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CSJ - SP18082(21-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18082(21-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 18.082 Casación

FERNANDO DAViD JIMÉNEZ PÉREZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No. 095

Bogotá, D.C, veintiuno (21) de arsto de dos mil tres (2.003). Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentaJcon la sentencia proferida el 9 de octubre de 2000 por el Tribunal Superior de Banquilla, por el defensor de FERNANDO DAVID JIMÉNEZ PÉREZ, en la cual le impuso 26 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por 6 años, modificando así la dictada el 24 de mayo de 1999 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soledad (Ati.), por el delito de homicidio simple qel que fue víctima TEOBALDO HURTADO HERRERA y en la que se le había condenado a 30 años de prisión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL TEOBALDO HURTADO HERRERA falleció el 25 de agosto de 1996, en horas de la madrugada, a consecuencia de un disparo de arma de Republica de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia Rdo.18.082 Casación FERNANDO DAViD JIMÉNEZ PÉREZ fuego le propinó FERNANDO DAVID JIMÉNEZ PÉREZ dentro de su propia residencia situada en la carrera 4S N. 9-17 del barrio Bellavista de Malambo.

La Fiscalía calificó el sumario iniciado por este hecho, mediante resolución de enero 20 de 1998, acusando a FERNANDO DAVID JIMÉNEZ PÉREZ por el delito de homicidio simple (artículo 29 de la ley 40 de 1993). Esta decisión fue impugnada por el defensor, recurso que se declaró desierto por no haber sido sustedo. La causa(cid:9) 3spondió, en principio, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranq, diligencias que a partir del 22 de septiembre de 1998 pasaron por creación .ompetencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soledad, despacho que avoL, el !onocimiento y junto con el Tribunal de Barranquilla profirieron las sentencias(cid:9) primera y segunda instancia, de cuyo contenido se dio razón anteriormente. Contra la decisión de segundo grado presentó demanda de casación el defensor del incriminado, la que procede a calificar la Sala. LA DEMANDA El demandante acusó la sentencia proferida por el Tribunal de Barranquilla por violar indirectamente la ley sustancial y por haberse proferido en un proceso viciado de nulidad, causales que desarrolló así: Cargo úni 2 (cid:9)(cid:9) Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo.18.082 Casación FERNANDO DAVID JIMÉNEZ PÉREZ Aduciendo'(,,je la ,sentencia de segundo grado violó indirectamente la ley sustanciaL:pstiene.el censor que el ad quem incurrió en omisión y suposición de prueL. : así como en falso juicio de identidad por

desconocimiento de las reglas(cid:9) sana crítica. Para la sustentación el censor acudió a las siguientes consideraciones:

1. Desde el comizo de la investigación se ha sostenido que FERNANDO DAVID JIMÉNEZ PÉ:ÑEZ no tuvo intención de acabar con la vida de su amigo TEOBALDO HURTADO HERRERA, por cuanto con su proceder simplemente quiso "salvar su vida", la que corría peligro frente a otras personas que coordinabañ el ingresó a su residencia para agredirlo. Esta argumentación fue corroborada 'p or los "testimoniantes".

El procesado, como se demostró en el "plenario", se defendió de las amenazas, situación que lleva a la conclusión que su comportamiento no puede ser penado de la manera como lo hizo el Tribunal. En este caso, dice la demanda, incidió la violación del derecho de defensa, pues de hberse realizado una verdadera interpretación sobre la conducta del inculpado .?trO sería el fallo". Consider (cid:9) -'recurrente que se debe dar aplicación al numeral quinto del artículo 29(cid:9) C.P. (anterior), en concordancia con el artículo 410 del C.P.P. (D. 2700 de 1 .1), para lo cual reclama que se dicte el fallo sustituto "teniendo en cuenta elcaÚda . obatorio existente y el peligro eminente (sic) a que estaba sometido" el procesEoo. 3 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 18.082 Casación

FERNANDO DAVID JIMÉNEZ PÉREZ

2. Otro d& •s yerros que le atribuye al sentenciador,

consiste en haber omitido la cc(cid:9) ?raciÓn de pruebas y "apreciado los (sic) que eran inexistentes", con lo cual ;sconoció el artículo 445 del C.P.P. Agrega el demandante que el fallador inrrió, además, en falso juicio de identidad por desconocimiento de las reglE.s de(cid:9) , lógica, experiencia y racionalidad, contrariando lo dispuesto en los artículc .248 y 254 del C.P.P. Anuncia que en el fallo se desdibujaron los hechos revelados por la «prueba obrante en el proceso" y que se tuvo como prueba de cargo la versión de JIMÉNEZ PEREZ, desconociendo principios constitucionales y procesales que enseñan que la indagatoria es un medio, de defensa más no constituye prueba en contra del procesado. Causal tercera. Bajo este acápite y como cargo único se limita a afirmar: Causal de inculpabilidad, a) Defensa de su integridad, b) Causales excluyentes de antijuridicidad, al tenor de lo stablecido en el numeral primero del artículo 304 del C.P.R

CON Sl[i ACIONES DE LA SALA

1. El actor en la d,-:?ianda, dentro de los requisitos mínimos exigidos para el recurso, debe estaecer la naturaleza del error acusado, indicando, si es 'in iudicando' o' 'i n procedendo', seleccionando adecuadamente la causal, así como el motivo de reproche, desarrollándolo con sujeción a la lógica y a los principios de la casaciór. Ha de demostrar el reparo y su incidencia en la

4 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia

Rdo. 18.082 Casación FERNANDO DAViD JIMÉNEZ PÉREZ decisión adoptada, determinar las normas y el concepto por el cual las estima infringidas y, finalmente presentar la petición que en derecho corresponda.

