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CSJ - SP18210(22-04-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18210(22-04-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Corle Suprema de Justicia RA1111210. flGIJOAINMAHIA

WFNCELAO ALVAREZ VIVAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 045 Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil tres (2003) Seila esta la oportunidad para que la Corto resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a favor del doctor WENCESLAO ALVAREZ VIVAS Fiscal 94 Delegado ante los Juzgados Penales. del Circuito, de no ser porque se presenta una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal. ANTECEDENTES 1.- La Fiscalía General de la Nación a través de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, mediante resolución del 25 de noviembre de 1999, acusó al doctor WENCESLAO ALVAREZ VIVAS Fiscal 94 1 República da Colombia Corte Suprema da Justicia RAD. 121O. 8!IJUDA INTANlIA WENCF8LAO ALVAREZ VIVA Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito, adscrito a la Unidad de delitos contra la Administración Pública, por el concurso de delitos de prevaricato por acción, provancato por omisión y prevailcato por asesoramiento ilegal. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior do Cali, fuego de realizar la diligencia de audiencia pública, el 26 de enero de 2001, profirió sentencia absolviendo al procesado ALVAREZ VIVAS de los cargos formulados

por la Fiscalía General de la Nación, contra la cual la Fiscal Delegada oportunamente interpuso el recurso de apelación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 82 del Código Penal contempla, entre otras eventualidades, la extinción de la acción penal cuando el procesado fallece, así mismo, el articulo 39 del Código de Procedimiento Penal, prevé que en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado una cualquiera de las causales de improseguibilidad de la acción penal, el funcionario judicial declarará precluida la investigación o la cesación de procedimiento según el estado en que se encuentre el proceso. Como quiera que en el presente asunto, surge indiscutible que el doctor WENCESLAO ALVAREZ VIVAS falleció el 27 de febrero del presente año, en el municipio de Palmira, según consta en el certificado de defunción No. 04213649 expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil de esa municipalidad el 10 de marzo de 2003 y que fuera remitido a esta Corporación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y por el abogado defensor del procesado fallecido, es evidente que la muerte del procesado impide que la actuación pueda proseguirse, siendo viable declarar extinguida la acción penal, 2 República do Colombia Coi.-te Suprema da Justicia AD. 1210. SEGUNDA INSTANCIA WENCESLAO ALVAREZ VIVAS ordenando la cesación de procedimiento y el envío de las diligencias al Tribunal de origen. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE DECLARAR extinguida la acción penal por muerte del

procesado WENCESLAO AL VA PEZ VIVAS.

En firme esta decisión, envíese al proceso al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOT1FIQUESE Y CÜMPL

YESID RAf1E Z ASTIDAS

ÑAibo ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) HERMA 'ALÁN CASTELLANOS

República de Colombia Corle Suprema de Justicia

SEGUNDA INSTANCIA

WENCE1.A0 ALVAREZ VIVAS

1 L

GOTE EZ GALLEGO

2c

ALVARO . Aa" PÉREZ PINZÓN

4

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