspección judicial no se tuvieron en cuenta las reglas de la sana crítica. Para demostrarlo, señala que conforme a lo expuesto por el citado declarante, en cuanto a la manera como sucedieron los hechos, no había ninguna posibilidad física de que este hubiese observado el momento del impacto porque se encontraba a una

distancia de más de 100 metros. Además, la huella dejada en el paral izquierdo demuestra que no existió arrollamiento y que la víctima, imprudentemente, se expuso a una zona del vehículo imposible de controlar por falta de visibilidad sobre .a mismo . Así las cosas, el Tribunal debió estudiar cuál fue la acción humana que determinó la colisión teniendo de presente la información del testigo, la región afectada de la camioneta, así como el carril que ocupaba en su desplazamiento, que era el permitido por tratarse de doble vía. Conforme a lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia y dictar la sustitutiva absolutoria a favor de su representado.

CONSIDERACIONES: 1 El libelo que se analiza no cumple en lo más mínimo con los requisitos de claridad y precisión que consagra el 'artículo 212 del la Ley 600 de 2000 (anterior artículo 225 del Código de Procedimiento Penal), en especial el relativo a "La enunciación de

CASACIÓN No 18035

JULIO ALBERTO CASTILLO la causal y la formulación del cargo indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las— normas que el demandante estime infringidas", contenido en el numeral 31 lo que implica para el >, libelista la necesidad de seleccionar adecuadamente el motivo de ataque al fallo y acreditar razonadamente los errores cometidos por el juzgador.

2. Como fácilmente se advierte, el actor se sustrae por completo de cumplir con este requisito porque aún cuando anuncia como motivo de censura la violación indirecta de la ley sustancial por desconocimiento de los parámetros de la sana

critica en la evaluación de algunos elementos de prueba; que hoy se conoce como falso raciocinio, no se ocupa de señalar la ley científica, el principio lógico o la regla de la experiencia que fue desconocida y el sentido de la decisión en cso de que no se hubiese presentado ese yerro de apreciación probatoria.

3. En contravia de esas pautas; el censor se dedicó a tratar de restarle credibilidad a la versión aportada por un testigo de los hechos porque, a su modo de ver, este no pudo haber percibido el momento de la colisión por la distancia a la que se encontraba del lugar del accidente, sin concretar en qué oonsitió el equivoco del fallador. Simplemente se remitió a las huellas visibles en algún lugar del rodante para deducir; sin más; que no existió arrollamiento y que la víctima, imprudentemente, se expuso a una zona del vehículo imposible de controlar por falta de visibilidad de la misma.

De esta manera surge evidente que su desacuerdo radica es en la forma como el juzgador analizó las pruebas, lo cual

CASACIÓN No 18035

JULIO ALBERTO CASTILLO • resulta completamente ajeno al objetivo de demostrar que tos razonamientos del faDador se contraponen a los parámetros de la sana crUjes y que por tanto el asunto se resolvió ce manera arbitraria, ilógica o irrazonable, máxine cuando ni siquiera enfrenta los fundamentos probatorios contenidos en el fallo, reveladores de la presunta equivocada valoración que pregona. Los obstáculos que presenta el libelo son insalvables y la Corte no puede rectificar ni complementar el escrito, en virtud del

principio de limitación que rige el recurso. En estas condiciones lo que se impone es inadmitir la demanda. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR la demanda presentada por el defensor del procesado JULIO ALBERTO CASTILLO. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

CÚMPLASE

CASACIÓN No 18035

JULIO ALOFRTO CASTILLO

SID R IREZ BASTIDA N CASTELLANOS(cid:9) JO(cid:9) BAL ÓMEZ 3ALLEGO ~ \\ 1 o \ j

AtfREDO GÓMEZ OUI TERO EÓGÁR LOMBANA TRUJILLO

ALvARo ANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

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