CSJ - SP1806-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1806-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente SP1806-2025 Radicación nº 69493 (Aprobado Acta nº 208) Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronunciará, de manera oficiosa, sobre la posible vulneración al principio de legalidad de las penas en perjuicio de ÁNGEL ADRIANO MANRIQUE OSORIO, condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, mediante sentencia proferida el 6 de mayo de 2024, como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Fallo confirmado en su integridad el 26 de marzo de 2025 por el Tribunal Superior de Cundinamarca.C.U.I.: 25736610124620188002101 Casación
N.I.: 69493
Ángel Adriano Manrique Osorio 2 HECHOS El 23 de septiembre de 2018, alrededor de las 16:00 horas, en el kilómetro 39+500 de la vía que de Bogotá conduce a Tunja, a la altura del municipio de Sesquilé, ÁNGEL ADRIANO M ANRIQUE O SORIO quien conducía el vehículo Peugeot 306N, modelo 99, de placas BHM916 con exceso de velocidad, perdió el control y arrolló a Claudia Marcela Rodríguez, mujer que falleció en el lugar de los hechos, y a Martha Cecilia Rojas Castiblanco, persona que sufrió múltiples lesiones en el cuerpo, miembros, órganos y
Rodríguez, mujer que falleció en el lugar de los hechos, y a Martha Cecilia Rojas Castiblanco, persona que sufrió múltiples lesiones en el cuerpo, miembros, órganos y perturbación psíquica de carácter permanente, peatones que caminaban por la berma junto a otros transeúntes. ANTECEDENTES RELEVANTES El 9 de noviembre de 2022, en audiencia preliminar ante la Jueza Promiscuo Municipal de Sesquilé con función de control de garantías, la Fiscalía le imputó a ÁNGEL ADRIANO MANRIQUE OSORIO el delito de homicidio culposo, art. 109, en concurso con lesiones personales culposas, art. 120 en concordancia con los arts. 112 inc. 2º, 113 inc. 2º, 114 inc.2º y 115 inc. 2º del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos El 9 de febrero de 2023 la Fiscalía radicó el escrito de acusación, en los mismos términos de la imputación. El 12 de abril de 2023, ante la Jueza Penal del Circuito de Chocontá, la Fiscalía materializó la acusación.C.U.I.: 25736610124620188002101 Casación
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Ángel Adriano Manrique Osorio 3 El 6 de mayo de 2024 la Jueza condenó al acusado por el concurso de delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas a las siguientes penas: prisión cincuenta y un (51) meses, multa de 37 smlmv y privación del
el concurso de delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas a las siguientes penas: prisión cincuenta y un (51) meses, multa de 37 smlmv y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas cuarenta y ocho (48) meses. Le niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concede la prisión domiciliaria. El 26 de marzo de 2025 el Tribunal Superior de Cundinamarca por vía de apelación de la defensa, confirmó sin modificaciones el fallo de primera instancia. Contra la sentencia del Ad quem el defensor de ÁNGEL ADRIANO interpuso el recurso extraordinario de casación. La Sala, mediante proveído CSJ AP4536, 9 jul. 2025, inadmitió la demanda y dispuso, una vez agotado el trámite de insistencia, el retorno oficioso de la actuación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La sustancialidad de los fallos de primera y segunda instancia, que conforman unidad jurídica, revela que los sentenciadores incurrieron en un yerro consistente en la falta de aplicación del artículo 120 del Código Penal.
En efecto, al individualizar la sanción irrogada a ÁNGEL ADRIANO M ANRIQUE O SORIO, los jueces transgredieron el principio de legalidad de las penas, pues en el proceso deC.U.I.: 25736610124620188002101 Casación
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Ángel Adriano Manrique Osorio 4 dosificación se tomó como base la pena prevista para el delito de lesiones personales dolosas, previsto en el inciso segundo
Casación
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Ángel Adriano Manrique Osorio 4 dosificación se tomó como base la pena prevista para el delito de lesiones personales dolosas, previsto en el inciso segundo del artículo 115 del Código Penal, pese a que la condena se dictó por el de lesiones personales culposas, con arreglo a las previsiones del artículo 120 del mismo compendio . De esa manera: 1.1 Al inaplicar la reducción prevista en el precepto aludido1, los extremos punitivos que se tuvieron en cuenta fueron los del tipo básico, es decir, pena de prisión de 48 a 162 meses y multa de 36 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.2 Tras aplicar el sistema de cuartos, los falladores seleccionaron el primer ámbito de movilidad2 e impusieron la pena mínima allí prevista: 48 meses de prisión y multa de 36 smlmv. 1.3 En consecuencia, el delito de lesiones personales se tomó como base para tasar la pena en virtud del concurso heterogéneo con el delito de homicidio culposo, pues respecto de este3, la sanción se estableció en 32 meses de prisión y 26,66 smlmv de multa. 1.4 Así, a la pena correspondiente al delito de lesiones personales, se le sumaron tres (3) meses de prisión y un (1) smlmv de multa por el concurso heterogéneo con el delito de homicidio culposo, para una pena definitiva de 51 meses de prisión y multa de 37 smlmv. 1 De las cuatro quintas a las tres cuartas partes.
smlmv de multa por el concurso heterogéneo con el delito de homicidio culposo, para una pena definitiva de 51 meses de prisión y multa de 37 smlmv. 1 De las cuatro quintas a las tres cuartas partes. 2 De 48 a 76,5 meses de prisión y multa de 36 a 45,75 smlmv. 3 Que contempla pena de prisión de 32 a 108 meses y multa de 26,66 a 150 smlmv.C.U.I.: 25736610124620188002101 Casación
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2. En razón al monto de la sanción privativa de la libertad impuesta, las instancias no concedieron al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena; en su lugar, ÁNGEL A DRIANO fue beneficiario de la prisión domiciliaria.
3. A fin de reestablecer la legalidad de la pena, se procederá a su redosificación a partir de los criterios expresados en las instancias, disminuyendo la pena para el delito de lesiones personales culposas en los términos del artículo 120 del Código Penal.
Como se dijo, el delito de lesiones personales previsto en el artículo 115, inciso 2°, del compendio aludido, contempla pena de prisión de 48 a 162 meses y multa de 36 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el canon 120 ejusdem establece: « El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena
salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el canon 120 ejusdem establece: « El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes». Al atemperar los extremos sancionatorios del tipo, conforme al parámetro previsto en el artículo 60.5 del Código Penal4, los límites oscilarán entre 9,6 y 40,5 meses de prisión y multa de 7,2 a 18,75 smlmv. Respetando el criterio de los falladores, quienes fijaron la sanción para el reato de lesiones personales culposas en el 4 «Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica».C.U.I.: 25736610124620188002101 Casación
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Ángel Adriano Manrique Osorio 6 mínimo del primer cuarto de movilidad, la pena para el delito quedará fijada entonces en 9,6 meses - o nueve meses, 18 díasde prisión y multa de 7,2 smlmv. Dicha variación en el monto de la pena tiene incidencia en la definición de la pena definitiva a imponer, habida cuenta que, de acuerdo con la contabilización inicial, el delito de lesiones personales culposas era el más grave. En ese contexto, para la dosificación de la pena en virtud del concurso heterogéneo, deberá tomarse ahora como pena base, debido a su mayor gravedad, la impuesta para el delito de homicidio culposo, esto es, 32 meses de prisión y
En ese contexto, para la dosificación de la pena en virtud del concurso heterogéneo, deberá tomarse ahora como pena base, debido a su mayor gravedad, la impuesta para el delito de homicidio culposo, esto es, 32 meses de prisión y 26,66 smlmv de multa, guarismos cuya determinación en el caso concreto, vale precisar, no adolece de desafueros. Ahora, para definir tal incremento, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, (i) no se podrá exceder el doble de la sanción tomada como base, (ii) superar la suma aritmética de las conductas individualmente dosificadas, ni (iii) sobrepasar los 60 años de prisión5. Con sujeción a tales parámetros, así como al criterio dosimétrico aplicado por los sentenciadores, a la pena base establecida para el delito de homicidio culposo, se sumará, en lo que respecta a la pena privativa de la libertad, una proporción correspondiente al 9,3% de la pena de prisión 5 CSJ SP, 13 feb. 2019, rad. 47675, CSJ SP322-2023, rad. 59683, CSJ SP, 31, ene. 2024, rad. 62266, CSJ SP200-2025, rad. 62323.C.U.I.: 25736610124620188002101 Casación
