🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP18186(23-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP18186(23-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

i.o(cid:9) su Pitllr1[.A.(cid:9) ;irusii;j.,, SALA ii)} .A.p:u.bado iQta. No. )5

JViigi.str.do Po: icnt.e: )I1IH1E)A.I11,() Bogotá, D. (., VC:i1)ti1ICS (le .Ray(.) 1,E (los tnil. dosResuelve la Co.[te el (CCWSC) exL[a)rd.i:IlarLo de CSaC:LÓJi 1:Rt.etpUCSt(:) contra. La sentencia de 22 de septiembre del 2000, mediante la cual el T[ibu[1ii Superior de Anlioiuia cOI1(l.CI1Ó i. los procesados I)ONATA MAGDALENA .PASZ.EK, MALGOR ZA lA .AIN.NA MASLM(, AJN !)i.ZEJ(cid:9) K(.)Pí.CZEWS.Ki y SJ..AVi()]1..ER(cid:9) RAFAEL KOLODZIÍJCZVK, de n.ac.iou.J:idad.(cid:9) lac.i, a la pena pn:incpl Iivitiva de la iibcrt;id de 9 afíos de prLslÓ:ft, como coautores .respo:nisab.les de nfningi.r la prohibic:LÓn. cont.Cflida en. el numeral l del aLtículo 33 de la ley 30 de 196, con la auavaciÚ:ni prevista en el itículo 38.3 ejusd.cm.

'n1 JiJ O dePo3to de 199.1 en el ae,topiierto .Jos .Mui.a (iói do k del

MWIICJ. .tO (le R:io:tiegt.o (.A.ntioqu.ia, la po:iic.í.a ae.roportu.atia CI).COiit.[ó cii las dutLc) .m4cts de viaje que picseniatoui para su iev'isi.ó.0 tos pasajeros 1)o ti(cid:9) PSZ(k .Malgurzata Aun 1kk y Shrwornir Rafael Kok)cliiejj(:zyk, quienes se diponíaii a abordar el vuelo 109 de Avauca Con (ICSJJ.:[).(.) Bogoti-.Lct:tc:i.a, sendos paquetes d.ebidauie:nle empacados coll ciuta adhesiva d ciit o d.c un doble fotido, C(:)fl.tC.rlIiVC)s todos de cocan.a cioib.i.drato. En visl..a de que Po h2biat.arI espaílol, se buscó en el af:[opucrto Un iiiiéiprete, 51C114() localizado Audrzej opczewki, quien o.leciÓ sus se:rv.icios. Al selle solicitados los documentos de identificación y co:mprobarsc su n.uiotiaidad polaca, i5 autc)ndades empezaron a :uite:crogaiio, ge:rien.d.osc una s.ituac:ión de malestar y tC:fiSió:f 1 que lo llevó a tomar la decisión de no continuar colaborando, (lespués de :ma:rii1st.a que no conocía a las ctu.d.a (lanas detenidas. Esto llevó a las autortd ades(cid:9) la lista de pasajeros del vuelo 309, estableciendo que indrzej 4pJCZCWSk1 tenía

el mismo ilirierado de las pC.[SOIIaS (lcte!lid.as, y que c.i el mEsillo vuelo tatnlblé:f 1 viajaba .KIZiSt.Of BOg(kn .Pys, de :n.acional.<iad igualim.cn.tc polaca, (TU1CII ya lhalb:ia abc)x dado el aió.ri. Se cst1blLec:ió igualmente que C.I. equipje de estos últimos ya había Sido) aforado., y Se c.nco.rittba Cii.E'O.Ufla(lO por (JO)5 nialetas y 'LIII :uialcl..irL i.ii VIsta (le CRO, Se oid.uió retltark)s del avión. y revisarlos., hallan do en rl inteiio:r de las dos pÑneras dentro de un falso fondo elabolado) Cli lnuiia (J.0 alhJiXlluiIO, sendos paquetes COil. cocaína (LoxlIid.rato. La s usLancia incau.tacb C:ii las seis (6) ITiale(cid:9) am-ojo un peso total neto (le 9.67.. 15 gt'amc)s. En poder de .Andrzej Kolodriejczyk y Krzistof Bogd(cid:9) szei fueroii hallados Cación 18186. Dona M. Paszek. 19.580 y 420 dólares, respectivamente (fls.l-2, 10-11, 178180 del cuaderno No.!). La Fiscalía inició investigación, escuchó en :indga1:o:ria a los imputados la intervención de intérprete, y resolvió su situación jurídica con COil medida de aseguramiento de detención preventiva por infracción al

artículo 33 de la ley 30 de 1986 (fls.43, 55, 64, 72, 80, 102, 14611 y 10412). En sus injuradas, solo Krzistof Bogdan Pyszel aceptó su responsabilidad en los hechos. Dijo que un alemán, de nombre Endy, lo contactó en Specr (ciudad alemana) para que viaj ata en compañía de al menos tres personas mnis, con el [ITt de llevar de regreso varias maletas con narcóticos, a cambio de quince mil marcos alemanes. El viaje lo hizo en compañía de Donata Magdalena Pasket (compañera marital), y la pareja Malgorzata Ai(cid:9) Maslak y Slawornir Rafael Kolodziejczyk, inicialmente a Camtagc:ria, a donde llegaron a finales del mes de julio, y luego a Medellin, donde recibió las maletas de manos de Eridy. Eplica que sus conipafíeros no terii.aii conocimiento de los verdaderos motivos de su viaje, y que a Andrzej lo conocieron en Cartagena (11s.72/1). Los demás se declararon inocentes argumentando que desconocían el contenido de las maletas (11s.43, 55, 64, 80/1). En el curso del sumario Krzistof Bogdan Pyszel se acogió al trámite de la sentencia anticipada, propiciando la ruptura de la unidad procesal (fis. 144, 242, 253, 26711 y 157/2). La investigación continuó respecto de los otros procesados, siendo calificada el 30 de abril de 1996 con resolución de acusación Contra todos ellos por infracción al. articulo 33

inciso primero de la ley 30 de 1986, agravada conforme a lo dispuesto 3 (.siÑJ.1 Do.iiL lEsz9L en. el :nunieri1 3 del 2lrticulo 38 cjusd.ci.n, en. cattd.a(l de coautoies (:íis.88-101/2). Esta decisión fue apci.ad.a, pero el recurso fue declarado dcsi.eito ci 6 de jJllhi.0 siguiente poiI1ta (le susteutacióii (50 48 y 150/2). Concluido ci juicio7 l..LCtad2. Ea scii.Lc:U.c:La de [).[iRiCía i:iistaiicia, c:L y ( rf:r.ib.UIiai iiiCdi2fltC (l.Cc:LSióiI. (le 24 (J.0 i1(:)vlembre de 1997, decretó Ea nulidad de lo actuado a pattir inclusive de la :n.otiE.ca:ió:n. de la providencia que abrió ci jillc:Lo a pruebas, por [1.0 h.ilhcr sido dicha n.olj.ficacióii reiizado CC)ii la pi esencia (le uitt:['p.[Cte, y concedió a los acusados la li.bc.rtad. p.iovisionai. pm vciic:LwJ cuto (J.0 té.[tflillOS (11s.143156/2). Eiinieiidado CII vicio, y restablecida la aciuicióii, ci Juzgad(. (J.0 co.n,ocumen.to dictó sentencia ci 9 de febiero de 1999, condenando a los procesados a la pena principal p:[wtIVa de la libeilad (le :riuevc (9) años,

de prisión, como coautores :tespoiisables del delito imputado cii ci pliego (le cargos (fis.1 -24/2). E[iCo:[II1i[id.C)se la seiitc.ric:i.a C:ri proceso (le :EiOtifi(ZaC:Ló:fl, (i.esapa[cc:Ló ci c.xpedieiii.c, según consta en d.e.nuiJciI presentada ci 20 de mayo del rnistno alio (Anexo 111 1), tazón. por: la cual debió ser ordenada su. reconstrucción (0 ,59 y 60/2). Cumplido este 1Jllnitc, el Juzga‹.o rc.witió el proceso ilTIIi)Unai CII apclaíió.ni de la seuIc.[ic:ia, (lO:nld.0 ci 22 de sepuenibre dci. 2000 icci:bjó .wtegnaJ. confirmación. (fis. 1E8 1.- 210/2), decisión contra, la cual inte:tpuso recurso e.XtLaO[(bIiar.L() (J.0 casación, el defe:nso:r de los a..usados i)iMt .Magla1... PS7A4&q M1gorzta Anna I4lskk y :ilawom..r 4 Cacióri 1 11 6. DonaM. Paszek. La demanda. Cinco cargos con fundamento en la causal tercera de casación, y dos al amparo de la primera, presenta el demandante contra la sentencia imnpuiada Causal teerrcceerraa.:- 11.. Nulidad del proceso por no haber sido asistidos los procesados de un intérprete idóneo en el momento de la captura y en los actos

de notificación (le las providencias dictadas en el curso de la instrucción: Afiima que en el acto de su aprehensión los implicados rio contaron con una persona que les explicara cii su idioma sus derechos, habiendo sido dejados en un limbo ju.ridico e idiomático, y que igual situación se presentó en los actos de :iiotificaci.ón de vari.as providencias dictadas en la fase de la instrucción. Argumenta que el Tribunal Nacional, en la providencia que decretó la nulidad por indebida notificación del auto de apertura a pruebas, omitió tener en cuenta estas irregularidades, no obstante ser igualmente violatorias del debido proceso. Pide, en consecuencia, decretar la italidad de lo actuado apaitirde la notificación de los derechos del capturado.

