CSJ - SP18135(09-02-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18135(09-02-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
%(íá/¡éd¿/& %a/am¿¿'¿& . "5¡: E Página 1 de 18 : r Única instancia N 18.135 £ £ HO z _ BERNABÉ CELIS CARRILLO Q¿ Á ¡? 606 QZ; "a "”¿%º”””/ Nulidad y Apertura formal de investigación “i
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 10 Bogotá, D.C., nueve de febrero de dos mil seis. VISTOS La Corte evalúa si el trámite procesal surtido hasta ahora se hizo con arreglo a la ley, o no, y si existe mérito suficiente para decretar la apertura formal de investigación en contra de BERNABÉ CELIS CARRILLO, Representante a la Cámara, a raíz de tres contratos que suscribió cuando fungía como Presidente de la Asamblea del Departamento de Santander. Página 2 de 18 Única instancia N 18.135 £f República de Extombia BERNABÉ CELIS CARRILLO W | 2 720 Nulidad y Apertura formal de investigación %á//á %Z/&///d ”/¿¿%á?'¿/á ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Con ocasión de anónimo en donde se indicaba que algunos de los Presidentes de la Asamblea del Departamento de Santander habían cometído_ iregularidades en la celebración de varios contratos, la Fiscal 29 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, adscrita a la Unidad de Delitos
contra la Administración Pública y Administración de Justicia, el 24 de febrero de 2000, decretó la apertura de investigación preliminar, comisionando al Grupo de Investigaciones Financieras del C.T.l. para determinar la veracidad del contenido del anónimo. El 28 de marzo de 2000 miembros de la Oficina de Investigaciones Financieras y Económicas del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Bucaramanga, rindieron E / , Página 3 de 18 Ey %”¿/M“¿/ºº/ %º/”má¿“ Única instancia N? 18.135 | , ,fá/ o BERNABÉ CELIS CARRILLO j,.:f,/f Y Nulidad y Apertura formal de investigación re g/x¿wa áá%f/¿/& informe detallado de las posibles irregularidades adyertidas en la celebración de contratos para la compra de equipos, así como en contratos de prestación de servicios, ocurrida del año 1995 al año 1999, entre los que se señalaba el contrato Interadministrativo suscrito entre BERNABÉ CELIS CARRILLO, como Presidente de la Asamblea Departamental, y WALTER URIEL TIBAMOZA VALDIVIESO, Gerente General de la Cooperativa de Hospitales de Santander (COHOSAN), mediante el cual ésta le suministraría a aquélla 20 computadores, 20 impresoras y 4 telefax, por la suma de $90'480.000”%”, y los contratos de prestación de servicios suscritos entre el primero de los nombrados y RENÉ DÍAZ PÉREZ, por $7.000.000%, y PEDRO GERARDO
TABARES.
La funcionaria judicial que adelantaba la indagación preliminar decretó la apertura formal de investigación, a la Q?¡ázíí/¡?za de %(z fambia eS AA , Página 4 de 18 4[44 N Única instancia N 18.135 f BERNABÉ CELIS CARRILLO Nulidad y Apertura formal de investigación que ordenó vincular a BERNABÉ CELIS CARRILLO, mediante resolución del 3 de abril del año 2000, por la presunta comisión de los delitos de Peculado por apropiación a favor de terceros y Celebración indebida de contratos. El diligenciamiento fue remitido a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, por orden de la Directora Nacional de Fiscalías, el que fue asumido finalmente por el Fiscal Único de Descongestión, quien luego de establecer que el imputado BERNABÉ CELIS CARRILLO era congresista, dispuso la ruptura de la unidad procesal, enviando sendas copias del proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por cada uno de los contratos suscritos por esta persona, los que fueron repartidos entre los diferentes magistrados de la Corporación, para finalmente ser unificados en uno %((Z/ÍCJL de %a/am¿¿'¿& MNA Págin, a 5 de 18 ASREEN 7 Única instancia N 18.135% , + » BERNABE CELIS CARRILLQ%(… Añ Nulidad y Apertura formal de investigación ME %(¿//á %ZXKMÚ áé¿%a?7//á/ a
