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CSJ - SP1809-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1809-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente SP1809-2025 Radicado 61402 Aprobado acta n°.208 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO

1. Decide la Corte la impugnación especial interpuesta por el apoderado de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 24 de septiembre de 2021, que revocó la absolución emitida en favor del procesado por la Juez Promiscua Municipal conRadicado: 73026600045620170030201

Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 2 Funciones de Conocimiento de Piedras, Tolima, para en su lugar, condenarlo por primera vez como autor responsable del delito de abuso de confianza.

II. SÍNTESIS FÁCTICA

2. En el mes de noviembre de 2016, en el municipio de Piedras (Tolima), María Cristina Ávila Rondón sufrió un accidente en su motocicleta ( marca AKT, color azul, placa AAE

13C), a causa de los daños del automotor lo dejó en la casa de su prima Mélida Ávila, mientras conseguía una persona que le hiciera los arreglos respectivos.

Pasados unos días llamó a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, mecánico, y al llegar a un acuerdo para la reparación de la moto autorizó a Mélida Ávila para que le entregara a este el automotor, lo que en efecto sucedió.

CASTAÑEDA GÓMEZ, mecánico, y al llegar a un acuerdo para la reparación de la moto autorizó a Mélida Ávila para que le entregara a este el automotor, lo que en efecto sucedió. Aunque por el negocio ( arreglo de la motocicleta ) inicialmente no se pactó precio, acordando hacerlo cuando se tuviera certeza de la entidad de los daños, María Cristina Ávila Rondón entregó a CASTAÑEDA GÓMEZ $80.000.oo. Estando la motocicleta en poder de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, la propietaria de la motocicleta se enteró que aquel estaba prestando partes de la misma, le hizo el reclamo y exigió su devolución.Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 3 Para la entrega, CASTAÑEDA GÓMEZ solicitaba el pago de la reparación a lo que la dueña se negó y decidió denunciarlo.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Por los anteriores hechos, el 4 de abril de 2019 1, la Fiscalía 22 Local de Alvarado, corrió traslado del escrito de acusación2 a CRISHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ como autor del delito de abuso de confianza 3. El cargo no fue aceptado.

4. El caso fue asumido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Conocimiento de Piedras, Tolima, ante el cual se adelantó audiencia concentrada el 21 de agosto de 2019 4, para posteriormente celebrar el juicio oral

Promiscuo Municipal de Conocimiento de Piedras, Tolima, ante el cual se adelantó audiencia concentrada el 21 de agosto de 2019 4, para posteriormente celebrar el juicio oral en sesiones del 2 de octubre de 2019, 5 de febrero de 20205, 1 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folios 9 a 11. 2 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folios 4 a 8. 3 Ley 599 de 2000, artículo 249: “El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad. 4 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folios 22 a 24. 5 Por error de la instancia el acta de audiencia (folio 42 y 43 de cuaderno de primera instancia) tiene

fecha de 29 de enero de 2020, sin embargo, la audiencia se realizó el 5 de febrero de 2020.Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 4 26 de agosto de 2020, y finalizó el 16 de septiembre de 2020, anunciando en esta última diligencia el sentido absolutorio del fallo.

5. En armonía con el anuncio del sentido de la decisión, la Jueza, el 30 de septiembre de 2020, emitió la sentencia de primera instancia 6 en favor de CRISTHIAN CAMILO

CASTAÑEDA GÓMEZ.

6. Ante el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en providencia del 24 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué7, resolvió: i) revocar la sentencia impugnada; y, en su lugar, condenar a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, por primera vez, como autor responsable del delito de abuso de confianza.

En consecuencia, le impuso una pena de 16 meses de prisión, multa equivalente a 2 s.m.l.m.v, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo a prueba de dos (2) años. 6 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folios 93 a 111.

concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo a prueba de dos (2) años. 6 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folios 93 a 111. 7 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folios 11 a 41.Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 5

7. En contra de esa decisión, el defensor presentó y sustentó impugnación especial8, respecto de la cual se corrió traslado a los no recurrentes 9, quienes se abstuvieron de emitir pronunciamiento.

IV. LAS SENTENCIAS

8. De primera instancia (absolución) 8.1 El A quo dio como probado que, en el mes de noviembre de 2016 en el municipio de Piedras, ( Tolima), la señora María Cristina Ávila entregó a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ a título no traslativo de dominio la motocicleta de su propiedad, marca AKT, color azul, placa AAE 13C, con la finalidad de que el aquí procesado le hiciera arreglos mecánicos.

