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CSJ - SP18095(10-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18095(10-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Rçpú6(ica Le Co(om6ia Segunda insta o. 18.095. P/.Hernando Leyv uardo Ayala. D/.Cohecho. Corte Suprema Le Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No. 157

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dos (2.002).

VISTOS: Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la Procuraduría Novena Judicial Penal contra la sentencia proferida, en noviembre 14 de 2.000, por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual, entre otras decisiones, se absolvió al acusado LUIS EDUARDO AYALA CERÓN de los cargos que le fueran formulados por el delito de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: Con fundamento en escrito anónimo, que se recibiera por las autoridades en mayo 4 de 1.993, según el cual César Hernando Villegas Arciniegas se había enriquecido ilícitamente siendo funcionario de la Aeronáutica Civil, ya que dentro de sus facultades tenía la de autorizar la operación de pistas que Repú6íica de Colombia Segunda instancia 18.095.

P/.Hernando Leyva y do Ayala. /.Cohecho. Corte Suprema Le Justicia clandestinamente utilizaban algunos narcotraficantes y además sirvió de testaferro de algunos de dichos delincuentes para adquirir acciones de

entidades financieras, clubes deportivos y otras sociedades, la Fiscalía abrió la correspondiente investigación, dentro de la cual vinculó al denunciado, mediante indagatoria que se surtió en diversas sesiones entre el 5 de julio y el 15 de noviembre de 1.995.(cid:9) - En tales circunstancias, contando entonces el sumario con un informe técnico preliminar acerca del incremento no justificado que en su patrimonio evidenciaba el investigado, sé dispuso además, en julio 16 de 1.996 la práctica de una inspección judicial al denominado proceso 8.000, donde en efecto se hallaron siete cheques girados por valor de $106'650.000,00 a favor de Villegas Arciniegas o sociedades de las que éste hacía parte, contra cuentas que realmente pertenecían a los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela. Con esos elementos de juicio, principalmente, la entonces Fiscalía regional de Bogotá, en proveído de 18 de julio del mismo año, esto es dos días después de practicada la referida inspección, resolvió la situación jurídica del sindicado afectándolo con medida de aseguramiento de detención preventiva por los punibles de enriquecimiento ilícito y testaferrato pues, "estando aún por establecerse en definitiva si los cuantiosos bienes en cabeza de Villegas no lo serán más bien de Miguel Rodríguez Orejuela", en términos generales, se demostró, de una parte, el incremento patrimonial no justificado, con el peritaje del DAS, mientras que "las pruebas recientemente practicadas", de 2

República de Colombia Segunda instancia 8.095. P/.Hernando Leyva y E1'4!(cid:9) 'o Ayala. Cohecho. Corte Suprema Le Justicia otra, hacían evidente el origen de dicho acrecimiento en la medida en que el hallazgo de los referidos cheques no dejaba duda de que el ilícito incremento provenía de actividades derivadas del narcotráfico. Ejecutoriada la anterior determinación, la defensa de Villegas, entonces a cargo del abogado Guillermo Puyana Ramos, solicitó se controlara la legalidad de dicha medida por cuanto, en su concepto, se habían vulnerado las garantías del procesado, ya que a éste se le había detenido respecto de unos hechos por los cuales nunca se le indagó o vinculó. Correspondiendo la referida solicitud a un Juzgado Regional de Bogotá, quien, previo análisis y elaboración del proyecto por. su auxiliar Jaime Peña Vanegas, la admitió en noviembre 28 de 1.996, porque "del examen minucioso de la presente actuación procesal se advierten irregularidades que pueden comportar vicios que • afectan la legalidad de la medida de aseguramiento que recae sobre el procesado César Hernando Villegas Arciniegas", se corrió, en tal virtud, el traslado de rigor a los sujetos procesales, en uso del cual el Ministerio Público demandó la nulidad de la decisión cuestionada porque, en términos también generales, el procesado fue privado de su libertad por unos cargos desconocidos, que no le fueron imputados en su indagatoria. Así, hallándose el asunto al despacho desde el 30 de diciembre de 1.996

para que se proveyera y entrando el entonces juez titular David Humberto Pastrana Alarcón a disfrutar de un período vacacional de 44 días a partir del 3 República Le Cotombia Segunda instancia No. 18.095. P/.Flernando Leyva y Eduardo Ayala. D/ . Co hecho Corte Suprema Le Justicia dos de enero siguiente, designándose en su reemplazo a Hernando Antonio Leyva Páez a quien el empleado Peña Vanegas le pidió mantenerlo al margen del estudio de la decisión que se fuera a adoptar en el cuestionado control de legalidad, el abogado litigante Luis Eduardo Ayala Cerón, quien había sido funcionario de la justicia regional hasta pocos meses antes, se hizo presente, el 16 de enero de 1.997, en las instalaciones de dicha jurisdicción y habiendo allí encontrado al citado auxiliar judicial, le invitó a un establecimiento cercano donde, departiendo un tinto, le indagó acerca de cómo y cuando saldría la providencia resolviendo el mencionado trámite procesal, manifestándole además que "ahí había mucha plata y posición", situación que indignó al empleado quien, cuestionándolo acerca de la forma cómo había precisado el despacho que adelantaba la petición, pues en ese momento operaba la reserva de identidad de los diversos funcionarios, le advirtió al litigante lo equivocado de la propuesta envuelta en dichas expresiones optando así por retirarse del lugar, no sin antes el abogado interrogarle sobre la manera en que él, el auxiliar, podría incidir en la decisión o si sería acaso posible contactar a Hernando, refiriéndose con ello a quien para esa época fungía como juez encargado.

En esas circunstancias, habiendo Leyva previamente tratado, ante el Juez Regional Jaime Gutiérrez y ante los abogados Milton Zárate y el propio Luis Eduardo Ayala, de obtener material de estudio que le permitiera decidir la solicitud, proyectó el 17 de enero de 1.997 la correspondiente providencia en la que, admitiendo las alegaciones de la defensa y del Ministerio Público, 4 Rçpú6lica Le Colombia Segunda instan • 18.095. P/.Hernando Leyva rdo Ayala. /.Cohecho. Corte Suprema Le Justicia disponía la nulidad de la medida de aseguramiento objeto del control de legalidad y la consecuente libertad del procesado Villegas Arciniegas. Mas como al auxiliar Peña, al ser enterado y consultado por el juez encargado sobre el proyecto así elaborado, le resultara cuestionable el repentino cambio de posición que había asumido el funcionario pues, hasta antes del referido encuentro con el litigante, su manifestación verbal era la de no acceder a las pretensiones defensivas y se dieran entre el abogado y el juez algunos contactos, incluido uno del día 17 en la noche cuando se reunieron, junto con otras personas, en la oficina de Milton Zárate, no obstante que allí no se tocó en manera alguna el tema del control de la medida ni el caso específico de Villegas, y por ello considerara que algo anómalo estaba sucediendo, máxime que esa misma noche Ayala Cerón, al transportar a Peña y a Leyva, luego de la reunión, les ofreció hacer parte de una oficina de abogados que ten-ía proyectada, optó el lunes siguiente, tras

haber conversado con el juez titular y así decidir confrontar directamente al encargado, por relatar, ante la ausencia, esa mañana, de Leyva, sus inquietudes al Juez Regional Jaime Gutiérrez quien a su turno las trasmitió a algunos magistrados del Tribunal Nacional, Corporación que ese mismo día declaró insubsistente el encargado y designó en su reemplazo a Guillermo Ospina, decidiendo éste, tras haberse así impedido que el proyecto de Leyva se convirtiera en resolución, mediante proveído del 23 de enero, negar la solicitud de nulidad de la medida materia del control de legalidad, lo que sirvió de fundamento para que en su oportunidad, el Consejo Seccional de la Judicatura le iniciara, a Ospina Gardeazabal, investigación disciplinaria toda 5 1 República de Colombia Segunda instanciaIVA8y.0a9la5.. P/.Hernando Leyva y Ed ohecho. Corte Suprema cíe Justicia vez que "la lectura desprevenida de la medida de aseguramiento acredita que el nexo causal entre los delitos endilgados ... se sustentó en las probanzas que el procesado no pudo controvertir antes de dicho pronunciamiento", de modo que "en ese orden de ideas al negar el control de legalidad posiblemente se incurrió en desconocimiento de la ley pues es palpable que el sindicado no tuvo la ocasión de controvertir algunas de las pruebas tomadas en cuenta para imponer la medida de aseguramiento y ello obviamente riñe con la legalidad". Como además el Tribunal Nacional informara lo pertinente a la Fiscalía General de la Nación, la Delegada ante aquél, dado el fuero legal que

