CSJ - SP18145(01-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18145(01-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
COLISIÓN DE COMPETENCIA?N. 18.145
C/. TEODORO CIFUENTES FERRER. — Corte a%yz¡f¡)¿(/ aé /Ú///d/aa D/. CONCIERTO PARA DELINQUIR Y ESTAFA. ae ,
CORTE SUPREMÁ DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente; Nilson Pinilla Pinilla Aprobada Acta N 112 Bogotá, D. C., agosto primero (1”) de dos mil.uno (2001). ASUNTO Define la Corte el enfrentamiento suscitado entre los Juzgados Tercero de EJGCUCIOH y Penas y Medidas de oegundad de Ibague y Cuarto de la misma espemahdad de Bogotá, para contmuar con la ejecu0|on de la pena impuesta a TEODORO CIFUENTES FERRER. l
— ANTECEDENTES
1. En sentencia antícípada proferida en la etapa del juicio,. con fecha 18 dé febrero de 1998 el Juzgado Sexto Penal del Cwou¡to de Ibague condeno a TEODORO CIFUENTES FERRER a 63 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir y estafa (fs. 205 a 219 cd. 7).
2. Ejecutoriado el fallo, J_el sasunto pasó a los Jueces de Ejecúción de Penas y Medidas de Seguridad de aquella ciudad, correspondiéndole al Tercero de esa oategou¿ que en providencia del 15 de enero de 1999 le d otorgo al señtenc¡ado la I¡E>ertad cond¡c:onal (fs 318 a 319 |b)
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B Sr | — C/. TEODORO CIFUENTES FERRER.
Sorte Jeremaa íe Bustiia D/. CONCIERTO PARA DELINQUIR Y ESTAFA.
3. Mediante oficio N 0194 del 27 de marzo de 2000, la Fiscalía Séptima Especializada le informó a dicho Juez de Ejecución de Penas que por los presuntos delitos: e. extorsron cancierto para' delrnqurr e rnfraccron al - artículo 6 de la Iey 422 de 1998 adelantaba proceso contra CIFUENTES FERRER, quien fue aprehendido el 1 de octubre de 1999, habiéndosele -dictado medida de aseguramrento de detencron preventrva sin derecho a excarcelacron encontrandose en la etapa de instrucción (f 341rb) Con base en la información anterior, el 10 de mayo de dosí mil el Juzgado Tercero de E1ecucron de Penas y Medidas de Segurrdad de Ibague revocó Ia libertad condrcronal que le había otorgado a CIFUENTES FERRER y dispuso que una vez erecutonada esa providencia, “solicitese a las autoridades correspondrentes se dere a drsposrcron de. este despacho al 'señor. TEODORO CIFUENTES FERRER para que cumpla en pnsron” el resto de la pena (f 342 a 345 ib.).
AI resolver apelacron rnterpuesta por el. sentencrado el 10 de agosto - siguiente el Tribunal Superior de Ibague revoco la provrdeñcra anterior, en | el entendido que se debe esperar la deferminación definitiva que. se
adopte en el nuevo proceso que se le adelanta .y una vez ello ocurré decidir lo que corresponda; al notrf icarse esta provrdencra se establecro que CIFUENTES FERRER fue trasladado a la Penitenciaria Central de Colombra "La Prcota” de Bogotá (fs 4a8 cd 9 y 374 cd. 7) _ _ … j —
4. Con fecha 7 de noviembre de dos mil el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, con base en un informe secretarral ordeno envrar el proceso asu homologo (reparto) de Bogotá, % para losfi ines que correspondan" (f 375 ed. 7) | %f/”&?£'” 26 Colbrnba
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5. El Juzgádo Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seéúridad de Bogotá, mediante auto del 22 de noviérnbre del mismo año, se abstuvo de - asumir e| conocrmrento al considerar que el sentencrado CIFUENTES FERRER drsfruta de |a libertad condicional que le fuera otorgada por razón de la sentencia impuesta por el Juzgado Sexto Penal de| Circuito de Ibagué, de manera que es al Juzgado íercero de su mrsma especralrdad de esa ciudad, a| que corresponde .conocer del asunto le propuso “conflicto.negativo de competencia” ante la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, en el caso de no aceptar el planteamiento " anterior (f. 381 cd. 7).
