CSJ - SP18131(01-11-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18131(01-11-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Mgiltlaa d E len ¿ ":',)Z Colisión No. 18.131-- KURT HILL Cr7 .%y//'/¡///// 7 i//—)//)'/)/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 169 Bogotá, D.C., primero (1 ) de noviembre de dos mil uno (2001). Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencias planteada entre los Juzgados 1% Penal del Circuito de Quibdó y 18 Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso penal seguido contra KURT HILL por el delito de peculado por extensión, en modalidad de apropiación, de confornidad con los artículos 133 y 138 del derogado Código Penal.
ANTECEDENTES
1. La Universidad Tecnológica del Chocó, a través de su representante legal Juan Tulio Córdoba Lemus, con fecha diciembre 17 de 1997 celebró en esa ciudad un contrato de suministros con la empresa Amerex S.A., representada por KURT HILL, cuyo objeto consistía en la instalación y capacitación de equipos destinados a la Unidad de gráficas universitarias, por un valor de $ 226.800.000. Las partes acordaron un anticipo por el 50% de dicho monto, asimismo,
REPUBLICA DE COLOMBIA e
Colisión Na TA 121 ID EHN or ANZ e f¿/¿¡ff:m.cz de í1=¡¡f('f(l C que a partir de su entrega se computaría el término para su duración, E — — — El rector del centro educativo mediante Resolución No, 3172 del
22 de diciembre siguiente ordenó el pago del anticipo acordado, por la Suma nota ra £ 4720 250 9 uÑa a afertiandas Ino deduccinnes - "_ y A B SNA AE a VP AN A a PA PAAA AA A _ correspondientes, cancelado a través de un cheque girado contra el Dº"ih A da Dananta a Uuuv|.u Pl tArminn Aal annatrata ia AlO da ra B EA AE ANAN AA NA U vl S _ U contratista cumpliera con la totalidad de la obligaciones adquiridas. Postcrionmente, ol represontenta Icyal de la Universidad fue enterado por la Superintendencia de Sociedades que la referida firma había nvado ¿n <comcordats. Por tal motvo, deciaró la caducidad del contrato y su liquidación, a la vez que elevó la denuncia penaf que originó las presentes diligencias.
2. Asiynadas las diigencias en la stapa de investigación a la Fiscalia Sercional de Hnonta se raliticó ell Mérto prohatorio el 2 de ivviIcIiNviS US 1999 Cuir ieSvIUCIÓN avusatoria CONta el sindicado KUIRTY HILI coma anitor del delito de nemciilada ciiposa, decisión due la Dvieyava aité lus Tivunales Ue Duyuta y Cuiuiliaitiarca iivUlfiCó en providancia del 17 de ahril de ?NA en el sentido de impuitarle la ejevucivil uEl vulitu de peculado por extensión en la modalidad de nprnp¡nniñn
3. En fime el eniuiciamiento, el evnediente fue enviado al
JvuZyauy 17 Ferral uel Ciucuitu de Quivu, despacho que en auto del 22 de septiembre de 2N00, atendiendo netición elevada nor el Uelersuor, anyumnerntió la falta yde curipeiencia pur el facio) termiurial y REPUBLICA DE COLOMBIA 2 f 3 Colisión N 18131 1e 1DT HE Y _a. ,.-L... ' . we e% brema de Á(.-i/!r7r! vrueng la remisión del expediente al repario de lus Juzdauous Perrales del Circuito de Bogotá, con proposición anticipada del conflicto negativo de compeiencia Adulo en susiento. aque la disposición del anticivo se produlo en esta última ciudad, donde el sindicado consignó el valor recibido en desarrollo del contrato en una cuenta corrienie sobregirada del Banco Pepular y fueron librados los cheques con los cuales cubrió sus obiigaciones personaies: suma que fue aprovecnada ademas por los acreedores del procesado para satisfacer con ella los compromisos tributarios y bancarios de aquel. 4. or su parte, el Juzgado 18” Penal del Circulto de Bogota C1 Convenniento de las diligencias. Plantcó cn fundamento de esa postura, que el contrato de suministros se SE USCII WIV EEE N wunuLvA, UeaV ITUrEa Ttaaall mivAi én S6 |.nun|F¡Eu 1laa ; I aI nV IUVb eIÓN . Hai SuIvIa lG la cual se ordenó pagar el anticipo acordado y se etectuó su entrega,
M1E0 Yue iucnlm.c ÓN yue é hecho se gesló y se consumó en dicha autad" Agrega que la disposición del dinero para las obligaciones peisuiñales de comiratista, llevada a cavo ei esta ciudad, corresponde a la etapa de agotamiento del hecho punible y sin incidencia para veteriniiral la vwitbetencia; conclusión que también predica frente a la reasignación del proceso en la fase insfructiva a 1na — Fieralía 7 — s _7 Le . ..