amparaba a Leyva Paez, por cuanto los hechos habrían sucedido en ejercicio de las funciones como Juez Regional, abrió la correspondiente investigación, vinculando a ella, previa captura, tanto al abogado litigante como al funcionario encargado, a quiens en su oportunidad afectó con detención preventiva, trocada por domiciliaria, para luego, tras una minuciosa instrucción, acusarlos, en mayo 7 de 1.999, al ex juez por la comisión del delito de cohecho propio y al abogado por la de los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo, resolución que fuera confirmada por la que en segunda instancia se profirió el 6 de julio del mismo año.

LA SENTENCIA APELADA: Ejecutoriada así la acusación y tramitada la etapa de juzgamiento, se dictó, por el Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de noviembre de 2.000, sentencia 6 kçpú6lica de Colombia Segunda instanci 18.095.

P/.Hernando Leyva y o Ayala. .Cohecho. Corte Suprema Le Justicia de primera instancia a través de la cual se absolvió a ambos procesados, por cuanto, en lo que se refiere a Ayala Cerón, la prueba demostrativa del ofrecimiento de dinero y posición, que no sería otra que el testimonio de Peña Vanegas, no permite adquirir la certeza que legalmente se exige para condenar pues el comportamiento del declarante, quien se hallaba prevenido frente al proceso de Villegas, como él mismo lo afirmó, no se compadece con sus expresiones en la medida en que no es lógico que, tras sentirse

indignado por la propuesta del litigante, negarse a pasarle al teléfono y sospechado del juez, termine acompañando a éste a una reunión particular en la que se ubicó junto al presunto agente corruptor para luego abordar el vehículo del mismo para que lo trasladase hasta su residencia. Además, dijo el a quo, la presencia de Ayala Cerón en los juzgados regionales no evidencia el interés que se dice tenía en el asunto de Villegas, pues se demostró que a partir de su retiro frecuentó su antigua sede, así como a sus ex compañeros y amigos, de modo que tampoco se puede afirmar que su presencia allí obedeció a la intención de contactar a Peña, cuando el encuentro con éste fue apenas casual. Tampoco, agrega el Tribunal, tiene la connotación probatoria que se le ha venido asignando, el hecho de que Leyva hubiera abordado; con Milton Zárate, ese 16 de enero, el vehículo de Ayala cuando éste le iba a prestar un libro que precisamente hablaba del control de legalidad, pues tal encuentro, además de que fue declarado libremente por los dos procesados, aunado a la petición que en su momento le hiciera a Gutiérrez Millán sobre material de estudio al respecto, evidencia que Leyva aún no tenía lijado un criterio acerca de cuál iba a ser 7 íT Nçpú6(ica de Co(om6ia Segunda instan'i... 18.095. P/.Ilernando Leyva E_;rdo Ayala. /.Cohecho. Corte Suprema de Justicia su decisión, por manera que tampoco tiene ninguna virtud probatoria ese supuesto cambio de criterio, cuando tal deducción proviene simplemente de

una apreciación de Peña, siendo que los hechos objetivamente lo contradicen. La prevención, cuya causa u origen se desconoce, demostrada por Peña hacía el proceso de Villegas, sostiene el Tribunal, no es precisamente una condición que permita al testigo una percepción y apreciación correctas de hechos o circunstancias que lo toquen o se refieran a él, de modo que existe así la posibilidad de que se magnifique o deforme lo que le atañe, por eso no es un testimonio fiel y por lo mismo no es prueba que permita afirmar con certeza que Ayala le hizo una oferta de dinero o dádiva y mucho menos cuál era su propósito, es decir, debido a la citada prevención, Peña pudo suponer o magnificar una oferta velada o inexistente, o darle un valor que no tenía a una simple pregunta, y ello unidb al error sobre un almuerzo inexistente del cual partió su sospecha en contra del juez, lo hizo a la vez suponer la aceptación de Leyva a una oferta que no tuvo ocurrencia, ni siquiera tentativamente, máxime que de haber existido el dialogo cuyo contexto se desconoce, entre Peña y Ayala Cerón, las palabras de éste, si bien sugieren algo, pueden tener un sentido ambivalente. De otro lado, añade el a quo, si bien los sentimientos de afecto que pudiera profesar el testigo Peña hacia Mercedes Villareal, demostrados con las notas dedicatorias de algunos versos que ésta adjuntó, no descalifican sus afirmaciones, la negación de aquellos sí las hace un tanto dudosas, máxime 8 pú6(ica Le Colombia Segunda instancia N(cid:9) .095. P/.Hernando Leyva y Ed ;,/. Ayala.

ohecho. Corte Suprema Le Justicia que, aficionado aquél por la poseía, "es sabido que los poetas, muchas veces, ven con óptica diferente los hechos y las cosas". Pero además de que con dicho testimonio, prosigue el Tribunal, no es posible dar por demostrado el supuesto ofrecimiento que hiciera Ayala a Peña, el delito de cohecho, dado su ingrediente subjetivo, exige que la oferta se haga a quien tiene facultad para retardar u omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales y en el caso en examen es claro que Peña no tenía capacidad decisoria alguna, ni competencia, menos aún cuañdo en el proceso no se demostró cuál era el propósito de la supuesta oferta. A todo lo anterior se aúna el hecho de que, a pesar de la minuciosa investigación, no fue posible establecer nexo alguno entre Ayala Cerón y Villegas Arciniegas o sus pariertes y defensores y aunque él no resultaimprescindible para estructurar el delito, su ausencia sí trasciende en el sentido de que no es factible suponer que se ofrezca algo sin razón alguna; por eso, dice el a quo, no se desconoce que de haberse determinado ese nexo se habría fundamentado un indicio en contra del abogado, por ello, en igual forma, el resultado negativo debe favorecerlo, al menos con el beneficio de la duda. "En estas condiciones, concluyó el Tribunal, existiendo como única prueba de cargo, no solamente de la materialidad sino además de la responsabilidad, el testimonio del señor Jaime Peña Vanegas, estima la Sala

9 &epú(ica fe Colombia Segunda instancia 18.095. P/.Hernando Leyva y E o Ayala. Cohecho. Corte Suprema Le Justicia de acuerdo con lo visto, que no es factible con este único elemento de juicio, proferir una sentencia condenatoria en contra del procesado Luis Eduardo Ayala Cerón, cuya presunción de inocencia no se desvirtuó a plenitud dentro del proceso". En cuanto al segundo cargo formulado contra el mismo procesado yque tiene que ver con el supuesto ofrecimiento que le habría hecho al juez encargado, consideró el Tribunal, no existe medio de prueba alguno que afirme una tal propuesta, ni lo ofrecido, ni su objeto, de modo que la imputación obedeció a la afirmación de Peña basado sencillamente en conjeturas a partir de un almuerzo que no existió o de un cambio de criterio que no se demostró, según se deduce de la actividad del juez tendiente a buscar literatura que orientase su decisión. Por eso, concluyó el juzgador de primera instancia, si respecto del primer cargo consideró insuficiente la prueba para condenar, en este, la ausencia de ella, a no ser que se tuvieran por oferentes de certeza las meras sospechas de Peña Vanegas, exige la absolución. En lo que tiene que ver con ¡a situación del ex juez Leyva Paez, se afirma en la sentencia, la prueba de cargo también emerge de la versión de Peña Vanegas, en la medida que con ésta se pretende sustentar el único indicio incriminatorio referente al cambio de criterio en la decisión sobre el control de legalidad, pero además de que ningún otro medio soporta un tal aserto, el proceso, por el contrario, permite aseverar que aún para el día 16 de

10 Rflpú6fica de Colombia Segunda instanci • 18.095. PI. Hernando Leyva y do Ayala. .Cohecho. Corte Suprema de Justicia enero, el funcionario se hallaba buscando apoyo para orientar su resolución; y aunque se hubiera presentado ciertamente ese supuesto cambio, nada demuestra que ello fue producto de un ilícito ofrecimiento o de una aceptación del mismo, menos cuando el proyecto de decisión se encontraba avalado por el Ministerio Público y la admisión del control de legalidad tuvo por sustento la existencia de posibles vicios que afectaban la medida, de aseguramiento, lo cual en cierto modo reconoció Peña ante algunos de sus compañeros y corroboró de alguna manera el Consejo de la Judicatura al iniciarle investigación disciplinaria al funcionario que finalmente denegó las pretensiones defensivas de Villégas Arciniegas. "Así las cosas, concluyó el a quo, la notoria ausencia de prueba sobre la existencia del punible de cohecho propio, hace que la Sala profiera sentencia absolutoria a favor del doctor Hernando Antonio Leyva Pez", a consecuencia de lo cual, así corro en beneficio de Ayala Cerón, dispuso su. provisional liberación.

