CSJ - SP18199(03-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18199(03-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
(cid:9) kepú6fica de Colombia Única instdn/Ja No. 18.199 Al7 1 Corte Suprema cíe Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 101
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dos (2.002).
VISTOS: Decide la Sala sobre su competencia para continuar investigando al ex
Representante a la Cámara JOSÉ GENTIL PALACIOS URQUIZA.
ANTECEDENTES:
1. La Fiscalía Once, adscrita a la Unidad Cuarta Especializada de Villavicencio (Meta), mediante resolución del 21 de febrero de 2.001, con base en el informe rendido por el Cuerpo Técnico de Investigaciones de Villavicencio, según el cual se cuestionaron algunos contratos celebrados entre una entidad del Estado, Corpes de la Orinoquía, y una sociedad de la cual uno de sus miembros era el doctor JOSÉ GENTIL PALACIOS URQUIZA, remitió la actuación, por competencia, a esta Corporación.
(cid:9) República Le Cofombia I/o. Única instana 18.199 Corte Suprema Le Justicia
2. De los oficios No. 5G2.2351.02 y S.G. 1014 del 31 y 29 de julio del presente año, en su orden, emanados de las Secretarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, respectivamente, se constata que el Doctor JOSÉ GENTIL PALACIOS URQUIZA fungió como congresista
hasta el 19 de julio del año en curso.
CONSIDERACIONES: Como quiera que por virtud del artículo 235 de la Carta Política, el fuero constitucional de investigación y juzgamiento con que se hallan amparados los congresistas se fundamenta en una de dos condiciones: bien que el sindicado de un punible se desempeñe como Representante a la Cámara o Senador, lo cual implica actualidad de la investidura, ora que, no obstante haber cesado en el ejercicio del cargo, las conductas punibles que se le atribuyan "tenga relación con las funciones desempeñadas", es claro que en este asunto cualquiera de ellas carece de sustento en la medida en que, si del primer supuesto se trata, es evidente que el doctor JOSÉ GENTIL PALACIOS URQUIZA dejó, a partir del 20 de julio del presente año, de ostentar la investidura congresal por no haber sido reelegido para el período constitucional 2.002 - 2.006; luego, la Sala mantendría la facultad de investigarlo y eventualmente juzgarlo, sólo en cuanto las conductas imputadas tengan relación con las funciones que le correspondían en su condición de Representante a la Cámara, nexo éste que tampoco se presenta, pues, la supuesta actuación punible que se le atribuye, la irregular celebración de contratos con una empresa del Estado y una sociedad de la cual él era miembro, no guarda conexión alguna con el ámbito funcional en el que se desenvolviera. 2 epúbtica de Colombia Única inst(/,/a No. 18.199
Corte Suprema de Justicia En consecuencia, la Sala ha perdido la facultad de continuar investigando a
JOSÉ GENTIL PALACIOS URQUIZA, imponiéndose, por consiguiente, la remisión de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.D ECLARAR que, en relación con los hechos materia de esta investigación previa, JOSÉ GENTIL PALACIOS URQUIZA carece de fuero para continuar siendo investigado por esta Corporación.
2. REMITIR, por competencia, la actuación a la Fiscalía General de la
Nación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, 1(cid:9) -~> n 0\(cid:9) ((cid:9) Ir-
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