2. Nulidad del proceso por carencia absoluta de defensa técnica en las fases de la investigación y del juicio: Precisa que los difrrentcs 5 d \)I'1 lIc.iL 1' (cid:9) II co que ckt di(cid:9) .e iaw (cid:9) psut ;iu niemon.:ilcs sust.tUitwos de poder y de i:e uiu.nc.i.a, y que la iui.:a act ación que se actvicitc p01 p;lltc de uno de eJEos es ci iJ.ego de C(.):t1c.tIJStó;Ei que suplía en. (po(.1 pxci.ét:ila la i si d.ie.ncii. cJejuzgiin.icstit0.

Adicioiiainic nte t..uauiscnbe doctr.na de Ea Cm le sobie la defensa t&nica,

y itgiJ1iiC:Eit2. que a su. violación .s io so:tatuentc SC llega cuando ci Lr nni.tc pr(s)cc.;)J. SC dcI[iila sin Li p.[ese:n.CJ.a de mi i)( )gI.d(I), S:UiC) también., C I]1ti(lC) se cue.nti. c:0Ji .Ei. isistc.i].c:i.i. f()1':Uil d.c sinti.) c[1J.c riO puede CU.flI[)1J( su. :UU.5.iÁ')Ji l;:.nit(:a, Po.vq víe(cid:9) los cig )s de los cu.ilcs debe defcndeise el Sin acusación, es :un.pc)sib.[e poder cou.c:rctar P1(.)(CS(l0'. una d.cJ.nsa, O1 C5C) ci a[t:tCUk) 37/ ordena u.!bniiar: al p:LOcCSad() de los :[XioL:WoS de la captu..[a, e :Ld.éBtLCaIegul2.cLOii (.0flt.LCILe11. [os artículos 143 dei Pacto I.nIte:[n2.C:LO:fl21 de .De:recIh.s (.ivi.Ecs, y 82 de la Conve:nici.óri (le los .[)e[chos liunian.os. 3., ]N'uJidd del proceso por i(cid:9) de los req&.sitos f4'mk; requerkb.; lmra b rco:istncción del proceso:: Sostiene que el fimcionano de conociniie:Rto mdei.i.ó i eIiu:wer el expedneiite e;travtado y Cstab.[CcCI [as causas de su e(cid:9) ici(m., sin. nolii'icar de

esta decisión a los au.dicaclos y apode.r ados. [Melia situación se mantuvo durante ap.rc:)ximad.amcn.te iJ,ri. afio. tiempo) (J.uJafl.te el cual se lLevaron a cabo actii..::iones a sus espaldasEsto hace :iiuhtable el proceso. PoIue la parte acusada, en. las aiiot.a.das condiciones, no ps.i.clo defrnden:se de lo que a sus espaldas se Ci aguaba, y TIC) C5 (le ICc:LbC) las providencias y las pruebas allí U'...o:ristiuiclas se tengan. en cuenta para una posterior condena ya que TIC.) fii.c:toii Rl :notLficad. nl contradichas por los snjct.(:)s prcx:esaics''. i'c.ngasc en. cuenta que del, (las(cid:9) u 18181 17,11. Iszçk. 1L ¡t despacho del Juez .Regi.o:n.i1 (iCSapaUCCiCi Oil Cl o.rir.n.al y La CO[)ia dcl expedie.ute, y que las teproducc:i.ones aportaron después n.o

(IUC SC

licitan. los .rccpi&sitos :Ik:r:mics7 LJi)t() por: su. IUa d.c autenticid.ad. co.w.o í]ita (le ad ción'.

OÍ SU. c: )Bhi 4,, Nulkb.d del proceso por proiougdón indebidía de los &Irui1kos de instru ci..Jón y fj (cid:9) ,.nien to: Asegura que en. pwcesos especiales.

Los como el es objeto e'31Udi(), tévwino (le está.fijado

(TUC (J.0 Ci W4[UCCtÓfi en 30 meses, y ci de uzgami.e.:n.to en. i 2 meses. Los procesados fue:t j ):Ii c;;ipiutados el 9 de agosto de 1995 y aunque [aFstia profiuió resoiuc:ión acusat(:)ria ci. 3() de abril. de IE9.96, esta (i.CÇislófl fue (i.CC.Lat.di. por el Tribwial Nacloimi ci 24 d.c de 1997, ordenando nula :ROVletUl).[C que volviera a dictarse. En c.L cxpcd,ie:rite, .:;¡n aparece CtXiL)I[O, fil) iric(;)IpoI ada la nueva rreSoiU.cLcim., s:iendo :tm.pos:ib.Ee deteuni.n.ar cU.:nt(.) tiempo permaneció ci proceso en. la :tse insttu.ctiv. La sentencia de puniera i:nstan.cia, por su. pate, solo vino a ser dictada. ci 9 (le 1'Ch[Cr(i de 1999, y La de segundo grado ci 2,2 de fl(I)ViCnlbtC del 2000, con vLoiació.ni (J.0 todos 11)5 t.éuunos. :Et.o. .)i.i!.ifii nulidad de l:ICtU.iCió.tL scgui j.uecle iii:E muse de crtt.crios d.øcliin.aics i La junspru.d.eiicia de la Coite Cotistitucionali, que trafls(itbc.

S. Nulidad del proceso por no haberse pronunciado el Tribunal en

k sentencla de segundo grado sobre Lodos los aspectos de la impugnación: .A.fLiflla que ci Trbun.ai riada dijo sobre La :fiulLdad solicitad por :fiO h2ber SLd.(.) noiLficadc)s i(;)S SujCt(.)S proccsais del auto que ordenó la :ECCOiiStiU.CC.Lóil del expediente, iii sobre La petici.óii de 7 Ca)ción 111186. I)oua(cid:9) M.. 1as'eI.. CO:UipUtar en favor de los procesados, todo el tiempo que han permanecido con medida de asegwainiexito de detención. primeraCausa¡

1. Ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial: Aigu.menta que la defensa a través de (iLfirC:fltCS escritos solicitó a los juzgadores de instancia CO:rflputar a los procesados todo ci tiempo que han, pemianiecido bajo deten.c:ión :[zreve.nJJ.va, :niciuycndo ci tiempo durante el cual han venido go72nldo de libertad provisional, sill obtener resultados. Explica que el artículo 387 del Código de Procedimiento Penal sefiala los casos en que hay J:u.gar a (leteilción preventiva, y también cuándo hay lugar a. libertad p:rovi.s:ional, en cuyo caso el procesado continúa en detención, y vinculado a la investigación., aunque en libertad. Y Agrega LL... cuando un encartado de la acción civil (sic) logra un. beneficio excarcelatorio, necesariamente con tiru:ia bajo auto de detención, y por eiide, este tiempo en razón del principio de favo rabilidad de la ley

penal debe computusele a su condena Lo anterior lo ratifica el mismo Código Penal en su articulo 54 cuando manifiesta có:rnputo de detención preventiva el tiempo de detención preventiva se tendrá como parte cumplida de la pena puvalJ.va de la hbeita.d' - Como se puede observar tam.pc)CC) esta norma hace reslncclo:nies, aciaraCj:)fl.CS o exciuso:nes de ninguna índole, y menos ain manifiesta. que se prohiba 8 Cación 18186. :Dona' M. Paszek. al funcionario, computar el tie:Inpo cii que los sindicados y ajusticiados halan (sic) venido gozando del bciidücio de libertad. condicionar'.

2. Violación de una norma de derecho sustancial por errores de apreciación probatoriaAfirma que los juzgadores incurrieron en dos errores de este tipo. (1) sobre la cantidad de gnamos de sustancia que cada procesado llevaba en su maleta., y (2) en :relación con la propiedad de cada una de las maletas.

En cuanto a lo primero se tiene que los capturados fueron cuatro, y que entre ellos existía una quinta persona que iC)gtó huir del lugar sin ser identificada Entonces, si las maletas SOIL seis, la total :idad de la sustancia (9.200 gramos) debió ser repartida por paites iguales entre el número de nialetas, lo que equivale matemti.camente a :1 533 gramos por maleta [)e otro lado la mvestLgaciórl (ietC[TK1u1ó que de las seis maletas, solo cuatro conte:niíani coca:í:nla, y ('Ile éstas coffespoIidíafl. a

Andrzej Kopacze'wski y ICrzistof Bogdan Pyszel, circunstancia que quedó pieiiaweiite esta biec;ida en. el proceso con 121 aceptación que este último lizo de la responsabilidad, y el señalamiento de Andrzej como su cómplice. Esto indica que fueron ellos quienes planearon y organizaron el viaje, y adquitieron las maletas, y que sus acompañantes 110 tenían CoIloCm)lentO de su ieal contenido. Por tanto, se debe revocar la. sentencia impugnada, y absolver a. sus deftndidos. En el evento que la Corte no acceda a esta pretensión, es preciso que se detenuirie en forma clara cuánta sustanc:ia ca:[gai)a cada quien cii su maleta, porque el axtículo 33 de la ley 30 de 1986, modificado por el 17 9 n 181, 86. . .1.C)onaa s24(cid:9) Paszek.. de la ley 365 de 1997, establece una :a iftfenor a los cuatro años cuando la cantidad de sustaiic:ia es meno:r. Tatnbié:[1 se observa que los fujicio:riaiios de instancia no concedieron a losprocesados los beneficios de ate:riu.ación puaJva consagrados en el articulo (4 del Código Pe:riai para. las perso:nas que(lClLriql]C:ii P0[ p[tme:ra vez. Esto, los hace acreedores "a una iebja d.c pena y .,i que se patta su condena pot debo del lflíIILtiiO, lo cuat equivale por si. solo a una condena muy trtferir a las que le :Eb.e 1:mEiiJ.esta".

Concepto del Ministerio Público: La Procwadora (Iuai La 1)elcgada para. la Casación Penal solícita a. la Corte desestiniar los cargos presentados contra la sentencia impugnada por las siguientes razones: Causal tercera: SostLcne que los ataques I.)tCSCi1tados al atnparo de esta causa], además de presentar irico:nSlSteiiC:LaZ técnicas y vados de fti:ridanieiitación que los toman inexa[nirlal)lLes, se sustentan en una sesgada y acomodada. relación de hechos procesales, que atentan contra su idoneidad sustancial. En co:ricreto, hace las siguientes precisiones en

relación con cada u:rlo de cIlios:

1. Ausencia de intérprete en los actos de notificación: Expresa que este aspecto fue a:mphament.e d.ebai:ido en las :instanci.as, donde los juzgadores (ics'ta.ca:[o:n la disconforrriidad (le lo alegado co:n la. realidad.

10 (ishi :1 ll 86. i)ona t I'L Pasa. procesal., pues cii el :i:riforinativo apaíeCe:fi Constancias de donde surge que las providencias se iioftficaron a través de un intéip:rete idóneo, y que en el momento de la capt.wa los aprehendidos fueron ilustrados en tdioma espailol p01 1,1110 (le sus cotnpafIe:nos sobre lo que estaba ocurriendo.

2. Auseuck de defensa técnica: Sostiene que La propuesta de ataque no trasciende la enunciación en. abstra::to dci vjcto, y que ci togado

olvida que CUandO SC alega esta clase 1C violación, es deber señalar en concreto no solo los aspectos en los cuales se adv:ieite la inactividad de la defriisa técni:a, sirio demostrar la tiasce:iideiic.ia de la reclamada. pasividad, es decir, acreditar que de haber la defensa act.uado o realizado los actos echados de menos, la situ.ació:n del procesado ltiab:da sido favorable. 3. .IflCUHlpliLflielltI) de -foí,jítibdades legdes fl hi i,econstt-ucej.i.->n del expediente. Arguuienia que el CC:[1S01 pan te (J.0 WI supuesto equtvocado, porque ci auto que ordena. la reconstrucción no está dentro de las providencias que deben. ser objeto (le :niotW.caci.ón, según se desprende del contenido de los aiti.culos 186 del 1:)eci'eto 2700 de 1991 y 176 del nuevo estatuto. Además, su afuniació.ni en el sentido de que la defensa no :r.iid.o conocer lo que se "fraguaba a sus espaldas", resalta descabellada., porque cuando se prese:ritó la pé:rdtda del expcdic:rite ya. había sido dictada sentencia de primera instancia, 'y u.0 mes después el aquí demandante estaba presc:nitanid.o :inc:tno.iial de sustentación de la. apelación, Siciid() claro (lije (lespilés del fallono existieron pruebas, :w. se dictaron provide:nicias. lii

4. Vokiñn de k thw(cid:9) h;: EsE.a afl.m.atIúi La.tu:p.x,o es

ce.[L•I, pu.t desde la cai.)tu1 a de los pi ocesad.os (agosto 9I9.) ha4a la :E'CSOlIJC.LOfl. de icisa.iii (ab:Li.[ 30 de 1996), t au.scuuieion. nueve (9) meses, y c(:)j1 Ebiwe ala lel,islación. e:nl..o:u.ces vigente (iticiiio 329 del Decreto 2700 de 1991), ci t.tHXiin.o :i.U..LW.C) d.c msiiucci.ón era de 'Li'c:i.nt.a (30) .meses Y cn.tie la resolución acusatou.a y Ja(cid:9) scnt.c;n.c&a. que fue arnuiada Por ci i'iibu;tial[ :m.cd.tanie decis:ió.n de 24 de VJ.einhr (le RO C 1997, transcuiflc:[dlli t'ccc, s:ie:n.do ci tI.rtfl,[.)C) ni:lrUm() de duración de dicha 1sc doce tReses .[,a i.weva scnl.e.ric.i.a se dictó ci 9 de fb.wro de 1999, J.0 donde se sigue que la :EccoiisL[iJCCió.R del jbucio(cid:9) CCIC4 d.c catoice (14) .uiescs i)cspués se piesciitó la pt'.idid.a del expediente, cuya ieconstiu.cctón ocupo del 9 de jwil.o al 7 de scpticnibrc de 11999, ienici:nd.osc desde esta il1ii.ria frclia ci tiiuii.te de iiotiticació:ri de la scnteiwia de primera 'intmcia FI '18 de cueto del 2000 cE p[OCTO Fue

IC:tXiiti(l(.) al Tiibwiall Superior, y ci 22 de septienibre siguiente fue dictado ci fallo de segundo gtado En síntesis, ni gruta morosidad. ostensible, de lEas t.énni.nos Ilegales. se presentó e.u. el ti:iw iLe V:E(,)iatoTia de la actuación.

S. .Uber dejado el Tribund de pwuci se Sobre algunos de los aspectos de la ini.pugnaciói: Asegura que la afi.miacióu. del actor, coiisiste:nte C:fl. que ci Tnbun.aIE omitiópw.n:un.ciarse sob:re ha iita. de n otilicació.n. del auto que ordenó Ita rcc.o.nstru cción del expediente, rio es cicita, ique el ad quem se ocupó de dar respu esta. a (lidio aspecto; y au.iiquc en. telación coxi la pettcón de computar tonto parte cumplida de la pMia ci tiempo que los procesados h1iiri pt:L1xa.tlec1d:) en libertad. provls;ro:rial nada. (11 o, ello (le SUO) n.a determina lan Jidad de Ja.

12. Cs\\ )4'k1 isik. scnJ;en.ci pofqu.c jlUlt() COli la demost:rac:Lón (ile la e.x.i.ste:u.da dcl acto ilegítimo, es menester acreditar de qué nian.eia el vicio afecta en fc)Inia ieii y lxasce.n.dente las garanhi2s de los sujetos p.u)ccsles, o las "bases: fu.ridatiic:ritales de ha iEIsti ucción o ci i'uzgawJdnL(.), y esta labor no fue

d.csauroj..lad.a por ci. casacio.w.sta. (iva1pimer: Sostiene que el d.esair.oi.k de los dos :repaios presentados por cl dC.W2n.(l2fltC ah. nuiparo (le esta causal es d.esatb.Uunado, porque iIICUIiij)lC las i'us cien i.c niales exigencias de técnica que la gob.iern2n. En el piiniero, que e.x.oi:ic en ticiuta líneas, no id.entjfica el sc:rittdo de la violación, iu Fi norma de derecho sustancial violada, y además de chillo, e.riti.c:rid.e equ.:i.vocad.aw.e:ritc e! articulo 54 del DeCreto) 100 de 198() (Código Penal), al co:tisicierar, dentro de una exótica y inuy persoiiahlii.iterpretació.n, que quen está gozando de li.be:itad :PIOVLS:iO:[iahl tiene derecho a que se :le compute el tiempo como paute cum[)hd.a de hl.a perla.. .I::ri el segu.iido, mcune CII sinuiares (j.jsJil.c5 (le (.)IdeLi técnico, y ad.tcionaim.eiiie omite i'•'' Sí la equivocació:n C.n. la apteciac:ió:ni de laspiliebas se estructuró en viitud de e:nT(I)rCS (le hecho, o (le derecho., y de qué irianera :uicidieron en la decisión iulpu.gFlada Recue:rda qu4ieieccuuaannddoo se plantea violación iiid..i.recta (le la ley, es .menestc.r precisar

cual de las subespecaes de error indicadas pretende dcsaiiollarsc, (a(l() que cada una.. de ellas llene puc::Lsi.s e i:nidepcndieritcs exigencias técnicas y (le lógica., cuyo acataniiento está obligado a cumplir el CC1L90:[ si quiere saliraiioso en. 51.1. pretcnsó:n. 13 ii 18.186. ' Ii)oniL

Enumera y d.c: Ei.:ne los CI[C)ECS de hecho Y de dc:rcchio que Pueden presentarse en la apreciación de las pruebas, y c(:)iiCiUyC su concepto advjitj.endo que las alcgac.i.oiics del casac:Lo.wsta se eiicueiili'aii totlwentc disi; n'.i.ad.as dci desarrollo aiguxne:riLti:vo eXIgEdO cuando la v:í.a de CUCS1J.Ofl2ifltC.fltO es la causal cUC:rpo) segundo, en. :P:[fKiC(cid:9) cualquiera de sus especies o subespecies, siendo claro que lo único que SC preteii(ie a través de esta censw:a. es la revisión oficiosa del fallo.

SE CONSIDERA: C.iusa1 tercera: Antes de entrar en el atii1isis de cada uno de los cargos presentados al amparo de esta causal, debe la Coite adveiLu que la. casación taw.b.Leii se rige por ci p11n(:1.p!o de lealtad., y que rio (lela de crmstitwr 1111 act(;) censurable, acudir, corno lo hace c:n. el presente casc el demandante en

el desarrollo de alurto5 de los repaios planteados, a aflrinacioiies distanciadas de la realidad procesal, a sabiendas de su meridac:id.ad, en procura de dotar (le apare:nte :ido:riei(bd fotinal y sustancial la. derrian.da. Esta forma de actuar desdice de la rectitud profesional que debe orientar la conducta de los abogados en toda actuación procesal, y se erige cii un a.(:Lo de deslealtad reprobable para. con la admiiusliacjón de justicia, los derns sujetos procesales, y los propios clientes. 14 C!saooj%q is.up(rp ¡it (cid:9) 13... j ¿UIMIyl:l1 .L

1. Ausencia de ¡1 rprete. idóneo en el i:ttnto de la captura, y en los actos de notilicacifón de las pro (cid:9) dic tida s en 44 curso de la inslrucdÑL Los supuestos facticos So'IMC los cuales se co.us[uye estecatgo :110 5011 ciertos. Revisadas las pI()v:LddnCns dictadas en el cuiso (le la iii.,1t ucción se co:ristai:.a que todas ellas fii.e:wn objeto de :iiotificación personal a los procesados en presencia de una intérprete, la misma qi ie los asistió en las md.agatc.nas. e inetusive., que en algunas casos se negaroxi a f.nnar ci acto de la. notificac:Lon (medida de ascguxam:iento y la iesolució:ri que tiegó u reposición)., ii'g.0 ieiilaiiclo que la decisión

era injusta (:fls.(cid:9) y 2.04/1). No es, CfltOli('eS, como ('a4i.arUCnIe [O sostiene ci d.ciiiandaul:r, que los pic)cesados i1UbeSe11 sido puyados del derecho a estar asistidos de un inLéip:r etc en el acto de :R(.)ti.[iCaCu):U de las pic ) videncias pro [cridas en la fase de la instnicc:io:n. que k)S enterara Cii Sis idio.rvia. de su. coiitei'udo.