Aclaró que no se discute la propiedad del automotor en cabeza de María Cristina Ávila Rondón, pues ello se acreditó con la evidencia N° 1, esto es, la documentación del vehículo, corroborada con los testimonios de: i) la víctima; ii) Mélida Ávila, prima de esta, quien a petición de ella ( la propietaria ) tenía la motocicleta en el patio de su casa; iii) Arelis

Ávila, prima de esta, quien a petición de ella ( la propietaria ) tenía la motocicleta en el patio de su casa; iii) Arelis Rodríguez López, residente en Piedras y amiga de Ávila Rondón; iv) y el procesado CASTAÑEDA GÓMEZ quien no 8 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folios 54 a 79. 9 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 84.Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 6 desmintió dichos hechos y reconoció la propiedad en cabeza de aquella. 8.2 Hizo alusión a los elementos que integran el tipo penal del abuso de confianza para determinar que, “la conducta punible se consuma cuando el autor realiza actos de disposición; esto es, a partir del momento que deja de reconocer el dominio ajeno” 10. 8.3 Bajo ese entendido prosiguió a la valoración probatoria, la cual centró en determinar si se cumplen los presupuestos sustanciales para emitir un fallo de condena, esto es, llevar al conocimiento del juez, más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad del acusado. 8.4 Después de estudiar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, concluyó que no se derruyó la presunción de inocencia que le asiste al aquí procesado,

8.4 Después de estudiar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, concluyó que no se derruyó la presunción de inocencia que le asiste al aquí procesado, pues, aunque hubo entrega de la cosa mueble por parte de la víctima a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, con la finalidad de que el automotor fuera reparado, no se demostraron los elementos del tipo penal, pues aun cuando el implicado aceptó que prestó uno de los rines de la moto sin el consentimiento de su dueña, dijo haberlo hecho con el compromiso de que lo retornaran arreglado, como en efecto sucedió. 10 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio 100.Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 7 De esa manera, expresó que él entregaba la moto una vez le fuera cancelado el costo que sufragó por concepto de “enderezar el chasis y el tren delantero”11 pago que la víctima no ha efectuado. 8.5 Finalmente, el A quo, reiteró que, para que se configure el abuso de confianza se hace necesario establecer la apropiación del bien mueble con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero. Además, haciendo alusión a jurisprudencia de la Sala de Casación Penal 12, concluyó que este delito se agota en un solo momento “aquel en el cual por vez primera se exterioriza la apropiación”13.

Así, concluyó que la entrega o restitución del automotor

concluyó que este delito se agota en un solo momento “aquel en el cual por vez primera se exterioriza la apropiación”13.

Así, concluyó que la entrega o restitución del automotor no se ha materializado solo al negarse la víctima a reconocer al implicado las sumas de dinero invertidas en la reparación, y que, existe una justificación racional para tener desarmado el vehículo, como lo es, conservar su funcionalidad. 8.6 En consecuencia, concluyó que, aunque la víctima denunció que el procesado prestaba las partes de la moto, no se probó la voluntad de apropiación, ni el momento en que se realizaron actos de disposición por parte de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ o de un tercero.

11 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio ibidem. 12 “Sentencia SP, radicado 37465 del 11 de septiembre de 2013 y Auto de Colisión de Competencia de 27 de noviembre de 1980, citado en auto de 17 de septiembre de 1996 y éste, a su vez, en auto de 20 de abril de 1999, radicado 15571” sic. 13 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio 108.Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 8 8.7 Corolario de lo expuesto, no se demostró que “ el acusado se haya apropiado de la misma (motocicleta), más si aún continúa reconociendo la propiedad en cabeza de la señora María Cristina ”14, pues no existe hecho que indique

acusado se haya apropiado de la misma (motocicleta), más si aún continúa reconociendo la propiedad en cabeza de la señora María Cristina ”14, pues no existe hecho que indique que “el procesado ha realizado un acto tendiente a adquirir la propiedad del rodante o ha ejercido conductas propias de la propietaria”15. “[Q]uedando en consecuencia serias dudas sobre la comisión del delito, lo que se traduce en atipicidad de la conducta”16 y por ello, en aplicación del principio de in dubio pro reo emitió sentencia absolutoria en favor de CRISTHIAN

CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ.