IECUIVIE UE DUYULA.
Por los motivos anterivres, acepió la curisión piupuesta y viveió el envío del expediente a la Corte para la definición del conflicto. E Á) //¡//'/¡//? EZA o (//'/r-// 2A | Z — 4 Colisión No. 18.131 KURT HILL $//r"'/'/frº .%y//'/¡///” d %/JÚ?7?/
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala puede dirimir el conflicto negativo de competencias planteado en el presente asunto por el factor territorial entre los Juzgados 1% Penal del Circuito de Quibdó y 18 Penal del Circuito de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 49 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, pues los despachos pertenecen a
diferentes Distritos Judiciales.
2. Ahora bien, sin que a la Corte le corresponda establecer en este incidente las consecuencias que se derivan de la vigencia del actual estatuto punitivo en punto de la adecuación típica del comportamiento investigado en estas diligencias, si hubiere lugar a
ellas, pues el ámbito funcional se restringe a discernir la competencia ante las disímiles posturas de los funcionarios trabados en el conflicto, resulta forzoso precisar en todo caso y de antemano, que se endilga al procesado la apropiación de los dineros recibidos de la Universidad Tecnológica del Chocó, por concepto del anticipo de un contrato de suministros suscrito con dicho centro educativo y que debía destinar a la ejecución del mismo. En este orden de ideas, el delito endilgado se consumó cuando y donde el agente efectuó los actos externos de disposición de tales dineros, a través de los cuales se materializa la intención contraria a derecho de apropiárselos, esto es, de incorporarlos al patrimonio particular sustrayéndolos de su afectación para los fines del contrato estatal por razón del cual los habla recibido; comportamiento que conforme es admitido por los dos despachos judiciales tranzados en el conflicto, sucedió en la capital del país. ./'44)//"”/'/'/5"rw O rdenloa - ¡Z ¡ 5 Colisión NO. 18.131 a KURT HILL B .%7//'/¡///// 77 /r//—)/??'/?/ En efecto, resulta inaceptable el planteamiento del Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá cuando admite la ocurrencia de tales manifestaciones de dominio en esta ciudad, donde según consta en las diligencias, el procesado KURT HILL consignó los valores correspondientes al anticipo en una cuenta corriente sobregirada y contra la cual libró por lo menos un cheque para cubrir obligaciones personales, para afirmar sin embargo, que la consumación de la
conducta aconteció en Quibdó por haberse entregado y recibido allí el título valor girado por la Universidad del Chocó para cubrir el anticipo, perdiendo de vista que esa circunstancia por si sola no revela nada distinto del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal. Así las cosas, el conflicto de negativo de competencias se definirá asignando el conocimiento del asunto al Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad, al que se remitirá el expediente en forma directa por la Secretaría de la Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión de competencias negativa planteada entre los Juzgados 1% Penal del Circuito de Quibdó y 18 Penal del Circuito de Bogotá, en el sentido de adscribir el conocimiento del presente asunto al segundo de los despachos mencionados.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ef7 Colisión No. 18 131 ? [ MUIFIT CA £. FU la Seuiviaría ye la Sala ENVIAR el proceso al Juzgado 18 nr3 sh8 n0 | d4 A0 l pllu ºñla ll n d re l D Rao rn ia nl ta a nqrq |n-- -F'nnr— | 1“ nHC|incñ(o'dnoesAone |r -- ¡ pnar ta m añ+i uq y comunicar esia decisión al Juzgago 1renai del Circulio de Quinpdó anexando folocopia de ccta providoncia. —
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
ALAN CAS1ELLANOS CARLOYT: VEZ ARGOTE
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REZ PINZÓN MILSON PINKLA PINHTA
TERESA RUiZ NÚÑEZ
Secretaria