Este derecho les : ftie garantizado, y los procesad)s pI]dtCiO11. Conocer ci sentido de los cJ tintos p.r.oiiiiUcia;rKiieritOS Cii SU t)[)0:Lt.Ufliddd. Y 110 por el hecho de haberse negado a :fí:rmau los prcm unic:iami.eiitos que resultaban desfavora...les a sus intereses, puede ser sOStCIlldO que el acto de noii. fiCadO) u 110 SC swttó, O que la t:radUCto)ía. :110 asistió, o que c.L derecho no les fue garantizado.

Tampoco es cierto, que la mtt.1nprcte .110 flJ.CSC dó.nca Esta es una afirmaclón carente de scxiedad, que solo encuentra apoyo en las (luz \Ç)HJ. C(cid:9) .L 1.(cid:9) 1k.. ap[eC:EacILC):Rcs subjetivas C 1ut.elcsadas (101 dc:m.and.auj.e .S (,(.ffi5l.1.r!C.tS

iYroccsaies :LEI(ILCaEI que quien ciiu'iphó di.clha finic:Lóu. CII las :in.d2gato)U2S y los actos de flOiifLCaC:i6.fl. pei:so:n.al. (le las dc.:.isi.ones d.i.ctadas en la fase de IIrIStiUCC:ió.R,es :P001 de d:ioiiias, (le :n.a.c:i.oiiaiid.ad polaca, y que para 1995 iievba trece años VLVJ.C:fl.dc) en. :wjcstw país (Jis.43/1). Dicha carta de presentación., y Ea circunstancia de 110 CXJ.St.L[ Cii ci proceso elemento d.c jW.C:L() alglllic) (.1C pci:w.ita i.)cBSa[ que CII la. labor de t:[ad;UCc:Ló:rl SC hiibieeii presentado YE 0biCW as (le COfnh)Ic.flSiOti dcl iciLoma, dejar SIP. flJfl.d.anflCJItC) las afi:Un2.CiC):flCS dci :unpugiantC. En(cid:9) cuanto dice E elación CC)i1 la I1ot:LfiCi.c!ó.n. a. los implicados de los derechos del ca.tiivado, a través de un. intéip:retc, del estudio de las piezas pEOCalC rec UEÍULdas e establece (1W' A (kzj qinc.ni e.ritic:íid.c espafioli, fue expresamente :ifl,IMfliad.(.) de ellos, y que en. UE11 actitud t.amb:un de Ie.E)el(Iia. se negó a. ese 1.1 (cid:9) y ttaRSrXiiiLtliOS a.

5115 compafieros 1:s .k) que surge del conten ido del inIiine de 9 de agosto de 1995, suscrito por ci(cid:9) :ianiciau.t.e de la Estación. Aenopottu.aua del l)cpartarncnto d.c Policía de Antioqula, donde se dejó consignada la siguiente aR(:)t.aC:LóIi: A. SU. VeZ SC :iiifo:rnia a ese despacho que se dio a con.occt Los derechos del capturad.:) al sefior K.OPACZEWSKI .ANDRZEJ quie:ni lialbia el idi(.)Ifla cspafíoli pci o se 110 solo a cscaj.charlos Stfl(.) a traniarwlitllos a sus denms compaficros. qUleiles RO IhaL)iaÍi cli Ldi.OHUi" .d.eni de ello, se tiene que antes de ser escuchados en Edagatoría, los impLica.los se e:niLre.vis.:uo;n. con. un(cid:9) ado, Ci :tWStKlC) que los a.stió cii la Use (le la :uistrucció:n, y (Inc lo 1111C iC;[ (1)11 a través de Andtzoj, 16 (.:as\•,iún J.)ona(cid:9) Pasok. quie:ri como ya se dijo, hablaba español (fis.30/1), siendo claro, entonces, que sabían del derecho que les asistia de h:ablau con un profesio.ria1 y que esta prcnogatwa les fije garantizadapor ci furicto:n.atio :uist[uctor. También sabíaji. de [os motivos de su. captuia,

porque S11. aprehe:n.sió.n. se produjo e.u. ft'1g[lliCILa, y d.espus, en. i:[1(iagatoria, tanto ci defensor Couio los procesados pudcron enterause Cii COJiC[CtC) de los IKiOtLVOS de la i..n:vcsti.gac.ó(cid:9) allí que carcz. de sciltidO.) sosteJier que la defensa dcsC(.):EI.(.)Cia los carg.s a los cuales debía c,n.frc:ntaise. Se desestii.ia. la ceiisuia.

