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CSJ - SP18179(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18179(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18179. Casación. INADMISIÓN

ÁLVARO IGNACIO DELGADILLO VARÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 116 Bogotá D. O., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado ÁLVARO IGNACIO

DELGADILLO VARÓN.

ANTECEDENTES 1.- Los hechos fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Cundinamarca en los siguientes términos: "En las horas de la noche del día 25 de febrero de 1994, en zona urbana dernIrir'ipo _de Tocaima, José Rodrigo Mejía Alvarez y Alvaro Ignacio Delgadillo Varón tuvieron un enfrentamiento en el establecimiento de comercio denominado Chorisalsa, el cual era administrado por el segundo mencionado. República de Colombia(cid:9) 2 Corte Suprema de Justicia Rad. 18179. Casación. INADMISIÓN ÁLVARO IGNACIO DELGADILLO VARÓN "Al amanecer del día siguiente Delgadillo quien se encontraba acompañado por Nena Nelly Sánchez Torres, compañera de trabajo y con quien sostenía una relación sentimental, le efectuó cuatro disparos a Mejía con arma de fuego, de los cuales uno hizo blanco en su cuerpo, más concretamente, en la región mandibular izquierda, que comportó su muerte por destrucción del paquete vasculonervioso del cuello secundario.".

2.- El Jtizgad 2° Penal del Circuito de Girardot, mediante sentencia del 16 de marzo de 2000, condenó a ÁLVARO IGNACIO DELGADILLO VARÓN a la pena principal de 25 años y 2 meses de prisión y a la accesoria de rigor, como autor del delito de homicidio. 3.- Inconforme con la anterior decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 18 de septiembre de 2000, la confirmó en su integridad. LA DEMANDA DE CASACIÓN Dice el censor que con fundamento en la causal primera presenta un solo cargo, en el que bajo el título "apreciación errónea de la prueba", comenta los hechos y la decisión del sentenciador de segundo grado, para luego aseverar que las declaraciones de los "hermanos Barragán" y su proge(cid:9) analizadas conforme a la obra de Gorphe, presentan una moralidad "sospechosa", pues revelan algo que no percibieron por República de Colombia(cid:9) 3 Corte Suprema de Justicia Rad. 18179. Casación. INADMISIÓN ÁLVARO IGNACIO DELGADILLO VARÓN sus sentidos, y al ser apreciadas conjuntamente, llevan a concluir que es imposible haberse realizado un juicio sin haberse recibido a través de sus sentidos con atención suma Afirma que no entiende cómo los hermanos Barragán a altas horas de la noche se encontraran frente a las ventanas de su residencia y observaran a dos cuadras de distancia los sucesos y mucho menos

las razones que los desencadenaron. Manifiesta que la moralidad del testigo debe ser vista desde su entorno cultural, social y ético. Así mismo, que en este caso "la progenitora se encontraba dentro del inmueble, mas expone que observó por una rendija que por la distancia del hecho es más que imposible y más aún de escuchar los diálogos pre y post a los hechos, mas sus hijos dan a entrever la favorabilidad hacia inculpar a DELGADILLO VARÓN y su compañera debiendo agotar que dentro de la prueba de oficio que bien pudo haberse decretado en el sumario o juicio no se realizó.". De haberse allegado prueba, anota, se hubiera dado claridad a pasajes oscuros del proceso que impiden concluir en la certeza. Luego de referirse a las diferencias doctrinarias que existen entre indicio y soecha, afirma: República de Colombia(cid:9) 4 Corte Suprema de Justicia Rad. 18179. Casación. INADMISIÓN ÁLVARO IGNACIO DELGADILLO VARÓN "Nos hallamos en extremos estralógicos (sic) de la fundamentación de la sentencia, ya que este debe adecuarse 9#Ws normas de la sicología y de la experiencia y por eso hace mérito que los testimonio adquiridos en el debate el juez pudiendo aparentemente a su arbitrio, inclinarse por la credibilidad sobre el de los unos, desechando o minorando la de los restantes. Y esto es lo que debe debatirse en casación porque de acuerdo a estas pautas el juez penal merced a las pruebas le puede dar aplicación de los principio de la sicología, realizará la selección incensurable sobre el valor convictivo de aquellas y el otorgable a las normas de la experiencia el

