CSJ - SP18150(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18150(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RAD. 18.150 CASACIÓN RUB CAR AGUDELO RAMÍREZ á6íica di Co(orn6ia
Suprema Le Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 116
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de RUBIEL ÓSCAR AGUDELO
RAMÍREZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Después de 20 años de convivencia y varios hijos procreados, BLANCA CECILIA MARÍN HERNÁNDEZ resolvió separarse de su compañero, RUBIEL OSCAR AGUDELO RAMÍREZ, a quien hizo desocupar la vivienda familiar. Pero el 30 de septiembre de 1999, éste la esperó cerca de su casa en la ciudad de Pereira y a la fuerza la llevó a un cañaduzal vecino, donde la accedió sexualmente. 1
D. 18.150 CASACIÓN RLJBIEL AGUDELO RAMÍREZ Formulada la denuncia días después, una fiscal seccional de Pereira declaró persona ausente al señor AGUDELO RAMÍREZ y le impuso medida de aseguramiento por el delito de acceso carnal violento. Posteriormente, lograda la captura, lo escuchó en indagatoria. Luego, el 19 de mayo de 2000, lo acusó por ese ilícito.
Mediante sentencia del 19 de septiembre de 2000, el Juzgado
Quinto Penal del Circuito de Pereira lo condenó a 8 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y le suspendió la patria potestad durante los 2 años que le restaban al hijo menor para alcanzar la mayoría de edad. El fallo, recurritk(cid:9) - el defensor, fue confirmado en su integridad por el I— Tribunal Superior de Pereira en providencia del 27 de octubre del mismo año. LA DEMANDA Con apoyo en la causal tercera de casación, el defensor censura la sentencia porque se dictó en un juicio viciado de nulidad por violación del derecho de defensa, pues al señor AGUDELO RAMÍREZ se le declaró persona ausente sin que se realizara ninguna actividad para lograr su aprehensión, no obstante que se conocía la dirección de su residencia y a ella, posteriormente, se enviaron las comunicaciones que hicieron posible su presentación a la secretaría del despacho judicial en el que se produjo su captura. Declarado ausente, se le nombró primero una defensora y otro abogado después, quien no compareció a pesar de enviársele citaciones con ese fin. No se posesionó el defensor y la resolución de situación jurídica se notificó por estado, lo cual significa que durante este período no hubo actividad defensiva. • 18.150 CASACIÓN AGIJDELO RAMfREZ Cuando se produjo su captura, designó un defensor que solicitó algunas pruebas y luego fue convocado a juicio. Como hubiese podido comparecer oportunamente al proceso si se hubiera actuado diligentemente haciendo efectiva la orden de captura, la omisión denunciada vulneró su derecho de defensa en la
instrucción, que es el soporte del juzgamiento, y por eso la nulidad trasciende hasta la sentencia de segunda instancia. Por eso, debe invalidarse el proceso a partir del acto de emplazamiento del señor AGUDELO RAMÍREZ, para que se surta nuevamente el trámite. CONSIDERACIONES El numeral 30. del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal que regía para la fecha en que surgió el derecho a recurrir en casación, que corresponde al 212 del actual estatuto, exige que la demanda contenga "La enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas". El estricto cumplimiento de este mandato le imponía al libelista, respecto de la última parte del numeral transcrito, la obligación de señalar las disposiciones legales quebrantadas y, especialmente, la causal que erige en motivo de nulidad la irregularidad denunciada. Y aunque en verdad una laxa aplicación de la técnica casacional eventualmente podría permitir que, atemperando la exigencia usual, se pudiese aplicar en esta materia el principio jura novjt curia, según el cual basta que el litigante pruebe el supuesto de hecho porque el juez, que conoce el derecho, debe aplicarlo, se destaca la omisión porque si el actor se hubiese preocupado por verificar la regulación legal del instituto, hubiera advertido que también los estatutos procesales, el de antes y el de 'D. 18.150 CASACIÓN RUBIEL ó - R AGUDELO RAMfREZ ahora, consagran los principiQs que orientan la declaratoria de las
nulidades y su convalidación. Destácase, entre ellos, el de trascendencia, que el numeral 20. del artículo 308 del Código de 1991 regulaba en los siguientes términos: "Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento". En esta medida, invocar la nulidad implicaba que el demandante señalara también la trascendencia del vicio, lo que en el caso concreto se traduciría en demostrar cómo la'tirdía llegada del señor AGUDELO RAMÍREZ al proceso le afectó de manera real -no simplemente formalsu derecho de defensa, a yesar de la afirmación que hace el propio censor en el sentido Ie que tan pronto aquél fue capturado designó defensor y éste, de inmediato, solicitó pruebas. Es decir, la eventual irregularidad que, como destacó el casacionista, se habría presentado en la instrucción, fue también superada en esa misma etapa, de manera que el perjuicio que acaso hubiese podido ocasionar cesó con la intervención oportuna del defensor. Así, carecería de sentido decretar la nulidad del proceso para concederle al defensor una oportunidad que ya tuvo y de la que hizo uso. En fin, como el demandante no demostró qué daño se causó con la anomalía denunciada ni el beneficio que obtendría con el decreto anulatorio, el cargo resulta incompleto. Por lo tanto, se inadmitirá la demanda de casación y se declarará desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia,
RAD. 18.150 CASACIÓN
RUBIEL ' R AGUDELO RAMÍREZ RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de RUBIEL OSCAR AGUDELO RAMÍREZ. Por lo tanto, se declara desierto el recurso de casación interpuesto y se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. Contra esta providencia no procede recurso alguno. __—túmT) / 1(cid:9) f
ALVARO 0RL I4bO PÉREZ PINZON
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RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL 3 A POVED
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HERMAN GALÁ ' CASTELLANOS CARLOS ARGOTE
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IBAL GÓMEZ GALLEGO EDG(cid:9) L' MBANA TRUJILLO
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5
AD. 18.150 CASACIÓN
RUBIE1tÓAR AGUDELO RAMÍREZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria