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CSJ - SP18128(28-02-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18128(28-02-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

1812: AMBlO RADICACION

JEREMI MANJARRES Y OTROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 051

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil Uno (2001) VISTOS La Corte resuelve el incidente de cambio de radicación, promovido, por el señor JEREMIAS MANJARRES ESCOBAR del proceso que se adelante en su contra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas. 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

MO RADICACION

JEREMIAS ANJARRES Y OTROS 41 b O9/ (cid:9) (1't2€ena ANTECEDENTES 1 El acusado JEREMIAS MANJARRES solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare el cambio de radicación del proceso que allí se adelanta para el Distrito Judicial de Bogotá, teniendo en cuenta que se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" (fi. 10 cdno Corte) Así mismo, los hermanos VITELIO y JEREMIAS MANJARRES solicitan ante la Oficina Permanente de Derechos Humanos de la Procuradurla General de la Nación, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la Nación, que realicen los trámites necesarios para que la audiencia de juzgamiento a celebrarse no se lleve a cabo en el juzgado de San José del Guaviare, porque sus vidas corren

peligro, al sostener que son "objetivo militar de los grupos de Insurgencia que operan en esta región". 2.- La Procuradora 266 Judicial remite al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José' del Guaviare el escrito del procesado "Velio Manjarres Escobar para que se tramite el cambio de radicación conforme a la preceptiva del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal (11. 1).

REPUBLICA DE COLOMBIA

RÁ71'128tAMIQ RAPICACION JEREMIAS'MANJARRES Y OTROS 3.- Mediante auto osi pasado 22 de enero el Juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, coadyuvn la petición de cambio de radicación porque los procesados se encuentran privados de su libertad en cárceles de afta seguridad como la Distrital de Villavicencio y la Penitenciaria Central de Colombia «La Picota" de Bogotá, y 3fl la cárcel municipal de esa localidad no cuenta con la infraestructura física que ofrezca seguridad para albergar a aquéllos, como que, carece de armamento, personal capacitado en vigilancia y existe hacinamiento, tal como lo hace constar el Director de la Cárcel en escrito de enero 18 (fi. 3). Además, precisa el juzgado que "estarían arriesgando su integridad física teniendo en cuenta el orden público por el cual atraviesa este Departamento" Aduce, también, que en diversas oportunidades ha señalado fecha para la vista pública, en otros procesos. las que no se han llevado a cabo porque el INPEC no cumple con la remisión de !s detenidos previamente solicitada. Anexa, como soporte de lo afirmado, fotocopias de autos

proferidos en otro proceso en los que fija fecha para la Iniciación de la vista pública, sin que se haya celebrado porque no fueron remitidos los encausados de Villavicencio, lo que originó la libertad provisIonal dé los mismos (fis. 7 a 31).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

REPUBLICA DE COLOMBIA R -' 18 128 MBIQ RADtCACtON

JEREMIAS < ANJARRES Y OTROS S'za Como quiera que la solicitud de cambio de radicación comporte el traslado del proceso del Juzgado PMmiscuo del Circuito de San José del Guaviare al Distrito Judicial de Bogotá, es competente la Corte para conocer del mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 80 del articulo 68 del Código de Procedimiento Penal. Exige la preceptiva que regula la materia, que las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del Juzgador se genere le certeza de que sólo es posible que se ofrezca una Justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar competencia a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, le adquiere por 1.99 razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. ( De lo anotado y a voces del artículo 85 dei Código de Procedimiento Penal, el Interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas, con el fin de demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, so pena de que el pedimento no prospere. Por su connotación ellas deben ser objetIvas, perceptibles y demostrables.

Es deber, entonces, del solicitante demostrar la ocurrencia de alguna de las situaciones a que se refiere el articulo 83 Ibídem, que Impida adelantar un proceso justo y equilibrado, lo que no ocurre en el caso materia de estudio, pues en realidad los argumentos d6l peticionario no materializan ese REPUBLICA DE COLOMBIA 8 C(cid:9) bIO RADJCACION JARRES Y OTROS propósito. Es preciso señalar que asta sustentada en ligeras razones y además no cuenta en lo absoluto con el debido soporte que acrediten al menos uno de los motivos que la ley prevé como factores de cambio de radicación del proceso. En lo atinente a los riesgos denunciados sobre la seguridad de los procesados o su integridad personal, para que constituye un factor de cambio de radicación, debe demostrarse que la causa invocada al menos hace probable la ocurrencia de aquellos, constatación que resulta huérfana en el subjudice porque el citado documento lo que contiene son afirmaciones genéricas e indeterminadas, las cuales ni siquiera son factibles de comprobación, dada-esa naturaleza. Sin embargo, la preservación de la Integridad personal del acusado es una obligación en un Estado Social de Derecho como el que nos rige, y deben procurarse las condiciones de seguridad adecuadas en el sitio donde se encuentre, sin que exista razón valedera y demostrada para pensar que ello no as posible en San José del Guaviare, para ordenar, sin argumento adicional, el cambio de radicación del proceso. En lo que atañe a los aspectos relacionados en el oficio del

18 de enero de 2001 por el Director de la Cárcel de San José del Guavlare e Invocados por el Juez Promiscuo del Circuito para coadyuvar la petición de cambio de radicación que impetre el procesado MANJARRES ESCOBAR, sólo ponen de presente cuestiones de carácter administrativo, que competen ser superadas REPUBLICA DE COLOMBIA RAD. 10120 ÇMB)O RAD!CACION JEREMIAS MANJARRES Y OTROS mediante una gestión oportuna y eficaz por el personal dei Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC". Ninguna de ellas establece de manera específica y concreta que el petente se encuentre en alguna de las previsiones referidas en el articulo 83 del rito penal. En este incidente no hay constancia de que se haya hecho solicitud de remisión de los procesados privados de la libertad, y por lo tanto, la negativa de traslado es una mara suposición, que no tiene idoneidad como para determinar la excepcional medida que se demanda. De todos modos, la dificultad de ubicación da los mismos no consulta el interés de la preceptiva. La solución a esa sítuación no sería el cambio de radicación, sino el traslado de los Internos, porque es deber de las autoridades correspondientes disponer la remisión de aquellos, para lo cual se utilizará, silo estima pertinente, el Grupo TORESu que es el Cuerpo Especializado en Remisiones de Seguridad para operar en eventos similares. Como conclusión a la motivación que aquí precede, al cambio de radicación no es procedente en este caso, por lo que la solicitud se resuelve adversamente. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de. Casación Penal,

REPUBLICA DE COLOMBIA l a

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RA'-" 12$ C 610 RADICACION 41 JEREMIAS NJARRES Y OTROS te t9erna de

>j4~ RESUELVE No acceder al cambio de radicación del proceso que se adelanta contra VITELIO y JEREMIAS MANJARRES ESCOBAR y otros, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare. Cúmplase y devuélvase

RLOS EDUARD JIA ESCOBAR

RNANDO ARBOLEDA RIPOLL ROOBAPO EDA

Z ARGOTE JOR(cid:9) A. GOME4 GALLEGO

REPUBLICA DE COLOMBIA

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JEREMIAS MANJARRES Y OTROS

EDGA BANA TRUJILLO ALVARO O.(cid:9) Z PINZON

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TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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