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Ángel Adriano Manrique Osorio 7 fijada para el delito de lesiones personales culposas 6, lo que equivale a 27 días de prisión. En cuanto a la multa, prevista en los delitos concursantes como pena principal acompañante de la
fijada para el delito de lesiones personales culposas 6, lo que equivale a 27 días de prisión. En cuanto a la multa, prevista en los delitos concursantes como pena principal acompañante de la sanción restrictiva de la libertad, las instancias determinaron su monto a través de un incremento cuantitativamente proporcional - hasta en otro tanto - al aumento de la pena de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. No obstante, el incremento deberá realizarse con sujeción a la regla de acumulación aritmética prevista en el artículo 39.4 del Código Penal 7. Por tanto, al monto base previsto para el delito de homicidio culposo - 26,66 smlmvse sumarán 7,2 smlmv, que, como se indicó, corresponden a la sanción pecuniaria fijada para el delito de lesiones personales culposas. Así las cosas, la pena definitiva de multa, redosificada conforme a la regla legal indicada, será de 33,86 smlmv, monto que, en todo caso, no desmejora la situación del procesado. 6 Considerando que, en la dosimetría del concurso heterogéneo, el A quo sumó a la pena base, tres (3) meses de prisión, monto que correspondía al 9,3% del delito secundario (32 meses). 7 ARTÍCULO 39. LA MULTA. La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas: (…)
4. Acumulación. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las
meses). 7 ARTÍCULO 39. LA MULTA. La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas: (…)
4. Acumulación. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa.C.U.I.: 25736610124620188002101
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Ángel Adriano Manrique Osorio 8 La accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, quedará establecida en el mismo término de la pena privativa de la libertad.
4. Como consecuencia de la redosificación de la sanción, es necesario reevaluar la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues el mecanismo fue denegado en el fallo de primer grado en razón a que, siendo la pena primigeniamente impuesta superior a los 48 meses de prisión, no se satisfacía la exigencia objetiva prevista en el canon 63.1 del Código Penal.
El precepto aludido establece que la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta se podrá suspender de dos a cinco años, siemp re que (i) el monto de la sanción restrictiva de la libertad no exceda de cuatro (4) años y (ii) no se trate de alguna de las conductas previstas en el artículo 68 A del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014. De constatarse que el procesado carece de antecedentes penales, podrá concederse el mecanismo sustitutivo
A del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014. De constatarse que el procesado carece de antecedentes penales, podrá concederse el mecanismo sustitutivo solamente con la verificación del primero de los requisitos objetivos indicados. En el caso concreto se encuentran satisfechas tales exigencias, en la medida que la pena privativa de la libertad definitiva no supera los 48 meses de prisión y los delitos objeto de pronunciamiento no se encuentran enlistados en el artículo 68 A del compendio sustantivo citado.C.U.I.: 25736610124620188002101 Casación
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Ángel Adriano Manrique Osorio 9 Asimismo, como se indicó en la sentencia de primera instancia, a nombre del procesado no se registran antecedes penales. En consecuencia, la Sala concederá a ÁNGEL ADRIANO MANRIQUE OSORIO la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un término de dos años. Por lo tanto, ÁNGEL ADRIANO deberá suscribir un acta de compromiso ante el Juzgado de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal. El compromiso se garantizará mediante la constitución de caución prendaria por valor de un (1) salario mínimo mensual legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CASAR oficiosa y parcialmente el fallo proferido el 6
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CASAR oficiosa y parcialmente el fallo proferido el 6 de mayo de 2024 por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, en el sentido de fijar la pena en 32 meses, 27 días de prisión, multa de 33,86 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad a ÁNGEL A DRIANO M ANRIQUE OSORIO, como autor responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.C.U.I.: 25736610124620188002101
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2. CONCEDER a ÁNGEL A DRIANO M ANRIQUE O SORIO la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en los términos y condiciones fijados en la parte motiva de esta decisión.
3. La sentencia del Tribunal permanece incólume en todo lo demás.
Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSC.U.I.: 25736610124620188002101
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GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOC.U.I.: 25736610124620188002101
Casación
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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria