CSJ - SP18148(11-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18148(11-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
CASACIÓN No 18148
MANUEL ALEJANDRO CARDONA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. VESID RAMIREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No, 132 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mi¡ tres (2003).
VISTOS: Se f:ronunc;ia la Sala sobre la demanda de casación presentada por el d.fensor de MANUEL ALEJANDRO CARDONA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira de fecha 20 de octubre de 2000, que lo condenó a la pena de tresoiento seis (306) meses de prisión por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas,
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Aquéllos ocurrieron el 28 de diciembre de 1999 hacia las nueve de noche, en la Comunidad Villa Maria de la ciudad de Pit Pereira, cuando fue baleado el joven Ylovanny Rojas Trujillo por
CASIA1ÓN No 18148
MANUEL ALEJANDRO CARDONA parte de MANUEL ALEJANDRO CARDONA y otro sujeto que no pudo ser identificado. Los agresores se enfrentaron con el agente de la Policla Alexánder Obando Arroyave quien los sorprendió cuando accionaban sus armas contra la víctima y luego de un cruce de disparos emprendieron la huida, pero el citado uniformado logró la captura del aquí procesado.
2. La Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Vida profirió medida de aseguramiento contra MANUEL ALEJANDRO CARDONA el 4 de enero de 2000 y, posteriormente, el 7 de
marzo siguiente dictó en su contra resolución de acusación.' 3 El Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad avocó conocimiento de la causa, celebró la correspondiente audiencia pública y dictó el fallo de primer grado el 13 de septiembre de 2000, que fue confirmado, con la modificación a la pena impuesta, por el Tribunal Superior de Pereira en providencia contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación2 .
LA DEMANDA DE CASACIÓN:
Cargo Único. Argumenta el defensor del procesado que la sentencia del Tribunal "es violatoria por errónea apreciación de las pruebas". 1FoMos34y118. FoRos 233 y 3 C. Tribunal.
CASACIÓN No 1148
MANUEL ALEJANDRO CARDONA Como fundamento del reproche seflala que la defensa no comparte la apreciación efectuada por la fiscalía ni por los falladores de primera y segunda instancia, porque no existió un sólo testigo que declarara haber visto a su representado disparar contra la humanidad de Yiovanny Rojas Trujillo, ni se le encontró ningún arma de fuego en su poder y la prueba técnica de balística no pudo probar que haya efectuado disparos contra la víctima. Sin más argumentos solicita a la Corte casar la sentencia y dictar la sustitutiva absolutoria a favor de su representado.
CONSIDERACIONES;
1. Uno de los requisitos formales que debe cumplir la demanda de casación es el relativo a que se enuncie la causal y se formule el cargo con indicación clara y precisa de sus fundamentos y de las normas que el demandante estime infringidas, conforme lo ordena el artículo 212 de la Ley 600 de
2000 (anterior artículo 225 del Código de Procedimiento Penal). Lo anterior porque en virtud del principie de limitación que rige en casación, la Corte únicamente puede transitar por el camino que le indique el censor, salvo cuando deba actuar de manera oficiosa. En consecuencia, silos términos de la demanda son incompletos, contradictorios o ajenos a la causal invocada, flQ surge ninguna posibilidad de que la Sala incursione en el análisis M libelo, ni adopte ninguna decisión de fondo.
CASACIÓN No 1148
MANUEL ALEJANDRO CARDONA Igualménte el demandante debe demostrar que la trascendencia del yerro endilgado es de tal magnitud, que de no haberse cometido las conclusiones del fallador habrían. favorecido a su representado. De allí que sea imprescindible analizar la realidad objetiva contenida en los autos para demostrar la ocurrencia del error, sin que para ello sea dable acudir a la postulación de hipótesis o conceptos personales
2. En el asunto que se examina es tan evidente el incumplimiento del requisito que se menciona, que el demandante consideró suficiente con presentar sus inconformidades para solicitar la absolución de su representado, dejando el cargo por errónea apreciación de las pruebas sin ningún desarr.ollo, pues apenas formuló un enunciado sin presentar el fundamento que permitiera establecer el motivo y alcance del yerro que lo produjo.
Consideró suficiente con efectuar un relato de los hechos materia de juzgamiento desde su personal perspectiva, demostrando un completo desconocimiento de la técnica del recurso, cuando debió ocuparse de enmarcar el yerro en un
específico motivo y sentido de la casación y desarrollarlo conforme a la dialéctica propia de esta impugnación extraordinaria. En estas condiciones lo que se impone es inadmitir la demanda. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
CASACIÓN No 1148
MANUEL ALEJANDRO CARDONA RESUELVE: INADMITIR la demanda presentada por el defensor dei
procesado MANUEL ALEJANDRO CARDONA.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso,
CÚMPLASE SID M(cid:9) :AST1DAS /
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ALVARO O PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN 1000, io- (LuIs. ..-.-. MILANÉS (cid:9) 1 uJiI.'wf.'ARTTpORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria