CSJ - SP18136(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18136(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Única instaritja No. 18.136. +e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: , .
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 116
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2.002).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la validez de este sumario que se iniciara en contra del Representante a la Cámara Bernabé Celis Carrillo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Por razón del “contrato de compra e implementación de un sistema de manual de procedimientos y diseño y evaluación del control interno para la Asamblea Departamental de Santander”, celebrado el 10 de diciembre de 1.996 por el entonces presidente de dicha Corporación, Bernabé Celis Carrillo, la Fiscalía Única Delegada del Grupo de Descongestión de la Dirección Seccional de Cundinamarca, mediante resolución de enero 5 de 2.001, no obstante que ya se tenía conocimiento en el expediente sobre la condición foral del imputado, abrió investigación en Suc8htra, así como del contratista y del entonces secretario de la Asamblea, disponiendo en el mismo acto su vinculación a través de indagatoria. 9(epú5[ica de Colombia Única lnstan%/o. 18.136.
Corte Suprema de Justicia Sin embargo, en febrero 8 de 2.001, contando con la documentación que evidenciaba el cargo congresal de Celis Carrillo, la Fiscalía dispuso compulsar copias de lo actuado para que la Corte prosiguiera con la
investigación, lográndose así, en primer término, acredi' 1..que en efecto el imputado, según la certificación respectiva allegada, funge como miembro del Congreso de la República desde julio 20 de 1.998.
2. Así, y dado que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 235-3 de la Carta Fundamental, es a la Sala Penal de la Corte a la que, de manera privativa, corresponde investigar y juzgar a los congresistas, en virtud del fuero constitucional que los ampara, resulta imperativo declarar en este asunto, po.r razón del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, la nulidad parcial de la resolución de apertura de investigación que la Fiscalía dictara en enero 5 de 2.001, pues, ostentando el imputado esa condición foral, sólo la Sala era la facultada para proferir una tal determinación y disponer su vinculación, lo que no obsta para que las pruebas practicadas conserven su validez.
3. En consecuencia, a fin de rehacer la actuación, se dispondrá la apertura de investigación previa dentro de la cual se practicarán las siguientes
diligencias: a. Obténgase copia de las pruebas que se hubieren practicado o aportado, así como de las providencias de fondo que se hubie$ r¿ enido , a partir de febrero 8 de 2.001, dentro del proceso que la Fiscalía Única Delegada del Grupo de Descongestión de la Dirección Seccional de Cundinamarca Única insta No. 18.136. adelanta contra René Díaz Pérez y Armando Navarro Vásquez, bajo radicación No. 3.845,
b. Escúchese en versión al imputado Bernabé Celis Carrillo. c. Entérese de la existencia de esta actuación al aforado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar la nulidad parcial de la Resolución fechada en enero 5 de 2.001, en cuanto a través e ella la Dirección Seccional de Fiscalía de Cundinamarca, Grupo de Descongestión, abrió investigación en contra del aforado Bernabé Celis Carrillo y dispuso vincularilo mediante diligencia de indagatoria.
2. Por tanto, con el propósito de rehacer la actuación, ábrese investigación previa en contra del mencionado congresista y dentro de la misma practíquense las diligencias determinadas en la motivación de esta providencia.
Contra este auto procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. República de Colombia Única instanci/No. 18.136. A s4¡.' .. Corte Suprema de Justicia K7…,.;cc____ N
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
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