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CSJ - SP18172(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18172(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

RAD. .17CASACIÓN

ÁLVARO JOSÉ BENAVIDES ROi'\ UEZ)Y OTROS ri6íica ¡e Coíom6ia Suprema Le Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 116

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación que presentó el defensor de ÁLVARO JOSÉ BENAVIDES

RODRÍGUEZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN 'PROCESAL El 4 de diciembre de 1996, cuando se encontraba en su finca de Manatí, Atlántico, SILVESTRE CANTILLO MARENCO fue despojado de un arma de su propiedad y retenido por cuatro desconocidos que lo condujeron en su propio vehículo hasta una población vecina, exigiéndole en el recorrido la suma de doscientos 1 RAD. 10 12 CASACIÓN ÁLVARO JOSÉ BENAVIDES RODRÍ Z Y OTROS millones de pesos, que debería entregar según las instrucciones que le dieron. La investigación que de inmediato inició la fiscalía delegada ante el Gaula con los datos suministrados por la víctima, permitió que el siguiente día 7 se lograra la captura, entre otras personas, de ÁLVARO )OSÉ BENAVIDES RODRÍGUEZ, contra quien, después de ser oído en indagatoria, se dictó medida de aseguramiento por los delitos de secuestro extorsivo, hurto

calificado y porte ilegal de armas. Por los mismos ilícitos fue acusado mediante resolución del 19 de diciembre de 1997, confirmada por un fiscal delegado ante el Tribunal Nacional el 13 de mayo de 1999. Por sentencia del 28 de abril de 2000, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, al que le correspondió tramitar la etapa del juicio, lo condenó a la pena de 320 meses de prisión, multa equivalente a 100 salarios mínimos mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 2 de noviembre siguiente, con la modificación en cuanto a la pena privativa de libertad, que rebajó a 240 meses. LA DEMANDA El defensor del señor BENAVIDES RODRÍGUEZ acusó la sentencia por violar de manera directa la ley sustancial, pues concluyó el Ad quem, no obstante afirmar expresamente que se daban las circunstancias de atenuación punitiva previstas en el artículo 40 de la Ley 40 de 1993, que subrogó el 271 del Código Penal de 1980, que la pena debía rebajarse en una cuarta parte, a pesar que la disposición citada establece una disminución de la 1. RAD. 18 W CASACIÓN ÁLVARO josé BENAVIDES RODRÍZ 'Ek Y OTROS mitad. En estas circunstancias, agrega el demandante, si de los 320 meses de la condena 20 fueron a causa del concurso, los 300 que corresponden al secuestro se deben reducir a 150, para una pena

total de 170 meses luego de adicionar lo deducido por los otros delitos. CONSIDERACIONES Indicar en forma clara y precisa los fundamentos de la causal y del cargo, de acuerdo con la exigencia establecida por el numeral 30 del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal que regía para la fecha en que surgió el derecho a recurrir en casación, que corresponde al 212 del actual estatuto, supone sin duda la presentación de una censura completa, lógica y coherente, que le permita a la Corte asumir el adecuado examen del reproche. Por esta razón, desconoce ese requisito de la demanda en forma la formulación de un cargo que se construye sobre la base de una equivocada comprensión gramatical del texto legal que se invoca para alegar la violación directa de la ley, censura que, por lo mismo, deviene infundada, esto es, carente de sustentación. Es lo que ocurre en este caso, en el que se estructura el reparo a partir de un mandato que no contenía el artículo 271 del Código Penal de 1980 -40. de la Ley 40 de 1993-, pues la disposición no ordena que cuando se libere al secuestrado dentro de los 15 días siguientes a su aprehensión se reduzca la pena en la mitad, sino hasta la mitad. Tergiversado el tenor literal de la norma, es claro que ningún cargo se podría edificar sobre el falso supuesto. Si claro equivale a transparente, puro, a lo fácilmente inteligible, mientras preciso significa fijo, determinado, exacto, 3

RAD. ' .. 2ASAcIÓN

ÁLVARO JOSÉ BENAVIDES RO¿ EZ Y OTROS

resulta obvio que si el actor, ante la nitidez y lo conciso de la norma citada, la hace decir lo que no dice, el cargo es oscuro e impreciso y, por tanto, totalmente alejado de las formalidades mínimas que deben acompañar la demanda de casación. En consecuencia, como no se cumple la exigencia de claridad y precisión en la exposición del reproche, la demanda será inadmitida y se declarará desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de ÁLVARO JOSÉ BENAVIDES RODRÍGUEZ. Por lo tanto, se declara desierto el recurso de casación interpuesto y se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. Contra esta providencia no procede recurso alguno. (

ÁLVARO OR 1(DO PÉREZ PINZÓN

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RAD. 18.1 ACIÓN

ÁLVARO JOSÉ BENAVIDESRODRÍGY(cid:9) OTROS

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3 R ANÍBA GÓMEZ GALLEGO EDG MBANA TRUJILLO

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 5

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