LOS RECURSOS: Contra dicho fallo, la Fiscalía Delegada ante ese Tribunal, interpuso recurso de apelación con el propósito de que se revoque la absolución que, por el delito de cohecho, específicamente respecto al ofrecimiento que se hizo a Jaime Peña Vanegas, se profirió a favor del acusado Luis Eduardo Ayala Cerón y en su lugar se le condene habida cuenta que, si bien la única persona que puede dar fe sobre la existencia de los punibles investigados es

11 Rpú6tica de Colombia Segunda instan o. 18.095 P/.Hernando Leyva ardo Ayala. D/.Cohecho. Corte Suprema Le Justicia precisamente Peña Vanegas, no lo es menos que su narración, 'sometida al más riguroso escrutinio, sí puede considerarse prueba para sustentar una sentencia condenatoria, pues se trata de un testigo mayor de edad, con estudios superiores y amplia experiencia como empleado de la Rama Judicial, con buenas referencias personales y laborales, que carece de patologías psiquiátricas, elementos todos objetivos que, frente a los subjetivos razonamientos del fallador a quo, hacen imposible que aquél, desde su posición de auxiliar judicial, se aventurara a poner en conocimiento unos hechos de semejante entidad, máxime cuando los involucrados son personas que poseen una relativa distinción social y profesional, cuya libertad individual se vería afectada por sus declaraciones. En ese orden, sostiene el recurrente, el testimonio resulta coherente en sus diversas circunstancias y lo que es más importante, la mayor parte de su contenido fue probado de una uotra forma en el sumario; así, se comprobó. que esa mañana del 16 de enero de 1.997 Ayala abordó a Peña invitándolo a tomar un tinto, lo que inclusive es reconocido por aquél; se demostró que entre Leyva y Ayala se cruzaron conversaciones sobre el control de legalidad, pero pasó el fallador por alto que la supuesta búsqueda de literatura no fue más que una artimaña para disimular el verdadero contenido de la charla, de modo que, aunque no existe prueba de que Leyva

aceptó dinero u otra dádiva para cambiar su criterio, lo cierto es que, por lo menos, sí trató el tema con el litigante, mostrando así éste su interés personal en la decisión, no sólo para acceder a información sobre ella, sino 12 República cíe Colombia Segundainstanci(cid:9) o. 18.095 P/.Hernando Leyva yrdoAy 1 Corte Suprema cíe Justicia además para obtener un resultado favorable a los intereses de César Villegas. Y aunque acepta la Delegada que para el día 16 de enero Leyva aún no había concretado su decisión, advierte que el propio Ayala en sus alegatos precalificatorios sostiene que para ese entonces el juez ya tenía decidido decretar la nulidad, por manera que la consulta de doctrina no fue más que un distractor sobre lo verdaderamente ocurrido. Además, sostiene la recurrente, el testimonio de Peña, sin que pueda descalificarse por sus inclinaciones artísticas, o por sus sentimientos afectivos hacia alguna compañera, encuentra respaldo en el del entonces magistrado del Tribunal Nacional Rueda Soto, quien no solamente referencia las excelsas cualidades del auxiliar, sino que también da a conocer la reacción de Leyva al comunicársle la declaratoria de insubsistencia, ante la. cual reclamó airadamente manifestando que en efecto Ayala le había insinuado que revisara cuidadosamente el control de legalidad. "Todos estos hechos, agrega la apelante, no fueron contemplados por la alta colegiatura, y si se repara en ellos, todos en conjunto señalan el afán que tenía Ayala Cerón de manipular la decisión en el caso Villegas...", lo cual

remató, dice, con la reunión de la noche del 17 de enero en la oficina del abogado Milton Zárate, pues los hechos que allí sucedieron colmaron la paciencia de Peña Vanegas, quien entonces decidió informar a sus superiores, como que, en primer lugar, le era desconocido que a dicha 13 Rçpúb(ica de Colombia Segunda instanci • 18.095. P/.Hernando Leyva y rdo Ayala. /.Cohecho. le Corte Suprema Le Justicia tertulia asistiría el litigante Ayala y, en segundo término, le fue hecha una oferta de trabajo con una no despreciable remuneración, indicando así la intención del abogado de ganarse su confianza para acceder a la manipulación de la decisión. Finalmente, añade la Fiscalía, el que Peña no firmara la resolución del control de legalidad, no quiere decir que el trámite del mismo no estuviera dentro de sus funciones, pues era el auxiliar de ese despacho y por ende, como cualquier sustanciador, tenía el deber de asesorar al titular, por manera que fue sobre dicha función que Ayala adelantó su faena, máxime que el doctor Leyva apenas se encontraba haciendo un reemplazo y recién posesionado, lo que implica que quien tenía mejor conocimiento sobre los asuntos de ese juzgado era precisamente Peña Vanegas. También impugnó la reseñada sentencia la Procuraduría Novena JudicialPenal solicitando se revoque la absolución proferida en favor de Luis Eduardo Ayala Cerón respecto al concurso de delitos de cohecho por dar u

ofrecer, materia de acusación y en su lugar se le condene por los mismos toda vez que en el proceso se demostró el encuentro sostenido entre Peña Vanegas y Ayala Cerón aquella mañana del 16 de enero de 1.997, y que fue ese el momento en que éste le hizo a aquél el ofrecimiento de dinero y posición en relación con el control de legalidad referido. Del mismo modo se encuentra probado, dice la Procuradora, que el juez encargado cambió su criterio respecto a la forma cómo debería decidirse esa 14 República Le Colombia Segunda instancia J# 18.095. P/.Hernando Leyva y E'4 do Ayala. P/Cohecho Ø Corte Suprema Le Justicia petición, precisamente después de aquél inicial encuentro, así cómo que en la tarde de ese mismo 16 abordó el vehículo de Ayala para supuestamente dirigirse a la residencia de éste, donde le sería prestado algún material sobre el tema, cuando el libro que se le iba a entregar era de común existencia en la casi totalidad de los despachos públicos, de modo que cualquier compañero de trabajo se lo hubiera podido facilitar. También se demostró que al día siguiente, es decir el 17, se produjo otro encuentro a donde asistieron los dos referidos personajes y del que igualmente salieron, conduciendo Ayala a Leyva en su automóvil hasta su residencia, asimismo que por esos días Jaime Peña recibió una llamada telefónica de Ayala. Además, precisa la apelante, aunque en el curso de. la investigación Leyva negó que Ayala le hubiera indagado por el control de legalidad deprecado

por la defensa de Villiegas, lo cierto es que el Magistrado auxiliar del Tribunal Nacional Néstor Hugo Chávez afirmó que, el día en que Leyva Paez. fue declarado insubsistente, éste bajó a su oficina y muy sorprendido le juró que sí se había entrevistado con el abogado Ayala y que éste le había abordado el tema del señor Villegas, pero que jamás le hizo ofrecimiento alguno, sino que simplemente le solicitó que mirara con cuidado el expediente, lo cual comprueba, a diferencia de lo sostenido por los implicados a lo largo del proceso, que entre ellos si se tocó el tema de César Villegas, sin que ello pueda deberse a razón diferente que a un interés directo y concreto por el caso, a pesar de no ser el defensor, apoderado y ni siquiera conocido de Villegas, lo cual no resultaba extraño en el comportamiento del abogado si se tiene en cuenta que en el proceso se 15 epú6(ica Le Colombia Segunda instancia(cid:9) 18.095. P/.Hernando Leyva y E/edo Ayal .Cohecho. - t Corte Suprema Le Justicia informó que él también estuvo interesado en la expedición de unas copias del seguido contra Urdinola Grajales, no obstante que no era sujeto procesal. En concepto de la Procuradora recurrente las razones con que el Tribunal pretende dementar el testimonio de Peña carecen de sustento toda vez que, en primer término, éste asistió a la reunión del 17 sin saber que a ella también concurriría el abogado Ayala; en segundo lugar, es el propio Ayala