9. De segunda instancia (primera condena) 9.1 El Tribunal Superior de Ibagué, centró su estudio en discernir si las pruebas demostraron más allá de toda duda, la responsabilidad del acusado en la realización de la conducta descrita en el tipo penal. 9.2 Estableció que no hay duda de que, a mediados del mes de noviembre del año 2016, la señora María Cristina 14 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio 107. 15 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio ibidem. 16 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio 109.Radicado: 73026600045620170030201

Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 9 Ávila Rondón entregó una cosa mueble de su propiedad (motocicleta de marca AKT, de placas AAE-13C) a CRISTHIAN

Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 9 Ávila Rondón entregó una cosa mueble de su propiedad (motocicleta de marca AKT, de placas AAE-13C) a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, quien se desempeña como mecánico, con la intención de reparar los daños que sufrió dicho automotor en un accidente que ella tuvo. De esa manera se configuró el elemento normativo del tipo penal de abuso de confianza, respecto a la entrega de un bien mueble sin que medie un título que transfiera el dominio. 9.3 Seguidamente relacionó las pruebas y lo a través de ellas demostrado con el propósito de determinar si existió apropiación, análisis del cual concluyó que: -. No se aportó elemento de prueba que demostrara que CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, ha estado dispuesto a devolver la motocicleta a su propietaria, ni las razones que a decir de él justifican la negativa, pues por ningún medio se acreditó que, en efecto, hizo reparaciones y que la persona a quien dijo le prestó el rin de la motocicleta lo hubiera devuelto arreglado. -. Aunado a lo anterior, estimó que en lo que tiene que ver con la no entrega como consecuencia del no pago de lo debido, “dicha aseveración se contradice con lo aducido por él durante el contrainterrogatorio redirecto que le formuló laRadicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 10

durante el contrainterrogatorio redirecto que le formuló laRadicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 10 Fiscalía”17, pues, aunque inicialmente afirmó que ya estaba arreglada y que solo haría la entrega cuando la víctima pagara lo adeudado, posteriormente declaró que “ no la ha reparado, pues la tiene en su lugar de residencia completamente desarmada”.18 -. CASTAÑEDA GÓMEZ pudo haber acudido a la jurisdicción civil para lograr el cumplimiento del contrato, por el contrario, “prefirió dejarla inmovilizada hasta que comenzó a deteriorarse”19 para luego considerar que era mejor desbaratarla aunque, “ no le generaría ningún tipo de utilidad a él, pero sí le causaba perjuicio a su propietaria”.20 -. El defensor del procesado solicitó la suspensión del juicio oral, en razón a que, su representado estaba interesado en llegar a un arreglo con la señora Ávila Rondón, pero posterior a ello no se reunió ni comunicó con ella, “resultando evidente” que no tenía interés en devolver el automotor o en llegar a un acuerdo con el mismo propósito. 9.4 Estimó entonces la instancia, que el procesado sí se apoderó de la motocicleta, pues además de no hacer la devolución a su propietaria, ejerció actos de disposición sobre ese bien al haber prestado uno de sus rines para que “supuestamente” lo repararan.

devolución a su propietaria, ejerció actos de disposición sobre ese bien al haber prestado uno de sus rines para que “supuestamente” lo repararan. 17 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 27. 18 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 28. 19 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio ibidem. 20 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio ibidem.Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 11 9.5 En suma, en lo concerniente a la responsabilidad penal de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, explicó que, no existe duda del provecho que él obtuvo con esa conducta y el detrimento patrimonial causado a la víctima. Corolario de lo expuesto, revocó la sentencia impugnada y condenó, por primera vez, a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, como autor de delito de abuso de confianza , descrito en el artículo 249 del Código Penal. Le impuso la pena de 16 meses de prisión, multa equivalente a 2 s.m.l.m.v y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena

el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos (2) años.

V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL

10. Para el defensor, no se probó el dolo en la conducta, esto es, apoderarse de la cosa mueble ajena en provecho suyo o de un tercero, pues la intención siempre fue arreglar el automotor en beneficio de María Cristina Ávila Rondón yRadicado: 73026600045620170030201

Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 12 entregarlo cuando “la señora cumpliera con el pago que habían pactado”21. Por lo anterior, solicitó se revoque el fallo de condena y en su lugar se absuelva a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, teniendo en cuenta que: -. El delito de abuso de confianza se ejecuta al apropiarse de una cosa mueble depositada en confianza a título no traslativo de dominio y haciendo uso no autorizado de dicho bien, el mero tenedor lo dilapida en beneficio propio o de un tercero, es decir, “en el evento que de modo arbitrario e injustificado el autor de la conducta punible (…) no devuelve o entrega oportunamente el bien recibido para su custodia o cuidado”22. -. La Sala de Casación Penal en sentencia con número de acta 353 del 21 de octubre de 2013 explicó que la conducta en mención es de ejecución instantánea, se

-. La Sala de Casación Penal en sentencia con número de acta 353 del 21 de octubre de 2013 explicó que la conducta en mención es de ejecución instantánea, se consuma cuando el agente se apropia, en provecho propio o de un tercero y con ánimo de señor o dueño, de la cosa mueble ajena.

