🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP18049(19-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP18049(19-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

18049. CASACION

(wurRMo Y(cid:9) 'AO 4LVAF CfVTEtE sr0 ¿

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC i Ó PENAL

Maqistrdo ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 201

Bootó, D.( 7., diecinueve (19) de diciOmbre de dos mil uno (2001) VISTOS Se pronuncia lo Corte en torno a la admisibilidad de la demanda con que se sustento el recurso de casación interpuesto contra, 1-a sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de agosto de 2000 confirmatoria de laque dictó el Ju7gdo 22 Penal del Circuito de esta capital, por medio de la cual condenó a GUILLERMO AMPARO y ALVAREZ CAVIEDES a la peno principal de 20 meses de prisión como autores responsables de! delito de estafo agravada 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

8049. CASACION

'11.FR!11 Y AMPA -, A VAREZ CAVFDF

10WI (cid:9) i J, >~- de abril de iJ4 se celebró un contrato de comr.naverita entre R(DSAL BA CAV!L[)ES ALVAREZ y sus hijos AMPARO ASCENETH. EDISON ARMANDO, GUILLERMO Y EMPERATRIZ-- ALVAREZ CAVIEDES. por una parte, y LUIS EDUARDO GUZMAN RFLTRÁN y MARiA HELENA CÁRDENAS C)E GUZMAN, por ¿a cara, en el que los primeros vendían a los

segundos, una L'useta de servicio público. Chevrolet. modelo 1981, de racas Sc 1666. color azul, marfil y verde jade, afiliada a la Nueva Cooperativa de Buses Azules Limitada, por una valor de $16,000.000oo, pagaderos de acuerdo a lo pactado. A la vez los vendedores se comprmoetieron a entregar el rodante en buen estado y libre de gravámenes, multas, impuestos y de toda otra circunstancia que afectare el libre comercio y a efectuar el traspaso dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato. Posteriormente, los compradores se enteraron que el vehiculo objeto del negocio juridico se encontraba gravado por un contrato de prenda sin tenencia a nombre de la Compaifia de Financiamiento Cornerçal Aliadas SA, asi mismo, que se

REPUBLICA DE COLOMBIA

RA' 019. CASACION RM' Y AMPAr(cid:9) RFZ CAVIFtF estaban adelantando procesos penates por accidente de tránsito en o que se nvo!ucraba el rodante tuaoión desconoc!da por los compradores a! momento 'Jo lacetebraç;ión do! contrato. ACTUACIQN PROCESAL Gumpli Jd la finalidad del articulo 319 del Código de Proced,mtento enai hoy 322 600 de 2000), vigente para ley 'chi i(cid:9) oot.n rvi d' iñ(cid:9) fr(cid:9) 144 Seccional adscrita a k Unidad 7 de Patrimonio EuonÚitico de Bogotá D.0 decretó la apertura de snstruuuión rn donando la vinculación de los denunciados mediante Indagatoria a quienes se les definió la

situación jurídica cn medida de aseo'!ramipnto en la modalidad de caución, equivalente a 3 salarios mínimos mensuales, por el delito de estafen con respecto a GUILLERMO y AMPARO ALVAREZ GAV!EDES, y en relación con ROSALBA GA\/IEDES DE ALVAREZ, ACENE H, EDISON ARMANDO y EMPERATRIZ ALVAREZ CAV!EL)E se abstuvo de asegurarlos (fI 138 odno 1). Perfeccionada en lo posible la investigación se decretÓ su cierre y por proveido de! 29 de mayo de 1996, se calificó el mérito del sumario profiríéndose acusación contra GUILLERMO y AM PARO t\L VA EL CAVIEL)ES por el delito de

REPUBLICA DE COLOMBIA

8049. CMACION 1 FR'O ' A1PA".t. AR7 CAV!FDF estafa, en tanto que a tos cosumanados ROSALBA CAVIEDE DE ÁLVAREZ. ASCENET! 1 EMPERATRIZ y TDf5'j ARMANDO PLVPZ.(cid:9) seprertoIfl estiacion (fI 219 7), decisión que al ser impugnada fue confirmada por la Unidad Deleada ante el Tnbunal de esta capital mediante resolución de enero ¡ de 1997 (fI, 5 cdno Fiscalía Delegada ante el Tribunal).

Ejecutoriado el pliego de cargos, el expediente pasó al Juzgado 22 Penal del Circuito para el cumplimiento de la etapa del juicio, Cumplido el debate público, mediante fallo del 29 de mayo de 2000 culmina la instancia con condena a la pena

principal de 20 meses de prisión para los acusados GUILLERMO

y AMPARO ÁLVAREZ CAVIDES.

