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CSJ - SP18088(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18088(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

88. CASACION

“ RAD

INTERO PORTO

ROClº DEL CARMEN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CA5ACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR, HERMAN GALAN CASTELLANOS

Aprobado Acta No, 103 ' Bogotá,' D.C., veintitrés (_23) de julio da' dos mil unob (2001) VISTOS Decide la Corte sobre la admislón de !á Qemanda de casación presentada porv la Procuradora Judicial l| Penal 321 de Sincelejo contra la sentencia de segunda instancia de fecha sepl¡embre 8 de 2000 proferlda por el Trlbunal Supetlo¡ del Distrito Judicial de Sincele]n medlan!º' la cual confirmó la de primera inslancia que absolvió a la p¡ocesada ROCIO

QUINTERO PORTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA y(A CASANCIÓN

EA

4 ROCIO PAN CARMENDES

HITURN Porstm CONSIDEPACIONES DE LA SALA lLa señora Prosuradora Jucdicial 16 321 e o ¡>:?!(1f;1, hrescnto demanda de cacarión erptra la septencia de sanlicmbre 4 de <U00. mediante la cual el frivunal Superior del Distrito Jusicial 10 Ginceleío confirmól a sentencia abepiiloría de nesiembre 12 de 1999 del Juzgado ! Segundo Fenal del Cicuilo por el defilo de ejebración indebida de confrales sin el cumplimiento de las regquisitos tegales. -- Cl articulo 773 del Ceódigo de Precedimienío

Penal, modificado por el 67 de la Ley 553 df:l 7?000, estableca dque la demanda de casación debe ser presentada dentre de les treinta (20) dias siguientes a la ejeculoria de la sentencia de sedgunda insfohicia Cignífica (a onterior, que la fecha de iniciación del tómmino patala ¡esertación del escrila resperivo enipiera a t:DHQI' ¡J()5 ministerio de ¡¡ le, A ¡ºm:¡fáf del día habil siyuiente de la ejecutoria del Tallo, y (wie es, por tanto, desdo esr nemento, y no de uno posteísof que +e fnpone st contabilización para les funcinnarios y Ies stjetos proresajes 3 Enel caso'que ocupa la alención de 107 Sale, la 3entencia fue pretetrida el H de sepliembie de 72000 (f S cdno Inrbiunas emusando ejecutoría hes díss después de la fecha de destiación del edicto acto que ecurrio a las 3els de la tarde del día 21 de septientcre de ZU0DO. Sin embargo, la Erscretaría de la Sala Fenal del Tribunal de origan-atuerte ados Ed ¡zz¡íí1?om= LCASACIÓN ROCIO PE CARMERLO UTERO PORTO de Í…¿z… suielos Isocesales mediante ennstancia que queda el proscan A au disposición par ol términa de 16 «fas que enñal elaltículo 723 del cédigo de Procedimiento Penal comelióndose de esfa manera un veiro en al frámilo serretaral (Ms 50 y 51 ¿oo temo del Teibinmah

En electo, errá el Secrelars de íy Sal Cpiubaje! Trinunal al ontabilizar 1n fénmino no previciai la dev, ennia dpo af artictión 203 del Código de Procedimiznto Penal <tibregado por el articulo E7 de la . Lev 353 de 7nnA dice, An 223.- Subregado. L. 133060 ab E Oportmidad — Ejertitorisda — laesmencia, el funcionario de segunda Instancia ramitita las ropías del experdiente al juez7 de ajecueclon e henas e quíen haga ene veres, para le de ett raton y copsarrajo el eiijida oe ea elacios de casación,” “a de af e racarióon dabera ;“»3Mr':z"-…!mffífe per escrito Jontro de lus treinta (30) dias siguientes 10 nlecnintia de la centencia de segunda lnsiancia 43 mne Es ¿Sccriia demanda remiha el orkginalb 431 expediente al juez de ejecucion de pohas, Si la demanda se presenta axtenmporgiosneomie, el tribunalasilo declarara mediante suto yue admite el rectreo de peposición” 4 Acurde, elionces. cuiido previsto en el articulo 223 del estatuto precees! panal (medificadoa por el adícule 67 de le 24 bey ¡.f?) de 2000) al quedar la sentencia ejecutoriada al finalicar la jornado del 21 de R 88. CASACIÓN ROCIO DEL CARMEN QUINTERO PORTO septiembre de 2000 y contabilizándose, desde entonces, el termino referido

en el inciso 2% se constata que venció el 3 de noviembre siguiente y que la demanda, por tanto, es extemporánea, puesto que fue presentada varios días después: 30 de noviembre de 2000 (fl. 71 cdno Tribunal). De este modo, y en armonía con el inciso 3" del artículo 223 del rito penal (modificado por el 6” dé la Ley 593 de 2000), se inadmitirá la demanda presentada por la Procuradora Judicial || Penal 321, Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE INADMITIR por extemporánea la demanda de casación presentada por la Procuradora Judicial I| Penal 321 de Sincelejo contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

CÓPIESE Y CUMPLASE

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ZRNANDO E ARBOLEDA MIPOLL

HERMAN LANCASTELLANOS

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AMEZARNA TELLHLELS

—

TERESA ENZ MUNEZ

Sacietaría

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