quien pretende dar una justificación sobre la acusación lanzada por Peña al asegurar que posiblemente éste tergiversó el cuestionamiento que en dicha reunión le hizo a Leyva acerca de si ya había decidido, cuando lo cierto es que ninguno de los asistentes a tal encuentro da a conocer dicho suceso. Además, bajo una simple elaboración mental del a quo, no puede afirmarse que el testigo de cargo magnificó un hecho o lo tergiversó, cuando lo cierto es que la oferta velada sí existió ' el testigo entendió perfectamente de qué se trataba, por eso su reacción. Tampoco se le puede dementar, continúa la recurrente, por la probable existencia de unas pretensiones amorosas para con la empleada Mercedes Villareal, cuando en sentido contrario se sabe que Peña era amante de la poesía, que dedicaba sus versos a compañeros de trabajo, o cuando también se determinó que la citada empleada ingresó a laborar en la jurisdicción regional por intermediación precisamente de Ayala Cerón, y mucho menos por unos supuestos sentimientos de envidia hacía Leyva Páez por haber sido éste y no aquél el encargado como juez regional en reemplazo del titular, pues dicha circunstancia se desvirtúa ante la carencia de requisitos de Peña para acceder a dicho cargo. 16 Rçpú6lica de Colombia Segunda instancia, 18.095. P/.Hernando Leyva y o Ayala. .Cohecho. Corte Suprema de Justicia De otro lado, cuestiona la apelante, el que el 16 de enero Leyva estuviera buscando material para orientar su decisión, no significa que todavía no

tuviera forjado un criterio, pues la experiencia indica que en no pocas ocasiones esa orientación se busca en apoyo de una decisión ya perfilada. "Así las cosas, a juicio de la Procuraduría Judicial, existe en el proceso prueba suficiente que acredita la responsabilidad de Luis Eduardo Ayala Cerón en relación con los delitos de cohecho por dar u ofrecer que le fueran atribuidos en la resolución de acusación". ALEGACIONES DE LOS NO RECURRENTES: En uso del traslado de rigor, el defensor del acusado Hernando Antonio Leyva Páez, ante el hecho de que los recursos interpuestos solamente persiguen la revocatoria de la absolución proferida en favor del procesado Luis Eduardo Ayala Cerón, solicita la confirmación de aquella con que a su turno se favoreciera a su defendido, pues en ningún momento se logró demostrar la comisión de un delito de cohecho propio en virtud del cual su prohijado cediera a un ilícito ofrecimiento para beneficiar, en desempeño de sus funciones, a persona alguna, tanto así que el propio testigo de cargo afirma no constarle nada al respecto, lo que además se corroboró por el hecho de que el proyecto de providencia acerca del control de legalidad, elaborado por Leyva, se encontraba ceñido a derecho. 17 púb(ica ¿fe Colombia Segunda instanci • 18.095. P/.Hernando Leyva y rdo Ayala. /.Cohecho. Corte Suprema ¿fe Justicia Manifiesta ffiinnaallmmeennttee,, dicho sujeto procesal, no poder dejar pasar por alto la afirmación de la Fiscal recurrente hecha con fundamento en la declaración

rendida por el magistrado Rueda Soto, pues éste nunca afirmó nada sobre la reacción de Leyva ante su insubsistencia, de modo que aquella aseveración no conduce sino a poner en boca de personas palabras que jamás han dicho y a desfigurar tanto la declaración del testigo como la realidad procesal. Del mismo modo, el propio procesado Leyva Páez, como quiera que no existe inconformidad por quienes ostentaban la acusación, solicita se confirme la absolución emitida en su favor, pues, al cabo de una larga investigación la Fiscalía ha terminado por reconocer que en su contra no existe prueba alguna que demuestre haber aceptado dinero u otra dádiva para cambiar su criterio, es más acepta que para el 16 de enero, como juez encargado, todavía no había concretado su decisión. Por el contrario, dice el procesado, se demostró que u conducta se restringió simplemente a proyectar una decisión que resultaba legal, frente a la que finalmente se adoptó y que mereció por lo menos la apertura de una investigación disciplinaria contra el funcionario que la profirió. También el procesado Luis Eduardo Ayala Cerón, haciendo uso del referido traslado, solicita se confirme la decisión recurrida por ser ésta claro y conciso reflejo de la verdad real

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