CSJ - SP18076(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP18076(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18076. Casación Discrecion
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 116 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, dentro del proceso que se adelantó contra OFELIA SÁNCHEZ DE LIBREROS, absuelta por el delito de falsa denuncia, conforme a los lineamientos de la casación discrecional.
ANTECEDENTES
1. Los hechos los sintetizó el juzgador de primer grado, así: "El pasado 21 de diciembre de 1995, en la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía de la ciudad de Cali, se hizo presente la señora OFELIA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18076. Casación Discrecional. SÁNCHEZ DE LIBREROS, formulando denuncia escrita en contra de los señores DIEGO ANTONIO DOMINGUEZ MEJÍA y DIEGO DOMINGUEZ MEJÍA, documento en el que los comprometía en presuntos delitos contra la administración pública, con el auspicio de la Inspectora Quinta Superior de Policía, iniciándose la respectiva investigación a cargo de la Fiscalía 98 Seccional, la cual una vez adelantadas las pesquisas pertinentes resolvió el archivo de las diligencias, hechos por los cuales los sindicados formularon
denuncia por el delito de falsa denuncia contra persona determinada en contra de la antes citada".
2. El Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 23 de junio de 2000, condenó a Ofelia Sánchez de Libreros a la pena principal de 6 meses de prisión y a la accesoria de rigor, como autora del delito de falsa denuncia.
3. Apelada la anterior decisión por la procesada, el Tribunal Superior de Cali, al desatar el recurso, la revocó, el 27 de septiembre siguiente, y, en su lugar, la absolvió de los cargos imputados en la resolución de acusación.
4. Dentro del término legal, el apoderado de la parte civil interpuso la casación discrecional y presentó la respectiva demanda.
LA DEMANDA DE CASACIÓN Luego de identificar a los sujetos procesales, de realizar una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal, 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18076. Casación Discrecional. sostiene que sentenciador de segundo grado violó derechos fundamentales, a saber: al buen nombre, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia al honor, transgresión "efectuada en la persona de los ofendidos, derivada de ostensibles y determinantes errores de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación en los elementos de convicción allegados a los autos", lo que condujo a la aplicación indebida de los artículos 15, 21, 29 y 229 de la Constitución Política y 247, 254 y 445 del C. de P. Penal. Igualmente, asevera que el Tribunal desfiguró y distorsionó el
contenido de la denuncia que la aquí procesada presentó en contra de sus representados, lo que condujo a que se le absolviera. Después de reiterar lo precedentemente expuesto, anota que si el juzgador hubiese efectuado una legal apreciación de lo dicho por la denunciante, no habría incurrido en error de hecho por falso juicio de identidad, ya que dio a dicha prueba un alcance que no tiene, según lo corrobora con la transcripción de un segmento de la sentencia recurrida, la que contiene, a su juicio, yerros de interpretación.
Agrega: "El falso juicio de identidad en que ha incurrido la segunda instancia es evidente por cuanto la denuncia formulada por la señora OFELIA
3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18076. Casación Discrecional. SÁNCHEZ, el 21 de diciembre de 1995, es clara al sostener ante la administración de justicia que ella solicita que se investiguen las violaciones en que han podido incurrir tanto los funcionarios y también las personas que intervinieron en la comisión de los hechos, adicionando su solicitud en el sentido de que se le sancione de acuerdo con la responsabilidad de cada uno en los hechos. En el hecho quinto de la denuncia, agrega que en el lote materia de la querella el denunciado Domínguez Vásquez no tiene construida ninguna mejora, y cómo va existir ausencia de dolo, como lo indica la segunda instancia, si la denunciante tenía conocimiento de los diferentes procesos en que se encontraba en controversia con la familia Domínguez, venía asesorada por sus abogados, quienes la asesoraron en la forma como debía formular la denuncia. El conocimiento patético de la
denuncia que estaba formulando se observa cuando en la parte final de su escrito dice: 'estoy dispuesta para ratificarme en los hechos que pongo en conocimiento para su investigación". También advierte que de la diligencia de indagatoria rendida por la procesada, el 15 de septiembre de 1997, se puede inferir el dolo, de acuerdo con las respuestas que dio, razón por la cual resulta equivocada la apreciación del Tribunal, en el sentido de que ésta no imputó, de manera directa, un delito de fraude procesal, pues la petición fue genérica, toda vez que su actuación no fue de buena fe, ya que su ánimo era el de predicar, con base en las pruebas por ella aportadas, un determinado punible. Afirma que la sentencia del ad quem violó el debido proceso, pues la absolución no se hizo conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa y tampoco se observaron las formas propias de cada juicio, transgrediendo las citadas preceptivas de la Carta. 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18076. Casación Discrecional. Señala que como quiera que la jurisprudencia ha dicho que cuando se trata de errores de hecho o de derecho, es labor del libelista efectuar un minucioso análisis del resto del material probatorio, anota que "la única prueba que existe en el plenario y que demuestra que la señora SÁNCHEZ DE LIBREROS sí cometió el delito de falsa denuncia contra persona determinada, es el documento que contiene el escrito de denuncia penal, contra los señores Domínguez y esta situación se corrobora con la indagatoria". Después de transcribir algunos de los artículos^ que considera
violados, asevera que el error del tribunal fue ostensible, por desconocer las reglas de la sana crítica, yerro que, en su criterio, es trascendente, por cuanto de no haber ocurrido no se habría absuelto a la sindicada. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, condenar a Ofelia Sánchez de Libreros por el delito imputado en la resolución de acusación. ALEGATO DEL NO RECURRENTE El defensor de la procesada asevera que el apoderado de la parte civil no está facultado para impugnar la sentencia absolutoria dictada en este asunto, toda vez que, a su juicio, lo que busca es una retaliación 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18076. Casación Discrecional. en contra de su defendida, aspecto que nada tiene que ver con el recurso extraordinario de casación, por lo que solicita a la Corte no casar la sentencia recurrida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Teniendo en cuenta que la casación discrecional incoada por el apoderado de la parte civil, se presentó dentro de la vigencia de la Ley 553 de 2000, antes de que fuera declarada inexequible en algunas de sus normas, según sentencia C-252 del 28 de febrero de 2001, dictada por la Corte Constitucional, habiendo efectivamente salido de nuestro ordenamiento jurídico a partir del 17 de marzo siguiente, necesario es concluir, como lo ha sostenido la Sala', que la admisibilidad de la demanda debe sujetarse a lo reglado en la citada ley.
Por tal motivo, cuando se intentaba la casación por la vía excepcional,
ya no era procedente solicitar a la Corte, previa exposición suscita de los motivos, la concesión del recurso y, una vez admitido, presentar el respectivo libelo, sino que, al igual que para la casación por la vía común, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, debía presentarse la demanda, la que, además de reunir los requisitos formales del artículo 225 del C. Recurso de queja 18631 del 22 de octubre de 2001 M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote. 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18076. Casación Discrecional. de P. Penal (subrogado por el 80 de la Ley 553 de 2000), vigente para la época, debía referirse a los fines específicos de esta modalidad casacional, a saber, el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. En otros términos, 'en esta vía excepcional, no bastaba que se presentara una demanda formalmente ajustada a las exigencias del artículo 225, citado, sino que era preciso evidenciar el cumplimiento de los requisitos adicionales de admisibilidad, esto es, la necesidad del desarrollo jurisprudencia¡ sobre un tema específico o la garantía de un derecho fundamental. Así de forma clara lo preceptuaba el artículo 218 del C. P. Penal (subrogado por el 1° de la Ley citada), cuando señalaba que "De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación... a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el
desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna tos demás requisitos exigidos por la ley".
2. En este asunto, resulta evidente que el demandante tiene legitimidad e interés para solicitar la casación por la vía excepcional, por tratarse del apoderado de la parte civil.
7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 1O76. Casación Discrecional. Sin embargo, en lo relativo a los argumentos que determinan la selección del motivo de la casación discrecional, es decir, la transgresión de los derechos fundamentales, dice el libelista que a sus representados se les transgredieron los derechos al buen nombre, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al honor, aspecto que dejó en un simple enunciado, pues no evidencia cómo con la absolución de la procesada se afectaron tales garantías. Una vez más, debe reiterar la Sala que "este medio de impugnación excepcional sólo se justifica por la urgencia de proteger derechos fundamentales conculcados, si el daño se pone en evidencia con la sola indicación descriptiva del 2 escrito de sustentación" Además, el motivo seleccionado no guarda logicidad y coherencia con el cargo que formula contra de la sentencia de segunda instancia, toda vez que lo centra en un problema de apreciación probatoria, sin que evidencie su relación con los derechos que, a su juicio, fueron vulnerados. En las condiciones precedentes, la Corte no admitirá la demanda. 2 Casación discrecional N° 13626 del 28 de noviembre de 1997, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego. 8
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18076. Casación Discrecional. En mérito de lo expuesto, la COFTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen. Cúmplase. c,
ALVARO ORLAfIDO PÉREZ PINZÓN
- - FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) 1) JP GE E OR' IBA POV 'A
9 República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Rad. 18076. Casación Discrecional.
HERM GALAN CASTELLANOS Z ARGOTE
/
JORGE (cid:9) NOMEZ GALLEGO(cid:9) EDG(cid:9) MBANA TRUJILLO
/CARLOS EM ESCOBAR(cid:9) NILSON . PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria 10