CSJ - SP18195(23-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18195(23-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA /. » N , - , - Conflicto dey competencia 18.195
- Rafael Eduando Pérez Caballero
CORTE SUPRENA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL —
— Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 103 E Bogotá D.C., yeintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001): Resuelve la Sala el aparente conflicto de competencia, suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
ANTECEDENTES
1. El 3 de mayo de 1997, en la carrera 19 con calle 32 de la c¡udad de Valledupar, Victor Rafael Lozano Campo recibió varios dlsparos de arma de fuego, realizados por Rafael Eduardo Pérez Caballero, los que pusieron en grave peligro su vida.
2. La Fiscáh'a Once Delegada, luego de adelantar la ¡hvestigación, profirió el 21 de octubre de 1998 resolución de acusación en contra de Pérez Caballero como presunto autor responsable del delito de tentativa de homicidio,” pliego de cargos que fue confirmado por Ia Hscaha Delegada ante el Tribunal de Valledupar el 24 de febrero de 1999 .3. La etapa de| ]UICIO correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuitode Valledupar, despacho que condenó a Rafael Eduardo Pe¡ez Caballero,
1 REPUBLICA DE COLOMBIA Conflicte dp " petencia 18.195 Rafael Ed lo Pérez Caballero
en sentencia del 13 de enero del 2000, a la pena principal de doce años' —y seis mesesde prisión como autor responsable del delito de tentativa de homicidio, fallo confirmado, el siguiente 23 de febrero, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
4. El Tribunal remitió las copias pertinentes al Juzgado de EjeCución de; Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, al encontrarse privado de la libertad Pérez Caballero en la Permanente Central de Policía e indicar que en el original se surtía el recurso de casación . Ese Des mcho avocó el conocimiento de la ejecución de la pena hasta el 17 de ayosto, cuando se repartió el asunto al Juzgado Segundo de la misma especialidad.
5. Por auto del 7 de diciembre del 2000, el Juzgado Seguñdo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al tener conocimiento. de la remisión del condenado a la cárcel del DistritoJudicial de Montería, dispone el envío de la actuación al Juzgado Penal del Circuito Reparto de Montería, invocando el artículo 1º de Acuerdo No.. 54 de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, resaltando que cuando en el lugar en el que se encuentre el condenado purgando pena no hub¡ere juez de ejecución de penas, reasumirá la competenc¡a el juez que dictó el fallo de primera o única instancia.
6. Las diligencias correspondieron al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, que mediante auto del 16 de fekbrero.'pa'sado no aceptó la
competencia de la vigilancia de la pena privativa de la libertad impuesta a Pérez Caballero, ya que, en su criterio del contenido del artículo 1? del Acuerdo 54/94 se colige que el competente es el Juzgado Segundo — Penal del Circuito de Valledupar, despacho que dictó la sentenciá,.al no existir en ese circuito Juzgado de Ejecución de Fenas y Medidas de Seguridad. Razón por la cual entiende trabado el conflicto negativo de competencia y dispone su envío a esta Corporación, para que lo defina. REPUBLICA DE COLOMBIA Conflictode dompetencia 18.195 Rafael Edvárdo Pérez Caballero CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo reséñado[ el condenado se encuentra cumpliendo la pena privativa de la libertad ¡ñ1puesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, en la cárcel del Distrito Judicial de Montería, por lo que el Juzgado Segundo de .Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -de Valledupar declaró su incom¡3etenc¡á, y similar medida adoptó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, aduciendo este último que la vigilancia de la pena debía asumirla el Juzgado que profirió la sentencia, es decir, el Segundo de su misma categoría de Valledupar. t No obstante, que la contradicción advertida entre los c¡tados despachos no conf¡gu:a en estricto sentido un confl¡cto de competenc¡e£ artículo 97 del C. de P.P., jurisprudencialmente la Sala ha adm¡t¡do tratar la
situación como tal y ha asumido su definición!, lmp0mendose por economía procesal una decisión, con el fin de no dilatar la solución que :deba dársele, para lo que tiene competencia, ya que, se tratá de dos juzgados de diferente distrito judicial, conforme lo señala el numeral 5% del artículo 68 del C. de P.P.. De ¿or1formidad con el artículo 1% del Acuerdo No. 54 de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, corresponde a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad todas las cuestiones relativas a la | ejecución de la pena “de /os condenados que se encuent!en en las carce/es de los respect:vos circuitos” donde estuv¡eren ad¡cados Agrega, el parágrafo, que cuando el condenado sea traslado de Colisión No, 17.367, 5 de diciembre del 2000, docter Álvám Orlando Pérez Finzón. 3 REPUBLICA DE COLOMBIA Conflicto de mpetencia 18.195 Rafael Edu Pérez Caballero - . penitenciaría, vaprehénderá el conocimienta el juez: de Eje_cuc¡éri de penas correspondiente, si no hubiere, “reasumirá la ¿b¡npede¡;cia el juez que dictó el fallo de primera e única instancia,” A su vé!:,: el Consejo Superior de la Judicatura por Acuerdo No, 548 de 1999 crga¿ los circuitos penitenciarioé y carcelarios de¡'territorí'o nacipnál, y fijó la c.('>ñápetencía'v— territorial de los juzgados de ejecución de penas y medidas de
seguridad. Y no obstante, que creó el circuito penitenciario y carcelario de Monteua (numeral 15.1 del artículo 1º), no ha implementado el conespond¡ente despachmud¡ual - . . En el presente caso, el condenado estuvo cumpliendol a pena de prisión impuesta en la Permanencia Central de la Policía de Valledupar, distrito judicialal que fueron asignados, últimamente, dos juzgados de ejecución de penas y medidas de seyuridad, de manera que la vigilancia de la condeh_a era realizada por el Juzgado Segundo. Sin embargo,e l condenado fue trasladado a la cárcel del circuito judicial de Montería, donde no existe juzgado de ejecución de penas q+Yy medidas de seguridad, por lo que debe aplicarse la regla de ecompetencia, establecida en el artículo 15 del C. de P.P. y el parágrafo dº¡ artículo 1º del Acuerdo 54 de 1994, que dete¡mman que la competemu—3 la reas umeel juez que dictó el fallo de primera o unica instancia. Por con$¡guiente habiendo p'roferido'laéentencía” del [£|'i|11era instancia el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, es a ese Despacho al que le corresponde vigilar la pena privativa de la hbe¡tad que soporta Rafael Eduardo Pérez Caballero, en lacárcel del Cncuito Jud¡c¡ai de Montería. Así se de=prend¡a del análisis realizado por el Juz gado
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, pero al momento de concluir, erró en la decisión, y a su vez, el rem¡'teñtef pese a tener 1yual claridad, optó por enviar la az.tuac¡on a esta Cofporac¡ón, ante la falsa creencia de la existencia del (.onfl¡cto á REPUBLICA DE COLOMBIA cea Conflicto £) mp9b=nc¡a 18
Rafael d Hdu rdo Pé: ez Cabal cuando lo aprop¡ado era remitirlo al Juzgado que se estim: competente.
Se concluye, entonces, que la competencia para vigilar el cumplimie! de la sentencia le corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Valledupar, en tanto se encuentre el condenado en una cárcel en cl circuito no exista juez de ejecución de penas y medidas de seguud en razón a que fue el que dictó la sentencia de primera mstanr la, Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO. Asugnar el conocimiento del presente asunto al Juzga Segundo Penal del Circuito de Valledupar. SEGUNDO. Envíese copia de esta decisión, a los Juzgados Cuarto Per del Circuito de Montería y al Segundo de Ejecución de Penas y Medid de Seguridad de Valledupar.