Impugnada la sentencia, el Tribunal Superior de ogot D. O., revocó lOS numerales tercero y cuarto, por cuanto en lo atinente a aquel, condenó a los procesados a pagar la suma de S10.000.000.00 con la respectiva indexación por concepto de perjuicios materiales ocasionados con el hecho punible, y en relación con el numeral cuarto, dispuso compulsar las copias con destino al Juzgado Civil del (irculto conforme al artículo 58 del Código de Procedimiento Penal vigente para esa época. 4

REPUBLICA DE COLOMBIA

9949. CASACION t:iItI RMÚ Y AMP RO I, iAPE7CAVIFI)P R

LA DEMANDA Con anOVO en la causal PrU'íera de casación, la demandante formula trs uirços al ralle, de segunda instancia. Sus fundrnentos sor. en s, itesis, los siuuientes: 1 - La primera cerisura, la tinca la demandante en la causal primera de casación, como(cid:9) violación indirecta de la lev qenerada por error de hecho en ¡a rio apreciación de pruebas que reposa ri en el epo(ftnto que prueban que no existe perjuicio patrimonial del queJoso Sostiene que del abundante material probatorio arrimado al proceso se establece que e! señor LUIS EDUARDO GUZMÁN ha explotado económicamente el rodante objeto de fa venta por más de 6 años, dentro de los cuates sus defendidos han procurado que éste lo pueda hacer sin ninguna restricción.

Entonces si el ju-gador de 2-1 instanc'a no hub;ra ignorado el abundante material probatorio, se hub!era percatado que los denunciantes explotaron económicamente el vehiculo y que la prenda no fue obstáculo rara ello; además, en sentir del censor el acento probatorio - testimonioF y (JQr:rjefltns(cid:9) desvanece la construcción del delito que se les impritó

REPUBLICA DE COLOMBIA

8049. CASACION

I.FMO Y .MPAR.(cid:9) EZ CAVE-!

Refiere que es un indio contundente y que hace presumir la explotación económica el hecho de que las autoridades de tránsito hubieran multado en innumerables oportunidades al vehcu!o de placas SCA666 por exceso de pasajeros y no por carecer de requisitos para rodar, Estos indicios junto con los testimonios de CARLOS JULIO MEDINA y CARLOS GUAYACAN comprueban que no hubo desmedro patrimonial y como quiera que no fueron apreciados por el juzgador de 2a instancia mantuvo la e: rónea tipificación. Por lo anterior solicita a la Corte casar la sentencia objeto de ataque. 2El segundo reproche lo formula con apoyo en la causal primera y en él se enuncia la violación indireota de la ley generada por error de hecho en el cual el sentenciador de segunda instancia imaginó la prueba que es fundamental en la determinación al afirmar que el rodank laboró o se explotó de manera pirata." kefle.re al efecto que el Jribunal tomó para sí los -argumentos esgrimftios por La Parte (-`¡vi¡ al afirmar que el vehículo

laboró de manera pina-la o clandestina. aserto que íisea la verdad

REPUBUCA DE COLOMBIA RfV$049. CASACION . iPARCt/ARF7 CAVIFDS i~a

411 WU214(cid:9) tÁ fctica, pues en ninqun documento ni testimonio se tiene la certeza de que el rodante laboró de manera pirata, por el contrario, existe prueba que el vehículo se encuentra legalmente matriculado en la Nueva Cooperativa cte Buses Azules. ,1 (cid:9) -k que sr hubiera sido pirata o clandestina su operación las autoridades de tránsito lo hubieran inmovilizado, en las múltiples redadas o partes que k impusieron. Por lo anterior, solicita casar la sentencia impugnada. El tercer cargo. 10 presenta como: Violación indirecta de la lev por error de hecho cuando el sentenciador de segunda instancia le hace producu efectos probatorios a la promesa de cornpravcrita y al testimonio que dan fe sobre la ocultación o no de la prenda s tenencia, quiq no se derivan de la prueba debidamente allegada al proceso" Afirma que el Tribunal construyó la sentencia sobre la base de que en el contrato de compraventa no se hizo alusión alguna a la prenda que recaía por lo que los enjuiciados 1a ocultaron de mala fe. REPUBLICA DE COLOMBIA p .1 9. CASACION V AMPPRC RU CAVIDS Cr!t!ca, entonces, al .uqndor de 2a instancia porque los vendedores nunca tuvieron la intención de enajenar el vehículo, siendo GUZMAN el que con consentimiento propio lo