6. Por auto de fecha:2 de febrero del presente año, el Júez Tercero de E1ecucron de Penas y Medidas de Segundad de Ibague expresó; su desacuerdo con la tesis antenor por considerar que srb ilen la reclusroni del sentenciado CIFUENTES FERRER en uno de los e$tablec¡mrentos carcelarios de esta ciudad (Penitenciaria Central de Colombra “La Prcota") no obedece a los hechoe delictivos queprovocaron el fal|o de condena con el que concluyó la ejecución de la sentenc¡a d|Ctada en este proceso tratándose de la ejecuuon de Ia sentencra, |mpera un cnteno de mdo|e personal fundado en ese factor. Ademas es del parecer que poderosa$ ' razones de orden práctico aconsejan que esa fase post-sentencia sea de cargo del juez ejecutor del lugar donde el Estado ha recluido al infractor de la ley penal”.
De tal manera drspuso que la actuación viniera a la Corte para que W defina la controversia (fs. 389 y 390 ib.). (. %F/I(1/%('(/ 6 EColbrmbz m COLISIÓN DE COMPETENCIA N 18. 145 - 4 7 C/. TEODORO CIFUENTES FERRER. . - ' %//? 1)í//7/>”/220' (á /Z¿d/f/a/a D/. CONCIERTO PARA DELINQUIR Y ESTAFA. . .í,
"CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- La drspandad de criterios entre despachos Jud|crales por virtud de la ejecución de la sentencia no COrresponde, en estricto sentido, a Una colisión de competencias, en los términos precrsos a que alude el artículo 97 del anterior Código de Procedrmrento Penal, 93 actual, pues los factores que la deternunan no entran en juego en la; función que a los 1Jueces de E1ecucron de Penas y Medidas' de Segundad determina la ley, que no es otra diferente a la vigilancia de la ejecución de la _ sentencia, no obstante la Corte, admitiendo la realidad y naturaleza del | rncrdente ha venido dirimiéndolo para evitar rnnecesanas drlacrones que sólo van en detnmenlo de una pronta y cumplrda admrnrstracuon de justicia. 2.- Hecha la precisión anterior, se puede ahora :entrar a definir a qué funcionario judicial le corresponde vigilar el cumplrmrento de la sentencia proferida contra TEODORO CIFUENTES FERRER por el Juzgado — Sexto: Penal del Circuito de Ibague a quien le fuera otorgada libertad condrcronal en ese asunto y actualmente se encuentra detenido en razón de otro proceso, conclusión a la que se arriba con base en lo . siguiente: - 2.1. EI artículo 500 del Código de Procedimiento Penal anten0r dispone que una vez en firme la sentencia condenatoria, la coordrnacron de su …Je¡ecucron corresponde al.Juez de Ejecución de Pena8 Y Medrdas de ¿ Segundad El cumplimiento de la sentencia atañe entoncés a tal categoría de
- Jueces, y cuando el condenado se halla pnvado de la Irbertad la % combetencran o depende de la naturaleza del hecho o del Iugar donde //3;/¡(//Í?/¡ 7a %ÁV¡JÁ/7 … COLISIÓN DE COMPETENCIA N”, 18.145 5 z D . C/. TEODORO CIFUENTES FERRER. —| ' laa —%¿/¿m//za Ze %a¡¿2aza D/. CONCIERTO PARA DELINQUIR Y ESTAFA. " se cometió, o del despacho Judrcral que drcto el fallo sino de un factor personal relativo al lugar donde se encuentre purgando lapena. — - Como quiera que no han srdo creados Jueces de Ejecución de Penas y Medrdas de Segundad en todas las ciudades donde funcionan centros carcelarios, la solución a esa carencia la dispensan los artículos 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal (parágrafo transitorio del artículo 79 de la ley 600 de 2000): y 1% del acuérdo 54 de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, preceptos que determinan que en los lugares donde no existan taleís funcionarios, dicha atribución será cumplida por el Juez que dictó e£ll_fzallo de primera instancia. . , 22.El Consejo SUperiowr de la Judicalura, mediante acuerdo N 548 de 22 de julio de 1999 creó y orgamzo los crrcurtos pen¡tencrarros y carcelarros en los distritos Jud|crales del país. En el ordrnal 12. 1 numeral