2. Los desaciertos en que incurre el libelista al formular los cargos son tan evidentes, al desconocer en los reproches presentados los principios de subsidiariedad, contradicción, claridad, precisión y trascendencia, además de no haber demostrado el error ni desarrollado el reproche conforme a las exigencias de ley y las pautas que al respecto ha establecido la jurisprudencia. 2.1. Se aprEÇa que el demandante presentó los dos cargos contra la sentencia como princí es, cuando en este caso concreto la técnica impone la postulación de la como principal y la violación indirecta por n'.I(cid:9) error de hecho como subsid:La, porque, de lo contrario, las proposiciones resultan contradictorias y recípramente excluyentes, pues la nulidad niega la validez de la actuación, pero se '.epti,, en el otro cargo formulado. Además, el segundo cargo, por haber sido preser'do con base en la causal tercera, ha debido ser propuesto en primer lugar en virtud del principio de prioridad. 2.2. El demandante tampoco acierta al desarrollar el cargo manifestando simplemente qe de haberse desplegado una «verdadera interpretación del actuar del inculpado"' "otro sería el fallo", pues con esta propuesta ateta contra la claridad y la precisión, e inclusive la seriedad con que

debe asumir la argumentación pertinente. 2.3. La proposición jurídica no mereció ninguna importancia para el libelista, a la cual hizo referencia con la cita correspondiente de los artículos, pero sin asumir el desarrollo y la demostración que el cargo exigía. 5 Republica de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Rdo. 18.082 Casación FERNANDO DAVID JIMÉNEZ PÉREZ 2.4. Resulta contrario a la naturaleza de los motivos de casación, acusar la sentencia dé segurda instancia por violación indirecta de la ley sustancial por omisión y suposición de prueba (falso juicio de existencia) y a la vez reprocharla por desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba (falso raciocinio). Esta clase de aseveraciones parten de supuestos contradictorios (negar y admitir al mismo tiempo la valoración de los medios de convicción por el juzgador) y dada su diversa naturaleza y alcances, han debido desarrollarse en cargos separados. El recurren': en el pimer cargo, no identificó los medios de prueba con base en los cualeC(cid:9) vinculaba los errores atribuidos al fallo del Tribunal, simplemente hizo c, :.i a ellos con expresiones genéricas tales como: "restantes testimonios" 'itá demostrado dentro del plenario", "teniendo en cuenta el caudal probatorio x tente", "el hecho que revela la prueba". El des ó igualmente en cuando al desconocimiento de las reglas de la sana crítica, situación que enunció sin determinar la regla de lógica y experiencia y el supuesto con base en el cual las daba por desconocidas.

2.5. La fundamer1tación que proporcione el casacionista debe evidenciar el error di fallador, con trascendencia en la ley sustancial, los derechos o las garantías procesales, según sea la índole del yerro por el que se acuse la sentencia. Para ello, se ha debido enfrentar el contenido de la actuación y la decisión del Tribunal, omisión que deja sin objetividad en este caso los reproches y en un mero enunciado la trascendencia del mismo. 6 Re publica de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 18.082 Casación FERNANDO DAVID JIMÉNEZ PÉREZ 2.6. La autonomía de las causales de casación fue ignorada por el impugnante por cuanto que pretendió sustentar la violación indirecta de la ley sustancial, mediante la violE:ón del derecho de defensa del procesado, la que debía invocar al amparo de'; 'ausal tercera. 2.7. Re a lógica con la que se debe desarrollar el cargo el que inicie l censura pregonando que el inculpado obró en legítima defensa y termine.solicitando l;bsoIución por "duda insalvable". 3.E n el cargo presentado con base en la causal tercera de casación, adujo el desconocimiento del numeral primero del artículo 304 del C.P.P. anterior. El planteamiento que se esbozó en la demanda con relación a la nulidad, está contenido en afirmaciones como: causal de inculpabilidad, defensa de la integridad y causales excluyentes de la antijuridicidad. Ningún esfuerzo amerita una situación como la referida, para señalar que se desconoció, de

manera ostensible, grosera y asaz equivocada, las elementales reglas que gobiernan la casación, cuando se invoca como error in procedendo supuestos errores in iudicando 4.L a técnica exigida por el legislador y desarrollada por la jurisprudencia que el impugnar. e ha de observar en la elaboración de la demanda de casación hace p3 del debido proceso. De ahí que no pueda autorizarse el estudio de fon,(cid:9) asunto si no se aportan los elementos de juicio con la coherencia reque, máxime cuando la casación por naturaleza es rogada y por ende la Corte no z,lede sustituir ni corregir al recurrente.

5. El demandanb no dio a conocer los errores que le atribuye al fallo de segunda instancia precisamente por haber desconocido las

. 1 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 18.082 Casación FERNANDO DAViD JIMÉNEZ PÉREZ reglas que orientan la casac por consiguiente la demanda debe ser , inadmitida. En mérito.(cid:9) lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.I nadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado FERNANDO JIMÉNEZ PÉREZ y se declara desierto el recurso interpuesto. 2.C ontra esta providencia no procede recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ~~i/ : sir. •.!ÍREZ BASTiDAS /

HERMAN e, N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS' GOTE

8 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 18.082 Casación

FERNANDO DAViD JIMÉNEZ PÉREZ

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGA (cid:9)TRUJILLO

/ '. ---.

ÁLVARO O. REZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

JOR OSO RTEPOR11LLA

TERESA RUÉ,. NÚÑEZ

Secretária 9

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