solo por parte de quien funge como ponente en esta providencia (radicaciones 18135, 18136 y 18138). Antes de tomar cualquier determinación, la Corte decidió acreditar la calidad.de miembro del Congreso del doctor BERNABÉ CELIS CARRILLO. De esta manera, el Secretario General de la Cámara de Representantes informó, el 27 de septiembre de 2001, que el imputado fue elegido como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Santander, para el período constitucional 1998 - 2002; que el doctor CELIS CARRILLO se posesionó el 20 de julio de 1998, cargo que en la actualidad ejerce, como fue informado telefónicamente por parte de la Secretaría de la Cámara de Representantes. De conformidad con los artículos 186 y 235-3 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia tiene Página 6 de 18 " " D — Úlnica instancia N 18.135 6 %”““f C¿º Eddombia BERNABÉ CELIS CARRILLO N Nulidad y Apertura formal de investigación Y %á//á %Z/&///d ”/¿¿%á?'¿/á la atribución privativa de investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, de manera que el fuero que así se constituye los ampara si la conducta punible que se les atribuye fue realizada durante el lapso en que ejercieron el cargo o si tenía relación con las funciones o se erige si asumen como congresistas con posterioridad a aquélla. En este caso, aparece que los comportamientos cuya ejecución se endilgan albdoctor BERNABÉ CELIS
CARRILLO fueron realizados con anterioridad a la fecha en que asumió por primera vez la curul como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento de Santander para el período constitucional 1998-2002. Significa lo anterior que cuando la fiscalía abrió formalmente la investigación y ordenó la vinculación del Página 7 de 18 E %(íá/¿g&¿& Calambia Única instancia N 18.135 €j — s < BERNABÉ CELIS CARRILLO Q¿ H TZAL Nulidad y Apertura formal de investigación g"j¡f i a h A %á//á %Z/&///d ”/¿¿%á?'¿/á doctor CELIS CARRILLO —radicados 18135 y 18138-, no tenía competencia para hacerlo toda vez que para ese momento —3 de abril de 2000aquél había asumido la calidad de Representante a la Cámara, pues el 20 de julio de 1998 había tomado posesión en el cargo, por la circunscripción electoral del Departamento de Santander, razón por la cual desde ese momento se generó el fuero constitucional comentado y, por ende, trasladó la competencia a la Corte Suprema de Justicia para investigarlo y juzgarlo. De acuerdo con esa situación, entonces, la oficina instructora no podía adelantar acto alguno respecto del doctor CELIS CARRILLO, por carecer de competencia. Siendo eso así, es evidente que se configuró la causal de nulidad señalada en el artículo 306-1 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), toda , rHagina 3 de 18
%¿¡¿/¿m/ de Calambia Única instancia N 18.135 á BERNABÉ CELIS CARRILLO E £7 Nulidad y Apertura formal de investigación %á//á %Z/&///d ”/¿¿%á?'¿/á vez que la Fiscalía 2% Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y Administración de Justicia, no tenía la facultad de proseguir ningún trámite, habida cuenta de la condición foral que ostentaba el doctor CELIS CARRILLO para el momento en que se dispuso su vinculación a las investigaciones respectivas —radicados 18135 y 18138-. En consecuencia, se deciarará la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la resolución fechada 3 de abril de 2000, por medio de la cual se dispuso oír en indagatoria al doctor BERNABÉ CELIS CARRILLO dentro de los radicados 18135 y l18138, dejando a salvo las pruebas practicadas. Por último, como consecuencia de la nulidad que se decretará, la Corte avocará el conocimiento de las / o BERNABÉ CELIS CARRILLO A E %/Iá/¿af' ,(/6 %Ú/M”¿M Nulidad y Apertura formal de investigación F E¿ Ni l T L r Brte %MM de Jeitcia diligencias radicadas bajo los números 18135, 18136 y 18138, y comoquiera que de las pruebas existentes en la actuación se advierte la comisión de posibles delitos contra la Administración Públicá, por cuanto, al parecer, el
contrato Interadministrativo 01-96, suscrito entre BERNABÉ CELIS CARRILLO, como Presidente de la Asamblea del Departamento de Santander, y WALTER URIEL TIBAMOZA VALDIVIESO, en su calidad de Gerente General de la Cooperativa de Hospitales de Santander (COHOSAN LTDA.), y los contratos de prestación de servicios suscritos entre el primero de los nombrados y RENÉ DÍAZ PÉREZ, por $7.000.000%”, y PEDRO GERARDO TABARES, se celebraron sin que se cumpliera a cabalidad con el procedimiento consagrado en la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 855 de 1994, se ordenará ABRIR FORMAL INVESTIGACIÓN en contra del doctor BERNABÉ CELIS CARRILLO, Representante a la Cámara, de conformidad con lo preceptuado en el , Página 10 de 18. 1.. Única instancia N 18.135. | , BERNABÉ CELIS CARRILLO : Nulidad y Apertura formal de investigación %á//á %Z/&///d ”/¿¿%á?'¿/á artículo 331 del Código de Procedimiento Penal de 2000, debiéndose practicar las siguientes diligencias:
1. Oír en indagatoria al doctor BERNABÉ CELIS CARRILLO, Representante a la Cámara, con la asistencia de defensor, diligencia durante la cual responderá en detalle por los hechos que vienen de señalarse.