12, artículo 1, fijó la competencia terntonal de los Jueces de Ejecución de Penas y Medrdas de Segundad del ercurto Penrtencrano y Carcelano ;de Jbague cuya cabecera es la ciudad de| mrsmo nombre con competencra sobre los municipios de Chaparral Esprnal, Guamo, Ibagué, Melgar y Purificación. 2.3. Como lo drspone la Iey y se deduce de |as reglamentaciones¿ hechas por el Consero Supenor de la Judrcatura a través de |os acuerdos respectrvos en este caso la sentencra debe ser e;ecutada por el Juez de E1ecuaon de Penas del lugar donde se profi rió la decisión, es - decir por el Juzgado Tercero de Ljecucrón de Penas y Medidas de Segurrdad de Ibagué, que lo venía haciendo en razón a que el fallo fue - dicta o por el Sexto Penal del Crrcurto de esa crudad sin que para % efect'os de su e1ecucwn tenga que ¿ver una reclusron transitoria por Roniblia de Eolamia - COLISIÓN DE COMPETENCIA N': 18.145 6 — C/. TEODORO CIFUENTES FERRER. _ %,¿¿ ,Aíy¿,,¿/,_¿a, Ze /UZ¿¿ A//e/iz . DI.CONCIERTO PARA DELINQUIR Y ESTAFA: cuenta de otro proceso que, como quedó visto, se adelanta en la fase investigativa. De lo anterior se f—¡nfiefre—_queffUe aoertada la decisión: del Ju_ez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a|h abstenerse
de asumir la ejecu0|on de la condena rmpuesta por el Juzgado Sexto . Penal del Gircutito de Ibague contra UFUENTES FERRER qu¡en disfruta de I|ber1ad cond¡uonal otorgada por su homologo, Tercero de aquella c¡udad. No son razones de ' orden p¡áct¡co a las que 'alude. el Juez que trabo elincidente las que inciden en la determinación de| funcionario a qu¡en corresponde vigilar el cumpl¡m¡ento de la senten0|a en este caso, aun así, es de ver que en laciudad de Ibagué se adelanta el proceso en virtuúd del cual en la actualidad CIFUENTES FERRER se encuentra privado de la libertad y que allí se cumplirían los actos procesales que por mandato de la ley exiyen su presencia. Por cons¡gurente es al Juez Tercero de E:Jecu0|on de Penas y Med¡das de Segundad de Ibague al que corresponde, como lo venía haciendo, continuar ejecutando el fallo profendo contra TEODORO CIFUENTES' FERRER, por lo cual le debe ser envrado e| expedrente respectrvo Copia de esta prov¡dencra será remitida, para información, al otro despacho Jud|0|al trabado en el confl¡cto En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, L Ú/J¡e/¡¿/,/%m(¿ e %Ámáa
cousporv DE COMPETENCIA Nº 18445 _C/. TEODORO CIFUENTES FERRER. ..
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11L b RESUELVE: 1% ASIGNAR el conocimiento sobre la ejecución del fallo proferido contra el sentenciado TEODORO CIFUENTES FERRER, al Juzgado . Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad de lbagué a donde se remitirá Ia actuación para lo de su cargo 2 Comumquese esta determinación al Juzgado 'Cuarto de Ejecumon rde Penas y Med¡das de Segundad de Bogota médiante el env¡o de1 copia de esta provideticia. - Cópiese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍSESCOBAR
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CARLOS
TERESA RUIZ NÚÑEZ —
Secretaria