compró, además, porque la ocultación al momento de suscribir la promesa, no era insalvable para los compradores, pues una vez çonvencklos de adquirir el vehículo, como persona normal debió concurrir a la oÍicina de tr ¿nsito a verificar ! situación legal del !Yi(',(cid:9) ,- Por lo anterior, solícita casar la, sentencia y en su lugar absolver a GUILLERMO y AMPARO ALVAREZ CAVIEDES por, el delito de estafa. CONSIDERACIONES DE 1 A SALA 1.- La demanda presentada a nombre de los procesados GUILLERMO y AMPARO ALVAREZ CAVIEDES adolece de insalvables defectos técnicos y de fundamentación, que hacen imperioso si.i inadrnisiórr En efecto, siendola casación, corno así lo reconocen la jurisprudencia y ft doutr ma., una sede única que parte del supuesto de uue el debate jurídico y probatorio ha 8

REPUBLICA DE COLOMBIA

,ni QJ-A; 49. CAAC$ON l WV1 el 111 1(cid:9) '"f) Y(cid:9) r.r PE cvrt cutmnado con et profer'm!ento ce(cid:9) ntenco de segundo grado, es deber del impugnante que su ejercicio se oriente a demostrar que la declaración judicial se apartó ostensiblemente de la norma. Por tanto, la demanda ha de satisfacer a cabalidad las exigencias legales tanto de formo como de contenido, pues su procedencia está determinada por lo demostración de haberse configurado una o algunas do las causales establecidas. Tal requisito se enraíza en la necesidad de

determinar objetivamente el sentido y alcance de la impugnación, demostrando 10 presencia de tos yerros judiciales y su incidencia en la decisión objetada, pues de omitirse la Corte atendiendo el principio de limitación que qobierna el recurso de casación, no puede entrar, a subsanar los yerros que presente ni los vacíos que la demanda ofrezca, 2.- En relación con el primer cargo de la demanda, el que se hace consistir en que el juzjador de segunda instancia omitió apreciar el acervo probatorio - testimonios y documentosde su enunc;ado es preciso deducir un falso juicio de existencia que se presenta cuando el juez dejo de estudiar una prueba que materialmente está en el proceso o supone una que no existe.

REPUBLICA DE COLOMBIA j• ; RD.'t9. CASACION

(cid:9) rRMQ Y MPRO(A1 1A1E CAVIEDEn el caso qaie ocupa(cid:9) atención de laSala, dos precisiones deben hacerse en relación con esta propuesta de ataque. En primer tórmino, que el cargo adolece de falta de motivación, toda vez que la demandante desconoce el sentido y alcance, pues en lugar de !ndícar CUóIeS frIeron los medios de convicción ignorados por el fallador, cul SU contenido y cómo de no haberse incurrido en ese despropósito, el talio hubiera sido favorable al acusado, limita su disertación a cuestionar al Tribunal por "...ignorar el abundante material probatorio que se arrimó al expediente. ." Y, en segundo lugam, so destaca la impropiedad s ó, ametaoe (cid:9) opias de

otro motivo de Impuanación. pues la demandante acusa en los fallos de instancia una omisión en la construcción de los indicios que hacen presumir i explotación económica de la bu.seta objeto del contrato de compraventa, quebrantando de este modo el principio de la autonomía de las causales en casación. 3.- En lo atinente al segundo reproche que aduce, por violación indirecta generado por error de hecho, si .a finalidad es denunciar que el sentenciador incurrió en falso juicio de existencia porque i ma qinó1 k prueba determinante para la 10 (cid:9)

REPUBLICA DE COLOMBIA

/ A .9. CASACION R./ CAVIIf r1r'vihn rE Jt2(cid:9) q!!9 C9 rree el mecho de 15rr_n T'.IC '1(cid:9) \!_1flfl!' nn el proceso ftc erma re en el(cid:9) e1it ,ffl t de ir_ hhc s'ilo(cid:9) 3i1r!adO );!3 )fl'!U(vJO a 'iarar i;. conchisi5n rJ! [n! nie 1E.ntO oljetr.(cid:9) j1IC En SUrnu(cid:9) dcnandwite, no tuvo en uuenta que, u lo-, ha citer i do la Cof te. cuai ido. se plantean errores de hecho por, falso juHo rio edstencia por suposición de prueba, para la fundamentación de la censura es necesario enumerar (cid:9) claramente los(cid:9) nedos; hipotétican ente, efectuar una revaftlauul)n(cid:9) i c:;La to; a (cid:9) cx_lusiÚn _lc elefnontcJs de