Para tal efecto se fija como fecha el 5 de abril del año en curso, a partir de las nueve (9:00) de la mañana.
2. Solicitar a la Asamblea del Departamento de
Santander certifique el valor del presupuesto de dicha entidad para los años 1996 y 1997.
3. Pedir a la Fiscalía 2% Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga (Santander), adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración UEITUE ia ee e - __ aa BERNABÉ CELIS CARRILLONASNulidad y Apertura formal de investigación Berte %z/fw 1e Htticaa Pública, el envío de copia de todo lo actuado a partir del 23 de octubre de 2002 dentro del proceso seguido en contra de RENÉ DÍAZ PÉREZ y ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ, radicado, al parecer, bajo el número 100.000.
4. Escuchar en declaración a RENÉ DÍAZ PÉREZ
(Bucaramanga, Calle 103 4 16 — 57, Casa 52, Nueva Fontana 1). Para el efecto se comisiona, por ocho (8) días, fuera de distancias, al Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a quien se enviará los cuadernos de copias de la actuación radicada bajo el número 18136, así como del cuaderno de la Corte radicado bajo el número 18135. Úhica instancía N 18.135 “| %/¡¿ hoa de %Ú /ambia BERNABÉ CELIS CARRILLO ¡ Nulidad y Apertura formal de investigación T N JO <¡._¡ 1'g %¿/J& %Áf¿//l£ m€%¿¿a La declaración deberá versar sobre los siguientes
puntos: a) Generales de ley. b) Dar a conocer las circunstancias temporoespaciales anteriores, concomitantes y posteriores que condujeron a la suscripción del contrato para dotar a la Asamblea del Departamento de Santander de un Manual de Procedimientos, Diseño y Evaluación del Control Interno de la misma Asamblea. C) Si el aludido manual fue entregado a satisfacción. d) Si se le pagó en su totalidad el valor del contrato. e) Si antes de la suscripción del citado contrato, conocía al Presidente de la Asamblea Departamental, doctor BERNABÉ CELIS CARRILLO. De ser así, dar a conocer los pormenores para ello. f) Las demás preguntas que el comisionado considere pertinentes para el esclarecimiento de lo ocurrido. 1”u?"€ A a /7 Página 13 de 18 : %”¿/¿“f CÁº %(/º” ia Única instancia N 18.135 ! BERNABÉ CELIS CARRILLO “Í f "i Nulidad y Apertura formal de investigación f' " ¡ %á//á %Z/&///d ”/¿¿%á?'¿/á
5. Requerir a la Fiscalía 6% Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y Administración de Justicia, el envío de copia íntegra del proceso radicado allí bajo el número 99.996, adelantado en contra de WALTER URIEL TIBAMOZA VALDIVIESO, Gerente General de la Cooperativa de Hospitales de Santander (COHOSAN); petición ésta que igualmente se
hará al Juzgado 5% Penal del Circuito de de la capital del Departamento de Santander, proceso radicado bajo el número 2005-0327-00-J.
