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CSJ - SP18184(11-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18184(11-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

25 ba(cid:9) ohn&a(cid:9) Revisión N° 18.184

JULIO MANUEL ANA YA SÁNC Z.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N°: 32 Bogotá D.C., once de marzo de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con la acción de revisión instaurada por la apoderada especial de JULIO MANUEL ANA YA SÁNCHEZ, contra la sentencia de segundo grado proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, Córdoba, el 28 de marzo de 2000, confirmatoria de la condena de 6 meses de prisión que el Juez Penal Municipal de Lorica le impuso al hallarlo responsable de la conducta punible de perturbación a la posesión sobre inmueble. 2 Revisión N° 18.184 C?Z JULIO MANUEL ANA YA SÁNCHEZ. c'ç) ANTECEDENTES Por fallo del 14 de abril de 1999, el Juzgado Penal Municipal de(cid:9) Loríca, Córdoba, condenó a JULIO MANUEL ANA YA SÁNCHEZ a la pena principal privativa de la libertad de 6 meses de prisión por la conducta punible de perturbación a la posesión sobre inmueble, al hallarlo responsable de penetrar arbitrariamente a partir del arlo de 1995 en compañía de otras personas al predio denominado "La Guruya", ubicado en el Corregimiento de El Espinal-Nariño en jurisdicción de aquella localidad, e impedir la pacífica posesión a sus legítimos poseedores.

Apelado el fallo en cuestión, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté le impartió integral confirmación por el suyo del 28 de marzo del año 2000, como quedó dicho en el acápite anterior. Ejecutoriada la sentencia a la que con antelación se hizo alusión, el condenado por intermedio de apoderada especial mediante el escrito precedente entabló acción de revisión contra el mismo, teniendo por fundamento la causal 21 del Art. 232 del anterior O. de P. Penal -220 del actual-. Al efecto arguye que en el presente asunto la acción penal no podía iniciarse, como quiera que por tratarse de una conducta punible que requiere de querella, al formularse ésta la misma ya había caducado. 3(cid:9) Revisión N° 18.184

JULIO MANUEL ANA YA SANCH 7.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ningún pronunciamiento de fondo puede hacer la Corte en relación con el asunto que aquí ocupa su atención, por resultar evidente que la Sala carece de competencia para hacerlo. En efecto, conforme a lo previsto en el Art. 75-2 de la Ley 600 de 2000 -68 del anetrior C. de P. Penal-, a la Sala de Casación Penal le está atribuido el conocimiento de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas, hayan sido proferidas en única o segunda instancia por la misma Corte, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o por los Fiscales que actúan ante dichas Corporaciones, que no es la situación planteada en este evento como se establece con la reseña de la actuación cumplida.

Ciertamente, el fallo cuya condición de cosa juzgada se pretende remover fue proferido por el Juez Penal del Circuito de Cereté en segunda instancia, como lo acredita la copia que del pronunciamiento en cita se allegó a estas diligencias. Siendo así las cosas, conforme a lo normado en el Art. 76-3 ibidem, la competencia para conocer de la presente solicitud radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Córdoba, por tratarse de una solicitud de revisión de una sentencia en firme dictada por funcionario judicial adscrito funcionalmente a dicha Colegiatura. Revisión No 18. 13-1

JULIO MANUEL A NA YA SÁNC14f?.

Por tales razones, la Sala se abstendrá de conocer de la petición en mención y ordenará su remisión .a la citada Corporación para lo de su cargo. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de conocer de la solicitud de revisión presentada por la apoderada de JULIO MANUEL ANA YA SÁNCHEZ, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En consecuencia, se ordena remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Córdoba. Comuníquese y cúmplase.

YECIDRA R BS DAS á~~

F R(cid:9) DO ARBOLEDA RIPOLL HERMA(cid:9) LAN CASTELLANOS

5 Revisión N° 18.184

JULIO MANUEL ANA YA SÁNChEZ.

CARLO' A. A VEARGOTE(cid:9) JÓEL ÓMEZG LEGO

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EDGAIL. BANA TRUJILLO ALVARO 0-, ANDO PÉREZ PINZÓN

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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