CSJ - SP18041(06-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18041(06-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
C \ EAflICAOM IZA 41
JUAN EA'(cid:9) Q1T CA1LO3
0«4 Ly
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC ION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 191
Bogotá; D. C., seis de diciembre del año dos mil uno. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el procesado JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS. Antecedentes, 1-EneiJuzgado segundo penal del circuito de Santiago de Cal en de JUAN BAUTISTA CORTES CU3ALLOS, se acumularon dos causas a saber: 1.1.- Aproximadamente alas cinco de la tarde del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el interior del establ&imiento de biliar ubicado par el sector de la carrera 46 A con calle 46 B de Cali, se encontraba R.obin Elson Rivera Silva con algunos de sus amigos, cuando vanos sujetos se hicieron presentes en el lugar uno de los cuales portando arma de fuego disparó contra la humanidad de aquel, causándole varias heridas que determinaron su muerte cuando era atendido por galenos del hospital Carlos REPUBLICA DE COLOMBIA Carmona, donde fue llevado de urrggeenncciiaaAAbbiieerittaa la instrucción por la Fiscalía cuarenta y siete seccional (fi. 33-1), vinculó mediante indagatoria a JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS (fi.
83-1), a quien definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (fi. 98 y ss-l). Posteriormente, previa clausura de la investigación (fi. 126-1), el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se c1ificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria por el concurso de delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en determinación que adquirió ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación (fis. 137 yss). 1.2.- Apróximadamente a las ocho y treinta minutos de la noche del ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, el joven Lisandro Fernández se encontraba visitando a su novia Yamileth Valencia en su residencia ubicada en el barrio República de Israel, cuando llegaron vatios sujetos quienes lo hiñeron gravemente con arma blanca y lo despojaron de unas zapatillas y una gorra de su propiedad, siendo trasladado de urgencia al Hospital universitario del Valle donde recibió atención médica que logró salvar su viiddaaAAggoottaaddaa la fase correspondiente a la instrucción, en la cual fue vinculado mediante indagatoria JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS (fi. 59-2), y previa su clausura (fi. 107-2), el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho la Fiscalía cuarenta y seis de la Unidad segunda de vida de Cali, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra el procesado por el concurso de delitos de tentantiva de homicidio
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DICAc1OIt 1L141
A CØIT2 CAUOS agravado y hurto calificado-agravado (fis. 114 ss.), en providencia que y cobró ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación. 2.- Los dos juicios se acumularon ante el Juzgado segundo penal del circuito (fi. 136 ss.- 2), donde se llevó a cabo la vista pública (fis. 145 y ss.) y el y dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve puso fin a la instancia condenando al procesado a la pena principal de cincuenta y dos (52) años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez años, por encontrarla penalmente responsable del concurso de delitos imputado en los respectivos pliegos enjuiciatotios (fis. 204y ss.), mediante sentencia que el trece de septiembre del año dos mil el Tribunal superior conlinnó íntegramente, al conocer en segunda instancia por vía de apelación interpuesta por la defensa (fis. 241 y ss.). Contra el fallo de segunda instancia, el procesado JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS en la oportunidad prevista por el articulo 60 de la ley 553 de 2000 presentó demanda de casación sobre cuya admisibilidad se 109 pronuncia la Corte (fis. ss. lb.). La demandaManifiesta el impugnante que los juzgadores de instancia no tuvieron en cuenta que quien portaba el arma de fuego y disparó contra Robin Fison Rivera, fue el joven Mauricio Colorado Roldán, menor de edad por la época
de los hechos, siendo condenado a un alío de internación en un centro de reclusión de menores y en la actualidad goza de libertad. 3 REPUBLICA DE COLOMBIA Considera asimismo que los testigos fueron amenazados para que dieran una versón falsa de los acontecimientos. Agrega, haber carecido de defensa técnica, razón por la cual solicita de la Corle "se revise con mayor profundidad este proceso, además del desacuerdo del fallo de condenación por la insuficiencia del material probatorio" (fi. 266 eno. 2).
SE CONSIDERA: La casación no es instancia adicional del proceso regular, ni su ejercido constituye medio de impugnación de plena justicia Debido al carácter técnico y rogado que ostenta, la demanda a través de la cual se ejerce, impone el cumplimiento de precisos requisitos formales, la invocación de una o vanas de las concretas causales previstas en la ley procesal, el correcto señalan-tiento de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la solicitud, y un adecuado desarrollo y sustentación del cargo o cargos que se postulan al fallo de segunda instancia en orden a su desquiciamiento, "todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos que no están al alcance ni siquiera de todos los abogados ni., por supuesto, en ningún caso, de todo el mundo", según ha sido establecido por la Corte.
Por esto, el artículo 209 del Código de procedimiento penal precisa que los sujetos procesales distintos del fiscal, el Ministerio público y el defensor, podrán presentar directamente la demanda de casación, siempre y cuando
sean abogados titulados y autorizados legalmente para ejercer la profesión. En el caso de autos, observa la Corte que el procesado JUAN BAUTISTA CORTES CJBALLOS suscribe el libelo sustentatorio pero sin tener la 4
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I
CASA(cid:9) MADICAVION. 11041
(z7(cid:9) 4» -ÁOAZ'4(cid:9) •144 'r5_o calidad de abo.ado titulado., resultando ai evidente la ausencia de lepftimidad para presentar demanda de casación., siendo ello suficiente para iiponcr su inadinisión, declarar desierto ci recurso y ordenar la devolución del expediente al despacho de(cid:9) conflume así se establece de los articulos 197 del decreto 2700 de 1991 y 213 de la Ley 600 de 2000, en razón a que esta decisión causa ejecutoria con su suscripción.
En : rneiito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACR)N PENAL, R E 5 UE 1.1V E: INAI)MITIR la demanda de casación presentada por el procesado JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia,1)E(LARAR DESIERTO el recurso. Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y devuéivase al tribunal de origen. Cúmplase.
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