-. La doctrina señala que para la concurrencia del hecho punible del abuso de confianza se requiere la apropiación de 21 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 79. 22 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 72.Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 13 cosa mueble ajena y exige que dicha actividad le produzca un lucro personal al agente o a un tercero.

-. En el caso presente, María Cristina Ávila Rondón entregó su motocicleta AKT13C a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ para que éste la arreglara. -. Posteriormente, la señora Ávila Rondón reclamó su motocicleta, momento en que CASTAÑEDA GÓMEZ le manifestó que necesitaba el dinero que habían invertido en la reparación; además, para arreglar las piezas, le tocó “prestar una llanta para que le pagaran y así poder componer la moto, sin embargo, esta se negó, e indicó que necesitaba la moto, a

reparación; además, para arreglar las piezas, le tocó “prestar una llanta para que le pagaran y así poder componer la moto, sin embargo, esta se negó, e indicó que necesitaba la moto, a lo que mi prohijado respondió que necesitaba el dinero, y pues de no ser así no le entregaba el velocípedo”23. -. Se demostró que la propietaria, entregó únicamente la suma de $80.000.oo al implicado para gastos de repuestos. -. No se acreditó que el actuar de CASTAÑEDA GÓMEZ haya tenido como propósito hacer suya la motocicleta o facilitar que un tercero obtuviera de ella un provecho, pues el bien no ingresó al patrimonio del acusado, simplemente, tal y como lo dijo en juicio, se negó a devolverla hasta tanto no le fuera pagada la suma dineraria que había invertido para arregla24. 23 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 78. 24 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 79.Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 14 “[T]uvo que sostener gastos para entregar el rodante, cosa que la señora Ávila Rondón, se negó a hacer ”25, por tal motivo prestó la llanta, en provecho de la propietaria. En este orden, solicitó sea revocada la providencia impugnada y se confirme la absolución emitida en primera instancia.

VI. CONSIDERACIONES

De la Competencia

11. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º

En este orden, solicitó sea revocada la providencia impugnada y se confirme la absolución emitida en primera instancia.

VI. CONSIDERACIONES

De la Competencia

11. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política26, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 27, corresponde a esta Sala resolver la impugnación especial presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, que condenó por primera vez en segunda instancia a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, por el delito de abuso de confianza. 25 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 70. 26 “ARTÍCULO  235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…) 2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley”. 27 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA”.Radicado: 73026600045620170030201

Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 15

12. La Corte, al activarse la doble conformidad judicial contra la primera condena, se pronunciará sobre el particular, atendiendo los principios de limitación y de la “no reformatio in pejus”.

Elementos típicos del delito de abuso de confianza.

contra la primera condena, se pronunciará sobre el particular, atendiendo los principios de limitación y de la “no reformatio in pejus”. Elementos típicos del delito de abuso de confianza.

13. La conducta de abuso de confianza tipificada en el título sobre los delitos contra el patrimonio económico de la Ley 599 de 2000, artículo 235, se configura cuando el sujeto agente “(...) se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio (...) ”, por tanto, conlleva características especiales que lo distinguen de otras conductas lesivas de la propiedad.

De acuerdo con la descripción legal del abuso de confianza, constituyen elementos del tipo objetivo, un sujeto activo común, no especial ni cualificado; un sujeto pasivo de la infracción; el bien jurídico patrimonial; la conducta, consiste en la apropiación; y, como ingrediente normativo, la expresión “título no traslativo de dominio”. El tipo subjetivo sólo admite la modalidad dolosa, que se verifica cuando el sujeto agente se apropia de manera voluntaria de cosa mueble ajena, y además, es consciente de que sólo administra ese bien, que tiene a título no traslativoRadicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 16 de dominio, y que con su comportamiento vulnera el patrimonio económico ajeno.

Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 16 de dominio, y que con su comportamiento vulnera el patrimonio económico ajeno.

14. Entonces, cuando se imputa el delito de abuso de confianza se debe verificar si la cosa mueble le fue entregada o confiada al implicado “por un título no traslativo de dominio”.

A la sazón, el Código Civil, en lo pertinente, señala: “ARTICULO 765. JUSTO TITULO. El justo título es constitutivo o traslativo de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción. Son traslativos de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición” Existen otros títulos, que no trasfieren la propiedad al tenedor. El Código Civil alude a ellos bajo el nombre de “mera tenencia”: “ARTICULO 775. MERA TENENCIA. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación,Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 17 son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece”.

Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 17 son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece”. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio28 ajeno.”

15. Así, la apropiación que identifica al delito de abuso de confianza es aquella conducta que recae sobre bienes que han sido entregados al actor para su mera tenencia por un título precario o no traslaticio de dominio, lo que implica la necesaria entrega de la cosa mueble por parte del titular, la cual sale de manera voluntaria de su esfera de custodia y vigilancia.

16. Recordemos que la tipicidad es un desarrollo del principio de legalidad y permite, como categoría dogmática, trascender del mundo fenoménico a lo jurídico.

Del caso concreto

17. Aclarado lo anterior, la Sala debe establecer si, como lo decretó el Tribunal, CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ incurrió en la conducta punible denominada abuso de confianza; o si, por el contrario, no hay lugar a atribuirle responsabilidad penal por los hechos materia de investigación. 28 ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>.  El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.Radicado: 73026600045620170030201

Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 18 Lo anterior toda vez que, el impugnante dirigió los

Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 18 Lo anterior toda vez que, el impugnante dirigió los cuestionamientos “al análisis realizado por el Ad quem, respecto la concurrencia del dolo en la conducta atribuida, esto es, apoderarse de la cosa mueble ajena, en provecho suyo o de un tercero, con ánimo de señor y dueño”. Según su criterio, lo que se probó es que la intención de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ siempre fue la de arreglar el automotor y cumplir lo pactado en provecho de su propietaria, señora María Cristina Ávila Rondón, y no apoderarse de la motocicleta en provecho suyo o de un tercero.

18. Bajo esos lineamientos, entra la Sala a estudiar las pruebas válidamente practicadas en juicio, así como los reproches planteados en el recurso de impugnación especial.

Para el efecto, lo primero que cabe recordar, son aquellos aspectos que, por tratarse de asuntos no controvertidos y coincidir las partes en su demostración, no ameritan más análisis de la Sala; entre ellos: -. Las características del objeto material del punible, “una moto señoritera AKT, modelo 2010 de placas AAE 13C0, color azul”29. 29Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 0:36:11 a 0:36:21 minutos.Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402

color azul”29. 29Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 0:36:11 a 0:36:21 minutos.Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 19 -. Que su propietaria es María Cristina Ávila Rondón, lo que se acreditó en audiencia del 5 de febrero de 2020 con la tarjeta de propiedad30 a nombre de Elsy Lugo Rodríguez y el traspaso31 abierto presentado por Ávila Rondón quien en juicio al respecto mencionó: “la compré en la ciudad de Ibagué (…) a una señora Elsy, la compré con traspaso abierto”32. -. La ocurrencia de un accidente de tránsito en el año 2016, en el cual estuvo involucrada María Cristina Ávila Rondón con la moto de su propiedad que a decir de la afectada “(…) fue la que sufrió, las tapas se averiaron, no completamente pero sí quedaron dañadas y los frenos, el señor CRISTHIAN CASTAÑEDA me había dicho que tenía torcido el chasis y el tenedor”33. -. Que, a causa de dicho accidente, María Cristina, entregó en noviembre de 2016 su vehículo al aquí procesado, CRISTHIAN CASTAÑEDA, con el propósito de que la reparara. -. Que CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ se dedicaba para la época de los hechos a arreglar “maquinaria 30 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio 54.

-. Que CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ se dedicaba para la época de los hechos a arreglar “maquinaria 30 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio 54. 31 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folios 56 a 63. 32 Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 0;36:26 a 0:36:38minutos. 33 Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 0:36:54 a 0:37:17 minutos.Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 20 agrícola, automotores, de todo ”34 “ certificado hace cuatro años, empíricamente desde los 20 años”35. -. Que el objeto del negocio jurídico celebrado entre el implicado y la víctima consistió en que María Cristina Ávila Rondón entregaba la moto a fin de que CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ se la fuera “ arreglando por partes” y que para el efecto “le aboné los primeros 80.000”36

19. Con los anteriores aspectos sobre los que no recae la discordia, queda en claro que María Cristina Ávila Rondón a bordo de la motocicleta de su propiedad sufrió un accidente de tránsito que dejó entre otras consecuencias, daños en dicho medio de transporte, lo que la llevó a buscar quién la reparara, así contactó voluntariamente a CASTAÑEDA GÓMEZ, mecánico de profesión, con la finalidad de que

dicho medio de transporte, lo que la llevó a buscar quién la reparara, así contactó voluntariamente a CASTAÑEDA GÓMEZ, mecánico de profesión, con la finalidad de que hiciera paulatinamente los arreglos pertinentes.

20. La fiscalía acusó a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ de haber incurrido en la conducta de

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