6. Solicitar a la Asamblea del Departamento de Santander la remisión de copia del Contrato Interadministrativo 01-96, suscrito el 16 de diciembre de 19965 entre BERNABÉ CELIS CARRILLO, como Presidente de la Asamblea Departamental de Santander, y WALTER URIEL TIBAMOZA VALDIVIESO, en su Página 14 de 18 J! - %(íá/¿€¿& de Calembia Única instancia N 18.135 . .
EZ J BERNABÉ CELIS CARRILLO R NE Nulidad y Apertura formal de investigación %á//á %Z/&///d ”/¿¿%á?'¿/á condición de Gerente General de la Cooperativa de Hospitales de Santander (COHOSAN), así como de todos los documentos soporte del mismo, incluidos actas de recibo de los bienes adquiridos y de los pagos realizados.
7. Requerir a la Cooperativa de Hospitales de Santander (COHOSAN) la remisión de copia de los estatutos vigentes para diciembre de 1996 y enero de
1997.
8. Solicitar al Jefe de la Oficina de Investigaciones Financieras y Económicas del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Bucaramanga, la remisión de copia de todos y cada uno de los informes rendidos con ocasión de la investigación adelantada por posibles irregularidades contractuales acaecidas al interior de la
Asamblea Departamental de Santander del año 1995 al %líá/¿(%l de %¿…/¿¿/¡;¿¿¿'(¡/ ¿¡ 377 uy , Página 15 de 18 , iE“ 5 A Única instancia N 18.135 f ñ 3 BERNABE CELIS CARRILLO '"bjí;g Brto %áf¿//l e %¿za Nulidad y Apertura formal de investigación i año 1999, entre los que se encuentra el Informe 2417, calendado 28 de marzo de 2000. Comuníquese esta determinación al Representante a la Cámara CELIS CARRILLO y al Delegado de la Procuraduría General de la Nación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 17 DECRETAR la nulidad de lo actuado en los radicados 18135 y 18138, a partir, inclusive, de la resolución calendada 3 de abril de 2000, por medio de lacual la Fiscal 2% Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, adscrita a la Únidad de Delitos contra la Administración Pública y Administración de 4 Página 16 de 18_,-…i' "] DT . Úlnica instancia N” 18.135 %”¿/“? de Eclemtia BERNABÉ CELIS CARRILLÓ Nulidad y Apertura formal de investigación re g/x¿wa áá%f/¿/& Justicia, dispuso la vinculación a la investigación, mediante indagatoria, del doctor BERNABÉ CELIS CARRILLO, dejando a salvo las pruebas practicadas.
2” Avocar el conocimiento de las presentes diligencias, radicadas bajo los números 18135, 18136 y 18138, las que se tramitarán en una misma cuerda procesal. 3” Comoquiera que las pruebas existentes en la actuación se advierte la posible comisión de sendos delitos contra la Administración Pública, se ordenará ABRIR FORMAL INVESTIGACIÓN en contra del doctor BERNABÉ CELIS CARRILLO, Representante a la Cámara, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal de 2000, debiéndose practicar las siguientes diligencias señaladas en el cuerpo de esta providencia. Unica Instancia v iv.iev yy %/Íá/¿(%l(/€ %(z/(i//)¿¿¿'(& BERNABÉ CELIS CARRILLO 'Q£4 ñ "aI Nulidad y Apertura formal de investigación Cn MA ( ñ Brte %MM de Aiticaa 4% Comuníquese esta decisión al doctor BERNABÉ CELIS CARRILLO, de acuerdo con lo indicado en el último párrafo de las anteriores consideraciones, lo mismo que al Delegado de la Procuraduría General de la Nación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Z
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ÉDGAR LOMBANA TRUJILL ÁLVARO OR O PÉREZ PINZÓN
— U MARINA PULIDO DE BARÓN %(íá/¿d¿&¿& %a/amó¿'a < 2 , Página 18 de 18 TZA Única instancia N 18.135 — ' BERNABE CELIS CARRILLO Nulidad y Apertura formal de investigación Secyetaria