CSJ - SP18208(19-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18208(19-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Casación Discrecion i;6e ¿7 /em/z
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTÉ
Aprobado Acta No. 201 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2.001).
VISTOS: Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre de JOSÉ MALGONI MOYA RUBIANO, contra la". ' sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayán el 2 de noviembre de 2.000, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado 50 Penal del Circuito: de esa ciudad el 25 de julio de ese mismo año, mediante el cual condenó al procesado a la pena principal de un (1) año y dos (2) meses de prisión com autor responsable del delito de falsedad en documento privado.
HECHOS: Fueron sintetizados por el Tribunal Superior en la sentencia en los térmi siguientes: "En denuncia penal instaurada por el señor Celimo Andrade Velásco manifiesta que en el mes de abril de 1.996, fue llamado de la Sociedad Casación Discrecion Administradora de Fondos y Pensiones "PORVENIR" S.A., oficina local, con" propósito de reclamar un cheque a su nombre contentivo del valor de sus cesantías; procedió a ello en compañía de un Profesional del Derecho peró, al observar que la firma estampada en el formulario de retiro respectivoy en el espacio pertinente no correspondía a la suya, inmediatamente solicitó copia del documento y del título valor para formular la correspondiente
denuncia. Aclara que fue trabajador de su denunciado en la empresa denominada 'Impresos Gráficos' por un considerable espacio de tiempo ,'y luego de su retiro, acordó con su ex-patrón el pago de cinco millones dé pesos, concepto de los cuales se debitaría la suma de un millón de pesos, que por tal razón, al parecer JOSÉ MALGIONI MOYA RUBIANO trató de, retirar el valor de sus cesantías para descontarse de la suma que l adeudaba, pues al fin de cuentas no le canceló la cesantía previamente acordada".
DEMANDA: Un sólo cargo propone el defensor de MOYA RUBIANO contra el fallo del Tribunal impugnado, con fundamento en el cuerpo segundo de la primera causal de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de errores de hecho por omisión de algunas pruebas que habría llevado al sentenciador ,a dejar de aplicar el art. 40 num. 30 y 40 del anterior C.P., vigente para la época de los hechos.
Explica enseguida el actor que no promueve una nueva valoración de las pruebas, sino la corrección de algunos yerros, con miras a que se imponga Ufl: penalidad adecuada o se prescinda de la misma, pues hay razones para creer, que la medida represora no está acorde con las pruebas aportadas al ignorarse. algunos medios, máxime cuando no existían suficientes elementos para imponer, una condena, de donde en su concepto, si los sentenciadores hubieran apreciado la indagatoria del procesado, la decisión habría sido absolutoria. Reproduce en extenso apartes de dicha diligencia, así como de la denuncia
promovida por Andrade Velasco, coligiendo de su copiosa transcripción que vVe 5'4wna % la conducta del imputado aparece exenta de culpabilidad, dado que al habé cancelado las cesantías a este, pensó que podía retirar el valor consignado de donde surge evidente la referida causal 30 del art. 40 del referido C` pues habría obrado con la convicción errada e invencible de que lo asistía una causal de justificación, mas aún cuando no se le exigió documento identidad cuando se acercó a retirar el valor de las cesantías. Así, fácil resulta descartar la culpabilidad, dado que los juzgadores nó aludieron en forma expresa y detallada a las citadas pruebas, cuando través de las mismas se revela notorio el error de hecho acusado, en vista de que se dio por demostrado su actuar doloso, cuando lo único cierto era que concurría la referida causal de inculpabilidad. Concluye el demandante solicitando se case el fallo, profiriéndose en favo del procesado decisión absolutoria.
CONSIDERACIONES: La sentencia objeto de la impugnación extraordinaria fue proferida el 2 d noviembre de 2.000 y el libelo sustento de la casación interpuesta, a su turno, fue presentado el 23 de enero del año en curso, es decir que tanto él fallo como la demanda son actos realizados encontrándose vigente regulación que en esta materia introdujo la Ley 553 cuya aplicación era consiguientemente, imperativa.
Por ello, era lo pertinente observar aquellos requisitos de procedencia: oportunidad regulados en dicha normativa y en este sentido, forzoso tener,
en cuenta que acorde con lo previsto por el artículo primero de esa Ley casación procedía por los delitos cuya pena privativa de la libertad fu'e're superior de 8 años y solo en forma excepcional respecto de hechos punibles con una sanción punitiva menor, bajo la condición de estar orientado el casó - por la necesidad de desarrollar la jurisprudencia o la garantía de lós derechos fundamentales. De ahí que, frente al caso que es objeto de estudio por la Sala, tratándose del delito de falsedad documental privada con una sanción punitiva de uno 4i. (1) a seis (6) años de prisión, solo fuese posible intentar un ataque al fallo con fundamento en la modalidad de la casación discrecional, supuesto qú consiguientemente le imponía al demandante el deber de acometer cumplimiento de "los demás requisitos exigidos por la ley", como en forma expresa así se destacaba en ella. Siendo ello así, al haberse unificado el tramite de la casación común y,41a discrecional en un sólo acto de impugnación, la diferencia con esta últimaje explicó en cuanto le resultaba al casacionista imprescindible expresar forma sintética pero clara y completa, los motivos que habrían de justifica su admisión excepcional, es decir, manifestar las razones por las cuales en el caso concreto resultaba viable con miras al desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, según los parámetros fijados por la Sala hace más de un lustro y medio de jurisprudencia en este sentido reiterada. Por tanto, dado que el demandante en ningún momento precisó los motivos en que encontraba justificable la casación discrecional y que estos emergen
Casación Discrecional ví 5'4w'em a siempre como un presupuesto de su propia viabilidad, la demanda inadmitida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de JOSÉ MALGONI
MOYA RUBIANO.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
RLOS EDUARDO ESCOBAR
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