loO po suasión en 011a, enli am a IflOXkEc11tC5. )O} O.(cid:9) JiOt11CíitU 'J'rririi ot uo las ..urluones dci faHu hLi in sido distintas si no se hubiera ¡flcrui do en el error denijucia do. 0 j, jr: OH CI rn;snlo recorrido de Ic(cid:9) li casacionista en su tÓGÍÇa y . (cid:9) 1J tCftOt rÍ ViOiciur (cid:9) O lij n(;i(cid:9) (_it c.j.r iQÍ dO porque ciue el senteicador de e,euunda instancia e ÇÇ)flSiíJerO produc4r (cid:9) r1 tL'Hr a ¡a íomesa de compratenta y :tr. -ntr Atrs. f.;(cid:9) iilirl.(cid:9) -. J(cid:9) í. )r. K201)/(cid:9) U'ULE(cid:9) minri,(cid:9) nc.(cid:9) 1(cid:9) 1(cid:9) y Marzo I! ÜI) 1, M. f. ir. C.'4.VE tE RAi4(L.(cid:9) Aqo(cid:9) L 11

REPUBLICA DE COLOMBIA

,ni AMA JkD. I9. CASACO Y(cid:9) iPA-Al'AI! CAV!! ale al fesmon!o que dan fe sobre h oc;iltncnn o no le la prenria n L?r1 1:1 C?nC!Jr a phnoa aunque en forma

confusa un error de hec?i por falso ;ncn le ilentida 1, es preciso recordar que tal niodahdari lo error se presenta cuando el uzqador, a! arecia una do tef riada p ueba, falsea su c:oriteni do f;çflc:o ponn !o!u a ;_!ccr o qi ic elft Ii tora !rriente no re.a bien por distors i n, teriversación, adición o ocr conamiento, Por tanto, para su cabal demostración es indispensable que el actor señale en la demanda, qué dice el medio rro[atorio, quc cuncr edén tciea oc de su texto los uaadotes, en uuó consistió el desacierto y como éste ter)ercutió desfavorablemente cii ¡a declaración deresponsabilidad, pues se trata de señalar que de no haberse co elido el error denunciado habria dado luqar a que, ¡a decisi6n impuquada fuera de contenido (ji VOÍSo Atiicionalmente. en esta censura no solamente nct rrre en el defecto técnico de omitir demostrar Ci error de ¡den ti dad que pred ca confi qurado(cid:9) no que, des borda el ca tice no; rna 1 para dedica; se a oíertuar a n euauior; por soria les sobre 12 REPUBLICA DE COLOMBIA L!Mf T tPipAr ' At V-Rg (:mm; e! 9Pflflvn(cid:9) pruet?Y teqcf rr ntepç'tnerfn al C!ltOr lo va ICI atlVo O JUZÇO dOr do VC'Q!J Ido (ij( Ofl posición

r3nr;arnonte(cid:9) çr c - çi rfr ('(jçfl Hnarnente 2fl(cid:9) !tormi! der anda y corno cornil n dero mi na dor en los yerros de ni lflci-1 dos, la cascIonIsta omite ¡ nteqrar a r:.:rom:slción tiut JICa de(cid:9) UO (JOS, UCS por par te a!ÇJLJna del discurso p cuico. ft norma suctanial del Cúdiqo Penal U otra disp(:(cid:9) i fl ti/ uNitoflido en esta lutos especiales qu aplicada indebidamente en lasuntencia npunada o la que siendo procedente, fue ieada de aplicar. , Do este ¡nodo ki 001110 fue advertido preceden tencrte, sc inadrni tir lo den lInda or esentado a nombre de GUILLERMO y AM PARO ALVAR L; CAVI rDES tazoneess e VptlOsftiS. la Cor te Iuprerno de _1i_Jctjca €n iIala do (111 uií1t Penal, EEUELVE REPUBLJCA DE COLOMBIA C(ffl tFRMr Y AMPARO SISU cAvírnri z we Ye90i2Íe»o w de NADI`111111-1 la c=cán interptie ta a nombre de !os coprocesados GUILLERMO y L\í/ipfl ALVAREZ CAy! [DES, por ft razono5 anotadas pr ecedentemente.

LVflLJFR el e: podtente a ! oficina. de origen.

(cid:9) SE --

MERMAN 1 AN CASTELLANOS(cid:9) CARLOj A

GO MZ GALLEGO IDGA L MBANA TRUJILLO

14

REPUBLICA DE COLOMBIA

RA! CACK)N

-7 1:A\'Ií)F T ALVARO '. . REZ rINZO !ftSO! PILLA J ! LA

TEr[A PU I!UZ Scr'tan •1 r

Consultar sobre este documento ...