2. Ausencia absoluta do asstoHcIa k.&a en las fases do la 11.A.strucci4)ii y 01 jjuigaiuion&i.

Este reparo, aii.emIs de carecer de fiin.d.am cuto L1CL1C(.), adolece de absoluta fita de sustc.ritaci.ó ., pues ci ii:be.List.a. plantea la :W1.iLd.ad del WCCSO sobre el supuesto ole que sus aliteCesoles SC cucunscnbeio.ri a presentar IiI.duiOflÍiCs ole .re.r)un.(::i.a y de si] .111. (cid:9) de pod.ci;, sin. deniosliar la exLsteiicJ.a del lic ci)...) que si.i ve de sustento al ataque (que existió :i.:riaCtWLdad Cii. CII Cje:[C:LCiC) de la. gestión.). ni. ac:reditar su Lrascendeiicia çn el acaecer y resultados del proceso, como correspoiid.e hacerlo CUalld.o) se JIIVOCa. esta CI[ISC de vicio CII. CS1Ci011.

17 (."lis,-,14 tn 181811. .Doit&'L isei. .Aparte de estas Í'aie.ias. Ci piantearrii.c:nto se SusteRta. cii una premisa eqlIwc)cada, COifl(:) CS cOiLsid.craI que la s.LLnpie ui.acli.vidad de la d.cfi:íisa reporta d.c su:yo inii:Ld.ad. (Jet proceso. La (.w.te Ita sido :iusi.stentc en sostener que ci dLeC.h() de dcfeiisa puede ejeccc:Lsc 11.0 solo a través de actos pos.vos de gestión, sirio tarnbjé.ri de acti.Uid.es pasivas, y que por ello, cu.atido se plantea esta clase de vicio en. casacióii, n.0 basta. demostrar que cl defensor dejó de actu.au, pocqu.c bien puede suceder que su. actitud :rCSpt)11.da a IJIi.a estr.iLcgia (leftflSiVa., 51:110 que Ea iji.actividad que se advi.cite esproducto de Ja ;indife:re:n.cia., o el abandono d.c la gestión encomendada .A.l :ma[geJI de estas :Eiieiiias, se tiene que las afirmaciones del casac:i.o:nista, cii cuanto que los abogados se l:i..twtaroii i presentar escritos de Ie:[lUniCia y sustituciones (le poder. EtC) co:iiespoiidcii a la. verdad, que revela ci. proceso - i.Jn. exawe.n. dcspievcn.id o de la actuación que logró SCI recuperada. (icS[.)U.és de la pérdida del expedien(cid:9)t e, pmeiti e

constatar que los piofesioniales que actuaron. se notificaron, personalmente, de vacias providencias (fIs. 123/1. 15511, 207/17 78/2); impu.gniaroii. la iiiedi.d.a de aseguranitenito (lis. l23/ 17 129/1, 134/1 y 104/2), la CaIi:i.HCaC:Ló11 (]el:ui.tni.to del sumado (fis. 148/2.), la sei..teticia de primera instancia, de 6 de junio de 1997 que después fije dcclEaada :m;tJ.a en providencia de 24 de :niovienibie del mismo afio (fis. 148-156/2)7 la y de 9 de febrero de 1999 (fis. 123/2, 170/2); p.c'Cscii1al'(.)II alegatos precalificato:rio (fis. 88/2). y de conclusión en el juicio (11.s.93/2); e hicieron. otra. clase (le solicitudes para la Obtc.ni(.1ó:fl. de CO,[).LiS, la a:utorizació:ti de visitas, y' devolución (le dineros (fis. 130/1, :16211, 164/1, )ti(cid:9) iL 220/1, 229/1)., actUac::Eoiles todas que :W.UCStIafl URa verdid d.lsiinta de la que el casaciomsta afirma. E.E(cid:9) ino 3.. Falta de a las partes del(cid:9) )1t4.) que ordenó ki reconstrucdón del expediente.

(:);rLfroiitdi la pro TLdellc1a de 9 de . Ufli() de 1999. :ined:ian.te la cual se i ordenó La :[CCC)IiStrlJCCió:rl del expediente, se adVLCite que ci ftifl.CiOn2fl0 eiicargado de dictada le dlc) la C0.[llI.OLI.Ció1i de (ICC1SIÓII de Ixániitc, y por esta raóii dispuso su (::u.mpJJ.w.Ienio i.iinicd.ito, sin notiíicai. ptev:ianieulc 2. i(.)S Suletos I)r(.)cCSaECs (fk59 y 60/2). En esto le asiste .Í)Z&U. al (i.cmaridant.e., [.)ero) ci (iCSaETC)1iC) del car (cid:9) se dcj a a mitad. de c.iniuio, porque se iimiJ;a afitw.at que la p.wvld.CI1CJ.a (IC1).

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...