concepto es tan intuitivo que solo merece comentarios superficiales." (sic). Con base en lo anterior, señala, se hará el examen del contexto integral de la prueba, para que ilustrado con base en las reglas de la sana crítica se llegue a la conclusión de que se apreció erradamente y, por ende, que no había motivo para responsabilizar al procesado. Solicita se cese la sentencia, no sin que antes se "declare" la procedencia de la "censura". LA CORTE CONSIDERA La demanda de casación presentada por el defensor del sentenciado, no reúne los requisitos de claridad y precisión que estatuía el numeral 80 30 del artículo 225 del Decreto 2700 de 1991, subrogado por el de la Ley 553 de 2000, vigente para la época. República de Colombia(cid:9) 5 Corte Suprema de Justicia Rad. 18179. Casación. INADMISIÓÑ ÁLVARO IGNACIO DELGADILLO VARÓN Ante todo debe reiterarse que aquella no es de libre formulación, por lo que no es procedente hacer toda clase de cuestionamientos a una sentencia que llega a esta sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, sino que debe ser un escrito claro, lógico y sistemático en el que se denuncian los errores de juicio y de procedimiento cometidos en el fallo, al tenor de las causales expresa y taxativamente señaladas en la ley, se demuestran y se evidencia su trascendencia. Estas exigencias no fueron cumplidas por el demandante, destacándose entre los desatinos los siguientes:

1. No dice cuál fue la norma sustancial infringida, ni cuál la vía a través

de la que se trasgredió, si directa o indirecta, ni cuál su sentido, esto es, falta de aplicación o aplicación indebida, y aunque del desarrollo se deduce que optó por la indirecta, en cuanto ataca la prueba, sin embargo ji(cid:9) ñala cuál fue la modalidad del error cometido por el Tribunal, si de hecho o de derecho, ni cuál el falso juicio que lo determinó, si de existencia, identidad, legalidad o convicción, o si se debió a un falso raciocinio, al haberse desconocido los postulados de la sana crítica. República de Colombia(cid:9) 6 Corte Suprema de Justicia Rad. 18179. Casación. INADMISIÓN ÁLVARO IGNACIO DELGADILLO VARÓN 2.2. Ahora bien, si se aceptara que quiso aludir a la última clase de desatino, en cuanto asevera que al valorar los testimonios de cargo no se tuvieron en cuanta las reglas de la sana crítica, se encuentra que no lo desarrolló, pues no dice cuáles fueron los principios de esa índole conculcados, de qué manera lo fueron y cómo ese vicio llevó a declarar una verdad fáctica distinta de la que revela el proceso 2.3. Lo único que aparece claro en el escrito es que el censor, sin percatarse que el debate probatorio de las instancias ya concluyó y que la demanda no es de libre formulación, reduce la disertación a atacar el mérito otorgado a los elementos de convicción en que los falladores sustentaron la condena, desconociendo que esa simple discrepancia no configura yerro demandable en casación, prevaleciendo el criterio del sentenciador, por llegar la sentencia a esta

sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidad. 2.4. Finalmente, violando el principio de autonomía, reclama por la no reproche que ha debido postular y desarrollar de "práctica de pruebas", manera separada y por la causal tercera, por el eventual desconocimiento del principio de investigación integral. República de Colombia(cid:9) 7 Corte Suprema de Justicia Rad. 18179. Casación. INADMISIÓN ÁLVARO IGNACIO DELGADILLO VARÓN Frente a los anotados yerros de la demanda, se impone su inadmisión, de acuerdo con lo que disponía el artículo 226 del Decreto 2700 de 1991, aplicable a este caso, pues la Corte, en acatamiento al principio de limitación, no puede corregirlos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado ÁLVARO IGNACIO DELGADILLO VARÓN. En consecuencia, se declara desierto el recurso interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso, conforme a lo que disponían los artículos 226, subrogado por el 9° de la Ley 553 de 2000, y 197 del C. de P. P., (Decreto 2700 de 1991, aplicable a este caso). Comuníquese y cúmplae ÁLVARO ORLA 0 PÉREZ PINZÓN República de Colombia(cid:9) 8 Corte Sup.ni rli Justicia Rad. 18179. Casación. INADMISIÓN

ÁLVARO IGNACIO DELGADILLO VARÓN

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